Abogado de la Dirección del Trabajo desmiente a director de esa entidad
03.06.2016
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03.06.2016
Con fecha 1 de junio de 2016, CIPER CHILE publicó un reportaje de investigación del periodista Víctor Carvajal, bajo el título “Dirección del Trabajo abandona juicio clave y beneficia a dueños del retail”, y en cuyo texto mi nombre aparece cuatro veces, además de alusiones indirectas pero claras a mi trabajo, del director del Trabajo, Cristian Melis Valencia.
Dado lo anterior, estimo necesario que conozca y de a conocer mis descargos, puesto que mi nombre y calidad profesional aparecen injustamente mancillados por la autoridad que dirige la institución a la que pertenezco, motivo por el cual, paso a exponer lo siguiente:
En primerísimo lugar, quiero manifestar que mi participación administrativa y judicial en el caso que trata la investigación, se enmarcó estrictamente en el ámbito de competencia del cargo que desempeño y estuvo siempre orientada por la más absoluta honestidad intelectual y material.
Del mismo modo declaro que en todo momento informé por conducto regular las acciones desarrolladas en las distintas etapas del procedimiento administrativo, como también evacué los informes que me requirieron respecto de las acciones judiciales emprendidas. También, por conductos ya no tan regulares que no tienen que ver conmigo, el Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo estuvo al corriente de todos los acontecimientos, desde el primer día que incumbió intervenir a la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. Todavía más, por gestiones del Sindicato o de la Confederación, el Ministerio del Trabajo tomó oportuna noticia de estos hechos y de las tesis jurídicas encontradas.
Por consiguiente, rechazo categóricamente la expresión que se publica a título de declaración del director del Trabajo, quien habría asegurado a CIPER que el desistimiento “se hizo para corregir un ‘error jurídico’ que había cometido la Inspección Cordillera”, pues, además de sostener firmemente mi posición jurídica frente al problema, resulta a lo menos llamativo que de esta manera, tan tardía y escueta, se ocupe como excusa para justificar la decisión de frenar las acciones emprendidas y dejar sin protección a los trabajadores, como si un funcionario pudiera obrar solo y de mutuo propio.
Asimismo, en el reporte nada se dice, como tampoco se reconoce por los entrevistados, el rol jugado por el suscrito en sendas audiencias judiciales (una de ellas presenciada por la Seremi del Trabajo) desarrolladas a objeto de defender las resoluciones de la Inspección del Trabajo, en las que se obtuvo una importante victoria sobre la empresa y su equipo jurídico. Pese a que el tribunal no respaldó del todo nuestra tesis, desestimó su propia inclinación inicial de acoger el reclamo, para entregar de nuevo la decisión a nuestro servicio, en tanto autoridad administrativa competente en la materia.
Finalmente, en mi calidad de ciudadano, invito a Ud. y a sus lectores a interiorizarse del problema planteado, pues, a mi juicio, la negociación colectiva por rama en Chile es posible, ahora y sin necesidad de acudir a reforma laboral alguna, pues, nuestro actual ordenamiento jurídico lo permite. Solo falta la voluntad política para que los órganos administrativos cumplan su rol proteccional en este ámbito, y la astucia y audacia de las organizaciones sindicales para obrar en consecuencia.
Para ofrecer contenido serio a las expresiones anteriores, adjunto a Ud. una minuta que contiene un relato más detallado de la discusión jurídica suscitada, sus alcances y los sucesos que los encarnan (ver Minuta del abogado Merino).