COLUMNA DE OPINIÓN
Todo sobre el mecanismo paritario que puede transformarnos en ejemplo mundial de inclusión de las mujeres
30.12.2019
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COLUMNA DE OPINIÓN
30.12.2019
La paridad irrumpió este año y se ha vuelto tan clave como la dignidad y la desigualdad para entender el 18/O. Tres cientistas políticas de la Red de Politólogas, que trabajan en el mecanismo electoral para la nueva Constitución, explican en esta columna su propuesta. Remarcan la oportunidad histórica que tenemos entre manos. Si el proyecto triunfa en el Senado, sería la primera vez en la historia que una Constitución se hace con paridad de sexos; y la primera vez en Latinoamérica que un órgano compuesto paritariamente define un asunto de máxima importancia política.
El pasado 19 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó una reforma para garantizar que en una eventual Convención Constituyente haya la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que se ha llamado integración paritaria. Para convertirse en ley, esta norma debe ser ratificada por el Senado en enero próximo. A pesar de la voluntad esgrimida por diversos diputados y diputadas, ha existido y aún existe muchísima resistencia a la fórmula de paridad que presentamos un grupo de politólogas. En esta columna explicaremos las características de la fórmula que proponemos y por qué consideramos que es la mejor alternativa para lograr una representación equitativa de hombres y mujeres. Si este mecanismo se aprueba, Chile se transformaría en el primer país de América Latina en contar con un órgano paritario para llevar adelante una reforma clave como es cambiar la Constitución. A nivel mundial, la Convención Constituyente paritaria chilena sería la primera en la historia.
Antes de entrar en la fórmula específica, haremos una revisión histórica de la lucha que las mujeres hemos dado por estar y hacer valer nuestros intereses en el sistema político. Esta revisión puede permitir entender porqué, luego de casi cuatro meses de protesta social y la aparición de un fuerte movimiento feminista denunciando la violencia estatal y la exclusión política contra las mujeres, la paridad aún sigue siendo resistida.
Es preciso recordar la naturaleza del movimiento de mujeres y el movimiento feminista. Este movimiento no nació en 2018. La demanda por alcanzar derechos políticos para las mujeres se remonta a la Revolución Francesa cuando, en respuesta a la Declaración del Hombre y el Ciudadano, Olympe de Gauges escribió junto a un grupo de mujeres la “Declaración de la Mujer y la Ciudadana”. La distinción semántica no es menor (para quienes se oponen al lenguaje inclusivo, este detalle es clave). De hecho, De Gauges fue guillotinada por la vanguardia revolucionaria francesa, por no ceñirse a la misión que la Revolución habría guardado para las mujeres (Maffía, 1994).
“La demanda por alcanzar derechos políticos para las mujeres se remonta a la Revolución Francesa cuando en respuesta a la Declaración del Hombre y el Ciudadano, Olympe de Gauges escribió junto a un grupo de mujeres la ‘Declaración de la Mujer y la Ciudadana’.”
Fue así como la democracia representativa fue construida sin las mujeres. De hecho, la democracia liberal cerró un pacto con el patriarcado y encerró a las mujeres en la esfera privada (Zúñiga, 2010). Eso, hasta fines de 1800, cuando el movimiento de mujeres sufragistas peleó con mucha fuerza por alcanzar el derecho a voto (Paxton, Kunovich y Hughes, 2007).
Las sufragistas, como primer movimiento exitoso de mujeres, lucharon por el derecho a voto. El derecho a sufragio, sin embargo, revestía otro tipo de reconocimientos, como la aparición de las mujeres en la esfera pública y el reconocimiento de su ciudadanía social y política (Maffía, 1994). Pese a esta larga historia, la integración de las mujeres a la esfera política ha estado marcada por una serie de resistencias. Hoy, su presencia en los Parlamentos a nivel mundial alcanza un modesto 24,5% (Inter-Parlamentary Union, 2019). A pesar de que la segunda ola feminista bregó por asuntos relativos a la autonomía física y económica de las mujeres y que durante las dictaduras las mujeres pelearon por la democratización (Di Marco, 2012; Arce, 2014), su presencia en los espacios de toma de decisión sigue siendo marginal.
Las instituciones políticas tienen género y este es masculino. Como plantea Acker (1992), “la ley, la política, la religión, la academia, el Estado, y la economía son instituciones históricamente desarrolladas por hombres, actualmente dominadas por hombres y simbólicamente interpretadas desde el punto de vista de los hombres en posiciones de poder” (Acker, 1992: 567).
La génesis del Estado moderno, que puede encontrarse en las teorías contractualistas de Hobbes, Locke y Rousseau, ineludibles en cualquier curso de teoría política, esconde el contrato sexual que es condición de todo contrato social. La igualdad en la esfera pública es entre hombres y descansa en el confinamiento de las mujeres al ámbito de lo doméstico (Pateman, 1988). Así es como las mujeres no participamos en el origen de la construcción de instituciones tan sustantivas como el Estado, la democracia representativa, ni los parlamentos (Waylen, 2014). Por todo lo anterior, el movimiento de mujeres apunta a desmantelar los sesgos de género (desgenerizar) de las instituciones.
“La democracia representativa fue construida sin las mujeres. De hecho, la democracia liberal cerró un pacto con el patriarcado y encerró a las mujeres en la esfera privada”
La democracia tiene todo que ver con la forma en que las mujeres pueden verse representadas en las instituciones políticas. Históricamente los partidos políticos han sido el vehículo de esa representación democrática, que puede darse tanto de manera descriptiva (presencia) como sustantiva (intereses) (Phillips 1995; Mansbridge 1999; Lovenduski y Norris, 2003; Beckwith, 2005). La discusión sobre los tipos de representación apunta a que no sólo se requiere una mayor presencia (de hecho es clave la diversidad), sino que también se requiere que los propios grupos omitidos políticamente puedan plasmar sus intereses en los espacios de decisión política. Sarah Childs y Mona Lena Krook (2006), plantean que existe una relación robusta entre un incremento de mujeres en los parlamentos y una legislación que beneficia a las mujeres.
La lucha por la paridad en la eventual Convención Constitucional se inscribe en estos pasos para desmontar los sesgos de género de las instituciones políticas. La lógica es clara: la política de la presencia, la necesidad de que las mujeres estemos presentes en los espacios de poder (Phillips 1995), es la manera en que hacemos sentir que nuestra ausencia en la toma de decisiones ya no es irrelevante (Urbinati 2012). Por supuesto, hay diferentes maneras de conseguir presencia en las instituciones políticas. Entre ellas, están los mecanismos de acción afirmativa, que buscan alcanzar la igualdad efectiva de diferentes grupos sociales en el acceso a cargos de decisión o elección popular (Young, 2000; FLACSO, 2005; Larserud y Taphorn, 2007). En el caso de la representación de las mujeres, se entiende que la voluntad política o las condiciones sociales por sí solas no lograrán corregir las desigualdades en el acceso al poder. Por tanto, se requiere implementar mecanismos que permitan fomentar y mejorar su participación en política.
Si en el plebiscito de abril de 2020 gana la opción “apruebo”, Chile se enfrentará a una de las elecciones más importantes desde el retorno a la democracia: seleccionar a los y las delegadas que conformarán el órgano constituyente que escribirá la próxima Constitución. Si pretendemos que la convención constitucional cuente con la representatividad necesaria para fortalecer las percepciones sobre la legitimidad del proceso y sus resultados, las cuotas de candidaturas son claramente insuficientes. Esto implica pensar en mecanismos que aseguren que las mujeres estén representadas en un porcentaje lo más similar posible a su distribución poblacional.
¿Cómo lograr esta paridad en la futura Convención Constituyente? Hasta ahora se conocen fundamentalmente dos “familias” de propuestas. Por un lado, aquellas formuladas por actores ligados a la coalición de gobierno, quienes están abogando por el sistema de la doble papeleta y de las listas cerradas. Sin embargo, la doble papeleta tiene tres desventajas importantes. Primero, debido a que separa la competencia de hombres de la de mujeres, disminuye los escaños en juego, dotando aún de menor proporcionalidad al sistema vigente y generando una convención constitucional poco representativa. Segundo, no garantiza paridad en distritos que reparten un número impar de escaños, exigiendo un mecanismo que establezca si hombres o mujeres tendrán más representación. Tercero, si el fin de la integración paritaria es la inclusión, resulta incongruente que el camino propuesto sea el de la segregación de las mujeres.
“Las instituciones políticas tienen género y este es masculino. Como plantea Acker (1992), ‘la ley, la política, la religión, la academia, el Estado, y la economía son instituciones históricamente desarrolladas por hombres, actualmente dominadas por hombres y simbólicamente interpretadas desde el punto de vista de los hombres en posiciones de poder’”
Las listas cerradas son una opción mejor, en teoría. Con candidaturas paritarias que ubiquen a las mujeres en puestos susceptibles de ser electas, podría no ser necesaria una corrección posterior. Sin embargo, esto no sería así en el caso chileno. Producto del tamaño pequeño de los distritos y la alta fragmentación electoral, esto impediría un resultado paritario y se requeriría de una corrección ex post. Además, en un contexto de profunda desafección social con los partidos políticos, resulta incongruente pedirle al electorado que sufrague en favor de una etiqueta partidaria y no de candidaturas individuales.
Una desventaja no menor de estas dos propuestas es que alteran dramáticamente la forma en que la ciudadanía está habituada a votar en Chile. En el caso de la doble papeleta, se les haría votar por dos personas. Si fuera por lista cerrada, se votaría por partidos y no por personas.
En nuestra propuesta, que fue la base de la indicación aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 19 de diciembre, la paridad se alcanza a través de una estrategia doble: paridad en las candidaturas y en la asignación de escaños. Primero, debemos mejorar la presencia de mujeres en las candidaturas. La actual ley de cuotas establece que en las listas nacionales de candidaturas de partidos ningún sexo puede superar el 60%. En tanto, en el caso de ley de cuotas, su efectividad no es alta porque al no ser una cuota por distrito sino que opera a nivel nacional, permite que los partidos seleccionen en qué distritos ubican a sus candidatas. Esto genera incentivos para que los partidos protejan a sus incumbentes, mayoritariamente hombres, y ubiquen a las nuevas candidatas en los distritos menos competitivos (Le Foulon y Suárez-Cao, 2018). De todos modos, la barrera más difícil que deben sortear las mujeres al interior de los partidos políticos es lograr la candidatura, ya que en la gran mayoría de las organizaciones los procesos son altamente cerrados y excluyentes (Arce, 2018).
Así, nuestra propuesta establece que las listas de candidaturas de los pactos, partidos y listas de independientes deberán estar encabezadas por una mujer y luego ordenadas sucesivamente de manera alternada entre hombres y mujeres. Si bien el mandato de posición está asociado a las listas cerradas y bloqueadas (es decir, se respeta el orden para ingresar), existe evidencia de que en sistema de lista abierta, como el chileno, la ciudadanía suele votar por las candidaturas que se encuentran en las primeras posiciones de la lista como un atajo informacional. Esto, debido a la gran oferta de candidatos y a los altos costos de información que enfrentan los y las votantes. Finalmente, establecemos que en cada distrito, siempre que se presente un número par de candidatos, ningún sexo podrá superar el cincuenta por ciento del total de las candidaturas que componen la lista. En los distritos donde existe un número impar de candidaturas, la diferencia entre sexos no podrá ser superior a uno.
“La génesis del Estado moderno, que puede encontrarse en las teorías contractualistas de Hobbes, Locke y Rousseau, esconde el contrato sexual que es condición de todo contrato social.”
Sin embargo, lo anterior no es suficiente. La paridad de candidaturas no es directamente efectiva en alcanzar el resultado de representación deseado por su combinación con el sistema electoral vigente. Las listas abiertas en que la ciudadanía escoge por candidaturas atenta contra la elección de mujeres que suelen ser menos conocidas y recibir menos financiamiento que sus pares hombres (Freidenberg, 2016). De acuerdo a datos del Servicio Electoral chileno, en 2017 las candidatas al Congreso recibieron un 33% menos de financiamiento electoral que los hombres, cuando se trataba de los aportes propios del partido. Los datos del financiamiento de las campañas electorales muestran evidentes diferencias entre hombres y mujeres. Del total del financiamiento electoral recibido por las candidaturas, los varones gastaron un 63% más que las mujeres en sus campañas. En tanto, un 23% de las candidaturas femeninas no abrió cuenta bancaria, versus un 17% de los hombres (Servel, 2018).
Como las mujeres en puestos de poder no aparecen por arte de magia, es imperativo además asegurar un resultado paritario a través de una asignación paritaria de escaños. Esta asignación establece una regla para que el resultado sea paritario en los distritos que eligen un número par de convencionales y con equilibrio de género en los distritos impares. En aquellos distritos donde se eligen 4 escaños, deben resultar electos como máximo dos convencionales del mismo sexo; en los distritos donde se escogen 6, un máximo de 3 convencionales del mismo sexo, y en los distritos que escogen 8, un máximo de 4 convencionales del mismo sexo. En los distritos impares, se establece que en aquellos donde se elijan 3 escaños, se asegura un máximo de 2 convencionales de un mismo sexo, en los distritos de 5, un máximo de 3 convencionales de un mismo sexo, y en los distritos de 7 escaños, un máximo de 4 convencionales del mismo sexo.
“En 2017 las candidatas al Congreso recibieron un 33% menos de financiamiento electoral que los hombres, cuando se trataba de los aportes propios del partido”
Luego, se asignan los escaños a los pactos y listas de partidos y de independientes. Si una lista recibe más de un escaño, estos deben asignarse paritariamente a las candidaturas más votadas. Es decir, si a una lista le corresponden 2 escaños, estos corresponden al hombre y a la mujer más votados (nadie mete la mano a la urna, ya que se respetan las mayorías). Si la lista recibe solo un escaño, este será asignado a la candidatura más votada del sexo necesario para asegurar la paridad o equilibrio de género en el distrito. Por ejemplo, en un distrito donde se escogen 3 escaños, hay tres listas que obtuvieron cada una un escaño, resultando electas 3 candidaturas del mismo sexo. En este caso, la lista menos votada de estas tres deberá asignar su escaño al otro sexo para lograr el equilibrio de género. Cabe remarcar que esta lógica de asignación es muy similar a la actualmente vigente ya que respeta los escaños obtenidos por las listas y pactos. En las parlamentarias de 2017, en 24 de los 28 distritos y en 6 de las 7 circunscripciones senatoriales en disputa quedaron afuera de las cámaras candidaturas con más votos que los que recibieron otros representantes electos. Esto no era un problema hace dos años y tampoco lo es ahora, ya que los escaños son de las listas y no de las personas individuales.
La ventaja principal de la asignación paritaria por sobre otros mecanismos de corrección ex post reside en que es una regla que aplica a todos los partidos y listas, asegurando así la representación diversa de mujeres y hombres a lo largo de todo el arco político. Una corrección ex post rectificaría la asignación solo en los distritos donde no se produjo un resultado equilibrado en género luego de aplicar la cifra repartidora sin criterio paritario. Esto podría generar un sesgo partidario, lo que significa, que algunas listas sean las que siempre corrigen y por tanto no se genere un equilibrio de hombres y mujeres de los partidos e independientes electos. Asimismo, quienes proponen la corrección lo hacen con el objetivo de minimizar la intervención, pero esto podría no ser así. De hecho, es probable que se deba corregir en todos los distritos debido a las características inciertas de esta elección que será además simultánea con las contiendas municipales por lo que es esperable un efecto fragmentador de la competencia.
Hay voces que han señalado que la paridad es injusta e ilegítima porque favorece la elección de malas candidatas a expensas de hombres más calificados con mayor votación. Por tanto, se asumiría que el sistema actual es meritocrático, que quienes participan en política deben ser, como lo demuestra su éxito electoral, los más dignos, y que la escasez de mujeres se debería entonces a su falta de talento (Murray, 2014). Hay muchos problemas con este supuesto. Para empezar, debería ser más una hipótesis que un supuesto. Si así lo fuera, sería sencillo encontrar evidencia en contra, eso es que el sistema actual no genera representantes meritocráticos. Besley, Folke, Persson y Rickne (2017) muestran que un incremento de las mujeres en política eleva la calidad de la misma y retira a los hombres mediocres de los espacios de poder, quienes se encuentran sobrerrepresentados en el sistema actual.
El problema más importante de este supuesto es que asume que la cancha política está nivelada y que tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades para participar en política. Sabemos que esto no es así. Valores culturales y ciertas creencias religiosas continúan confinando a la mujer al espacio doméstico. La carga de las labores domésticas, el cuidado de los/as niños/as y de los adultos mayores sigue siendo una tarea asociada a las mujeres, lo que ha provocado una desproporción de la carga laboral entre los géneros (COES, 2018). A esto se suma la desigualdad en el acceso a la educación y al financiamiento (Paxton, Kunovich y Hughes, 2007). Finalmente, muchas mujeres han sido socializadas en espacios donde se nos ha enseñado a tener menos ambición política y menos confianza para ejercer roles que siempre han sido considerados masculinos (Kunovich y Paxton, 2005; Lawless y Fox, 2010).
“Si la cancha no está pareja, es porque los hombres están sobrerepresentados y han accedido a puestos de poder por su género y no por sus méritos”
Si la cancha no está pareja, son los hombres los que están sobrerepresentados y han accedido a puestos de poder por su género y no por sus méritos (Murray 2014). Las mujeres no somos una minoría que quiere reclamar derechos especiales, ni somos un grupo que busca representación para protegerse de su desaparición. El criterio general del cincuenta por ciento es la mejor manera de mostrar la peculiaridad de las mujeres en la representación política y de asegurarnos de elegir, ahora sí, a las mejores y los mejores de toda la población. El ideal de «mitad y mitad», dice Urbinati (2012: 476), exige que la ciudadanía hable siempre en su voz universal, que es dual y no singular: la voz de mujeres y de hombres.
Esta batalla nos recuerda a las dificultades que tuvieron las sufragistas en los albores del siglo XX para ser reconocidas como agentes políticos por la sociedad en su conjunto. La lucha por la conquista de derechos nunca ha sido fácil para las mujeres. A pesar de ello, contamos con experiencias anteriores y con la convicción de que una nueva Constitución no puede ser redactada sin mujeres.
Acker, J. (1992). Gendered Institutions. From Sex Roles to Gendered Institutions. Contemporary Sociology, 21, 565-569.
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Beckwith, Karen. 2005. “The Comparative Politics of Women’s Movements”, Perspectives on Politics 3 (3): 583-596.
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Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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