Lo que hay que saber sobre la Ley de Transparencia y Acceso a Información
08.08.2008
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
08.08.2008
La nueva normativa que será promulgada el lunes y entrará en vigencia en abril próximo otorga un poder relevante al ciudadano común. Mediante un trámite sencillo, cualquier persona podrá solicitar información sobre actos, resoluciones y funcionamiento de los servicios públicos. Y a las autoridades a cargo de éstos no les será fácil ni gratis ignorarlas. Se busca así reforzar la fiscalización ciudadana, de modo de evitar actos de corrupción. Conozca cómo hacer uso de la nueva ley, sus alcances y dificultades previstas.
Es probable que sea uno de los trámites más sencillos ante la administración pública. Mucho más fácil que pagar una multa, que obtener un documento personal. De acuerdo con la nueva normativa sobre transparencia y acceso a la información pública, la que será promulgada el lunes y entrará en vigencia en abril próximo, quien quiera conocer alguna materia sobre el funcionamiento de los organismos estatales, y que no haya sido catalogada como materia reservada, no tendrá más que presentar su nombre, dirección y firma. La presentación podrá hacerse en papel o por vía electrónica.
El mecanismo está definido en el artículo 12 correspondiente al título IV de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado. La nueva norma busca resguardar el principio de publicidad de los organismos públicos y el derecho de las personas a informarse del funcionamiento de los mismos, de modo de reforzar el rol fiscalizador de la ciudadanía y evitar así abusos de poder y actos de corrupción.
La oportunidad es un factor gravitante de esta ley. Por eso se estableció un plazo de 20 días para que la presentación sea respondida por la autoridad pertinente, plazo que puede ser extensivo a otros diez, además de multas y sanciones contra los funcionarios públicos que no den respuesta oportuna y justificada en caso de que la petición sea denegada.
Pero una de las mayores novedades al respecto, sobre todo en relación a la normativa existente hasta ahora, es la creación del Consejo de la Transparencia. Este organismo será el encargado de promover y fiscalizar las disposiciones de la ley, a la vez que tendrá la facultad de dictar reglamentos, sancionar a funcionarios y arbitrar en los casos en disputa frente a negativas de entrega de información.
Aunque aún resta determinar la constitución del Consejo de Transparencia, su presupuesto y reglamento, entre otros aspectos, el director ejecutivo de la fundación Pro Acceso, el abogado Moisés Sánchez, considera que la nueva normativa anticipa cambios sustanciales respecto a lo que ha existido hasta ahora en materia de transparencia y acceso a información pública.
Dice Sánchez que si bien la Ley de Probidad que se dictó en 1999 consideró artículos que establecían el principio general de la transparencia de los actos de la administración del Estado, incorporando incluso procedimientos y recursos en caso de negativas de entrega de información, al mismo tiempo otorgó a los servicios públicos la facultad de establecer mediante resoluciones qué materia de su incumbencia era reservada o secreta, conforme a ciertos criterios establecidos.
“Eso fue lo peor que pudo haber pasado, porque en el fondo el reglamento fue bastante extensivo en términos de causales de reserva. Cada servicio tenía resoluciones de dos o tres páginas con información a la que no se podía acceder. Había cosas que por su naturaleza no podían ser consideras secretas, pero lo eran. Información tan importante como que, por ejemplo, en la Municipalidad de Santiago toda la información relativa a operaciones inmobiliarias y venta de inmuebles era secreta”, dice Moisés Sánchez.
El director ejecutivo de la Comisión Asesora Presidencial para la Probidad y la Transparencia del gobierno, Felipe del Solar, sostiene que la nueva ley “define la causales de reserva con mucha claridad”. En consecuencia, “cualquier documento que no esté protegido por alguna de las causales de reserva de esta ley, o por otra especial, deberá divulgarse cuando un ciudadano lo solicite”.
Entre las causales de secreto se consideran aspectos referentes a la vida privada de las personas, a procesos judiciales en curso, a la seguridad nacional y a la política exterior. Los criterios de reserva en algunos casos podrían prestarse para interpretaciones amplias, como aquel punto de la ley que permite la denegación total o parcial de una información “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país”.
Sobre este tema, el secretario general de la fundación Pro Acceso cuestiona que muchas de las materias referidas a la defensa nacional y las relaciones exteriores hayan quedado sujetas a una reserva indefinida en el tiempo, lo que afectará a la investigación histórica y todo lo que tenga que ver con la revisión del pasado más lejano. De haber primado este principio en Estados Unidos, no se habría conocido jamás el verdadero papel que jugó ese país en el gobierno de la Unidad Popular.
Moisés Sánchez también cuestiona que la nueva normativa de acceso a la información pública dé validez formal a las leyes secretas dictadas anteriormente. “En esos casos, puede existir por ejemplo un decreto ley de la época de Pinochet que no sabemos dónde se encuentra ni qué establece en materia de reserva. Lo importante es que en esos casos la autoridad va a tener que razonar por qué el interés público estará menos servido con el secreto que con la publicidad”.
Otra dificultad que se prevé con la implementación de la nueva ley dice relación con la capacidad de los organismos públicos para reaccionar de manera efectiva a las demandas de acceso a información. Más que un problema de voluntad o conocimiento de la ley, sobre el cual ya está trabajando la Comisión para la Probidad y la Transparencia, podría haber inconvenientes en el rastreo de información contenida en archivos, especialmente aquéllos de carácter histórico.
De hecho, según calcula Moisés Sánchez, en el caso de archivos históricos, los veinte días preliminares que establece la ley como plazo para la entrega de información resultarán insuficientes. La experiencia le indica que, aún en Estados Unidos, donde existe una ley consolidada sobre el tema, además de una cultura desarrollada al respecto, la respuesta efectiva a este tipo de solicitudes puede demorar hasta seis meses.
“El gran desafío que viene en una segunda etapa es que el Consejo para la Transparencia genere reglamentaciones apropiadas en materia de archivos y conservación, restauración y rastreo de información. En definitiva, todo lo que tiene que ver con sistematización de archivos”, dice Sánchez.
Aunque Felipe del Solar cree difícil estimar y anticipar la demanda de información que se generará una vez que la nueva ley entre en vigencia, dice que en la Comisión para la Probidad y la Transparencia “estamos trabajando en preparar a los servicios y órganos de la administración para estar en condiciones de responder a las solicitudes de información que se formulen. Hemos creado un comité interministerial dedicado a desarrollar las acciones necesarias”.
El comité en cuestión está conformado por autoridades del Archivo Nacional, de Estrategia de Desarrollo Digital del ministerio de Economía, de la comisión Defensora Ciudadana, de la División de Organizaciones Sociales y la Dirección Nacional del Servicio Civil.