Así se hacen los cuestionados «pinchazos» telefónicos legales
29.10.2008
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29.10.2008
Durante 33 días todas las conversaciones que el alcalde de Recoleta Gonzalo Cornejo (UDI) realizó a través de su celular fueron escuchadas y grabadas secretamente por miembros del OS-7 de Carabineros en virtud de una orden judicial. Y aunque no se ha informado si lo que Cornejo habló por teléfono entre el 28 de junio y el 30 de julio de este año resultó decisivo para la investigación que se sigue en su contra por el caso GMA, sí trascendieron llamativos detalles -aunque no judicialmente comprometedores- de las conversaciones que el jefe comunal sostuvo en ese lapso. Entre los diálogos que ha mencionado brevemente la prensa, figuran uno que tuvo con el contralor general, Ramiro Mendoza; otro en que la senadora de su partido Evelyn Matthei le consultaba por su caso; y otros con su asesor Aníbal Rodríguez y el administrador municipal, Álvaro Lavín.
La interceptación telefónica de la que fue objeto el edil no fue la primera a un funcionario fiscal indagado a través de un método reservado hasta hace algunos años sólo para investigaciones contra el narcotráfico y delitos violentos, pero sí la más polémica: el senador UDI Jovino Novoa olvidó sus antiguas rencillas con Cornejo, acusando motivaciones políticas y la vulneración al derecho a la privacidad de los chilenos; y hasta el diputado PPD Antonio Leal llamó a conferencia de prensa para solidarizar con el alcalde gremialista, denunciar «la extrema facilidad» y «ligereza» con que los jueces de garantía estaban otorgando autorizaciones de interferencias telefónicas, y de paso advertir que propondría modificaciones legales si dicha tendencia continúa.
La defensa de Cornejo intentó revertir la medida presentando una queja disciplinaria contra la jueza que la autorizó, María Fernanda Sierra. Pero la Corte de Apelaciones de Santiago la declaró inadmisible. A este caso se han sumado en las últimas semanas varios otros que han vuelto a poner en el debate una de las herramientas judiciales más dramáticas y polémicas del sistema.
Desde mediados de año, cuando se anunció que la investigación contra la banda de narcotraficantes Los Cavieres acumuló 50 mil grabaciones telefónicas, ya ninguna cifra sorprende. Las indagaciones por la recientemente descubierta red de corrupción vinculada a la policía y al sector judicial sumaron otras 17 mil. Y unas cinco mil han resultado de las gestiones para dar con las redes de estafadores que actúan mediante contactos telefónicos. Las cifras son exorbitantes, pero no dan cuenta del número de teléfonos que fueron intervenidos en cada caso.
En el Ministerio Público no disponen de un registro de solicitudes a los juzgados del país. En tanto, en la asociación de compañías de teléfonos celulares se niegan a entregar cifras oficiales. Y en el ámbito judicial, de los 21 juzgados de garantía de la Región Metropolitana consultados por CIPER, respondieron 14 (ver cuadro). La suma reportada por estos últimos da una idea aproximada de la magnitud del fenómeno: durante el primer semestre de 2008, estos catorce juzgados despacharon más de mil autorizaciones. Es decir, más de cinco interferencias telefónicas diarias.
La inquietud en el mundo político y entre abogados penalistas va en aumento. Más allá de la controversia sobre su aplicación en delitos funcionarios -que bordean el 0,1% del total de los delitos investigados por el Ministerio Público-, se desconoce cuál es la real magnitud de las interceptaciones telefónicas -legales- que se realizan en Chile. Tampoco existe control respecto al uso y destino que tienen las grabaciones más allá de su utilidad en un juicio. De momento, lo único que parece claro es que el fenómeno está en sostenida alza y miles de chilenos están siendo escuchados diariamente.
Si de normas se trata, las intervenciones telefónicas están reguladas por el Código Procesal Penal –artículos 222 al 225– y sólo en forma complementaria por el Decreto 142 (2005) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La primera es muy clara respecto a requisitos para su autorización y plazos: sólo puede aplicarse cuando existen sospechas fundadas, no se puede intervenir las comunicaciones entre el imputado y su abogado -salvo que éste se encuentre también bajo sospecha-, el resultado debe entregarse directamente al fiscal y éste debe velar por su privacidad y fidelidad.
Sin embargo, fiscalías y abogados penalistas coinciden en que no existe ningún reglamento que detalle paso a paso cómo se lleva a cabo un «pinchazo», ni por cuántas manos -y oídos- puede llegar a circular una grabación. Y aunque el Código Procesal Penal fija normas generales para el destino final de los audios y sus transcripciones, en la práctica se aplican diversos criterios, como se verá más adelante.
Lo que sí se hace es seguir un procedimiento estándar, que puede tener ciertos matices dependiendo de cada caso. Por lo general, todo comienza cuando el fiscal le pide por escrito al juez de garantía la autorización para intervenir un teléfono, trámite en que deben especificarse el número a intervenir, la identificación del posible titular (en algunos casos de narcotráfico no se exige el nombre) y la compañía respectiva. Cuando el juez da su aprobación, la medida puede aplicarse hasta por 60 días, y puede renovarse si se dan las condiciones.
En situaciones de extrema urgencia -un secuestro o caso en el que el tiempo apremie- la petición puede hacerse por teléfono, pero el período inicial puede reducirse a la mitad y los jueces piden que se respalde posteriormente por escrito. En cualquier caso, el fiscal le recuerda al juez, por escrito, que no se le informe a la persona afectada.
¿Cuánto demora la luz verde que otorga el juez? Si es por escrito, puede tardar hasta 48 horas. Si es verbal, es cosa de instantes.
Con la venia del juez -los hay reacios y entusiastas de esta medida- el fiscal le entrega el oficio del juez a la unidad policial especializada que quiera. Algunos prefieren trabajar siempre con la misma. En Carabineros suele ser el OS-9 ó el OS-7, mientras que en Investigaciones las más solicitadas y con mejores equipos son Narcóticos y la Brigada de Investigaciones Policiales (Bipe), seguidas de la Brigada Investigadora de Robos (Biro) y la Brigada Investigadora del Crimen Organizado (Brico).
La unidad policial, a su vez, se coordina con la compañía telefónica respectiva para que ésta habilite la línea fija o celular investigada, de manera que las llamadas entrantes y salientes de ese número se repliquen hacia la unidad policial. Al contrario de lo que muchos piensan, ni Carabineros ni Investigaciones se constituyen en una oficina especial de la empresa, sino que ésta tiene asignado personal de confianza -supervisores o encargados de seguridad-, cuya función sólo es «rebotar» la señal y no escuchar ni menos grabar las conversaciones.
En cuanto a las compañías telefónicas, éstas no se comportan de la misma manera frente a la orden del juez: «Algunas acceden de inmediato y otras la hacen más difícil», cuenta un jurista que conoce el procedimiento. Otro detalle: ninguna de las fuentes consultadas -abogados, policías y fiscales- pudo aclarar qué ocurre en el supuesto que el investigado sea un empleado o ejecutivo de la misma empresa telefónica. «No hay una norma que prevea eso», comentó uno de ellos.
Sólo después del paso descrito comienzan los «pinchazos» propiamente tales. En la unidad policial, se designa a un funcionario para que monitoree las llamadas a través de un celular que suena o le indica cada vez que una llamada entra o sale. Lo mismo -aseguran en las fiscalías- opera respecto de los mensajes de texto. A partir de ahí se puede escuchar y grabar en tiempo real, en oficinas especialmente habilitadas con equipos que procesan el audio en formato digital. «Incluso hay grabadoras portátiles», agrega una fuente.
Las comunicaciones interceptadas son transcritas íntegramente por el mismo funcionario o por otro designado para ese efecto. Las transcripciones -que indican fecha, hora, número emisor y número receptor- pasan a formar parte de un informe que se le entrega al fiscal, el que incluye entre sus anexos una tabla en formato Excel. Esta última no se limita a ordenar y tabular los datos anteriores, sino que agrega descriptores muy útiles para la investigación, y que incluyen tanto al número investigado como a sus contactos: la identificación de la tarjeta SIM (el chip del celular), el IMEI (número único del aparato telefónico, distinto e independiente de la SIM) y las compañías respectivas.
Un abogado cuenta que la distinción entre la SIM y el IMEI (Dato: para conocer el IMEI de un celular basta con digitar *#06#) ha permitido avanzar y hasta resolver casos -especialmente de narcotráfico- en que los sospechosos acostumbran a cambiar frecuentemente la SIM de sus teléfonos, para así intentar borrar rastros de sus llamadas. «En una ocasión, entre las especies de un imputado que habíamos detenido en flagrancia, hallamos un celular por el cual tiempo atrás había pasado la SIM de otra persona que aparentemente no tenía conexión con él. Eso nos sirvió de prueba indiciaria», resume.
Ejemplos como el anterior también sirven de otra herramienta a la que echan mano policías y fiscales: la triangulación a través de antenas de celulares, que permite conocer dónde se ubica un IMEI o una SIM en un momento equis. Es decir, «se puede armar un historial, un recorrido de un teléfono y de un chip hasta contrastar ese dato con la declaración de un imputado», agrega un especialista, recordando que eso fue lo que se hizo en el caso de Hans Pozo, donde se desestimó de esa forma el testimonio de uno de los sospechosos.
La triangulación también se aplica para detectar casos de narcotráfico u otros delitos en el que participen sospechosos que están presos, ya que las antenas cercanas a las cárceles son muy conocidas.
Con esos datos, el fiscal puede pedirle al equipo policial «interceptor» que le precise, amplíe o interprete el informe. Acá los tiempos también son relativos: un «buen informe» -con idas y vueltas entre la policía y el fiscal- puede tardar hasta 30 días, aunque lo más común es que el jefe de la unidad policial que ejecuta las escuchas le va a avisando en tiempo real al fiscal de los datos que van surgiendo para que éste pueda decretar nuevas diligencias. Eso, sin perjuicio de que más tarde todo debe estar por escrito.
Pero eso no es todo. El fiscal también pide a la compañía que le entregue el detalle del tráfico de llamadas del número investigado, lo que permite establecer con qué números se contacta con mayor o menor frecuencia. Los que entienden de la materia aseguran que las compañías telefónicas son muy reticentes a entregar un informe para el cual no se exige el permiso de un juez. Hay casos en que eso obliga a pedir nuevas autorizaciones al juez, ya sea para «pinchar» otros números o pedir la renovación para el mismo sospechoso cuando éste cambia de teléfono. Al final del plazo otorgado por el juez, el fiscal debe determinar si los antecedentes que ha recibido de la policía son o no relevantes. Si no lo son, la intervención telefónica debe terminar inmediatamente. Si lo son, puede pedir que le renueven el permiso, para lo cual es muy útil decretar seguimientos, fotografías u otros elementos que no dejen lugar a dudas que quién ha sido interceptado es la misma persona que está siendo investigada.
Incluso ha habido casos en que las escuchas bastan por sí mismas para decretar órdenes de detención inmediatas, las que deben ir acompañadas del secreto de la investigación por el plazo necesario para mantener en reserva la interceptación.
En este punto cobran importancia los «matices»: si bien las policías suelen entregarle al fiscal los audios y las transcripciones completas, en una fiscalía señalan que «hay policías que se limitan a escuchar y anotar sólo lo importante». Aunque se supone que ello permite ganar tiempo, la misma fuente sostiene que cuando la policía «filtra en exceso» las escuchas, puede generarle problemas al fiscal ya que dejan fuera del informe hechos que podrían resultar importantes.
En lo que todos los especialistas consultados coinciden es que el procedimiento descrito es más eficaz cuando se trata de un celular con plan y contrato, ya que así es fácil determinar quién es el titular de la línea y acceder al tráfico escrito de llamadas. Todo es mucho más difícil cuando se trata de móviles con prepago, aunque con la atenuante que el IMEI siempre será el mismo… mientras el sospechoso no se deshaga del aparato y de la tarjeta SIM.
Si las escuchas son útiles para un juicio, las transcripciones y los informes se incorporan como evidencias. Y si el caso lo amerita, como ha ocurrido en reiteradas ocasiones, los audios se reproducen en el juicio oral. Para entonces, el o los imputados ya están detenidos y formalizados y ya no hay necesidad de mantener los «pinchazos» en secreto, por lo que algunas conversaciones pasan a ser de dominio público, sobre todo si hay prensa presente.
¿Por cuántas manos pasan las grabaciones y transcripciones desde que se interfiere un teléfono y hasta que termina un juicio? Como mínimo y dependiendo de cada caso, unas cinco personas. Pero en la práctica pueden ser muchas más.
El policía que «escucha» lo deriva al que lo transcribe (si es que es un funcionario distinto), y éste al jefe de la unidad. De allí el material pasa al custodio de la fiscalía respectiva, quien registra el ingreso de la evidencia y se hace responsable de su seguridad hasta entregarle todo al fiscal. Por la misma vía el fiscal puede derivarlas a otras unidades policiales para nuevos análisis.
Los conocedores del procedimiento aseguran que el sistema «garantiza la integridad y fiabilidad de las grabaciones». Y ello porque al igual que las evidencias de cualquier delito -como un arma homicida-, los audios y transcripciones quedan identificados con un número único de evidencia o NUE, que permite tener un mapa de todo el recorrido que hace el material. Así, si el fiscal necesita que el Lacrim o el Labocar le practiquen pericias de voz a las grabaciones, debe entregárselas por intermedio del custodio de la fiscalía, quien vuelve a registrar quién recibe y entrega, a qué hora y dónde. «Lo que no tiene NUE, no existe», resume un abogado.
El problema surge cuando se llega al destino final de grabaciones y transcripciones una vez terminado un juicio. El Artículo 223 del Código Procesal Penal sostiene que «aquellas comunicaciones que fueren irrelevantes para el procedimiento serán entregadas, en su oportunidad, a las personas afectadas con la medida, y se destruirá toda trascripción o copia de ellas por el Ministerio Público».
El Ministerio Público precisó a CIPER que dicha norma se cumple cabalmente, «salvo que el caso se archive provisionalmente, ya que eventualmente podría reabrirse la investigación y el material podría servir a futuro». De hecho, el mismo artículo del Código Procesal Penal fija una diferencia entre las escuchas «irrelevantes» -como las que podrían ser, por ejemplo, las del alcalde Cornejo con la senadora Matthei- y «relevantes»: aquellas que «contuvieren informaciones relevantes para otros procedimientos seguidos por hechos que pudieren constituir un delito que merezca pena de crimen, de las cuales se podrá hacer uso conforme a las normas precedentes».
Es decir, todo depende del fiscal, quien determina qué grabaciones son o no «relevantes». En una fiscalía de la capital explican que en casos de narcotráfico «lo que se ha acordado como irrelevante es prácticamente nulo, porque siempre sale información residual que sirve para otro caso». Es decir, casi todo se guarda.
El punto es discutido por algunos abogados incluso en casos de narcotráfico. «No es lo mismo una conversación entre un imputado o sospechoso con un tercero que habla de plata, o en clave, a una en que habla con su amante», dice una fuente.
El destino de las grabaciones «relevantes» no parece preocupar mucho. Varios de los consultados coinciden en que «si la prensa va a grabar a una audiencia, es público, y ahí el control no existe». En la Fiscalía Sur van un poco más allá: «El fiscal conserva las grabaciones relevantes al menos hasta que esté ejecutoriada la sentencia, o hasta que prescriba si no hubo imputados en la causa»
Pero una fuente que conoce el manejo en las fiscalías asegura que la práctica ha demostrado que «hay un vacío con el destino final de las grabaciones». Y afirma que depende del criterio de cada fiscal y que conoce de casos en que el tráfago laboral deja esa decisión lejos de las prioridades del fiscal, casi en el olvido. El mismo testimonio agrega otro dato: tampoco el sistema tiene un mecanismo que permita impedir que en el curso del procedimiento alguien haga una copia «extra» de una interferencia que contiene datos íntimos de un sospechoso o lo más grave, de un tercero que se comunicó con la persona investigada.
Aunque las cifras que entregaron a CIPER los tribunales no están disgregadas según el tipo de delitos, la gran mayoría de las interceptaciones están vinculadas al tráfico de drogas. Esto se debe en gran parte a la gran cantidad de causas sobre la materia y a la distinción que hace el artículo 24 de la ley de drogas, referente a que, a diferencia de otros delitos, para el fiscal no será necesario «indicar circunstancialmente el nombre y dirección del afectado por la medida, siendo suficiente consignar las circunstancias que lo individualizaren o determinaren».
Jorge Sáez, juez del 12 Juzgado de Garantía, uno de los tribunales que más autorizaciones de pinchazos telefónicos ha otorgado en la Región Metropolitana, dice que su tribunal «tiene un estándar bastante flexible» tratándose de narcotráfico, «entendiendo que la dinámica del tráfico es bastante particular. Con suerte vamos a saber el apodo y el lugar donde vive el sospechoso. A diferencia, por ejemplo, de los delitos económicos, donde hay muchos antecedentes documentales, operaciones bancarias, correos y otros; el narcotráfico es por definición clandestino. Ningún traficante va a suscribir un contrato de compraventa con otro».
Hay un razón adicional que explica la alta demanda de interceptaciones en casos de drogas. Un fiscal especializado en el tema señala que «la alta rotación de teléfonos con que trabajan los traficantes, obliga a renovar constantemente las peticiones». Además, «cuando se trata de redes, vas descubriendo nuevos objetivos que te obligan a aumentar los teléfonos intervenidos».
Es como el juego del gato y el ratón, grafica el mismo fiscal. «El delincuente ya sabe que por lo general uno se demora entre 24 y 48 horas en conseguir la autorización y hacerla efectiva, entonces ellos aprovechan ese tiempo para botar el teléfono y cambiarlo por otro. No es nada fácil seguirlos».
Desde fines de 2000, cuando se comenzó a implementar la Reforma Procesal Penal en el país, las escuchas telefónicas se convirtieron en un tema aparte. Aunque el alza en las demandas de solicitudes estaba prevista, las compañías telefónicas se vieron superadas por completo. Las órdenes podían demorar semanas y hasta meses, lo que atentaba contra la efectividad de la medida.
Una fuente del Ministerio Público recuerda que en ese entonces, como nadie costeaba ese servicio, algunas empresas se amparaban en una interpretación mañosa de la ley que indica que «las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deberán dar cumplimiento a esta medida, proporcionando a los funcionarios encargados de la diligencia las facilidades necesarias para que se lleve a cabo con la oportunidad con que se requiera».
-¿Entonces qué hacían estas empresas?: disponían de unas pocas bajadas, de modo que tenías que esperar que esas pocas líneas que estaban usando otros fiscales se desocuparan para que tú pudieras ocuparlas. Era muy difícil intervenir teléfonos en esas condiciones -explica la misma fuente:
Aunque la situación tendió a regularizarse, y hoy algunas empresas telefónicas responden con agilidad, el tema del costo asociado al servicio de pinchar o clonar teléfonos, que en el caso de celulares viene a ser disponer de una línea adicional, no está zanjado. La Asociación Chilena de Telefonía Móvil, cuyas tres empresas concentran la gran parte de las órdenes, han incorporado esos valores a la negociación actualmente en curso con la Subsecretaría de Telecomunicaciones por el precio de los costos de acceso. En buenas cuentas, esto significa que los costos de pinchar teléfonos serán traspasados a los usuarios.
Hay además un segundo punto en disputa referido a la solicitud de información sobre tráfico de llamadas. Desde un comienzo las compañías telefónicas han exigido una orden judicial para entregar esa información. Y desde un comienzo también, el Ministerio Público ha insistido en que no lo requiere. La controversia fue áspera. Y en algún momento un fiscal, siguiendo las orientaciones de un oficio de 2003 relativo a «registro de llamadas e interceptación telefónica» del fiscal nacional Guillermo Piedrabuena, llegó a despachar una orden de arresto por desacato contra un ejecutivo de una de las compañías. Finalmente la orden no se hizo efectiva, y hasta hoy, pese a los constantes reclamos, las compañías se niegan a entregar un registro de llamadas sin una orden judicial.
En 2002, seis años antes de que al alcalde Gonzalo Cornejo le pincharan el teléfono, ningún político reclamó por la situación que afectó al abogado Pablo Ortega Manosalva, defensor de dirigentes vinculados a la Coordinadora Arauco-Malleco. En el curso de una investigación por asociación ilícita terrorista, el nombre del abogado fue incluido en una lista de personas a las que el Tribunal de Garantía de Temuco autorizó la interceptación de sus celulares. La revelación derivó en una fuerte polémica y en el revocamiento de la medida por parte del propio tribunal. La querella que entabló el afectado finalmente quedó en nada.
Desde Concepción, Ortega dice que la misma fiscalía que solicitó la interceptación fue la encargada de investigar el hecho. El abogado sostiene que en las causas vinculadas a reivindicaciones mapuches sigue resultando una práctica habitual.
-Ten la seguridad que todos los dirigentes mapuches tienen intervenidas sus comunicaciones -dice.
Un año más tarde, en 2003, tuvo lugar el precedente jurídico que permitió la interceptación del celular del alcalde Cornejo. Ocurrió en Curicó cuando el fiscal adjunto Luis Herrera logró que un juez autorizara la interceptación del celular de una autoridad municipal en el curso de una investigación por delitos funcionarios. El razonamiento jurídico apuntó a que si algunos delitos funcionarios tienen penas de inhabilitación perpetua para el cargo, sin que necesariamente signifique una privación de libertad, entonces pueden ser consideras penas de crimen y, en consecuencia, permitirían interferir el tráfico de llamadas.
El mismo argumento fue recogido por la Corte de Apelaciones de Santiago al desestimar hace pocas semanas los reclamos de la defensa del alcalde de Recoleta.
-Hoy parece muy lógico, pero en ese momento no lo era. Tuve que hacer una larga presentación por escrito y explicarle personalmente al juez cuál era el supuesto ilícito en que se estaba incurriendo, pues nunca antes se había hecho una interpretación así -dice el fiscal Herrera, quien ahora ejerce en Puente Alto.
Más allá de lo que señala la ley, en el Ministerio Público no existe un oficio o instructivo sobre los criterios para solicitar interceptaciones. «No podría haberlo -señala una fuente de este organismo-, los fiscales regionales son autónomos precisamente para evitar presiones políticas. Cada uno guía sus propias investigaciones de acuerdo al mérito de las mismas».
Lo anterior puede explicar por qué en casos de corrupción relativamente similares se han aplicado técnicas distintas. Varios son los alcaldes investigados, pero sólo unos pocos -como Gonzalo Cornejo y los tres ediles que han desfilado este año por la alcaldía de Pichilemu- han sido objeto de interceptaciones de sus teléfonos. Lo propio ocurre con escándalos como el de EFE y Registro Civil. Mientras en el primero no se ha solicitado esta medida, en el segundo ha sido aplicada desde los primeros días de manera persistente.
Prácticamente todos los involucrados en la investigación por una fallida licitación de US$ 80 millones han sido objeto de interceptaciones. Partiendo por el ex director del servicio, Guillermo Arenas; su jefe de gabinete, Jorge Lobos, y el doble asesor informático Andrés Contardo. Pero por las características del caso, la medida también ha alcanzado a los ejecutivos de la firma que participaron del proceso.
Y no sin escándalo. Esta semana, el lunes 27, la Corte de Apelaciones confirmó la suspensión de la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía, Cecilia Pastén, quien inexplicablemente le avisó por e-mail a un ex ejecutivo de Tata y un consultor ligado a la misma transnacional que sus teléfonos iban a ser intervenidos.
En reserva, varios especialistas confiesan que la cantidad de interceptaciones, sumadas a las amplias posibilidades tecnológicas que hoy existen, han terminado por imponer la práctica -muy usada entre algunos abogados- de que «muchos ya nos acostumbramos a andar con dos celulares».
Uno de los profesionales que mira con recelo cómo se han propagado los pinchazos es el abogado Jorge Bofill, considerado uno de los gestores de la Reforma Procesal Penal bajo la cual se rige esta polémica medida. Aunque coincide con otros consultados en que no hay un procedimiento escrito que establezca exactamente cómo deben intervenirse teléfonos, precisa que no se necesita, y dice estar convencido que el problema «va más por el lado del criterio de quienes aplican la herramienta, que de la herramienta misma».
El penalista recalca que «un juez debería velar siempre para que una grabación que registra una conversación que no tiene nada que ver con el caso que investiga, no pase al juicio oral. La interceptación telefónica sólo debe usarse cuando no existe otra forma de investigar que no sea por esa vía».
Y aunque concede que hay situaciones que sí han justificado aplicar la medida, asegura que «en general, los jueces están siendo un poco laxos en otorgar permisos de interceptación, y poco prolijos en evaluar si el hecho investigado es constitutivo o no de materia de delito». Y añade que en varios casos la autorización «se concede de manera bastante cuestionable».
En gran medida, explica, ello ocurre porque el sistema opera en base «al criterio de no cuestionar las peticiones de los fiscales» y recuerda que reputados juristas europeos han advertido que cuando una medida así se expande en exceso, «el ciudadano tiene dudas sobre su intimidad». Bofill cita un emblemático caso ocurrido hace varios años en Alemania, antes de la masificación de los celulares, en el que un ejecutivo investigado tenía su aparato residencial «pinchado».
-El imputado estaba hablando desde su dormitorio y colgó, sin decir nada comprometedor. Luego conversó con su mujer y le contó todo, pero no se había dado cuenta que había colgado mal el teléfono: la policía escuchó todo. Con esa prueba lo condenaron, pero recurrió a un tribunal superior. Éste revocó la condena, argumentando que si bien el juez no había hecho nada malo, si la intimidad no encontraba su núcleo en el dormitorio, entonces no estaba en ninguna parte y nadie iba a sentirse seguro. Es un caso muy bonito en el que se sacrificó un caso por proteger la jurisprudencia.
Diversos expertos en el tema -que por razones obvias piden reserva de su identidad- aseguran que las intercepciones telefónicas que practican las policías por orden judicial no son las únicas. También se menciona actividad intrusiva por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), de las unidades de inteligencia de las Fuerzas Armadas, de agencias extranjeras como la DEA y de las propias policías civil y uniformada.
Hasta ahora, las referencias más célebres de pinchazos ilegales se remiten a casos como el ejecutado en 1992 por el capitán de Ejército Fernando Diez. Éste, usando un escáner de banda, «barrió» la conversación en que Sebastián Piñera le daba instrucciones a su amigo Pedro Pablo Díaz, para que éste le transmitiera al periodista Jorge Andrés Richards cómo tenía que «apretar» y «dejar en rídículo» a su rival, la entonces RN Evelyn Matthei, en el programa «A eso de…» en Megavisión.
Los métodos que se utilizan en estos casos varían, dependiendo de qué organismo intervenga los teléfonos y de qué tecnología dispone. Uno de los más conocidos es el viejo mecanismo de «colgarse al poste»: el funcionario se conecta físicamente a una línea de teléfono fijo a través del tendido público. Dicho procedimiento tiene una versión un poco más moderna y mucho más discreta: instalar en el mismo poste unas cápsulas especiales de entre 5 y 7 centímetros, que interceptan todo lo que entre o salga de esa línea.
Ambas prácticas eran muy difundidas y útiles en décadas pasadas, antes de la masificación de los celulares. Para intervenir estos últimos al margen de la ley se recurre a métodos más sofisticados, que en algunos casos parecen sacados de un filme de James Bond. Por ejemplo, en círculos de inteligencia lo óptimo es el uso de un maletín que contiene un completo equipo de interceptación de aparatos móviles, que permite captar todas las señales en un radio aproximado de 500 metros, dependiendo de la estática. El portátil hace posible grabar y escuchar llamadas entrantes y salientes, además de identificar los teléfonos correspondientes.
Según fuentes de inteligencia, un equipo como el descrito puede llegar a costar US $800 mil. Un monto que renta si se toma en cuenta que cinco de estos maletines pueden dar de baja a 350 agentes encubiertos. Entre las agencias extranjeras que operan en Chile, la DEA contaría con una versión aún más avanzada del mismo aparato, que cuenta con un software que permite activar la grabación automáticamente cuando capta una o más «palabras clave».
El uso de maletines interceptores parece ser ampliamente conocido entre los especialistas. En la web, en todo caso, es posible encontrar sitios de empresas que venden equipos similares «sólo a agencias gubernamentales». Por lo general se trata de maletines que contienen equipos muy similares a un notebook y que -aseguran sus vendedores- también son capaces de interceptar mensajes de texto.
Por Francisca Skoknic
¿Qué tan fácil es pinchar un celular? Ésa era la pregunta que prometía responder Stig Ove Olsen, ingeniero senior de la Autoridad Nacional de Seguridad de Noruega -una agencia de inteligencia gubernamental- a un grupo de periodistas de todo el mundo reunidos en la Conferencia Global de Periodismo de Investigación. La cita tuvo lugar en septiembre en Lillehamer y el título de la ponencia era «cómo proteger a tus fuentes». De fondo, estaba la preocupación bastante generalizada de que los teléfonos de los periodistas están siendo «pinchados» con frecuencia, lo que dejaba sin protección a sus interlocutores.
¿Pura paranoia? Justo antes se había presentado un caso bastante gráfico: el escándalo Sonera. Un equipo periodístico del principal diario de Finlandia, el Helsingin Sanomat, estaba investigando al mayor operador telefónico local, Sonera, cuando sus fuentes empezaron a alertarlos de que estaban siendo «pinchados» por la propia compañía. «No confíes en tu teléfono, están pinchando tus llamadas», les advertían sus fuentes. Y era cierto, como probó la investigación judicial.
En ese caso parece más evidente la facilidad de intervenir llamadas, pues se trataba de empresas de celulares, pero según demostró Stig Ove Olsen, en realidad la capacidad de pinchar teléfonos puede ser peligrosamente democrática.
El policía fue gráfico e hizo demostraciones en vivo de todo lo que se puede hacer usando un simple software llamado Flexi Spy que cuesta entre 100 y 250 euros y funciona desde un servidor en Tailandia. El único requisito es tener a mano por unos segundos el teléfono que se quiere intervenir para instalar el programa en el aparato. «Cualquiera de ustedes puede hacerlo, basta con invitar a la víctima a una fiesta y esperar que deje el teléfono», dijo el policía.
Se alejó del escenario para discar el número del celular que tenía el software cargado y que era sostenido por uno de sus colegas, sobre la tarima. Inmediatamente un mensaje de texto alertó a un tercer aparato de control de que le había entrado un llamado al teléfono espiado, tras lo cual fue posible escuchar la conversación de los otros dos celulares, como pudieron apreciar -con espanto- los presentes en el auditorio, entre quienes el teléfono pasó de mano en mano.
Pero las funciones eran mucho más amplias: el teléfono también puede transformarse en un micrófono. Por ejemplo, si se le deja sobre una mesa, a través de otro celular puede oírse lo que hablan quienes estén alrededor del aparato. A este último -el «micrófono»- no se le enciende la pantalla ni da ninguna señal de estar activo.
Algunos aparatos pueden funcionar también como GPS, enviando las coordenadas físicas de dónde se encuentra el celular.
La última funcionalidad es promovida por la empresa como una forma de «pillar» maridos infieles, pues desde un computador puedo ver todo el registro de llamadas y también el texto de los mensajes y correos electrónicos enviados desde y al celular.
Stig Ove Olsen también dio algunas claves para protegerse de este tipo de interceptaciones. Es conveniente, por ejemplo, sacar la batería del celular cuando no se está usando, para que éste no funcione como micrófono para terceros. Existen además aparatos que detectan celulares activos, lo que permitiría saber si el teléfono está funcionando pese a parecer apagado.
También se recomienda no abrir mensajes desde números desconocidos, que podrían traer programas espías. Cambiar a menudo el teléfono podría ser una buena idea y sobre todo, nunca perderlo de vista. Es importante chequear las listas de llamadas y las cuentas ante cualquier cobro o número desconocido, actualizar regularmente el software del teléfono y usar programas antivirus para detectar programas intrusos, ambas medidas muy poco habituales en Chile.