Ley de Transparencia: retiran reglamento que amenazaba con limitar acceso a información
30.03.2009
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30.03.2009
Cuando sólo quedan 21 días para la puesta en marcha de la Ley de Transparencia, el reglamento que fijará el marco de los documentos que se podrán solicitar al amparo de esa norma destinada a asegurar el acceso a la información pública, sigue siendo un misterio. Elaborado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el reglamento fue enviado a la Contraloría a comienzos de marzo para su toma de razón. El trámite no se completó. El documento volvió a la cartera, donde hasta este lunes 30 se seguía trabajando en su redacción definitiva.
El reglamento que fue enviado y retirado de la Contraloría – cuya copia reproduce CIPER-, comenzó a circular hace algunos días en organismos públicos y privados especializados en el tema. Y el texto causó sorpresa. Varios son los aspectos del documento que encendieron las alarmas de entidades que trabajan en torno al concepto de «transparencia informativa», las que consideran que tal como fue enviado al contralor limitaba demasiado el acceso a la información pública, por lo que esperaban que los redactores del reglamento aprovechen de revisar estos conceptos ahora que el texto volvió a sus manos.
La Ley de Transparencia o Ley 20.285 fue promulgada en agosto de 2008, cuando se dispuso un plazo de ocho meses para que entrara en vigencia. En ese lapso debían adaptarse todas las reparticiones públicas para que cuenten con un sistema que permita responder las demandas de información. Ese plazo se cumple el 20 de abril, el mismo día en que debe comenzar a funcionar el reglamento de la ley que -entre otras cosas- define el rol del Consejo para la Transparencia. Se trata de una entidad de cuatro miembros -encabezados por el abogado Juan Pablo Olmedo-, encargada de revisar las reclamaciones de los ciudadanos que consideren que una entidad pública les denegó información de manera arbitraria, les entregó información insuficiente o no respondió dentro de los plazos.
Una fuente allegada al Consejo para la Transparencia confirmó que esa entidad hizo varias observaciones al reglamento original que envió la Secretaría General de la Presidencia a la Contraloría a comienzos de marzo. Según esta versión, el contralor Ramiro Mendoza «acogió un 80%» de las opiniones manifestadas por el Consejo y los abogados del ministerio también manifestaron su interés de retirar el texto para hacerle cambios. Por eso, el documento volvió al ministerio para que sus redactores le hicieran modificaciones acordes «con el espíritu de la ley». La misma fuente indicó que se esperaba que el reglamento -cuya redacción está a cargo de la Comisión de Probidad y Transparencia que encabeza Felipe del Solar- reingresara a la Contraloría este martes 31 o, a más tardar, el miércoles 1. CIPER intentó comunicarse con el secretario ejecutivo de la comisión Probidad y Transparencia del gobierno, Felipe del Solar, pero el contacto no se concretó.
Uno de los puntos del reglamento que inicialmente estudió la Contraloría y que más resistencia generó entre los profesionales que manejan la materia, es el que define como información pública sólo los «actos o resoluciones» de los órganos de la Administración del Estado (artículo 3º letra g). En otras palabras, el universo de la información que podría ser solicitada por los ciudadanos invocando la nueva ley se reducía estrictamente a las «decisiones finales» de la autoridades, incluyendo los documentos que den fundamento a esa resoluciones.
Son considerados actos administrativos los decretos supremos -firmados por el Presidente de la República o por ministros de Estado por orden del Primer Mandatario-, las resoluciones de autoridades administrativas dotadas de poder de resolución (es decir, hasta los jefes de servicio) y los dictámenes que realicen los órganos de la administración pública.
Esto dejaba fuera de las informaciones que se podían pedir en virtud de la Ley de Transparencia a todos los documentos suscritos por funcionarios de menor rango que un jefe de servicio, los intercambios de documentos o memos entre funcionarios que no necesariamente terminen en una «resolución» o los antecedentes sobre procesos administrativos que aún estén en marcha al momento de elevar la solicitud.
Por ejemplo, si se deseara conocer las razones del retraso de una nominación o contratación de una persona para un cargo, no sería posible obtener esa información porque precisamente no habría aún una «resolución» al respecto. Lo mismo podría pasar si un ciudadano pide los requisitos o parámetros que se tomaron en cuenta para asignar un subsidio o una beca con recursos públicos si éstas aún no son asignadas.
En todo caso, una fuente vinculada al Consejo para la Transparencia dice que esa entidad manifestó ante el contralor y el gobierno sus reparos a esta disposición, los que habrían sido acogidos: «El reglamento lo hizo el gobierno, pero el Consejo fue consultado y manifestó su opinión sobre diversos aspectos. De hecho, lo que se envió a la Contraloría a inicios de marzo ya era bastante distinto de lo que el Consejo vio inicialmente».
Otro punto que generaba controversia era el carácter secreto que otorgaba el reglamento original a todos los documentos, escritos y alegatos que tuviese a la vista el Consejo para la Transparencia para rechazar una solicitud de información (artículo 46). «Salvo en los casos en que los datos que se entreguen al Consejo afecten la seguridad nacional o la honra de las personas, esa disposición es excesiva. Los ciudadanos tiene derecho a conocer las posiciones que se expresen ante el Consejo para sopesar adecuadamente las decisiones que adopte esa entidad», señala un experto que prefiere mantener su nombre bajo reserva mientras el reglamento no salga de la Contraloría. Mantener en secreto los antecedentes de una entidad que vela por la transparencia sería un contrasentido.
Otro pasaje del reglamento original que atizaba polémicas era el contenido en su artículo 6º número 6. Textualmente, dice: «En ningún caso, la solicitud de acceso (a información pública) implicará la obligación por parte del órgano requerido de elaborar, producir, procesar o consolidar información». Si bien con esto se pretende cautelar que las entidades públicas no distraigan recursos (humanos y materiales) de manera excesiva para responder a una solicitud de información, esta disposición podría ser usada de manera arbitraria para rechazar una petición.
«Se corre el riesgo de que si el documento no está en el escritorio mismo del funcionario o que los datos estén efectivamente en su oficina pero disgregados, no acepte informar argumentando que tendría que dedicar tiempo a la búsqueda o elaboración de la respuesta», indica un experto. La definición, a juicio de la misma fuente, es demasiado amplia y puede dar pie a que las entidades públicas rechacen conformar oficinas especializadas para responder los requerimientos ciudadanos y mantener la información organizada y al día.
La controversia también se instaló en la materia relacionada con el artículo 6º número 4 del reglamento, que dejaba fuera de las solicitudes que pueden ser revisadas por el Consejo de Transparencia aquellas que se hacen en virtud de la Ley de Bases de Administración del Estado (Ley 19.880). Estas solicitudes, por ejemplo, son las de ciudadanos que reclaman porque un trámite que los afecta se ha alargado en demasía. Por ejemplo, una persona que lleva meses esperando por el pago de su pensión o por un subsidio habitacional.
La Comisión Defensora Ciudadana, dependiente del mismo Ministerio Secretaría General de la Presidencia, recibe permanentemente este tipo de reclamaciones. La ley de Bases de Administración del Estado que supuestamente obliga a que se les responda, no tiene sanciones y los funcionarios no se sienten obligados a responder. De hecho la Comisión Defensora Ciudadana hizo un programa llamado “ciudadano incógnito” que solicitó información a diversas reparticiones públicas: el 71% de las consultas hechas a través de Internet no recibió respuesta, lo que habla de la magnitud del problema.
La Ley de Transparencia en cambio, define plazos perentorios para que los funcionarios respondan y se exponen a multas que van desde 20% a 50% de su sueldo si lo hacen fuera de tiempo, si niegan la información arbitrariamente o la entregan de manera insuficiente.
Por último, también ha originado críticas el punto del reglamento original referido a que se considerará causal de secreto o reserva -parcial o total- el que la información que pretende ser divulgada «afecte o incida negativa o positivamente los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada, sus datos sensibles o derechos de carácter comercial o económico».
El objetivo es proteger la privacidad de los funcionarios y se entiende que así sea en los ámbitos de seguridad, salud, vida privada y datos sensibles (que son las características físicas, morales, religiosas, ideológicas, hábitos de la vida privada y la vida sexual). Pero, al incluir también los derechos de carácter comercial y económico -que afecten positiva o negativamente al funcionario-, es altamente probable que se use ese argumento para limitar investigaciones que se relacionen con los ingresos de los empleados públicos o asesores de entidades estatales.
Por otra parte, algunos expertos indican que la ley no habla de «efectos positivos o negativos» de la información que se divulgue, por lo que rechazan que el reglamento introduzca una calificación que consideran «improcedente», pues creen que va más allá de lo legislado.
Son nada menos que 346 municipios y 248 entidades estatales (ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, además de «todos los órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función administrativa»), los que van regirse por este reglamento. Aunque quedan igualmente sometidos a Ley de Transparencia, hay algunas entidades públicas que no serán reguladas por el reglamento y que, por lo mismo, no quedarán dentro de la jurisdicción del Consejo para la Transparencia, como la Contraloría, el Banco Central, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Electoral, el Congreso Nacional, las empresas públicas creadas por ley y las empresas o sociedades en que el Estado tenga más del 50% de las acciones o mayoría en el directorio.
En fuentes de gobierno y de entidades relacionadas con el tema de la «transparencia», se especulaba que el ministerio Secretaría General de la Presidencia probablemente aprovecharía el retorno del reglamento a sus manos para hacer ajustes a los aspectos relacionados con la divulgación de los ingresos de las personas que trabajan en el ámbito público. Se trata de una información particularmente sensible para La Moneda este año, porque hasta hoy nadie la ha sistematizado y si se comprueba que hay funcionarios o asesores con más de un ingreso proveniente de las arcas públicas, eso puede convertirse en una bala de cañón para el arsenal de la campaña electoral de la derecha.
Un especialista que ha participado en la discusión de la Ley de Transparencia confidenció que uno de los temores que recorre a los responsables de la redacción del reglamento, es que aparezca un funcionario que gane más que la Presidenta Bachelet o que el timonel del Banco Central. De hecho, el ingreso del máximo ejecutivo del instituto emisor (que bordea los $ 9 millones mensuales) fue fijado como tope a las remuneraciones públicas por un instructivo presidencial de 2002, aún en vigencia.
El nuevo reglamento debería ser presentado en las próximas horas, pero aún no está claro si todos los artículos cuestionados serán modificados en la nueva versión.