“LA RECLAMACIÓN HA PERDIDO TODA OPORTUNIDAD PROCESAL”, SEÑALÓ EL TRIBUNAL
Corte de Apelaciones rechaza reclamo de SQM por información entregada a CIPER
19.08.2016
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“LA RECLAMACIÓN HA PERDIDO TODA OPORTUNIDAD PROCESAL”, SEÑALÓ EL TRIBUNAL
19.08.2016
El 18 de agosto pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto de Soquimich contra el Consejo para la Transparencia, luego de que el organismo ordenara a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) entregarle a CIPER información sobre las exportaciones de litio de la compañía minera.
El 14 de diciembre de 2015, CIPER había pedido a la Cchen, vía Ley de Transparencia, información relativa a las exportaciones de litio de SQM Salar, empresa filial de SQM, entre los años 2005 y 2015. El objetivo era recopilar documentos para una investigación que terminó demostrando que la Cchen no pedía información sobre los compradores finales de los embarques de SQM y que la minera hizo exportaciones sin la autorización del organismo (ver reportaje Litio: Las escandalosas fallas de la Comisión de Energía Nuclear que beneficiaron a SQM).
La Cchen, dependiente del Ministerio de Energía, es el organismo encargado de autorizar y fiscalizar que la comercialización del litio de SQM, en base a la explotación de pertenencias mineras concesionadas por el Estado en el Salar de Atacama, se haga al resguardo de una serie de controles y procedimientos.
El 5 de enero de 2016, la Cchen respondió a CIPER: la solicitud fue denegada por oposición de SQM. Según el artículo N°20 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, “cuando la solicitud se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que puedan afectar los derechos de terceros, la autoridad (…) deberá comunicar, mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados”.
CIPER apeló ante el Consejo para la Transparencia por la denegación de la información, amparándose en el hecho de que SQM Salar, que explota concesiones mineras pertenecientes al Fisco, es una empresa cuyo funcionamiento está regulado a través de dos contratos (de explotación y de proyecto), por el Estado.
Para ello citó una sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago con anterioridad (25 de junio de 2012), en la cual el tribunal de alzada falló a favor de una solicitud hecha por CIPER para acceder a los contratos que Aguas de Antofagasta (empresa también regulada por el Estado) tenía con clientes no regulados y que inicialmente fue impugnado por la sanitaria, pues consideró que la entrega de la información afectaba sus intereses. En ese fallo, el criterio que primó en la Corte fue que la información solicitada se enmarcaba dentro de los sectores regulados por el Estado y que, por eso, ésta era libre acceso para la ciudadanía (ver aquí).
Tras la apelación, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Cchen entregar la documentación requerida (ver fallo). El 19 de mayo pasado CIPER recibió casi la totalidad de la información solicitada: exportaciones de litio hechas por SQM Salar en los últimos diez años, junto a los volúmenes exportados y los compradores del mineral. El precio de venta de cada partida de litio, también solicitado, no fue entregado.
Tras la decisión del Consejo para la Transparencia de acoger el amparo presentado por CIPER y entregar la información, SQM presentó el 26 de mayo pasado en tribunales, un reclamo de ilegalidad en contra del organismo, a fin de que se dejara sin efecto la medida.
El 18 de agosto, el reclamo fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El reclamo presentado por SQM en la Corte de Apelaciones de Santiago para dejar sin efecto la decisión de entregar la información sobre las exportaciones de litio de la compañía a CIPER, fue rechazada por “falta de oportunidad”.
El reclamo se presentó una semana después de que CIPER recibiera la información en sus oficinas. En el fallo del tribunal la Cchen reconoce que “por error” entregó la información antes de que la decisión del Consejo para la Transparencia se encontrara ejecutoriada.
Debido a que la información ya estaba en manos de CIPER cuando SQM presentó la reclamación, la minera argumentó durante el proceso que el recurso también tenía “un fin declarativo” y solicitó a la Corte ordenar a este medio a no divulgar “la información particular que se encuentra en su poder”.
En un escrito, el Consejo para la Transparencia argumentó que «existe un interés público comprometido en el acceso a la información solicitada, propiciando el control social respecto del correcto ejercicio de las funciones públicas de la Comisión Chilena de Energía Nuclear«. En el mismo sentido, la Cchen afirmó que tras analizar la información, concluyó que «respecto de los compradores finales del mineral era necesario que aquella fuera conocida por la ciudadanía al estar comprometido un interés de carácter público, cual era velar que el mineral no fuera utilizado como material bélico o nuclear, en contravención a la normativa nacional como internacional«.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que dado que “el solicitante de información ya había tenido acceso a la documentación cuya publicidad se controvirtió, queda en evidencia que dicha acción (la reclamación de ilegalidad) ha perdido toda oportunidad procesal” (ver fallo).
El tribunal de alzada agregó además que: “el principio de transparencia de la función pública (…) tiene su fuente en el explícito mandato de precepto 8° de la Constitución Política del Estado, norma fundacional que en su inciso segundo establece la publicidad y transparencia de los actos y resoluciones de los órganos del Estado (…) ámbito en el que, sin duda, se encuentra la actividad de la revisora y de control de la reclamada y por cierto, de aquella supervigilada, en tanto dueña de una concesión estatal para la explotación exclusiva de un recurso natural, cuyas particularidades, en cuanto a su uso, justifican de suyo aquella vigilancia y cuenta de lo obrado en su virtud (…) en tal contexto normativo deberán primar, entre otros, los principios de máxima divulgación y de facilitación de los literales d) y bf) del artículo 11 de la ley citada (19.880), tendientes a asegurar el acceso efectivo de los ciudadanos al expedito conocimiento del obrar de los órganos del Estado”.