COLUMNA DE OPINIÓN
Una reforma que aumenta la inequidad e incentiva la elusión
02.08.2019
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COLUMNA DE OPINIÓN
02.08.2019
La reforma tributaria que propone el gobierno no solo disminuye a cero el impuesto a las empresas; también baja el que pagan sus dueños y aumenta la posibilidad de estos de evadir o eludir sus obligaciones. Así lo afirman los autores de esta columna que nos recuerda que hoy un trabajador ya paga tres veces más impuestos que un empresario de igual ingreso. Y la reforma puede aumentar esa desigualdad. En el último capítulo de esta documentada serie, los autores cuestionan también convicciones muy extendidas: “Para sorpresa de muchos, los impuestos óptimos son altos y progresivos”, dicen. Sobre todo, en países donde los individuos acumulan ingresos sin producir riqueza.
En la primera columna de esta serie mostramos que los impuestos a las empresas en Chile son bajos a nivel comparado y que la reforma propuesta por el Gobierno los disminuirá aún más. En el sistema integrado, la tasa efectiva es 0%, mientras que en el semi-integrado, la tasa efectiva es 9,45%. La reforma, que busca integrar completamente el sistema, hará que la tasa efectiva sea 0% para todas las empresas.
La justificación del Gobierno para adoptar este modelo ha sido que, supuestamente, la rebaja de la tasa incrementará la inversión en forma significativa. En la segunda columna mostramos que la literatura económica no respalda ese optimismo. Lo prudente es asumir una posición agnóstica en relación con el efecto de la integración sobre la inversión.
Sin embargo, la discusión de la reforma no empieza ni termina ahí.
En esta tercera y última columna, mostraremos que la reforma no solo disminuye el impuesto a las empresas, sino que también el impuesto personal de sus dueños.
Esto porque además de reducir los impuestos para el grupo de empresas que hoy paga 9,45%, la reforma modifica la base tributaria para los dueños de empresas que ya pagan un 0% (es decir, las que tributan en el sistema integrado).
Estos cambios generarán beneficios tributarios para las utilidades retenidas, y aumentarán las posibilidades de evasión y elusión disponibles para gran parte de los dueños de empresas.
Contrario a lo que se ha sostenido, es posible que el cambio de base haga más inequitativo nuestro sistema tributario.
Estas consecuencias han sido ignoradas en el debate público, pero creemos que son centrales. En nuestra lectura, es más probable que los cambios propuestos generen problemas en vez de beneficios.
En la primera columna señalamos que, además de la tasa, el grado de integración y la base juegan un rol preponderante en la estructura del impuesto a las empresas. Dijimos que la integración se refiere a la forma en cómo se combinan los impuestos de las empresas y los de sus dueños. En Chile, actualmente, hay dos opciones: el sistema totalmente integrado, en el que los impuestos pagados por la empresa son un adelanto del impuesto que deben pagar sus dueños; y el semi-integrado, donde solo una parte de lo pagado por la empresa (un 65%) puede contarse como adelanto de las obligaciones tributarias de los dueños.
Como discutimos en esa columna, una implicancia directa de la integración es que las tasas efectivas son menores a las nominales.
Ahora es el turno de hablar de la base.
En términos simples, la base es el monto total sobre el cual se calculan los impuestos a pagar.
Cuando en abril usted realiza su declaración de impuestos, el Servicio de Impuestos Internos (SII) le suma todos los ingresos que generó en el año y calcula el total de ingresos por los que tiene que pagar impuestos. Este monto se conoce como base imponible.
“La reforma no solo disminuye el impuesto a las empresas, sino que también el impuesto personal de sus dueños”.
Deducciones más, deducciones menos, la base constituye la suma de todos los ingresos generados por una persona que serán considerados para el pago de impuestos, tanto los que provienen del trabajo como los que provienen de las utilidades de las empresas en las que se tenga participación.
Sumar los ingresos del trabajo es sencillo. Lo que ganó como trabajador independiente está registrado en sus boletas de honorarios. Lo que ganó como trabajador dependiente lo declara su empleador.
Sin embargo, sumar los ingresos provenientes de las empresas es un poco más engorroso.
En efecto, existen distintas formas de traspasar las utilidades de la empresa a los ingresos personales de sus dueños, para calcular así los impuestos personales que éstos deberían pagar.
Una manera de proceder es la siguiente. Si usted es dueño del 50% de una empresa que tiene utilidades de $100, entonces el sistema asume que la mitad de los $100 son ingresos suyos. Esto se conoce como base atribuida, pues las utilidades de la empresa se atribuyen a los ingresos de sus dueños en una proporción determinada.
Otra alternativa es olvidarse de los porcentajes de propiedad y simplemente asumir que solo las utilidades que los dueños retiran de la empresa (por ejemplo, mediante el pago de dividendos) son parte de sus ingresos personales. Esto se conoce como base a retiros. Bajo este esquema, solo las utilidades que los dueños retiran de la empresa pagan impuestos personales[1].
El análisis del sistema se vuelve, así, más complejo. Si consideramos dos esquemas de integración (integrado y semi-integrado) y dos tipos de base (atribuido y retiro), la matemática nos da cuatro posibles combinaciones.
En Chile, en la actualidad, operan dos de estas cuatro posibilidades. El esquema integrado funciona en base atribuida, mientras que el semi-integrado funciona en base a retiros.
El gobierno busca eliminar estos dos regímenes e implementar un sistema único con una combinación distinta: completamente integrado y en base a retiros[2]. Es decir, un sistema con un impuesto cero a las empresas y donde los dueños tributen solo por las utilidades que retiran. Esto implica volver al sistema que existía antes de la reforma de 2014[3].
En el debate público se ha hecho mucha referencia a la integración, pero se ha hablado poco de la base. Y lo cierto es que distintas combinaciones de base, tasa y grado de integración generan resultados muy diferentes para el funcionamiento del sistema. En lo que sigue mostraremos lo distinto que es que el empresario tribute por todas las utilidades que obtiene su empresa o que lo haga solo por las que retira. Luego analizaremos en conjunto la base y el grado de integración para evaluar el efecto que producirá la reforma.
Cuando el sistema es en base a retiros, los dueños de empresas no pagan impuestos por las utilidades de la empresa hasta que las retiran.
¿Por qué esto es relevante?
Pensemos, por ejemplo, en un trabajador y un empresario que ganan los mismos ingresos. Supongamos que ambos tienen un nivel de ingresos tal que se les aplica una tasa de impuesto a la renta (es decir, a sus ingresos personales totales) de 35%.
El trabajador no tiene más opciones que pagar el 35% de impuestos y con lo que le quede, consumir y ahorrar. El empresario, en cambio, pagara 35% solo si retira todo. Pero tiene una opción más conveniente: retirar solo la parte de las utilidades que quiere consumir (monto por el que pagará 35%) y ahorrar el resto dentro de la empresa. Por esas utilidades -que le pertenecen pero que no usa- pagará solo 27% (como hemos visto, en el sistema integrado ese 27 % es el impuesto que el empresario ya ha adelantado).
Notemos que este beneficio no existe cuando hay base atribuida, ya que ahí las utilidades se consideran parte de la base, independiente de si se retiran o no.
Así, cuando hay base a retiros, las personas de altos ingresos muchas veces, al ahorrar dentro de la empresa, se ahorran también impuestos, pues pagan una tasa menor a la que pagarían si retiraran las utilidades.
Esa opción no está disponible para los trabajadores.
En consecuencia, los dueños de empresas, en la práctica, tributan a tasas menores cuando ahorran. En cambio, los trabajadores tributan a la misma tasa tanto por su ahorro como por su consumo.
Los datos muestran que cuando el sistema funcionaba exclusivamente en base a retiros (como ocurría en Chile antes de la reforma de 2014), solo un 30% de las utilidades se retiraban. Y de las quedaban en la empresa retenidas, un 50% estaban en sociedades de inversión. Eso sugiere que la mayor parte del llamado “ahorro empresarial” no estaba siendo destinado a proyectos de inversión productiva, sino que estaba invertido en el mercado financiero. Esto es consistente con la narrativa anterior: dueños de empresas podían explotar el beneficio tributario de retener utilidades para realizar sus ahorros personales.
La implicancia es que las personas de altos ingresos que poseen empresas tienen acceso a beneficios tributarios que no están disponibles para el resto de la población. En la práctica, esto significa que los ingresos del capital pagarían menos impuestos que los ingresos del trabajo.
Esto no es una mera especulación. La evidencia disponible sugiere que un trabajador puede perfectamente pagar tres veces más impuestos que un empresario de igual ingreso.
Este fenómeno se conoce como la brecha de tasas, puesto que, a iguales ingresos, las tasas de impuesto que enfrentan el capital y el trabajo son distintas.
La brecha de tasas genera, al menos, dos problemas. El primero es que incentiva la elusión y la evasión tributaria. El segundo es que induce injusticias en el sistema tributario.
La brecha de tasas inducida por la base a retiros propicia la elusión y evasión. Ambos fenómenos generan distorsiones e inequidades en los sistemas tributarios.
La evasión tributaria consiste en evitar deliberadamente el pago de impuestos por medio del incumplimiento no autorizado de la ley tributaria. La elusión tributaria supone el mismo fenómeno pero, a diferencia de la evasión, hace uso estratégico de las mismas reglas tributarias disponibles (creadas con otros objetivos) para evitar pagar los impuestos que legalmente corresponde pagar.
Cuando, por ejemplo, una empresa no da boleta, se dice que evade impuestos, ya que simplemente está escondiéndole a la autoridad una transacción para disminuir su pago de impuestos. Cuando, por ejemplo, una empresa grande se divide administrativamente en varias empresas pequeñas y saca provecho de beneficios tributarios diseñados para Pymes, se dice en cambio que está eludiendo, pues la menor obligación tributaria resultante es consecuencia de un uso estratégico, ciertamente distorsionado, de las leyes existentes hechas con otros fines.
Evadir es, explícitamente, “mentir”. Eludir también, pero en la cultura tributaria chilena, es sinónimo de “ser pillo”. En cualquier caso, ambas acciones son ilícitas.
“La reforma también aumentará las posibilidades de evasión y elusión disponibles para gran parte de los dueños de empresas. Es posible que el cambio de base haga más inequitativo nuestro sistema tributario”.
Notemos que la evasión, en caso de ser detectada, se puede tipificar de manera más o menos objetiva. La elusión, en cambio, ofrece un desafío regulatorio, puesto que requiere interpretar que cierta acción estratégica viola el espíritu de la ley (es decir, utiliza leyes con fines distintos para los que se crearon) con el único fin de reducir la carga impositiva.
En respuesta a este desafío, los países poseen normas anti-elusión. En términos muy generales, estas normas facultan a los órganos de la administración para interpretar como elusivos actos que se han efectuado con el objetivo de vulnerar el espíritu de la ley para disminuir artificialmente la base imponible. Concretamente, estas normas empoderan a la autoridad tributaria (en el caso chileno, el SII) para que puedan reinterpretar estos actos examinando su verdadero sentido.
Con la reforma de 2014 Chile implementó un modelo de Norma General Anti-Elusión (NGA) que, sin perjuicio de ser un avance, tiene limitaciones. Por ejemplo, el SII no puede calificar un acto como elusivo por sí mismo, sino que debe recurrir a un tribunal especial para que determine su pertinencia. En términos simples, la NGA chilena es una versión debilitada en comparación a la consagrada en modelos comparados.
Un desafío para Chile es, entonces, fortalecer esta norma, para hacer más difícil que individuos eludan impuestos. Como mencionaremos más adelante, la reforma contiene elementos que la debilitan. Sin embargo, para efectos de nuestra discusión, lo importante es entender que la elusión sigue siendo un problema central de nuestra estructura tributaria. La regulación existente no es suficiente para disuadir estos comportamientos.
A pesar de que la evasión y la elusión son problemas reales, cuando el Gobierno discute los supuestos beneficios de la reforma, olvida por completo su efecto sobre estos fenómenos.
¿Por qué la base a retiros fomenta la elusión?
El mero hecho de que un empresario ahorre personalmente con utilidades retenidas podría ser considerado elusión porque, en principio, el objetivo de otorgar beneficios tributarios a la retención de utilidades no es permitir que los dueños ahorren a tasas más bajas, sino que las empresas reinviertan.
Más allá de eso, la brecha de tasas genera un incentivo para que contribuyentes de ingresos altos disfracen ingresos del trabajo como utilidades de empresas. Por ejemplo, se pueden crear sociedades de profesionales en donde los honorarios del trabajo operen contablemente como utilidades de una pequeña empresa, pudiendo entonces hacer uso de los beneficios tributarios que se han explicado.
A lo anterior, se agrega el hecho de que la retención de utilidades por las empresas es un acto opaco, muchas veces difícil de fiscalizar, que se presta para la evasión y elusión tributaria. Un sistema que fomenta la retención de utilidades por parte de las empresas, disociando los ingresos de los dueños de las utilidades que se retienen, le hace un grueso favor a esta opacidad[4].
“La evidencia disponible sugiere que un trabajador puede pagar tres veces más impuestos que un empresario de igual ingreso. Este fenómeno se conoce como la brecha de tasas: a iguales ingresos, las tasas que enfrentan el capital y el trabajo son distintas”.
Así, individuos de altos ingresos pueden ponerse “creativos” para hacer uso personal de las utilidades retenidas en la empresa, sin tener que pagar los impuestos que corresponden por ello.
Ejemplos de estas estrategias abundan en Chile. Por ejemplo, inscripción de familiares sin ingresos laborales como dueños, para que retiren las utilidades sin pagar impuestos; o el registro de consumo personal como gasto de la empresa (ir a restaurantes u hoteles y solicitar factura, o en un caso más extremo comprar una casa en la playa e inscribirla como propiedad de la empresa).
Esto no termina aquí.
La planificación tributaria se hace más sofisticada y compleja con el grado de recursos en juego. Mientras más ingresos se tienen, más beneficioso es eludir y evadir impuestos porque más son los impuestos a pagar.
Además, a mayor ingreso, más recursos es posible destinar a estas estrategias. Muchas veces la planificación tributaria es apoyada por oficinas de abogados especializadas en estas materias, que construyen y pretenden legitimar complejos esquemas elusivos.
Retener utilidades para ahorrar pagando menos impuestos puede ser solo el comienzo de un largo proceso de estrategias para evadir y eludir el pago de impuestos.
Un ejemplo de estas sofisticaciones se relaciona con los regímenes tributarios simplificados para Pymes. En Chile, tras cumplir ciertos requisitos, las pequeñas empresas pueden acceder a esquemas de tributación simplificada. La idea es otorgar a las Pymes beneficios tributarios para ayudarlas a crecer en sus etapas tempranas. Hasta antes de la reforma de 2014, existían al menos cuatro de estos regímenes, todos con beneficios tributarios distintos. Hoy, existen, principalmente, dos: el del artículo 14 ter y la renta presunta[5].
En estos sistemas, los beneficios tributarios adicionales hacen que las tasas preferenciales a las que los dueños de empresas pueden ahorrar sean aún menores (es decir, más bajas que el adelanto pagado, 25% o 27% dependiendo del régimen en el que se está). Además, la opacidad de las utilidades retenidas aumenta ya que estas empresas pueden no reportar cierta información, lo que hace difícil fiscalizar.
Los individuos de altos ingresos podrían beneficiarse más de la retención de utilidades si logran inscribir en estos sistemas a las empresas que utilizan para eludir impuestos. ¿Cómo podrían hacerlo? Una opción es crear Pymes para administrar sus ingresos personales (laborales y empresariales). Otra opción es crear Pymes y relacionarlas con otras empresas de las que ya sean propietarios.
En síntesis, cualquier beneficio tributario que se obtenga de retener utilidades podría ser exacerbado si un individuo elusor logra acceder a estos regímenes.
La evidencia respalda esta sospecha. En 2013 casi el 50% de todas las utilidades de las empresas que estaban tributando bajo algún régimen especial diseñado para ayudar a las Pymes era atribuible al 1% de los individuos de mayores ingresos, siendo la renta presunta el régimen especial por lejos más usado.
Además, uno de cada tres individuos del 0,1% más rico era dueño de al menos una de dichas empresas. Un análisis de la reforma del 2013 a la renta presunta muestra que estos datos efectivamente son reflejo de estrategias de elusión por parte de estos contribuyentes.
Este es solo un ejemplo, pues existen aún más alternativas para disminuir artificialmente la carga tributaria de las personas de altos ingresos. Y todo se torna más intrincado cuando las estrategias incluyen, por ejemplo, la transferencia de utilidades a paraísos fiscales o portafolios de las ya conocidas empresas “zombies”. Un ejemplo concreto de la complejidad de estas operaciones aparece en la investigación de CIPER sobre la red de empresas que tenía la familia del Presidente Piñera.
Nuestra preocupación por el efecto de la reforma sobre la elusión y la evasión no es una mera especulación malintencionada, sino que es consistente con la reciente evidencia que da cuenta de una cultura de elusión por parte de la elite chilena.
Recordemos, además, que Chile tiene un sistema de impuestos al ingreso progresivo. Esto significa que quienes ganan más, tienen tasas más altas. En ese contexto, los contribuyentes que hacen uso del beneficio tributario de las utilidades retenidas no solo disminuyen su carga tributaria mecánicamente a través de las fórmulas descritas, sino que también pueden pasar de manera artificiosa de un tramo superior a uno inferior en el impuesto al ingreso, enfrentando así tasas más bajas.
En otras palabras, individuos que evaden y eluden disminuirían sus obligaciones tributarias por partida doble: caería el monto total por el que deben pagar impuestos y además accederían a tasas menores.
En base a estos antecedentes, es importante preguntarse por qué existen Pymes en el sistema semi-integrado[6].
Recordemos que la mayoría de las empresas pueden optar por ambos sistemas y que la tasa de impuesto efectiva es más alta en el sistema semi-integrado (9,45%), por lo que en principio, no sería lógico optar por este régimen.
Sin embargo, dado que la base es distinta entre ambos sistemas, podría ser conveniente optar por este régimen si un empresario puede beneficiarse de la retención de utilidades.
Vale la pena preguntarse, entonces, quiénes son los dueños de las empresas que pudiendo elegir ambos regímenes, eligieron el semi-integrado.
Lamentablemente no existen datos disponibles para responder esta pregunta. Sin embargo, es plausible suponer que parte importante de los dueños de Pymes tributando en el régimen semi-integrado serían contribuyentes de altos ingresos buscando disminuir su carga tributaria haciendo uso de la base a retiros.
Probablemente muchas de esas empresas sean de papel, creadas con fines de planificación tributaria: empresas no productivas, que no dan empleo ni generan innovación y cuyo único fin es que individuos de ingresos altos paguen menos impuestos.
De ser cierta esta interpretación, esto generaría problemas de eficiencia en el sistema pues se generan redes complejas de empresas que son difíciles de fiscalizar. La planificación tributaria le añade obstáculos a la autoridad reguladora para que pueda recaudar impuestos de manera simple y eficiente. Como argumentaremos más abajo, esto también genera problemas de equidad.
Dado eso, ¿qué debe hacer la política pública frente a esta situación?
La recomendación desde la teoría de impuestos óptimos es cerrar la brecha de tasas para erosionar esos incentivos, por ejemplo, eliminando exenciones tributarias o subiendo los impuestos al capital. El primer paso sería, entonces, limitar la base a retiros. Cuando eso no fuese posible, la integración parcial podría actuar en la dirección correcta puesto que aumentaría la carga tributaria para quienes se benefician de la base a retiros, corrigiendo así parte de la brecha de tasas que existe entre las rentas del capital y del trabajo.
Adicionalmente, debería ser prioritario regular de manera efectiva los canales de evasión y elusión, por ejemplo, mediante el fortalecimiento de la norma general anti-elusión y la derogación del régimen de renta presunta.
Sin embargo, la reforma parece apuntar en dirección contraria a lo que la teoría recomienda.
Como anticipamos, la brecha de tasas también afecta qué tan justo es el sistema. Sin embargo, quienes defienden la reforma evitan discutir cómo la reforma se relaciona con los principios normativos –es decir, políticos– que guían el sistema tributario.
En general, en la discusión tributaria se entremezclan cuestiones de incentivos y eficiencia junto con cuestiones de equidad, por lo tanto, la discusión normativa es de primera importancia para el diseño de políticas tributarias.
En este contexto, uno de los principios básicos que se dice debiese caracterizar a los sistemas tributarios es la equidad horizontal, que se refiere al simple hecho de que personas que generan los mismos ingresos debiesen pagar los mismos impuestos. Es evidente que la brecha de tasas implica inequidad horizontal, ya que, a igual ingreso, dueños de empresas enfrentan tasas efectivas menores que los trabajadores (esto es, los ingresos del capital pagan menos impuestos que los ingresos del trabajo).
En esta línea, los defensores de la reforma han postulado que un sistema integrado (es decir, un sistema en donde los impuestos pagados por la empresa son un adelanto de los impuestos adeudados por sus dueños) aumentaría la equidad horizontal, puesto que eliminaría la doble tributación sobre las utilidades de las empresas. Sería injusto, dicen, cobrar impuestos a las empresas, ya que el empresario estaría pagando dos veces impuestos (a la empresa y a sus ingresos) por las utilidades generadas.
Sostenemos que lo anterior solo es cierto cuando no hay elusión y cuando se tributa por todos los ingresos, no solo por lo que se retira. Porque cuando no se tributa por todos los ingresos del capital, el empresario paga menos impuesto que el trabajador, y eso contradice la buscada equidad horizontal.
En otras palabras, la integración del sistema puede favorecer a la equidad horizontal solamente cuando la elusión es controlada y se combina con la base atribuida, es decir, cuando no existe una brecha de tasas.
Por eso pensamos que lo que propone el Gobierno va a empeorar la equidad. La reforma considera un sistema integrado donde se pague sólo por lo que se retira de la empresa. Para quienes hoy están en el sistema semi-integrado, su base se mantendrá intacta pero su tasa efectiva disminuirá. Para quienes están en el sistema integrado, su tasa efectiva no cambiará, pero su base será en base a retiros.
Así, para todas las empresas la brecha de tasa efectiva aumentará con la reforma.
Adicionalmente, llama la atención que se utilice, equivocadamente, el principio de equidad horizontal para argumentar a favor de la reintegración del sistema, pero que no se lo mencione para argumentar a favor de políticas que disminuyan la posibilidad de eludir con utilidades retenidas.
No se ha propuesto derogar, por ejemplo, la renta presunta. Tampoco se ven propuestas para aumentar los impuestos a las ganancias de capital que, en algunos casos, son prácticamente inexistentes. En relación a la Norma General Anti-elusión (NGA) el Gobierno pretende debilitarla, más que fortalecerla[7].
Por cierto, la equidad horizontal es solo un caso particular (y quizás el más básico) que exige la reflexión sobre los objetivos que debiese perseguir el sistema tributario. De manera más general, décadas de estudio sobre modelos de tributación óptima han enfatizado la importancia del análisis normativo para el diseño del sistema.
En simple, la equidad junto a -y no a pesar de- la eficiencia, constituyen elementos claves e inseparables del diseño óptimo de sistemas tributarios. Inclusive, la literatura más reciente señala que otro tipo de criterios normativos, tales como la igualdad de oportunidades o la reducción del número de personas en situación de pobreza, pueden ser también incorporados en el diseño del sistema tributario.
Para sorpresa de muchos, esta literatura ha concluido que los impuestos óptimos son altos y progresivos, aun considerando los efectos económicos que puedan tener sobre los incentivos.
“Probablemente muchas PYMES en el sistema semi-integrado, sean empresas de papel: empresas no productivas, que no dan empleo ni generan innovación y cuyo único fin es que individuos de ingresos altos paguen menos impuestos”.
Si la reforma tiene como consecuencia que las personas de mayores ingresos pagarán menos impuestos, tal como sugiere nuestro análisis, podemos decir entonces que ésta contradice una de las recomendaciones “más establecidas” de la teoría económica.
Más aún, la literatura reciente sugiere que la relación entre equidad y eficiencia en muchos casos no genera tensión alguna: políticas que promueven la equidad también pueden promover la eficiencia.
Por ejemplo, la evidencia dice que, en contextos en donde algunos individuos acumulan ingresos sin producir riqueza para el país[8], subir los impuestos a los tramos altos tendría el efecto de aumentar la eficiencia, es decir, de generar crecimiento económico al mismo tiempo de reducir la desigualdad de ingresos. Este es probablemente el caso chileno, donde parte de la alta concentración de ingresos (ver también aquí y aquí) sugiere que existe apropiación de rentas económicas no precisamente productivas.
Sin ir más lejos, el Fondo Monetario Internacional ha reconocido que una alta desigualdad es problemática para el crecimiento futuro, y la Cepal ha sostenido que “la desigualdad reduce la eficiencia dinámica de las economías”. El argumento es antiguo y tiene diversos fundamentos. Hay quienes relacionan, por ejemplo, la desigualdad a la inestabilidad democrática y el rol que tiene eso para el crecimiento. Otros, a la reasignación productiva hacia sectores menos dinámicos que conllevan menor crecimiento de largo plazo. Lo cierto es que la aparente contradicción entre equidad y eficiencia, que algunos repiten como mantra en la discusión pública, está lejos de ser un consenso en el debate académico.
El objetivo de estas columnas ha sido contribuir a transparentar y explicar ciertos elementos del debate que son muchas veces asumidos de manera poco reflexiva o sobre-simplificada. Muchos de los supuestos con que el Gobierno justifica el sentido y el diseño de la reforma son, al menos, débiles ante la evidencia y la literatura. Adicionalmente, existen otros elementos de alta relevancia que son sistemáticamente omitidos.
En su conjunto, nuestro análisis sugiere que establecer un sistema único de tributación para las empresas, completamente integrado y en base a retiros, no conlleva los beneficios que se le atribuyen y, contrariamente, es problemático por una serie de razones.
La reforma seguramente aumentará (aún más) la desigualdad de ingresos, y posiblemente tenga efectos nulos (y quizás negativos) en el crecimiento económico. Es, a nuestros ojos, una reforma que no se adecúa a los desafíos de nuestro país.
Es fundamental para el debate público sobre cuestiones estructurales, como el diseño del sistema tributario, ser responsables, rigurosos e intelectualmente honestos cuando se presentan argumentos que pretenden influir en este. Una discusión seria supone la contraposición de opiniones divergentes, pero esa contraposición debe satisfacer al menos entendernos como ciudadanos capaces de distinguir razones de eslóganes. Lo demás, es una “consigna que contamina el debate”.
[1] Es importante mencionar que el crédito de la integración se mantiene para las utilidades retenidas, es decir se puede usar en caso que las utilidades sean retiradas en el futuro, por más lejano que sea.
[2] La otra combinación sería semi-integrado en base atribuida, alternativa que nunca ha estado en el debate.
[3] Un efecto de esta combinación fue la acumulación, hasta 2013, de US$200 mil millones en utilidades que nunca se habían retirado. Para una discusión sobre el FUT, ver aquí.
[4] Notemos que esto no contradice el fenómeno de la integración. Aquí se disocian los ingresos (la base), pero si las utilidades en algún momento se retiran, el crédito tributario sigue vigente.
[5] Este artículo ofrece una descripción detalla del funcionamiento de los regímenes que funcionaban antes de la reforma de 2014. Pese a que ciertos detalles de su funcionamiento cambiaron, la esencia de los regímenes vigentes (14 ter y renta presunta) es similar a la descrita en la referencia.
[6] Del total de pymes, sólo el 15% tributa en el régimen semi-integrado, en contraste con el 53% que lo hace en el régimen atribuido. El restante 33% tributa en regímenes especiales para pequeñas empresas.
[7] Bajo la retórica de hacer la regla más “objetiva”, la reforma reduce aún más el ámbito de acción posible de una regla ya extremadamente conservadora. Así, lo que la propuesta hace es someter la interpretación de los actos a las reglas del derecho privado (bajo la entelequia incomprensible de “derecho común”). Esto tiene como consecuencia que, en los hechos, una vez que el SII sospeche la ocurrencia de algunas de las actividades creativas que describimos más arriba, no solo tendrá que iniciar un proceso ante tribunales especiales (como si el SII fuese el Ministerio Público queriendo probar “culpabilidad”) sino que ahora, el estándar de interpretación deberá someterse al principio superior del derecho privado, la “voluntad de las partes”. Esto implica que aun cuando en los hechos el acto jurídico materializa una elusión, prevalecerá la intención de las partes para determinar si lo que se buscaba era efectivamente eludir o no. Un lector atento notará el absurdo. La administración no podrá acreditar que se buscó eludir salvo en casos tan explícitos que no podrían calificarse de elusivos sino de evasivos. El precio, sin embargo, es a costa de hacer inoperante la NGA.
[8] Lo que técnicamente se conoce como “rent-seeking”.
*La edición de esta serie de columna estuvo a cargo de Juan Andrés Guzmán
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