Por qué un curso en derechos humanos para FF.AA. hoy no sirve
18.10.2018
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
18.10.2018
De nada serviría hoy incluir una cátedra de Derechos Humanos en los planes de estudio de la Escuela Militar y de las otras escuelas de oficiales de nuestros institutos armados. Esa es la taxativa opinión que desarrolla Claudio Fuentes, en respuesta a las múltiples reacciones que provocó el homenaje que recibió en la Escuela Militar el brigadier (R) Miguel Krassnoff, uno de los mandos de la DINA con más condenas por tortura y ejecuciones en dictadura. El problema de fondo, explica, es atacar la autonomía de la que gozan las Fuerzas Armadas, consagrada en la ley orgánica que se dictó en 1990 y que las convierte en espacios auto-administrados y fuera de todo control civil.
El Frente Amplio, a propósito del último incidente en la Escuela Militar del Ejército, realizó la siguiente propuesta: “Incluir formalmente en la malla curricular de las (sic) Escuela Militar la cátedra de derechos humanos a cargo de especialistas en el tema”.
Pareciera razonable y hasta pertinente una medida como la indicada. ¿Quién podría rechazar o negarse a incorporar en forma sistemática la temática de los derechos humanos en las aulas de las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas?
Aunque bien inspirada, argumentaré aquí que, en el actual contexto institucional, esta propuesta no cambiaría mucho las cosas. Esto, porque agregar un curso sin antes atender problemas más estructurales en el modo en que las Fuerzas Armadas se insertan en el Estado, sería como arar en el desierto.
¿Cuál es el problema de fondo? Se trata de la autonomía militar. La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, aprobada en enero de 1990 y vigente hasta el día de hoy, establece una férrea y contundente autonomía militar, esto es, convierte a las Fuerzas Armadas en espacios auto-administrados y fuera de todo control civil respecto de varias de sus acciones.
Observemos qué dice sobre la formación y educación de las instituciones castrenses. La norma señala que:
“La formación y perfeccionamiento del personal de planta de las Fuerzas Armadas será impartida por las respectivas instituciones de acuerdo con sus propios planes y programas de estudio” (art. 18).
La ley faculta, además, a las Fuerzas Armadas para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior; para otorgar títulos técnicos, títulos profesionales e incluso grados académicos que, de acuerdo a esta ley, serán equivalentes a los otorgados por instituciones civiles, sin mediar ningún proceso de supervisión civil.
Entonces, ¿puede hoy el Ministerio de Educación incidir de algún modo en los planes y programas de estudio de los militares? La respuesta es no.
¿Puede el ministro de Defensa -la autoridad máxima del sector- definir una nueva malla o un nuevo curso para las Fuerzas Armadas? Simplemente, no.
Curioso resulta que hoy el ministro de Defensa pueda aprobar la planificación de la Defensa Nacional e incluso proponer la aprobación de importantes proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, pero no puede incidir en un ápice en la formación que recibe aquel personal que teóricamente está bajo su mando.
A eso nos referimos con autonomía militar, a la capacidad de las instituciones armadas de auto-generar sus políticas; en este caso, a las definiciones centrales asociadas a los planes y programas de formación de los uniformados.
Entonces, si por ejemplo, hoy se decidiera incluir un curso de derechos humanos, ello solo sería posible si las propias Fuerzas Armadas lo aceptaran. Supongamos que hoy mismo los militares indican que lo harán. Pues bien, los contenidos los definirían ellos mismos; los especialistas que brindarían aquellos cursos serían definidos por los propios institutos castrenses. La pregunta es si queremos que aquello ocurra bajo circunstancias en donde no sabemos qué se enseñará.
El primer paso, muy anterior a la definición de un curso, es recuperar la atribución y capacidad de la autoridad civil de poder determinar planes y programas de las Fuerzas Armadas. Una vez recuperada aquella atribución, podríamos pensar en otras cuestiones relevantes, como los sistema de acreditación de la formación castrense, su calidad, sus contenidos y la progresión de tales programas y contenidos a lo largo de la carrera militar, desde el ingreso a las escuelas matrices y hasta los mismos cursos de alto mando.
De ahí lo poco relevante que resultaría hoy agregar un curso de derechos humanos en la malla de las escuelas matrices. El objetivo principal de la política pública en esta materia particular no debiese ser agregar un curso, el objetivo principal debiese ser recuperar la autoridad civil respecto de las Fuerzas Armadas. Y ello implica avanzar en una reforma meditada y sustantiva a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.