Consejo para la Transparencia ya acogió amparo de CIPER
Corte resolverá si contratos de suministro de agua a mineras de los Luksic deben ser públicos
22.02.2012
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Consejo para la Transparencia ya acogió amparo de CIPER
22.02.2012
La Corte de Apelaciones de Santiago deberá pronunciarse sobre la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia en octubre pasado que instruyó a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) entregar a CIPER los contratos suscritos entre la empresa Aguas de Antofagasta S.A -sanitaria de propiedad del Grupo Luksic- y las empresas Spence, Mantos Blancos, El Tesoro, Sierra Miranda, SQM Nitratos, Rayrock Ltda, Esperanza, Minera Cerro Dominador y Bayesa S.A; todas mineras privadas de la Segunda Región.
La resolución del Consejo para la Transparencia se adoptó tras seis meses de tramitación y en ella el Consejo acogió un amparo interpuesto por CIPER, desestimando los argumentos presentados por Aguas de Antofagasta, la cual planteó, entre otras cosas, que la solicitud de información se sustentaba en un “error conceptual” y que entregar los contratos podría atentar contra sus políticas comerciales.
Cabe hacer notar que Aguas de Antofagasta es la principal empresa que asegura el suministro del vital elemento a la población de Antofagasta. El año pasado, el abastecimiento de agua a la población se vio sujeto a cortes sin aviso y restricciones que provocaron airados reclamos entre los habitantes de la región.
El punto central del razonamiento de la empresa Aguas de Antofagasta S.A. para negarse a entregar los contratos de suministro de agua a las mineras fue que no se le puede pedir información sobre sus contratos pues se trata de compañías privadas sobre las cuales hay límites a la hora de la fiscalización. “La información solicitada corresponde a contratos vigentes entre empresas privadas, referidos a una actividad económica no sujeta a regulación y que se desarrolla en el marco de un mercado competitivo, como lo es el suministro de agua cruda a las empresas mineras en la Segunda Región”, planteó Aguas de Antofagasta.
Sin embargo, el Consejo para la Transparencia, “en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación”, desechó los fundamentos de la compañía. “Los contratos presentados no contienen información que pueda ser calificada como secreto empresarial, esto es, que proporcionen una ventaja competitiva que, de ser revelados, perjudicase el desenvolvimiento competitivo de la empresa en el mercado de agua cruda o de agua potable”, estableció.
El fallo del Consejo constituye un hito, pues le ordena a la Superintendencia hacer pública la información, aún cuando se trata de contratos entre privados, pues se refiere al suministro del mismo bien que la empresa sanitaria entrega a la población de esa región. Por lo tanto, el contenido de esos contratos se enmarca dentro de lo que son los sectores regulados por el Estado.
A la entrega de los contratos solicitados por CIPER se opusieron la sanitaria Aguas de Antofagasta y sólo dos de las nueve mineras a las cuales provee del recurso hídrico: El Tesoro y Esperanza. Estas tres empresas tienen algo en común: todas pertenecen a la familia Luksic. Las mineras El Tesoro y Esperanza son parte del grupo Antofagasta Minerals, brazo minero de la familia y que encabeza el menor de los hermanos, Jean Paul Luksic. En el caso de Aguas de Antofagasta, los controladores son Inmobiliaria Punta de Rieles Ltda (99%) y Antofagasta Railway Company PLC (1%), ambos pertenecientes al grupo Luksic.
El 15 de marzo de 2011, CIPER presentó un requerimiento de información ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Allí solicitó “el contrato de servicios sanitarios que realiza la empresa Aguas de Antofagasta S.A con todos sus clientes no regulados (…) que tenga en la región de Antofagasta”. La SISS se excusó de entregar copia de esos contratos. Según el organismo, dichos documentos contienen información “cuya publicidad podría afectar los derechos de terceros”.
El 1 de Agosto de 2011, Aguas de Antofagasta manifestó también su oposición a la entrega de información. ¿Las razones?: que la divulgación podía afectar los derechos de la compañía, “por cuanto ellos contienen información estratégica y confidencial sobre políticas comerciales aplicadas por la empresa”. Además, el representante legal de dicha empresa argumentó que los contratos se referirían a actividades “que no se encuentran sujetas a regulación”, por lo que difundirlos podría atentar contra los equilibrios del mercado en el que participa Aguas de Antofagasta. Finalmente, señaló que aunque estos contratos estaban en manos de la SISS, su entrega se hizo bajo expresa reserva de confidencialidad.
“Los contratos solicitados por la reclamante contienen información estratégica y, por lo mismo, confidencial en relación al suministro de agua cruda que Aguas de Antofagasta proporciona a sus clientes mineros, tales como precio, caudales y volúmenes comprometidos, plazos, garantías y demás condiciones relevantes”, manifestó la empresa para fundamentar su oposición. “La divulgación de esta información al mercado, aunque sea sin intención dolosa, causaría un daño irreparable en la posición comercial de Aguas de Antofagasta en el mercado de suministro de agua a las empresas mineras”, concluyó.
La argumentación de Aguas Antofagasta fue respaldada el 17 de Agosto de 2011 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), cuyo titular, Magali Espinosa Sarria, también concluyó que no correspondía divulgar los contratos. “Los documentos solicitados se refieren a actividades que no se encuentran dentro del ámbito de regulación de los servicios sanitarios”, argumentó. Según la SISS, al publicar estos documentos se podría dejar a Aguas de Antofagasta “en una situación vulnerable y desigual con respecto a sus pares”: otras empresas de agua que son fiscalizadas por esa superintendencia.
El Consejo para la Transparencia notificó a las nueve mineras involucradas del requerimiento presentado por CIPER. De éstas, solo El Tesoro y Esperanza manifestaron su oposición a la entrega de los contratos. Las observaciones y descargos de ambas empresas fueron idénticos, dice el Consejo en el fallo.
Los representantes de las mineras de propiedad del Grupo Luksic plantearon fundamentalmente que los contratos solicitados no son documentos de acceso público. “El contrato en cuestión o los celebrados con Aguas de Antofagasta S.A (…) se encuentran regidos por el Derecho Privado y en ese sentido se encuentran excluidos no solo de la competencia de la SISS, sino que también del Consejo para la Transparencia”, fue uno de sus argumentos.
Además, reiteraron el planteamiento esgrimido por Aguas de Antofagasta, en cuanto a que la entrega de información podría afectar a las mineras en el ámbito comercial. Ello, pues sus acuerdos con Aguas de Antofagasta forman parte de una estrategia “para enfrentar sus procesos productivos en la industria extractiva del cobre”.
Uno a uno el Consejo para la Transparencia fue rebatiendo los argumentos presentados por Aguas de Antofagasta y las mineras Esperanza y El Tesoro. El punto central de su resolución es que los contratos solicitados constituirían información pública, pues han formado parte de los procesos de fijación tarifaria de los últimos años, donde son evaluados por la autoridad.
También cuestionó que se trate de información estratégica que pueda afectar el negocio de la empresa. Luego de revisar en detalle los documentos, el Consejo concluyó que “los contratos no contienen información cuya reserva otorgue a la empresa una ventaja competitiva”. Respecto a que la difusión de los acuerdos podría hacer que los competidores de Aguas de Antofagasta ofrecieran mejores condiciones, el Consejo señaló: “Ello es parte del libre juego de la oferta y la demanda”.
Finalmente, el Consejo llamó la atención sobre el siguiente hecho: “Algunos contratos solicitados constan en escrituras públicas, de manera que podrían ser fácilmente accesibles por cualquiera”.
Como Aguas Antofagasta apeló a la resolución de 21 páginas del Consejo para la Transparencia, será ahora la Corte de Apelaciones de Santiago la que deberá dirimir la contienda. Un fallo que será mirado con lupa por los distintos organismos que velan por la transparencia y la libre competencia en el país, ya que sentará un precedente jurídico sobre toda la información de empresas privadas en poder de los organismos fiscalizadores de los sectores regulados por el Estado.