Cámara entrega información parcial sobre contratos a familiares
25.06.2009
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25.06.2009
El artículo 4º de la Ley 19.886 prohíbe a las autoridades contratar a familiares directos, aunque contempla excepciones. Según esta norma las autoridades podrán establecer un vínculo contractual con familiares sólo “cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario” y siempre que la contratación se haga mediante una “resolución fundada”. En la Cámara de Diputados, es la comisión de conducta parlamentaria la que debe visar la resolución.
El 3 de junio pasado, CIPER solicitó al presidente de la Cámara Baja, Rodrigo Álvarez, las copias de dichos fundamentos y los contratos vigentes entre diputados y sus familiares. La respuesta llegó sólo 7 días más tarde. En ella, Álvarez detalló los tres nuevos contratos –la resolución de la comisión que visó las primeras autorizaciones fue entregada por el secretario de comisiones, Miguel Landeros-, pero no adjuntó las razones fundadas entregadas por los parlamentarios. Esto, por el «amparo de reserva» que que consagra el código de conductas parlamentarias.
De todos modos algunos diputados decidieron entregar sus fundamentos, los que están contenidos en el reportaje «Diputados se niegan a divulgar los fundamentos que les exige la ley para contratar a sus familiares«.