Las pruebas que reunió la justicia chilena en el caso Karadima
16.12.2010
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16.12.2010
“Sufrí reiterados abusos de índole sexual por parte del padre Fernando Karadima, que consistían principalmente en tocaciones en mis genitales. Eso ocurría a veces delante de otros jóvenes cercanos a Karadima, a quienes también les hacía lo mismo. Otras veces, en cambio, los abusos ocurrían en el confesionario, cuando me hablaba de la vocación, momento en el que me tocaba los genitales. Pero a diferencia de lo que ocurría cuando había más personas presentes, lo hacía más prolongadamente frotándolos varias veces. En algunas ocasiones mientras me acariciaba y mantenía su mano en mis genitales me decía que él tenía grandes cosas preparadas para mí, que yo era una de las personas en la que más confiaba, pero que tenía que mantener a mis papás alejados porque eran muy controladores”.
Este es uno de los testimonios en contra del sacerdote Fernando Karadima que recibió el juez Leonardo Valdivieso, magistrado que ayer anunció el sobreseimiento definitivo de la causa.
El testimonio pertenece al abogado Fernando Batlle, quien le aportó a la investigación de Valdivieso un elemento importante: una carta firmada por el propio Karadima y dirigida a Batlle cuando éste tenía 17 años.
Para entender la importancia de esa carta hay que recordar que durante todos estos meses de investigación el testimonio de Batlle ha sido uno de los que más ha complicado a Karadima. Batlle declara haber llegado a la Parroquia de El Bosque cuando tenía 13 ó 14 años y haber sido permanentemente abusado por el sacerdote. Es por sus acusaciones, por ejemplo, que la causa eclesiástica partió a Roma, pues el derecho canónico actual establece que cuando en este tipo de denuncias hay menores, los expedientes tienen que ser vistos en el Vaticano. (Ver declaración de Fernando Batlle)
Karadima calificó estas acusaciones de mentiras tanto ante el fiscal Xavier Armendáriz como ante el juez Valdivieso, insistiendo además que a todos los acusadores (Batlle, Hamitlon, Murillo y Cruz) los había conocido en la parroquia luego de que cumplieran 18 años.
Karadima acusó a Batlle de mentiroso: “Jamás le efectué tocaciones en sus genitales cuando él tenía 13 ó 14 años. Eso es falso y además como he dicho él llegó a la parroquia cuando tenía 18 años y se retiró cuando tenía 23”, dijo el sacerdote al juez Valdivieso.
Más adelante en la misma declaración, insistió: “quisiera hacer presentes que estas personas eran universitarias cuando trabajaron en la Acción Católica Universitaria”.
Algo muy distinto aparece en la carta que Batlle le entregó al juez. Está fechada en junio de 1994 y la firma Karadima.
Dice: “Tu trabajo pastoral ha sido cada vez más profundo, servicial y abnegado. Estoy muy agradecido por lo que me ayudas y lo que das en la Acción Católica. Pronto saldrás del colegio, estudiarás una carrera universitaria y la vida pasará muy rápido. Por eso, en toda circunstancia debes mantenerte cerca de Dios, continuar tu entrega en la parroquia y estar abierto a lo que Dios te vaya indicando por el camino. No hay nada más grande e importante en la vida que seguir a Jesucristo y tú, desde niño te has esforzado por seguirlo de cerca. Ahora que eres adulto en la fe, mantén con más fuerza aún ese compromiso que nace en la fe”. (Lea la carta completa)
En el sumario que el juez Valdivieso acaba de cerrar no aparece ninguna indagación respecto de esta carta. El magistrado no interrogó a Karadima sobre la aparente contradicción ni tampoco ordenó periciar el documento para saber si la firma que aparece abajo es la del sacerdote.
Simplemente la recibió.
Es posible que haya considerado que, independientemente de si la agresión contra Batlle ocurrió o no, estaba cubierta por el manto de la prescripción, por lo cual no era necesario investigarla. Tal es la tesis sostenida en la investigación por la defensa de Karadima.
El expediente Karadima, que pronto debiera llegar a manos de la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre este sobreseimiento, tiene 400 fojas. De ellas cerca de 300 corresponden a la investigación realizada por el fiscal Xavier Armendáriz, desde que asumió la investigación en abril hasta mediados de julio. Las 100 restantes corresponden a lo que investigó, el juez Leonardo Valdivieso, quien tuvo la investigación en su poder entre el 15 de julio y el 16 de noviembre, cuando decidió cerrar el sumario.
Todas las fuentes consultadas por CIPER coinciden en que la investigación de Armendáriz es la que aporta la mayor cantidad de material para aclarar si las acusaciones de abuso sexual son reales o no.
De hecho, muchos de los testimonios del caso que han citado los medios vienen de declaraciones hechas ante el fiscal. Armendáriz interrogó a sacerdotes, careó testigos y recibió datos sobre curiosas donaciones hechas a funcionarios de El Bosque que podían saber si las acusaciones en contra de Karadima eran ciertas o no.
Sin embargo, el fiscal perdió la investigación cuando quiso incautar material que tenía en su poder el abogado eclesiástico de Karadima, Juan Pablo Bulnes. Ese material contenía nada menos que declaraciones y elementos de prueba que Karadima había entregado a Roma para su defensa.
Para realizar la incautación y revisar las oficinas de Bulnes, Armendáriz pidió autorización al 8vo Juzgado de Garantía, el que centró la cuestión sobre si la investigación del fiscal abordaba casos previos a 2005 o no, es decir, si eran hechos que debía investigar la fiscalía o el sistema de justicia antiguo.
En la argumentación que hace ante el tribunal de garantía para mantener el control de la investigación, Armendáriz aporta un profundo análisis jurídico del caso que es importante tener a la vista ahora que el juez Valdivieso ha decidido que no hay más que investigar.
Armendáriz señala, primero, que de acuerdo a los testimonios reunidos, Karadima es una persona “de gran carisma e influencia que toma hasta hoy en sus manos la formación espiritual de un gran número de jóvenes” y que ejerce en ese trabajo una autoridad tal que logra “confundir su acción con la voluntad divina, logrando sometimiento y subyugación espiritual y emocional”.
En ese sentido, explica, lo que ha indagado la fiscalía es “la posible comisión de delitos sexuales (…) en un centro religioso que hasta el día de hoy (el subrayado es del fiscal) mantiene inalterada la estructura que posibilitó conductas de interacción sexual con al menos cuatro víctimas, cuyo carácter es constitutivo de delitos”.
Agrega que la mantención de ese orden en El Bosque puede hacer que los discípulos repitan las conductas abusivas del maestro: “La experiencia que existe al respecto es que tales ambientes suelen perdurar largo tiempo e incluso hacerlo a través de la repetición de las conductas abusivas por parte de discípulos que adoptan como suyas las conductas desviadas del líder inicial.”
Armendáriz alude aquí a la denuncia en contra del actual vicario de El Bosque, Diego Ossa, quien continúa el trabajo con los jóvenes de la iglesia y que fue acusado por un feligrés de la parroquia Jesús Carpintero llamado Óscar Osbén, de haberlo abusado sexualmente en 2003. (Ver: Nuevas propiedades y testimonios urgen decisión del cardenal sobre Karadima)
Armendáriz explica al tribunal que Osbén recibió del sacerdote Ossa entre 8 y 10 millones “sobre la base de recordarle una eventual interacción sexual con él en el año 2003 (…) Se hace presente que el sacerdote señor Ossa, que expresamente declaró que no deseaba reclamar de esta situación, es una de la dos personas de mayor confianza del imputado y también está domiciliado en la Parroquia El Bosque. Lo anterior lleva a considerar que las conductas del imputado (Karadima) pueden estar siendo imitadas o repetidas por personas de su entorno más cercano, alguna de las cuales han recibido su influencia literalmente desde su primera juventud”.
Al respecto es importante señalar que en su acusación contra el vicario Ossa, Osbén afirmó que “él tenía la costumbre de dar golpecitos en los genitales, diciendo “estos pirulitos mantelos amarrados”, lo que no me gustaba, yo reaccionaba y él se daba cuenta por lo que me decía que no me preocupara. Yo lo veía como desagradable, pero sin connotación sexual”.
La declaración se parece mucho a la acusación que hace en contra de Karadima Fernando Batlle, quien señala que al llegar a la parroquia, Karadima lo saludaba muy afectuosamente mientras le palmoteaba los genitales y le decía que “el pirulito” había que tenerlo “corcheteadito”. CIPER tiene antecedentes de que al menos hubo otra denuncia en contra de otro sacerdote de la Unión Sacerdotal. Esta denuncia se hizo en la investigación eclesiástica, no en la judicial. Consultada por CIPER, la victima solicitó reserva de su identidad pero dijo que el sacerdote le practicó el mismo toqueteo de genitales usando la frase “hay que cuidar la castidad”, que numerosos testigos atribuyen a Karadima. El sacerdote cuestionado fue requerido por CIPER y negó que hubiera hecho tal cosa.
¿Hay más acusaciones contra otros sacerdotes? La respuesta puede estar en la investigación eclesiástica, lo cual muestra lo importante que habría sido para la justicia civil acceder a lo que la iglesia investigó, o al menos a los que Karadima declaró como acusado.
En su presentación ante el tribunal de garantía, el fiscal Armendáriz remarcó con insistencia otro punto: si es posible que estos hechos se sigan cometiendo, la obligación de la autoridad es investigar, aún cuando los hechos inicialmente denunciados puedan haber prescrito.
Para el fiscal, los relatos de Batlle, Hamilton, Murillo y Cruz, configuran de parte de Karadima “una forma característica y común de abordar a sus víctimas para someterlas a sus deseos”. Armendáriz añadió que “dado que el entrono y características de la dinámica de El Bosque permanecen inalterables hasta hoy, especialmente en cuanto a que su figura central es el denunciado Karadima, es altamente probable que los actos que sufrieron (los denunciantes) se hayan repetido y se estén repitiendo hasta hoy.”
Para el fiscal la credibilidad de estas denuncias se refuerza en “los testimonios de numerosas personas, entre ellas cuatro sacerdotes formados en la Parroquia de El Bosque (Hans Kast, Andrés Ferrada, Eugenio de la Fuente y Fernando Ferrada)… los cuales dan cuenta de que el imputado es capaz de someter a sus designios a sus dirigidos y manipularlos a su antojo, además de mantener conductas invasivas de los espacios corporales de los jóvenes que asisten al recinto, impropias de un sacerdote.”
Armendáriz recalca que Hans Kast, actual canciller del Arzobispado, “solicitó formalmente al Ministerio Público que al imputado se lo aislara de personas menores de 60 años y se adoptaran lo que llamó, “medidas de protección” respecto de los jóvenes que hoy asisten a la Parroquia.”
Respecto de la necesidad de investigar lo que ocurre hoy, el fiscal es claro:
“Es imposible de soslayar, en una investigación responsable, la necesidad de avanzar las investigaciones para establecer o descartar la efectiva ocurrencia actual o próxima en el tiempo de conductas de carácter sexual que podrían revestir visos de delito respecto de los menores o jóvenes en proceso de formación”.
Armendáriz cerraba su argumentación remarcando la importancia de los documentos que quería incautarle al abogado Juan Pablo Bulnes, pues esos antecedentes “pertenecen a la etapa cúlmine de una indagación eclesiástica que se prolongó por años y puede ser muy importante para determinar la comisión de otros ilícitos sexuales”.
Finalmente el tribunal de garantía determinó que los hechos denunciados habían ocurrido antes de que comenzara a funcionar el nuevo sistema de justicia y ordenó al fiscal entregar el expediente al sistema de justicia antiguo.
A partir de julio quedó a cargo de la investigación el juez Leonardo Valdivieso Lobos, el cual no consideró necesario ver los documentos que Armendáriz quería requisarle a Bulnes y por lo tanto no ordenó esa incautación.
Mostrando que veía las cosas de una manera diferente, tampoco se sintió impelido a determinar si los abusos denunciados se habían continuado realizando. Al menos en las 100 fojas que tiene su investigación, no aparecen diligencias en ese sentido.
Lo cierto es que la revisión del expediente del juez Valdivieso no arroja grandes novedades respecto de lo que había avanzado Armendáriz. Los elementos nuevos que aporta son, principalmente los viajes al exterior realizados por Karadiama y los certificados médicos presentados por la defensa (cuatro en total) que coinciden en describir el estado de salud de Karadima como delicado en extremo.
Tal vez lo más interesante de esta parte de la investigación es algo que no depende del juez sino de las partes, las cuales previendo el final, usaron toda su batería argumentativa y permiten formarse un juicio sobre si correspondía o no seguir investigando.
Siguiendo la línea de Armendáriz, los acusadores de Karadima insistieron en sus escritos que el sacerdote de El Bosque cometió abusos contra menores y que sus prácticas sexuales las sigue teniendo, al menos hasta que abandonó, a mediados de este año, la citada parroquia.
Esa es la tesis jurídica del abogado acusador Juan Pablo Hermosilla, quien sostiene que Karadima abusó de sus clientes usufructuando de “su calidad de sacerdote, confesor y guía espiritual que le entregaba una clara posición de poder y de jerarquía”.
Sobre la prescripción, sostiene que si bien los hechos iniciales tuvieron lugar hace más de 10 años, éstos se siguieron cometiendo en los siguientes años y se pueden estar cometiendo aún sobre otras víctimas. Al respecto cita el artículo 96 del Código Penal, que afirma que la “prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente cometa nuevamente crimen o simple delito”.
Se alude así a que lo que se juzga en este caso no es un hecho sino un “patrón de conducta, mantenido en al tiempo al menos desde 1983”.
Por su parte, la defensa de Karadima sostiene que los hechos denunciados jamás ocurrieron. Pero si hipotéticamente hubiesen ocurrido, estarían prescritos y entonces no tendría sentido investigar.
Así lo sostiene el penalista Luis Otriz Quiroga. quien parte su alegato señalando que la investigación hecha por Armendáriz es profunda y acuciosa:
“Han prestado declaración más de 80 personas, se han acompañado documentos, se han llevado a cabo careos y adjuntado informes, con una actividad y esmero difíciles de igualar, incluso en procesos por delitos de extrema gravedad”. En ese sentido, agrega, es difícil aportar algo nuevo: “todas las diligencias que VS puede haber llevado a cabo (…) no puede cambiar los hechos establecidos en la primera etapa de esta causa”.
Ortiz alega que otra característica de esta investigación es que ha recibido una “publicidad desmedida, sesgada y verdaderamente escandalosa”. Sostiene que la cobertura y los comentarios mentirosos “han logrado hacer trizas el prestigio y reputación de un sacerdote que ha dado su vida por la Iglesia, todo ellos antes de un pronunciamiento judicial”.
En ese sentido Quiroga tiene palabras de gratitud para Valdivieso: “mi representado no puede sino sentir tranquilidad y gratitud del estilo rigoroso y respetuoso de los derechos del imputado con que este Tribunal llevas sus causas. Reconocemos que la campaña difamatoria en contra del padre Karadima ha disminuido considerablemente desde la fecha en que los autos están en poder de VS.”
Respecto de la prescripción, el abogado argumenta que las acusaciones están fundadas “en hechos acaecidos hace ya muchos años, todos ellos falsos, pero que, de ser verdaderos –lo que solo lo señalamos como hipótesis para los efectos del razonamiento– están prescritos por lo que terminarán necesariamente con un sobreseimiento definitivo”.
El abogado puntualiza que continuar con un proceso que va a terminar sobreseído “afecta de manera muy severa los derechos humanos del imputado. El estigma de una acusación en contra de un sacerdote de la naturaleza de las que se formulan en este caso, constituye una afrenta cuya mantención indefinida, a través de un proceso largo, hacen tanto o más daño que una verdadera condena, reflexión que nos lleva a expresar a VS la necesidad de darla a esta causa una tramitación lo más rápida posible”.
Agrega que su defendido tiene le mejor disposición para colaborar y de prestar declaración tomando en cuenta su delicado estado de salud.
Con ello, hace referencia a los certificados médicos entregados por ellos y que difundió La Tercera este fin de semana. En ellos se afirman que someter a Karadima a un careo es poner en riesgo su vida.
En uno de los certificados médicos, fechado el 21 de octubre de 2010, el doctor Santiago Soto Obrador afirma lo siguiente: “Se me ha informado que el Padre Karadima será sometido a un careo. Desde el punto de vista médico, vengo a afirmar fuertemente que esa actividad pude generar en él una nueva crisis hipertensiva grave y angina de pecho, condiciones que podrían ser incluso, fatales, no solo por lesiones a nivel cardiaco sino que por desencadenar arritmias y embolias cerebrales”.
Varios meses antes, en abril el mismo doctor Soto había expedido similares afirmaciones para oponerse al careo al que expresamente Karadima se había negado. En esa oportunidad Soto señaló: “Las condiciones actuales son especialmente delicadas dado que, situaciones tensionales aún moderadas, suelen desencadenar crisis hipertensivas con riesgo neurológico y cardiovascular y arritmias que agravan el equilibrio coronario, con riesgo de infarto de miocárdico. Esto es espacialmente posible en la situación presente”.
Según pudo averiguar CIPER, el juez Valdivieso no solicitó un informe médico independiente para corroborar lo afirmado por Soto. Y debió haber solicitado una opinión imparcial pues según publicó recientemente La Segunda, Soto es muy cercano a Karadima. El doctor fue decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Finis Terrae y a la inauguración de esa carrera asistió justamente el cuestionado sacerdote.
El otro médico que se opuso a que Karadima fuera careado con sus acusadores es el doctor Juan Luis Córdoba que, según afirma La Segunda, es integrante de la Acción Católica de El Bosque.
Tras esos informes, el juez Valdivieso recibió una nueva presentación de Ortiz Quiroga en la que reiteró los planteamientos anteriores, insistiendo sobre todo en que debía aplicarse la prescripción. También se opuso decididamente a la posibilidad del careo pues esta diligencia “constituye una oportunidad inmejorable para transformar una diligencia judicial reservada en una actuación de carácter público y noticioso, ajena al control de VS y sometida a presiones propias de una noticia. El tratamiento público de la diligencia solo ocasionará la humillación de nuestro representado quien, por su avanzada edad y estado de salud no puede contrarrestar la utilización mediática que los querellantes han hecho de sus casos. Esta diligencia solo tiene por objeto dilatar una investigación que está llamada a concluir por sobreseimiento definitivo, en razón de la prescripción penal”.
Ese documento se presentó el 2 de noviembre. Luego no ocurrió nada más en la investigación y el 16 de noviembre el juez declaró cerrado el sumario sin dar una razón jurídica de ese acto. Ayer el magistrado decidió sobreseer definitivamente la investigación. Sus motivos posiblemente los entregará mañana.