La reforma constitucional y el Derecho Internacional Económico
24.01.2020
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24.01.2020
La siguiente opinión del lector es una respuesta a la columna enviada a CIPER por el abogado Jean Pierre Matus: «La revolución imposible (o por qué el nuevo pacto social deberá conservar el libre mercado en Chile)«.
Frente a la posible reforma constitucional, la actitud hacia las obligaciones internacionales en materia económica debe ser de prudencia, no de aprensión. Sugerir que los cambios que desea una parte importante de la sociedad implican violentar estas obligaciones –como se deduce de una reciente columna del abogado Jean Pierre Matus– dificulta el debate y, además, es equivocado.
Tomemos la membresía de Chile en la OCDE. En este organismo existen países muy diversos en tres temas claves para la agenda constitucional: salud, educación y pensiones. Hay países que tienen un sistema de salud privado y una educación universitaria muy accesible, como es el caso de Suiza. También hay países con educación universitaria costosa, como el Reino Unido, que sin embargo tiene un sistema de salud universal: el NHS. En Dinamarca, la salud y la educación son gratuitas. Estos tres países tienen sistemas de pensiones diferentes.
Los Tratados de Libre Comercio y otros acuerdos en materia comercial y económica, por otro lado, tienen reglas sobre diversas materias. Estas incluyen normas técnicas y fitosanitarias, sobre servicios, propiedad intelectual, inversiones y otros. Es cierto que estas reglas pueden obstaculizar algunas reformas, pero como lo demuestra la práctica las reformas son posibles.
Luego de terminar con el apartheid, Sudáfrica implementó una serie de reformas en el marco del Black Economic Empowerment. Algunas de estas reformas fueron criticadas por inversores extranjeros, que demandaron a ese país en un arbitraje inversor-Estado. Este arbitraje, no obstante, no llegó a culminarse porque los inversores extranjeros abandonaron el caso. La presión internacional fue fundamental para que ellos desistieran de su demanda.
Otro tema controvertido es la relación entre la salud pública y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Nuevamente, la práctica muestra como Brasil, Sudáfrica y otros Estados reclamaron y consiguieron una interpretación que facilita las licencias obligatorias para medicamentos. El ADPIC limita algunas políticas, pero también ofrece un amplio margen para medidas de salud pública, como reconoce el South Centre, un organismo experto en la materia.
Por último, los tratados de libre comercio pueden renegociarse. Los Estados Unidos, Canadá y México recientemente renegociaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), dando lugar al nuevo T-MEC que incorpora cambios significativos.
Desde el auge de los tratados de libre comercio, en la década de los noventa, los tiempos han cambiado mucho. Las preferencias de las sociedades se han modificado, y las promesas del libre comercio y las inversiones extranjeras no se han cumplido. El malestar con la globalización en los Estados Unidos, Europa, América Latina y otras partes del mundo es uno de los grandes temas de la década que comienza.
Nada de lo dicho significa que las obligaciones internacionales en materia económica no son relevantes. Pero el principio no debe ser la aprensión, o la falsa premisa de que es difícil o imposible cambiar a causa de estas obligaciones. Los tratados internacionales en materia económica son flexibles, pueden reinterpretarse y también renegociarse. Las renegociaciones son difíciles pero, en el mundo de hoy, son cada vez más comunes. Las reformas a implementarse en Chile, entonces, deben ser diseñadas con conocimiento de derecho internacional económico, con el debate necesario y asegurándose que la implementación sea adecuada. Lo importante es incluir este tema en la agenda constitucional.