ALCALDE MIGUEL ÁNGEL AGUILERA DEBERÁ PAGAR LOS COSTOS DEL PROCESO
Corte de Apelaciones rechaza recurso de alcalde de San Ramón en contra de CIPER
12.09.2018
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ALCALDE MIGUEL ÁNGEL AGUILERA DEBERÁ PAGAR LOS COSTOS DEL PROCESO
12.09.2018
El rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago al recurso de protección del alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, es “un reconocimiento de la supremacía del derecho a la expresión y a la información, por sobre el tratamiento del derecho a la honra”, afirmó el abogado Luciano Fouillioux, quien representó a CIPER. El edil acusó a CIPER de iniciar una campaña contra su honra por su serie de investigaciones sobre los vínculos del municipio que dirige con el narcotráfico y que revelan las irregularidades que alimentaron las tres indagatorias en su contra que hoy están en manos de la Fiscalía y la Contraloría.
El miércoles 12 de septiembre se dio a conocer el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, en contra de CIPER. El edil reclamó un menoscabo a su honra originado por un reportaje publicado en junio de este año, donde se revelaron antecedentes de las tres investigaciones en su contra que llevan adelante el Ministerio Público y la Contraloría.
A juicio del alcalde en el reportaje en cuestión se hicieron “imputaciones directas y graves” a su honra. De allí –dice Aguilera en su recurso- que “surge con enorme intensidad su necesidad de hacer uso del derecho a réplica y de que se le respete el derecho constitucional a la honra por la vía de que se aplique su derecho a aclaración y rectificación respecto de la publicación de prensa”.
El alcalde Aguilera afirma en su recurso haber solicitado “infructuosamente” ante CIPER ejercer su derecho a aclaración y rectificación, sin obtener respuesta. Esa “nula respuesta” demostraría la “mala fe” con que CIPER realiza sus investigaciones. También acusa a CIPER de haber iniciado hace nueve meses una “campaña de desprestigio” en su contra.
El recurso de Aguilera fue presentado por el abogado Roberto Ávila Toledo. La información recabada por CIPER en el municipio indica que Roberto Ávila prestó servicios a la Municipalidad de San Ramón entre enero y junio de 2018 con una renta líquida mensual de $1 millón. La glosa de sus obligaciones labores dice: “Aumentar las capacidades de la Dirección Jurídica en seguimientos y respuestas a entidades privadas y estatales”. Sin embargo, esa información no está disponible en la página web municipal, ya que hasta la tarde del miércoles 12 de septiembre la información de Transparencia no era actualizada desde hace un año.
El abogado Ávila también presentó acciones judiciales en nombre del alcalde Aguilera contra otros medios de comunicación.
El fundamento de la “campaña de desprestigio” que acusa el alcalde por parte de CIPER está en una serie de cuatro reportajes publicados entre octubre de 2017 y junio de 2018. En ellos se revelan sus vínculos y los del municipio que dirige con narcotraficantes de San Ramón, además de la compra que efectuó a fines de 2016 de una propiedad en La Reina por la que pagó $100 millones en efectivo. Esa compra es actualmente investigada por el Ministerio Público. La investigación de CIPER también muestra la red de poder que lo protegió en el PS (partido al que renunció luego de que estallara el escándalo), y revela las pistas que están en el foco de las investigaciones judiciales en curso (vea reportajes I, II, III y IV).
A pesar de la batería argumentativa desplegada por Aguilera, la Corte de Apelaciones de Santiago no le dio la razón. En el fallo publicado este miércoles se establece que el derecho a la libertad de expresión es el que prevalece y debe ser resguardado (revise aquí el fallo). Esa resolución lleva la firma de los ministros Juan Manuel Muñoz, Jorge Zepeda y Ángel Cruchaga.
-Este es un fallo muy relevante porque expresa el reconocimiento, ya reiterativo, de la supremacía del derecho a la expresión y a la información, por sobre el tratamiento del derecho a la honra. Porque la Corte de Apelaciones no discurre sobre la base de derechos contrapuestos, sino de supremacía, y para el tratamiento del derecho a la honra existen mecanismos judiciales que no es el recurso de protección. Eso fue lo que intentó el alcalde Aguilera, haciendo un uso excesivo de una acción cautelar en beneficio propio, que la corte limitó – señaló Luciano Fouillioux, el abogado que defendió a CIPER.
Fouillioux agregó: “Esto implica que en una democracia moderna, definitivamente junto con otras garantías constitucionales, el derecho a la protección de la vida y a la libre expresión e información, son derechos de la esencia”.
La Corte determinó que el alcalde de San Ramón, Miguel Ángel Aguilera, deberá pagar los costos del proceso.