Carta de SQM por reportaje del Litio y respuesta de CIPER
11.03.2016
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11.03.2016
Desmentido de SQM respecto al artículo publicado en CIPER Chile el 10-03-2016, titulado “Litio: Las escandalosas fallas de la Comisión de Energía Nuclear que beneficiaron a SQM”
CIPER dice: «Como el contenido real de sus embarques tampoco fue fiscalizado, hoy no se sabe con certeza qué se exportó».
Lo que SQM exportó está claramente especificado en los siguientes documentos que son enviados a Aduana y a CChEN:
a) DUS (Declaración Única de Salida) de las exportaciones por cada embarque, que especifica producto, cantidad, destino, precio, condición de venta, etc. Cuando Aduana lo requiere, se les entrega copias de factura, conocimiento de embarque y cualquier otro documento necesario.
b) Solicitud de autorización de Venta a CChEN, informando, producto, cantidad, contenido de litio , comprador y usos del producto
CIPER dice: «CIPER halló en rutas de tráfico marítimo embarques de SQM que no existen en los registros de Aduanas, donde también figuran ventas a Corea del Norte».
SQM declara absolutamente todas sus exportaciones a Aduana a través de la DUS, que es un documento obligatorio para declarar las salidas de cada producto que exporta SQM.
Respecto a los destinos de nuestras exportaciones, queremos ser muy enfáticos en que nunca hemos exportado a Corea del Norte. Los embarques a los que alude la nota fueron dos exportaciones pero a Corea del Sur, al puerto de Busan, que sin embargo por un error involuntario del Agente de Aduanas, aparece ingresada en la DUS el código334 que corresponde a Corea del Norte en lugar del 333, correspondiente a Corea del Sur. Sin embargo, en las facturas y documentos de conocimientos de embarque, así como en las instrucciones de exportación entregadas por SQM al Agente de Aduana, se indica claramente que el puerto es Busan en Corea del Sur. Más aún, en las mismas estadísticas de exportación entregadas por Aduana, a las que se refiere Ciper, dice “Busan”, que está en Corea del Sur (SE ADJUNTA ANEXO 1).
CIPER dice: «En los hechos, SQM ha podido saltarse todos los controles que desde 1995 obligan a la minera a solicitar la autorización de la Cchen para vender y exportar el litio, reportando para ello el volumen, características técnicas (litio extraído, sus concentrados, derivados o compuestos), el comprador final y el uso que le dará éste al mineral».
SQM siempre ha solicitado las autorizaciones a CChEN para las ventas de litio, informando: producto, cantidad, contenido de litio metálico, comprador y usos del producto. Tenemos todas las resoluciones de CChEN al menos de los últimos años autorizando las ventas
CIPER dice: «El no cumplimiento de las condiciones a las que estaba obligada Soquimich, tiene eventualmente un daño patrimonial para el Estado chileno, porque se puede estar enviando productos que contienen elementos (de litio) que tienen un valor mucho más alto que lo que se exporta. Un ejemplo es la salmuera, cuyo valor de venta es muy menor si se toma en cuenta el valor que puede tener el litio que ésta contiene».
El precio de la solución de Cloruro de Litio está en relación al contenido de litio de ésta y es equivalente al precio de mercado del carbonato de litio. El contenido de Li° en la solución es 5-6%, mientras que en el Carbonato de Litio es de 18.8%. Por otra parte, en el negocio de la minería las exportaciones de concentrado son una práctica común que permite optimizar los rendimientos en la utilización de los recursos naturales.
Por otra parte, es importante saber que SQM no es la única empresa chilena que exporta Soluciones de Litio
CIPER dice: «CIPER revisó registros oficiales entregados por Aduanas con todas las exportaciones de litio y sus subproductos realizadas por la minera en los últimos diez años (2005-2015). En ninguno de ellos se consigna un producto: “solución de cloruro de litio”. Lo extraño es que la propia minera reconoce haber exportado ese producto en varias oportunidades. Revisando distintas bases de datos de tráfico marítimo internacional, CIPER encontró que la “solución de cloruro de litio” ha sido enviada desde puertos chilenos por SQM en más de una oportunidad a China. Pero para Aduanas, esa exportación no existe».
Esto es absolutamente falso.
a) En todas las DUS enviadas a Aduana, aproximadamente 280 entre 2005 y 2015, queda claramente especificado que las exportaciones de salmuera de litio corresponden a Solución de Cloruro de Litio. (ANEXO 2.a)
b) En las estadísticas de exportación entregadas por Aduana para la partida arancelaria 2530.9000, en el ítem “Producto”, dice claramente: “Solución de Cloruro de Litio” para todas nuestras exportaciones de este producto. (ANEXO 2.b)
CIPER dice: «Los coletazos que trae la pérdida del rastro de las exportaciones de SQM no se agotan allí. La principal tarea que le corresponde ejercer a la Cchen es cautelar que el litio –por razones “de interés y de seguridad nacional”– no sea utilizado “para fines de fusión nuclear”. Para ello, resultaba imperativo no perder de vista la trazabilidad del litio. No fue así. Esa omisión se convierte en un grave problema si se considera que en la última década SQM ha vendido más de 6.500 partidas de litio a cerca de 30 países».
SQM mantiene una trazabilidad completa de cada embarque, de cada lote de los productos de litio que vende a sus clientes, como puede ser demostrado en documentos que disponemos. Además, SQM tiene un conocimiento completo y profundo del uso que el cliente final da a estos productos, como se puede acreditar en las minutas (call report) de las reuniones que regularmente se sostiene con ellos.
CIPER dice: «El segundo problema es que en la Cchen se optó –nadie sabe hoy por orden de quién- por no pedirle a Soquimich los contratos de sus exportaciones con la debida antelación. Una obligación importante, porque esa es la única forma de garantizar quién es el comprador del litio y el uso que le dará al mineral. Aduanas también optó por no pedir el certificado de la Cchen, y fue así como una parte de las exportaciones de SQM salió del país burlando los controles establecidos».
Todas las exportaciones realizadas por SQM cuentan con la autorización de ventas de CChEN, con las DUS emitidas a Aduana y con una completa y profunda trazabilidad del destino de los productos, que consta en todos los documentos asociados a la venta de los productos y que en caso de requerirlos la autoridad, se le pueden suministrar.
CIPER dice: «La situación se complica aún más, porque en esos contratos de venta de SQM muchas veces figuraba como comprador un intermediario o broker, el que luego revendía la producción sin que quedara registro del comprador final».
SQM vende los productos de litio mayoritariamente a través de sus propias filiales y, en ciertas ocasiones, a través de un intermediario con una activa participación de nuestras oficinas comerciales en el extranjero. Esto último es una práctica común de la industria, y en ambos casos se asegura la trazabilidad del producto. Cabe destacar que SQM no es el único productor y exportador de productos de litio de Chile y que nuestra competencia tiene en general la misma práctica comercial.
CIPER dice: «En la última década SQM ha despachado dos embarques con destino a Pyongyang, capital de Corea del Norte. El primero salió del puerto de Iquique el 2 de mayo de 2005 con 10 toneladas de carbonato de litio; y el segundo, del puerto de Angamos (Región de Antofagasta), el 30 de marzo de 2012 con 96 toneladas de carbonato de litio. El valor de ambas exportaciones sumó poco más de US$ 430 mil».
Esto es falso. Lo cierto es que ambos embarques tuvieron como destino el puerto de Busan, en Corea del Sur. Efectivamente la DUS indica como país de destino Corea de Norte, pero esto por el error involuntario cometido por el Agente de Aduana como indicamos anteriormente. Sin embargo, en la estadística de exportación de Aduana el destino queda claramente especificado como Busan.
CIPER dice: «Sí registra ventas de ese producto a India, nación que no ha firmado el TNP y desde la década de los ‘80 ha ejecutado pruebas atómicas. Entre 2005 y 2012, SQM Salar ha hecho envíos a India por más de 2.300 toneladas de hidróxido de litio, según los registros de Aduanas. En diciembre pasado, un artículo de la prestigiosa revista estadounidense Foreign Policy reveló que desde 2012 el país asiático se encuentra construyendo en secreto un complejo militar para el desarrollo de armamento nuclear, incluyendo la temible bomba de hidrógeno».
SQM vende Hidróxido de Litio a India, con contratos de venta donde queda especificado claramente el nombre de cada uno de los clientes finales a los cuales se les vende, los cuales son todos conocidos por SQM, así como el uso respectivo que dan al producto. Reafirmamos que esto nos permite mantener una trazabilidad del producto. Tenemos todos los documentos para acreditarlo (ANEXO 4).
CIPER dice: «Revisados los registros oficiales de Aduanas de los más de 6.500 envíos hechos por SQM a una treintena de países en esos diez años, solo figura la exportación de tres productos: carbonato de litio (código arancelario N° 2836.9100), hidróxido de litio (código arancelario N° 2825.2000) y cloruro de litio (código arancelario N° 2827.3930)».
En las estadísticas de exportación entregadas por Aduana para la partida arancelaria 2530.9000, en el ítem Producto dice claramente “Solución de Cloruro de Litio” para todas nuestras exportaciones de este producto. Existen dos códigos arancelarios para las salmueras por la siguiente razón: el código 28272930 es para el Cloruro de Litio anhidro, que SQM exportó en cantidades muy bajas hace años atrás (producto que provenía de Argentina, no producido por SQM). El código 2530.9000 fue indicado por la misma Aduana como el que corresponde usar para la Solución LiCl, tal como se indica en su resolución del 2006 que menciona en el mismo artículo.
CIPER dice: «Ganfeng Lithium es también uno de los muchos clientes de SQM Salar que actúan como broker o intermediarias. Justamente el tipo de comprador que hace perder la trazabilidad de las exportaciones sin que se conozca finalmente quiénes usan y para qué el litio que se extrae del Salar de Atacama».
Ganfeng Lithium no es un bróker, sino un cliente final de SQM, que usa la solución de Cloruro de litio para la producción de derivados de litio, tales como Cloruro de Litio anhidro y Litio metálico, para los que no requiere Carbonato de Litio como materia prima.
Patricio de Solminihac
Gerente General SQM
En la carta enviada por el gerente general de Soquimich (SQM), Patricio de Solminihac, a CIPER con fecha 11 de marzo, se intenta desmentir parte de los antecedentes expuestos por este medio en la investigación que publicamos el 10 de marzo y que expuso las graves fallas de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) y del Servicio Nacional de Aduanas, en su labor de fiscalización de la explotación y exportación de litio que efectúa SQM.
1. SQM señala que lo que “exportó está claramente especificado en los siguientes documentos que son enviados a Aduanas y a Cchen”. Para ello adjunta algunos archivos como Declaraciones Únicas de Salida (DUS, documentos requeridos por Aduanas) y autorizaciones de venta de la Cchen (ver documentos). Además asegura que siempre ha solicitado las autorizaciones correspondientes a la Cchen, informando el producto, la cantidad, el contenido de litio metálico, el comprador y el uso del producto.
En la investigación que realizó CIPER durante cinco meses, se constató a través de distintas fuentes personales (funcionarios y directivos de las instituciones aludidas) y documentos oficiales, que no existe una real fiscalización ni por parte de la Cchen, ni de Aduanas, sobre las exportaciones de litio de SQM y que, por ello, no hay certeza respecto de los productos exportados, en específico, de su cantidad, calidad, destino y uso final.
Ello queda demostrado por:
a) La propia Cchen, que es el organismo fiscalizador y quien autoriza las exportaciones de SQM, reconoció a CIPER que: “no hay absoluto control de quién es el usuario final del litio”. El organismo señala además que: “no siempre esa empresa (SQM) había entregado toda la documentación que debía exigirse de acuerdo a las condiciones con que fueron autorizadas sus operaciones productivas y comerciales”.
La Comisión Chilena de Energía Nuclear incluso reconoce que es posible que productos de litio hayan salido del país con otro nombre y código arancelario.
b) A mayor abundamiento, en el acta del consejo directivo de la Cchen del 17 de julio de 2015, íntegramente publicada en nuestra investigación, los directivos del organismo señalan: “existen dificultades para trazar el uso final del litio una vez exportado”.
c) Los argumentos expuestos en el reportaje para aseverar que no hay certeza de las exportaciones de SQM están, además, respaldados con las gestiones que el propio director de la minera, Wolf von Appen, y su gerente general, Patricio de Solminihac, realizaron en la Cchen en octubre de 2015 para: “responder a las obligaciones que la empresa tiene que cumplir de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas establecidas en el acuerdo del Consejo Directivo de la Cchen N° 1.576 de 10 de octubre de 1995”.
Si tal como señala en su carta el gerente general de SQM, toda la documentación de sus exportaciones está en orden, resulta al menos extraño que en octubre de 2015 la plana mayor de la minera haya acudido a la Cchen a “hacer una proposición” para cumplir con las obligaciones que emanan de la normativa N° 1.576 vigente desde hace 20 años.
d) CIPER además constató que algunas exportaciones de litio de SQM salieron del país sin contar con el documento de autorización de la Cchen, autorizaciones que fueron expedidas con posterioridad a la venta. Esa omisión la constató CIPER tanto en la Cchen como en Aduanas.
e) El desorden respecto de la explotación del litio por parte de SQM queda una vez más refrendado por lo que el propio vicepresidente de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, general (r) Julio Baeza von Bohlen, afirmó en el consejo directivo de ese organismo en julio de 2015: “Existe una zona gris” que impide conocer con certeza “hasta dónde llega el control de lo extraído…” (ver acta de esa sesión).
2. SQM señala en su carta que cuenta con una “completa y profunda trazabilidad del destino de los productos”.
a) Al respecto, es la propia Cchen la que nuevamente aclara este punto en el acta de la sesión del consejo directivo de julio de 2015, cuando reconoce la dificultad para trazar el litio exportado por SQM. En específico señala: “no es problema vender a un broker, pero se debe saber cuál es el uso final del litio”, cita en la quequeda en evidencia que la Cchen no conoce el destino final de todas las exportaciones de la minera producto de la venta a intermediarios. En la entrevista realizada para esta investigación, el presidente del Consejo Directivo de la Cchen, Jaime Tohá, refuerza lo anterior aseverando que: “En la medida en que en el pasado han aparecido brokers como el destinatario final, ahí no ha habido un control absoluto de quién es el usuario final”.
b) Según lo investigado por CIPER, y que es confirmado por los mismos documentos que anexa SQM en la carta enviada a este medio, la especificación respecto del uso final del litio vendido por la minera es amplia y, por lo mismo, vaga, pues se consignan usos diversos y difusos (en una misma venta aparece uso para “baterías, vidrio, cerámica y otros usos industriales”), sin que esa información dé cuenta, tal cual lo estipula la normativa, de la real aplicación que se le da al mineral una vez exportado.
c) Soquimich señala en su carta que la compañía china Fengxin Ganfeng Lithium no es un broker, sino un cliente final. Al respecto, lo que la investigación de CIPER señala, es que efectivamente Fengxin Ganfeng Lithium es “una de las más grandes productoras de carbonato, hidróxido y cloruro de litio en China y cuyos productos se exportan a Corea del Sur, India, Alemania, Estados Unidos y Holanda. Pero Fengxin Ganfeng Lithium es también uno de los muchos clientes de SQM Salar que actúan como broker o intermediarias”. Para constatar esto, basta mirar la página web de esa compañía donde se señala que Fengxin Gangfeng es una empresa que, entre otro de sus rubros, procesa litio y lo vende a otras compañías, a clientes locales y extranjeros de la industria de las baterías, petróleo químico industrial, manufactura de medicamentos, material aeroespacial, entre otros. Por lo que el uso final que se le da al litio exportado por SQM a esta empresa sigue siendo una incógnita.
3. En su carta, SQM señala que “es falso” que haya exportado litio a Corea del Norte y que no exista documentación de Aduanas sobre las ventas de “solución de cloruro de litio”.
a) CIPER solicitó vía Ley de Transparencia al Servicio Nacional de Aduanas el registro oficial de todas las exportaciones de litio y sus subproductos hechas por SQM entre 2005 y 2015. El 23 de noviembre de 2015, este medio recibió la información de Aduanas firmada por la secretaria general del organismo, María Paz Mendía Ramírez.
CIPER revisó exhaustivamente lo registros oficiales proporcionados por Aduanas y en ellos no están consignadas las exportaciones de “solución de cloruro de litio”, producto cuyo código arancelario corresponde al número 2530.9000.
En esos registros, solo aparecen las exportaciones de carbonato, hidróxido y cloruro de litio, las que fueron enviadas a 30 países.
b) Respecto de las exportaciones a Corea del Norte, en los mismos registros de Aduanas sí aparecen dos envíos a ese país realizados en mayo de 2005 y en marzo de 2012, con 106 toneladas de carbonato de litio.
El gerente de SQM señala ahora que su propio agente de aduanas se equivocó al consignar el país de destino en la documentación y que, en realidad, esas exportaciones fueron a Corea del Sur. Y para avalar sus dichos, nos envía el documento de ese embarque donde aparece rectificado a mano el código del país de destino (ver documento).
Si el embarque efectivamente se envió a Corea del Sur y no a Corea del Norte, este documento refuerza lo expuesto por CIPER respecto de la falta de controles y de fiabilidad de la información sobre las exportaciones de litio de SQM.
4. Por último, SQM asevera que el precio de venta de la “solución de cloruro de litio” (salmuera de cloruro de litio), está en relación al contenido de litio de ésta y es equivalente al precio de mercado del carbonato de litio.
a) En este punto, nuevamente es el propio organismo fiscalizador (Cchen), el que plantea que en el caso de la exportación de salmuera puede haber un daño patrimonial para el Estado, pues su “valor de venta es muy menor si se toma en cuenta el valor que puede tener el litio que ésta contiene. Y como SQM está pagando una tasa sobre el valor de venta, ahí hay un daño patrimonial para el Estado chileno”.
En resumen, en su investigación CIPER constató que las fiscalizaciones tanto de la Cchen como de Aduanas incumplen la normativa establecida, que no existe el debido control sobre las exportaciones de SQM –en específico, del producto exportado, del destinatario y del uso final del litio– y que esa norma que rige desde 1995 y que regula la explotación y comercialización del mineral, no ha sido respetada ni por el organismo fiscalizador (Cchen) ni por la minera.
Todos los antecedentes que sustentan la investigación realizada por CIPER están a disposición de los lectores (ver documentos asociados en el reportaje) y pueden ser consultados.
Mónica González
Directora de CIPER