El debate correcto sobre marihuana medicinal: principio de lesividad, derechos fundamentales y acceso a la salud
29.03.2019
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29.03.2019
A la espera de la discusión en el Senado sobre el proyecto para legalizar el cultivo de marihuana con fines terapéuticos, la Fundación Daya, partidaria de aprobar esa iniciativa, hizo llegar a CIPER esta columna del abogado Rodrigo Kong. El autor sostiene que este proyecto encierra “una disputa sobre derechos fundamentales”, los que “no pueden ser definidos de manera hegemónica por una élite farmacéutica y de medicina industrial, que ha intentado encerrar el debate en sus cuestionables términos”. Desde un punto de vista jurídico-penal, el autor asegura que el proyecto reafirma lo ya dictaminado por la Corte Suprema (solo debe penalizarse el cultivo destinado al tráfico ilegal), pero otorga, además, “una regulación clara y precisa que busca favorecer, descriminalizar y transparentar el uso de la planta como método terapéutico”.
Hablar sobre la Ley Cultivo Seguro es referirse a una disputa sobre derechos fundamentales que no pueden ser definidos de manera hegemónica por una élite farmacéutica y de medicina industrial, la que ha intentado encerrar el debate en sus cuestionables términos. Una postura así no solo es sesgada, sino que es profundamente retrógrada y prohibicionista, lejos del progresismo pretendido por muchos de sus voceros. Corresponde en esta etapa al Senado y a la sociedad civil entender los verdaderos alcances de este debate y decidir en concordancia con valores de humanidad, respeto y compasión.
La discusión de la Ley Cultivo Seguro en la Comisión de Salud del Senado, tan esperada por miles de pacientes usuarios de cannabis medicinal, así como por sus médicos tratantes, ha sido puesta en tabla desde comienzos de este año, después de haber sido aprobada con el 88% de los votos en la Cámara de Diputados. Como era imaginable, desde sectores contrarios a la aprobación de este proyecto han intentado confundir tanto a la población como a los parlamentarios, pretendiendo llevar el debate a ámbitos que le son ajenos, como lo sería la ponderación del peso de la evidencia científica, por una lado, así como la supuesta relación del cannabis medicinal con la baja percepción de riesgo y, por ende, con el consumo perjudicial en niñas, niños y adolescentes.
Ambas falacias son fuertemente cuestionadas por actores de la comunidad médica y científica realmente dedicados a la práctica clínica con cannabis y a la investigación de las propiedades terapéuticas de la planta. Esto quedó claro en el concurrido conversatorio “La voz de los médicos que aplican terapias basadas en cannabis”, al que asistieron cerca de cien pacientes, además de los seis médicos expositores, entre los cuales se contaba el doctor Ramiro Zepeda, investigador, doctor en farmacología de la Universidad de Chile y director del Centro de Alivio del Dolor, quien destacó que la lucha por el cannabis medicinal “trata de recuperar la autonomía de los pacientes y el derecho a decidir. El conocimiento no está cerrado a las castas científicas; el conocimiento es de todos”.
Hagamos un poco de historia. El 4 de junio de 2015, en la causa Rol N° 4949-15, la excelentísima Corte Suprema dio un giro jurisprudencial, acogiendo un recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública, en el cual solicitó la absolución de una persona que fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, por cultivar, sin la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, plantas de cannabis con fines rituales. En este fallo, el máximo tribunal del país reconoce abiertamente un principio fundamental de derecho penal que se debe tener en consideración en el momento de la activación de la persecución criminal en un Estado Democrático de Derecho: el principio de lesividad.
En efecto, la corte señaló que este principio “se alza así como uno de los limitativos del ius puniendi del Estado y obliga -también en el ámbito del enjuiciamiento- a establecer la real dañosidad social de la conducta incriminada, sobre todo, cuando este factor ha sido específicamente considerado para la tipificación y penalización de determinados hechos ilícitos”. En otras palabras, la Corte Suprema, de manera explícita, se hace cargo de una exigencia básica que todo Estado respetuoso de los derechos fundamentales de sus ciudadanos debe cumplir, para perseguir y condenar a una persona en un proceso penal: la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico o “interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada” (Von Lizst), como la vida, la integridad física, la indemnidad sexual, la propiedad o, como en este caso, la salud pública.
En esta línea, la Corte Suprema señaló que para que se configure el delito del artículo 8 de la Ley 20.000, consistente en sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis, además de probarse la falta de la autorización administrativa pertinente, se debe acreditar por el ente persecutor, que dichas especies vegetales estén destinadas al tráfico ilícito de estupefacientes o a un uso indiscriminado por parte de la población que pueda poner en riesgo la salud pública, como bien jurídico. De lo contrario, la Corte advierte que podrían sancionarse penalmente conductas individuales o personales que no generan riesgo alguno a terceras personas, lo que se encuentra vedado en una sociedad democrática y respetuosa de la Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que rigen en la materia. En este mismo sentido, se pronunció el Máximo Tribunal en fallos posteriores (Rol N° 15.920-15, Rol N° 14.863-16).
Actualmente, se encuentra en el Senado un proyecto conocido como Ley Cultivo Seguro (Boletín N° 11327-11), que busca modificar el Código Sanitario y que tiene por objeto que pacientes puedan cultivar sus propias plantas de manera totalmente segura y transparente, estando en tratamiento médico en base a cannabis o sus derivados y bajo receta médica prescrita conforme a la normativa sanitaria general y cumpliendo, además, con los propios requisitos exigidos por este proyecto de ley. Ya no dependerían, para cultivar sus plantas, de la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero (organismo que, por cierto, ha denegado, de manera sistemática, las solicitudes individuales para estos fines).
Esta moción es concordante con la modificación que el año 2015 se hizo al reglamento de la Ley 20.000 (Decretos Supremos N° 404 y 405 de 1983) que, en lo medular, reconoce fines terapéuticos a la planta de cannabis y a los productos derivados de la misma. Y si bien este proyecto de ley no modifica directamente el artículo 8 de la Ley 20.000, lo cierto es que, mediante la introducción de la receta médica como justificación a la tenencia o cultivo de cannabis para fines personales y terapéuticos, se le otorga tranquilidad y seguridad a miles de pacientes que optan, de manera libre e informada, por este método para tratar las dolencias y enfermedades que los aquejan.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico-penal, esta propuesta viene a reafirmar lo ya señalado por la Corte Suprema de manera reiterativa, pero otorgando, además, una regulación clara y precisa que busca favorecer, descriminalizar y transparentar el uso de la planta como método terapéutico. En términos procesales, establece un requisito legal adicional que, por un lado, limita al Ministerio Público para perseguir arbitrariamente a una persona por cultivo de marihuana medicinal y, por otro, eleva el estándar probatorio que un tribunal, con jurisdicción penal, debe tener en consideración, en el momento de resolver sobre la materia.
Asimismo, busca proteger el principio de inocencia y prevenir que, en la práctica, sean los pacientes quienes tengan que demostrar al tribunal -más allá de la exhibición de la prescripción médica respectiva-, en un proceso penal, que las plantas incautadas tienen fines terapéuticos personales. La misma limitación va a tener la policía, en el momento de la detención e incautación, y el Ministerio Público, al proceder a la formalización y solicitar medidas cautelares, lográndose, con ello, además, cierto estándar de equidad y proporcionalidad.
“Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, esta moción busca garantizar el derecho al acceso a la salud de manera segura y económicamente accesible, para los pacientes que buscan paliar sus dolencias con esta medicina”.
Finalmente, y desde el punto de vista de los derechos fundamentales, esta moción busca garantizar el derecho al acceso a la salud de manera segura y económicamente accesible, para los pacientes que buscan paliar sus dolencias con esta medicina y, por otro lado, tiene por objetivo realzar una garantía judicial básica reconocida en nuestra normativa legal, constitucional y en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, a los que Chile se encuentra suscrito y obligado: el derecho a la libertad individual.
No es concebible, en una sociedad democrática, la privación o restricción de libertad (aunque sea temporal), fundada en criterios arbitrarios y basada en conductas inocuas para el resto de la sociedad, sobre todo, considerando la especial situación de vulnerabilidad en que personas enfermas o convalecientes se puedan encontrar frente al sistema penal, arriesgando una pena de hasta 10 años de privación de libertad.
En definitiva, tomando en consideración la falta de lesividad a bienes jurídicos en la plantación de cannabis con fines medicinales, el reconocimiento de tales fines por la autoridad a través del reglamento de la Ley 20.000, el aseguramiento de un acceso seguro a la planta por parte de miles de pacientes, la relevancia del derecho a la libertad individual y el realce del principio de inocencia, la aprobación de la Ley Cultivo Seguro se hace no solo necesaria, sino que imperiosa. Es un urgente desafío en la defensa de los Derechos Humanos de una inmensa comunidad de pacientes en nuestro país.