FALLO RATIFICÓ SOLICITUD DE CIPER Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Corte resuelve que contratos de suministro de agua a mineras del Grupo Luksic son públicos
26.06.2012
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
FALLO RATIFICÓ SOLICITUD DE CIPER Y RESOLUCIÓN DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
26.06.2012
Descargue el fallo de la Corte de Apelaciones
El 15 de marzo del año pasado, CIPER presentó un requerimiento de información ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para obtener copia del “contrato de servicios sanitarios que realiza la empresa Aguas de Antofagasta S.A. con todos sus clientes no regulados (…) que tenga en la región de Antofagasta”. Específicamente, CIPER pidió los convenios con las empresas mineras Spence, Mantos Blancos, El Tesoro, Sierra Miranda, SQM Nitratos, Rayrock Ltda., Esperanza y Bayesa S.A., solicitando además antecedentes sobre los volúmenes de agua suministrada a cada uno de esos clientes, las fuentes, tipo de agua entregada y si la empresa sanitaria mantenía otro tipo de contrato o acuerdo con ellos. La respuesta llegó dentro de los plazos que establece la ley, pero de los contratos no hubo rastro. La SISS se excusó de entregar copia de ellos porque dichos documentos contienen información “cuya publicidad podría afectar los derechos de terceros”.
Aguas de Antofagasta –la principal empresa que asegura el suministro de agua a la población de Antofagasta– también se negó a entregar la información. A principios de agosto de 2011, la compañía manifestó que la divulgación de dichos contratos podía afectar sus derechos, “por cuanto ellos contienen información estratégica y confidencial sobre políticas comerciales aplicadas por la empresa”. El representante legal de la sanitaria argumentó que los documentos se referirían a actividades “que no se encuentran sujetas a regulación”, por lo que difundirlos podría atentar contra los equilibrios del mercado en el que participa Aguas de Antofagasta. También señaló que aunque estos contratos estaban en manos de la SISS, su entrega se hizo bajo expresa reserva de confidencialidad.
Días después, la SISS ratificó de nuevo la negativa bajo la excusa de que al publicar esos convenios se podría dejar a Aguas de Antofagasta “en una situación vulnerable y desigual con respecto a sus pares”: otras empresas de agua que son fiscalizadas por esa superintendencia.
Ante los obstáculos para acceder a la información, CIPER presentó un recurso ante el Consejo para la Transparencia, ya que, al ser documentos que la SISS recibe para llevar a cabo sus labores de vigilancia y fiscalización, deberían estar disponibles para quien los solicite. Luego de seis meses de tramitación, la entidad encargada de resguardar y garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a información pública, llegó a un acuerdo que quedó plasmado en una resolución que desestimó los argumentos de la empresa sanitaria y estableció que la SISS debía entregar a CIPER todos los antecedentes requeridos.
A pesar de la resolución del Consejo, Aguas de Antofagasta se opuso a hacer entrega de los contratos, al igual que dos de las nueve mineras a las cuales provee del recurso hídrico: El Tesoro y Esperanza. Cabe hacer presente que tanto Aguas de Antofagasta como las dos empresas mineras que se opusieron a hacer entrega de la información pertenecen a la familia Luksic. El siguiente paso que dieron la sanitaria y la Superintendencia fue apelar en tribunales a la decisión del Consejo mediante un recurso de ilegalidad. Un proceso que el lunes 25 de junio quedó zanjado cuando la Corte de Apelaciones de Santiago emitió el fallo que ratifica la resolución del Consejo y que establece que los contratos entre Aguas de Antofagasta y las mineras del Grupo Luksic son públicos.
Junto con ratifcar la legalidad de la presentaciòn hecha por CIPER, el fallo tiene alcances que van mucho más allá.
Si el fallo del Consejo fue un avance importante en los mecanismos de transparencia, pues le ordenó a la SISS hacer pública la información requerida por CIPER, la sentencia de la Corte de Apelaciones es un hito en esa materia. Aún cuando se trataba de negociaciones entre privados, ambos fallos determinaron que los contratos eran públicos pues se refieren al suministro del mismo bien que la empresa sanitaria entrega a la población de Antofagasta. Un bien público.
El fallo de la Corte de Apelaciones dice: “El interés público que se protege no está dado, en este caso, por el solo hecho que la información se encuentre en poder de la Administración sino por la relevancia que tales antecedentes tienen dentro de las competencias del órgano respectivo, y –además– por ser el antecedente directo y esencial de un acto administrativo, (…) es decir, se hallan en poder de un órgano administrativo y constituye o es parte de los fundamentos del acto o resolución –decreto tarifario–, desde que inciden de manera directa en los costos financieros de la empresa prestadora y la regulación sectorial definitiva”.
En otras palabras, el criterio que primó en la Corte fue que el contenido de esos contratos se enmarca dentro de lo que son los sectores regulados por el Estado, por lo que son de libre acceso para la ciudadanía. Aunque con el rechazo a los recursos interpuestos por la sanitaria de los Luksic y la SISS ambas entidades quedan obligadas a hacer entrega de la información solicitada, la importancia del fallo es clave para todas las empresas privadas que actúan en el sector regulado por el Estado, ya que sienta jurisprudencia en un área de la transparencia que hasta antes del fallo judicial tenía límites bastante difusos: la necesidad de que esa información de privados sea pública.
Los argumentos que esgrimió la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que fueron reforzados por el rechazo de Aguas de Antofagasta a entregar los datos incluidos en la solicitud de CIPER son bastante comunes a la hora de pedir información sobre actos públicos en que participan privados. En 2010, dos servicios de salud de la Región Metropolitana se negaron a entregar copia de los registros de asistencia de los médicos en hospitales porque correspondían a información privada de terceros. Lo mismo ocurrió cuando CIPER pidió a la Subsecretaría de Justicia los balances y memorias de la Fundación Futuro. En ambos casos se recurrió al Consejo para la Transparencia y en los dos hubo resultados que llevaron no sólo a conseguir la entrega de la información, sino que también a una definición más clara sobre qué documentos de particulares que están en manos del Estado son de acceso público, sobre todo cuando son esenciales para que los organismos fiscales realicen su labor.
Precisamente en la definición de esos límites es que el fallo del 25 de junio constituye un paso adelante. Con él, queda la puerta abierta para que todos los documentos de empresas privadas que operan en un sector regulado por el Estado y que están en manos de las instituciones que las fiscalizan sean solicitados por medio de los mecanismos contemplados en la Ley de Transparencia. En este caso es una empresa sanitaria del Grupo Luksic, que además es propietaria de la principal minera privada que opera en la misma zona. Pero caben en esta categoría todas las demás compañías que operan en el sector sanitario, las del área de telecomunicaciones o las que actúan en el rubro energético, entre otras.