ESCRITO DEL CDE DEVELÓ “UNIDAD DE NEGOCIOS” CON POLÍTICOS QUE OPERABA EN LA MINERA
Juicio por cohecho contra SQM: Juez acoge salida alternativa y el CDE anuncia que apelará
25.01.2018
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ESCRITO DEL CDE DEVELÓ “UNIDAD DE NEGOCIOS” CON POLÍTICOS QUE OPERABA EN LA MINERA
25.01.2018
Pese a los intentos del Consejo de Defensa del Estado (CDE) para evitar la suspensión condicional del juicio por cohecho contra SQM y su gerente general, Patricio Contesse, el Octavo Juzgado de Garantía aceptó la suspensión condicional de la investigación. En una audiencia que se extendió por casi tres horas, el viernes 26 de enero, el juez Luis Avilés aprobó el acuerdo entre la minera controlada por Julio Ponce Lerou y el fiscal de Valparaíso, Pablo Gómez.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), que se opone a la suspensión, mantendrá su rechazo a este acuerdo que permitiría a SQM zafar de su responsabilidad jurídica por el delito de cohecho y apelará la próxima semana. Así lo confirmaron fuentes de la entidad. Existe un plazo de cinco días que vence este miércoles 31 para que el CDE apele.
La entidad solicitó el jueves 25 de enero al tribunal ampliar la querella a las filiales de SQM: SQM Salar y SQM Nitratos (vea aquí el escrito que presentó el consejo para detener la suspensión condicional). También pidió la realización de nuevas diligencias, lo que fue admitido por el Tribunal. Pero tras decretarse la suspensión de la investigación, éstas sólo podrían realizarse en el caso de que la Corte de Apelaciones acepte la reclamación del CDE.
El consejo sostiene que la investigación desarrollada por el Ministerio Público comprobó que Contesse administraba “una verdadera unidad de negocios independiente, exenta de auditoría o control alguno, y liberada del imperio del modelo de prevención de los delitos que había implementado -formalmente- la empresa, y que tenía por objeto pagar servicios inexistentes a funcionarios públicos a través de interpósitas personas como fundaciones u otro tipo de entidades”.
El CDE argumenta que pese a la existencia de un modelo de prevención de los delitos al interior de SQM; éste sólo operaba en el papel ya que sus normas y recomendaciones no fueron tomadas en cuenta por el gerente general de la minera.
El viernes 26 de enero, tras ser beneficiada con la suspensión del proceso, SQM se comprometió a pagar una multa de $2.550 millones (US$4,2 millones); de los cuales $900 millones irán a beneficio fiscal y los otros $1.650 millones a cuatro fundaciones que la compañía propuso. Además, la minera entregará al Ministerio Público un informe con las medidas anti corrupción que irá implementando dentro de la organización para evitar nuevos episodios de cohecho.
La suspensión condicional del proceso contra SQM fue propuesta por el fiscal de Valparaíso Pablo Gómez y avalada por el fiscal nacional Jorge Abott. En la práctica, la salida judicial significa que la empresa no será condenada –como persona jurídica– por los hechos de corrupción derivados de los pagos que Contesse, realizó a cercanos del ex ministro de Economía Pablo Longueira, y a las fundaciones que el también ex senador creó y de las cuales SQM era el principal financista.
Esos pagos a sus fundaciones son algunos de los hitos judiciales que muestran el vínculo de dependencia del ex ministro Longueira con la minera, debido a los múltiples aportes económicos que recibió de manos de Contesse, quien además era su amigo personal.
Hace dos semanas, en declaraciones a Radio Duna, el fiscal Pablo Gómez defendió así el acuerdo ratificado este viernes 26 con la minera: “Esta es por lejos la mejor salida a la que podríamos optar”, dijo, y argumentó que “llevamos tres años en esta investigación, no es una decisión que se esté tomando en los albores de ella, se está tomando al término de la misma”.
Según el CDE, si bien en los estatutos y documentos oficiales entregados a las autoridades de Chile y Estados Unidos, SQM argüía tener funcionando un modelo de prevención del delito, lo que el Ministerio Público aceptó como atenuante que posibilita la salida alternativa, el historial de sobornos pagados por la minera demuestra que ese sistema de prevención era “completamente ineficaz”.
Tanto los documentos oficiales de la minera como los testimonios judiciales de sus ejecutivos, acreditan que Patricio Contesse, entonces gerente general de la minera y de las dos filiales acusadas, manejaba exclusivamente un monto de libre disposición que no tenía ningún control institucional. Este monto osciló entre US$3,3 millones en 2008 y US$5,7 millones en 2014. De esa “caja chica” salieron los pagos ilegales de SQM a los políticos.
De hecho, en el juicio que debió enfrentar SQM en Estados Unidos por los “pagos indebidos a políticos”, la empresa reconoció haber utilizado US$14,75 millones entre 2008 y 2014 para ese fin (pagos sin respaldo). En ese país, SQM libró de una condena pagando dos multas que totalizaron US$30 millones.
Una de las huellas de la falla del modelo de prevención de delitos es que éste no evitó que la compañía fuera beneficiada de forma ilegítima durante la tramitación de la ley del royalty minero en 2010.
Según el del CDE, en la época en que se cometieron los hechos de sobornos por los que SQM está acusada, Patricio Contesse era su gerente general y ejercía el mismo cargo en las filiales SQM Salar y SQM Nitratos. Según el CDE las tres empresas se habrían beneficiado luego de acogerse a un régimen de invariabilidad tributaria que les permitió pagar menos impuestos.
Cuando Pablo Longueira ejercía como senador, solicitó al gerente general de SQM, Patricio Contesse, aportes mensuales para las Fundaciones Web y Chile Justo, de las cuales era su fundador, presidente y miembro del directorio (ver reportaje de CIPER). Además, el ex ministro de Economía habría recibido dinero a través de boletas de honorarios falsas, emitidas por terceros a nombre de SQM S.A. y SQM Salar por trabajos y servicios inexistentes. Las boletas eran requeridas y obtenidas a instancias de la asistente histórica y mano derecha de Longueira, Carmen Luz Valdivielso.
“Este cúmulo de beneficios económicos o prebendas, entregados a Juan Pablo Longueira Montes y sus fundaciones, de manera sistemática, constante y permanente, condicionaron a Juan Pablo Longueira y lo determinaron para actuar en pos de los intereses de la empresa SQM S.A., y sus filiales, desde las funciones públicas que le correspondió desarrollar, como parlamentario, Ministro de Estado y líder o referente dentro de la Alianza Política de Gobierno, ejerciendo influencias y actuando -en ese cometido- con infracción a los deberes del cargo”, dice el CDE en la ampliación de la querella.
La acción judicial del Consejo de Defensa del Estado apuntaba también “contra todos los que resulten responsables” de los ilícitos contemplados en la Ley 20.393 (de responsabilidad penal de personas jurídicas, en los casos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho).
En la querella se argumenta que Longueira, en su calidad de ministro de Economía, jamás se inhabilitó e incluso firmó los dos contratos que consagraron el beneficio tributario por el royalty minero, “a pesar del conflicto de intereses que le afectaba”. A la fecha, se lee en el documento del CDE, el entonces ministro estaba recibiendo aportes de SQM “mediante la emisión de boletas de terceros, ideológicamente falsas, como por aportes de SQM Salar a sus fundaciones Web y Chile Justo”.
De acuerdo con el escrito, Pablo Longueira recibió de SQM y sus filiales un total de $719,9 millones mientras ejerció funciones públicas.
En la fundamentación de la ampliación de su querella original, el CDE apuntó a SQM Nitratos y SQM Salar “por cuanto los hechos constitutivos del delito base ejecutado por su gerente general se dieron directamente en su interés y provecho”. Y se reitera que la minera -como persona jurídica- permitió la ocurrencia de los sobornos debido a fallas en sus controles internos.
“Existía una total ausencia de mecanismos de control y una falla sistémica en los procedimientos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitieran a la entidad prevenir su utilización en los delitos señalados. La responsabilidad de las personas jurídicas involucradas resulta palmaria”, se argumenta.
El CDE expone como prueba que el informe encargado por la propia SQM al estudio de abogados estadounidense “Shearman & Sterling LLP” y a “Vial Serrano Abogados” para analizar las situaciones irregulares en las que habría incurrido, se describen una serie de recomendaciones a implementar dado que su programa de prevención y cumplimiento no era eficaz.
“En suma, las sociedades imputadas carecían de un sistema de prevención idóneo que le habría permitido eximirse de responsabilidad penal”, indica la ampliación de querella del CDE.
Tanto los argumentos como las diligencias pedidas por el organismo intentaron echar por tierra la piedra angular en que se sustentaba la suspensión condicional ofrecida por el fiscal Pablo Gómez: que SQM contaba con un efectivo sistema de prevención del delito. Ahora que el juez Avilés aceptó la suspensión, será la Corte de Apelaciones la que debe zanjar la controversia entre el CDE y la Fiscalía.
Este artículo fue actualizado el viernes 26 de enero de 2018 a las 19:11.