JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 14.10.2018
En cuanto a las DDU motivo de una denuncia sobre que se está “perturbando la aplicación de la Ley 21.078 /2018†, carta opinión de P. Herman a la que responde Pablo Contrucci L. en esta carta en comento como ex funcionario público aludido, partamos por aclarar el lector que son las DDU. Éstas son CIRCULARES que emanan de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, , son sólo instrucciones o aclaraciones de la legislación urbanística, no son ni pueden modificar la ley, y tienen su origen en el artículo 4º del D.F.L. 458, de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Según Dictamen N°5.370 de 5 de febrero de 2004 de la Contraloría General de la República sobre el verdadero sentido y alcance del art. 4° del D.F.L. N° 458/75, aplicable en consecuencia a la División Desarrollo Urbano del Minvu y sus Circulares DDU, señala "(...) en caso contrario se configuraría una infracción al principio de juridicidad, establecidos en los artículos 6° y 7° de la constitución política del Estado, en virtud del cual todos los órganos del estado se encuentran sometidos a derecho. Un criterio diferente llevaría al absurdo de que todo el sistema de planificación urbana consultado en la preceptiva vigente, con gran rigurosidad, podría ser desconocido por la vía del ejercicio de facultades de interpretación que el legislador acepta sólo para los casos precisos que contempla, omitiéndose no sólo trámites, sino también la intervención de los órganos regionales y comunales con competencia en la materia",
En consecuencia, sostenemos que la DDU - MINVU, por medio de sus Circulares N°405 de fecha 9/03/2018 y N°411 de fecha 16/08/2018, reconocen por un lado vacíos legales de una ley recién promulgada - lo que hace inadmisible sostener que se ha presentado un buen proyecto ley y que se haya legislado bien -, y faculta a los Municipios legalizar procedimientos que la Ley no ha hecho, “desconociendo por la vía de facultades de interpretación de jurisprudencias †el espíritu y motivos del origen de la nueva Ley, y del plazo establecido en ella para que sea ley vigente.
No hay que ser experto para darse cuenta que el resultado de este impuesto a los terrenos que pasen de su condición de "rural" a "urbano" se traducirá a un mayor valor de las casas, es decir, un golpe nuevamente a la clase media que se esfuerza toda su vida para la compra de la casa propia. Todo suma en la planilla de "evaluación".
Arrojarle un sin numero de flores a esta Ley es algo sobre dimensionado por parte del Sr. Contrucci. Existe una serie de buenas intenciones que en la práctica no se materializarán. Eso lo sabemos todos los que trabajamos en esto. Será "letra muerta" como lo es el Observatorio Urbano y la actualización de valores de transacción de propiedades. Por otro lado, la información de un predio se ha dado siempre a través de un Certificado de Informes Previos (CIP) . Se debiera haber formalizado y estandarizado su información incorporando la etapa de aprobación en que se encontrara un Instrumento de Planificación Territorial (IPT).Ahora bien, se concuerda con opinión de JP Vignaux en todos sus aspectos y en especial en esta incorporación adicional de un impuesto a la ampliación del crecimiento de la ciudad. La toma de decisiones en planificación urbana no puede estar amarrada, ni siquiera mezclada, a un valor monetario, lo que inevitablemente acarreará intereses a favor o en contra de decisiones que son técnicas.
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 09.10.2018
Preciso es destacar que la participación pública en estos reglamentos consistió en una “consulta pública†entre el 23 de enero de 2017 y el 6 de marzo de 2017, en el mes de vacaciones de una mayoría de chilenos, organizaciones, oficinas consultoras, colegios profesionales asociaciones gremiales, etc., y con un plazo reducido para la complejidad de la ley y Decretos en borrador a analizar.
Sin Planos Regionales de Ordenamiento Territorial (Ley 21.074/2018, Fortalecimiento de la Regionalización del País), sin Planes Comunales u/o Intercomunales de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público - lo que es básico para la aplicación de la ley 20.958 y su reglamento-, entendemos que el Estado, los Gobiernos Regionales deberán asumir la obligación de realizarlos y costearlos en un plazo que no excede 18 meses desde el 22.02.2018, debido a que muchísimas comunas no cuentan con equipos técnicos y presupuesto, ni contarán con fondos recaudados por esta ley para poder cumplir con tenerlos.
El financiamiento del Estado para estos fines entendemos no está asignado en el presupuesto nacional para el año 2019 hoy en trámite en el Congreso. Tampoco sabemos qué se está haciendo con respecto a este asunto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 09.10.2018
El Reglamento debía dictarse 6 meses tras la publicación de la Ley, esto es, el 15 de abril de 2017. El 12 de Abril de 2017 se promulgó este reglamento como D. N°14 del MINVU (DDU y División Jurídica) -firmado por Ministra Paulina Saball Astaburuaga - “Modifica Decreto Supremo N°47/92, MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones En El Sentido De Actualizar Sus Normas A Las Disposiciones De La Ley N°20.958, Relativa A Aportes Al Espacio Públicoâ€. El 22 de Febrero de 2018 se publicó este Decreto N°14, incorporándose y modificando el D.S. N°47/92. “Ordenanza General de Urbanismo y Construccionesâ€.
Otra parte del Reglamento, sobre Mitigaciones Directas, es el D. N°30, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, “Reglamento sobre Mitigaciones de Impacto al Sistema de Movilidad Localâ€â€“ suscrito por ministra Paola Tapia Salas y también por ministra de MINVU--, fue también promulgado el 12.04.2017, y entendemos no ha sido publicado
Roberto Ampuero | 26.09.2018
Una de las críticas de Defendamos La Ciudad a la ley de transparencia en el mercado del suelo es que incorporó un artículo quinto cuyo objetivo es validar retroactivamente los incentivos o condiciones definidos en los IPT que la CGR había declarado contrarios a derecho.
Según el art. 69 de nuestra Constitución Política ese artículo no debió incorporarse porque no tiene relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley presentado por el gobierno.
¿Dónde están los diputados y senadores defensores del Estado de Derecho que omitieron objetar la adición de ese artículo quinto?
Sin Defendamos La Ciudad en nuestro país, en estos temas, “no se cumpliría ni la ley de la selva†(N. Parra).
Ojalá alguna organización, un estudio jurídico de esos que tienen varios apellidos o la propia CGR objete la adición del artículo quinto en la Ley 21.078.
Mauricio Zamora | 26.09.2018
Un ejemplo que grafica "la calidad de los procesos de planificación urbana" que hace menciòn el Sr. Contrucci, es que tan efectivo para limitar la altura de los edificios, el número de departamentos, la forma de estos edificios, el tamaño de las ventanas, sería tener una buena normativa contra incendios, pero desgraciadamente, las normas contenidas en el Titulo IV, Capítulo 3 del OGUC, con los ordinarios interpretativos de esta normativa (algunas veces ilegibles) son ridículamente mala, deficientes y nos ha llevado a tener edificios colmenas (como los llama don Patricio Herman) los llamados guettos verticales, alguno de estos edificios califican como los más peligrosos del mundo.
El peor escenario para una torre de departamentos, es un incendio de fachada (el fuego se propaga a través de las ventanas), para ello se requiere separaciones verticales como horizontales entre ventanas, así mismos se pueden usar proyecciones horizontales como balcones y cornisas, también hay proyecciones verticales; los muros quiebra vista, desgraciadamente según la tesis de la División de Desarrollo Urbano, para las torres destinadas a viviendas, ningún parámetro, requerimiento de cornisas, distanciamiento, % de ventanales por muro fachada, etc, etc, es aplicable a estos edificios, permitiendo que oscuros intereses económicos regulen el diseño de estas colmenas, donde se violan absolutamente todas las normas contra incendio de legislaciones tan respetadas como la NFPA o IBC. En la ausencia de normativa (y pudor) las fachadas tienen grandes ventanales, que son más baratas y pesan mucho menos que muros con resistencia al fuego y permiten abaratar costos, también pueden meter a destajo departamentos, aumentado la densidad de ocupación, ya que la normativa que podría poner restricciones, por la imposibilidad de evacuar, no existe en nuestra normativa y finalmente, bomberos que podrían tener objeciones, ya que está claro que un incendio, por la altura, el inexistente equipamiento contra incendios (la red de incendios es un invento chileno) por la posible muy rápida propagación es imposible de extinguir, bomberos no tiene facultades para vetar.
Pero al parecer Chile es un país de catástrofes y fiel a esa tradición, el Sr Contrucci no ve el problema de la """deficiente, insuficiente"""" normativa contra incendios, ni ahora, ni cuando fue jefe de la División de Desarrollo Urbano, no se puede tener una planificación urbana de calidad con una siniestralidad de ciudad medieval.
Augusto Figueroa | 25.09.2018
Las sospechas sobre las actuaciones de las autoridades no son antojadizas. ¿Cómo se explica que para la DDU haya sido lo mismo “anteproyecto aprobado a la fecha XX†que “anteproyecto ingresado o aprobado a la fecha XX†en la circular DDU 279 referida al artículo transitorio de la Ley 20.791.
Esa extraña equivalencia permitió, por ejemplo, que se aprobaran proyectos inmobiliarios en el Parque Lo Prado en Pudahuel, una de las comunas más contaminadas de Santiago.
La Contraloría señaló después que esa extraña equivalencia no resultaba procedente porque implicaba que una disposición general de la LGUC primara sobre la regla especial expresamente fijada en la Ley 20.791 e instruyó al Minvu que corrigiera la citada circular: ¿cuántos proyectos inmobiliarios se aprobaron en predios afectos a declaratoria de utilidad pública basados en esa extraña circular?
Patricio Herman | 24.09.2018
Le informo al señor Contrucci que corroboro todo lo expresado en mi columna del 14/09/18, entendiendo que dicho ex funcionario público utiliza la conocida fórmula de hacerse la víctima en su respuesta. Hoy día 24/09/18 leí en El Mercurio una "noticia" sobre la DDU 413 del 12/09/18 con declaraciones del ministro Monckeberg y actores inmobiliarios hablando maravillas de esa simple circular que, entre otras cosas, intenta sobrepasar las disposiciones constitucionales y legales que tiene la Contraloría General de la República para fiscalizar los actos de la Administración. .