Sename: El costo de ser un país que viola grave y sistemáticamente los derechos de los niños
03.08.2018
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03.08.2018
El Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas traerá consecuencias. Que un órgano de Derechos Humanos, encargado de la cautela de un tratado internacional, sostenga que existen violaciones en un país, es algo per se relevante. Marca la imagen internacional de un Estado en el tiempo presente y su futuro. De ahora en adelante, Chile está etiquetado como violador de Derechos Humanos de los niños y niñas residentes en el Sename, y no hay otra interpretación frente a la contundencia de ese expediente.
El reciente Informe del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas no debería ser considerado como una radiografía más de la cruda realidad de los niños y niñas bajo la protección del Sename. Entre otras cosas, porque reafirma la realidad dolorosa constatada en los hallazgos del Informe Jeldres (2013), de los Informes de las dos comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados y del Instituto Nacional de Derechos Humanos (2018).
Además, el Informe del comité de la ONU aporta nuevas consideraciones -que no son triviales- para caracterizar la crisis del Sistema de Protección. Tampoco resultan triviales frente al desafío de diseñar las soluciones que debe -y con premura- instaurar el Estado de Chile, ya que fija de un modo directo la responsabilidad estatal a través de dos de sus actores más relevantes: Sename y Poder Judicial.
En específico, el Comité de Derechos del Niño señala que existen graves y sistemáticas violaciones de derechos garantizados en la Convención de Derechos del Niño en perjuicio de los niños y niñas a cargo de la supervisión del Sename. Son violaciones graves, por el gran daño que miles de niños que han transitado por el sistema han sufrido en las últimas décadas. Son violaciones sistemáticas, por su persistencia en el tiempo en un sistema de protección asistencialista y paternalista, y por la inacción del Estado frente a la necesidad urgente de cambiar leyes, políticas y prácticas violatorias, ampliamente conocidas.
Que un órgano de derechos humanos de Naciones Unidas, encargado de la cautela de un tratado internacional, sostenga que existen violaciones en un país, es algo per se relevante. Marca la imagen internacional de un Estado en el tiempo presente y su futuro. De ahora en adelante, Chile está etiquetado como violador de Derechos Humanos de los niños y niñas residentes en el Sename, y no hay otra interpretación frente a la contundencia de ese informe.
No es tampoco trivial recordar que la última vez que un organismo internacional nos tachó de manera semejante fue por los crímenes ocurridos en dictadura.
Como la entidad de las violaciones de derechos adquiere características graves y sistemáticas, ellas evidencian un fracaso total del Estado en la materia. Y, más allá de las consideraciones teóricas sobre lo que constituye una violación grave y sistemática, lo cierto es que un órgano internacional competente ha determinado la existencia de aquellas en Chile.
Además, cuando se habla de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos de los niños y niñas en el Sename, las víctimas, que se cuentan por miles a lo largo de las décadas, son personas más cercanas a las víctimas de la dictadura chilena que a las que sufren los efectos de un delito común. Es una fuerte conclusión, pero está fundamentada: porque lo que esos niños y niñas han experimentado no ha obedecido a una persecución política orquestada por un gobierno ilegítimo, sino a una reiterada inacción que comenzó en el Sename de la dictadura y se mantuvo en los gobiernos democráticos.
De esa violación de Derechos Humanos nace la obligación del Estado de reparar a las víctimas de manera integral. En palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron”.
Estas medidas de reparación son variables y dependerán en gran medida del caso de que se trate, pero también dependen, por sobre toda otra consideración, del tipo de naturaleza de la vulneración. No es lo mismo reparar una violación aislada que una violación grave y sistemática.
En el caso del Sename, dadas las características del tipo de violación en que se ha incurrido, no basta con la mera indemnización. Lo que aquí corresponde son medidas mucho más profundas, considerando que las violaciones se sustentan en estructuras arraigadas en el sistema y en la inacción del Estado.
Si bien el Informe del comité de la ONU orienta algunas medidas de reparación, el Estado de Chile debería contemplar acciones más globales, basadas en el desarrollo de la Justicia de Transición, estructuradas en cuatro grupos:
Primer grupo de medidas: ya en marcha, están lideradas principalmente por el fiscal regional de Los Lagos, y tienen como objetivo investigar, enjuiciar y sancionar a todos y todas las responsables individuales o institucionales que han permitido que estas violaciones ocurran.
La responsabilidad que se debe perseguir no solo son las penales, sino también las administrativas y políticas que correspondan, ya que lo que interesa saber es quién pudo haber hecho algo y, finalmente, dejó que esto ocurriera. Esto es lo que en Justicia de Transición se conoce como las “medidas de justicia”.
En este punto habrá que esperar que se determine no solo la responsabilidad de los autores directos, sino -y quizá lo más relevante- la responsabilidad de quienes dirigen, ejecutan y aplican políticas y medidas en las instituciones vinculadas a la protección en Chile, especialmente del sistema residencial. En este contexto, importan tanto las responsabilidades administrativas como judiciales, puesto que así aparece vinculada tal responsabilidad en el Informe de la ONU.
Segundo grupo de medidas: parcialmente realizadas a través de los Informes de Diagnóstico de la realidad del Sename. Aquí lo que se busca establecer es la verdad de lo que ocurrió en el Sename, los hechos, las falencias y las consecuencias que los niños y niñas cargan por su paso por el sistema. Estas son conocidas como las “medidas de verdad”, que involucran una amplia gama de acciones, pero principalmente se centran en el desarrollo de instancias de esclarecimiento histórico o Comisiones de Verdad.
En este punto, se llega un debate pendiente y que debemos iniciar: si necesitamos una Comisión de Verdad sobre lo ocurrido con los niños y niñas bajo la protección del Sename. Todo indica que la respuesta debe ser sí, el país la necesita.
Tercer grupo de medidas: están destinadas a la rehabilitación o reparación propiamente tal de los niños y niñas dañados por su paso por el Sename, incluso, si ya son adultos. Estas medidas, llamadas de “reparación”, son esenciales para reintegrar a las víctimas a su proyecto de vida. Están detalladas por el comité de la ONU en su informe, solicitando un “plan de acción de reparación que incluya acciones en salud, especialmente tratamiento psicológico, educación, vivienda, justicia y, en su caso, indemnización económica”.
Esa indemnización económica, ya sea en forma de pago único o pensión por un determinado tiempo (o vitalicia), es solo una parte de las medidas de reparación, pero que siempre focaliza la atención pública. No debería ser la reparación económica lo único que guíe este grupo de medidas, y si se otorga, debería estar destinada principalmente a los niños afectados y no necesariamente a sus familias, que en algunos casos son la causa de la institucionalización.
Cuarto grupo de medidas: conocidas en la Justicia de Transición como de “Reforma Estructural” o de “No Repetición”, son un grupo no homogéneo de acciones, identificadas como de vital importancia en todos los organismos internacionales, desde el Comité de Derechos del Niño de la ONU hasta tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Este grupo de medidas está desarrollado extensamente en el Informe del Comité de Derechos del Niño, y están relacionadas directamente con las causas estructurales: (1) persistente visión tutelar de la infancia; (2) una incorrecta interpretación del carácter subsidiario del Estado; (3) excesiva judicialización del sistema y (4) insuficiencia de recursos humanos, técnicos y financieros del sistema.
Todas estas acciones, que deben ser ejecutadas de manera urgente y eficaz por parte del Estado, no se basan en medidas que competan solo al Poder Ejecutivo, sino que también a los poderes Legislativo y Judicial, y entran en la órbita de competencias de organismos autónomos, como el Ministerio Público, Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de los Derechos de la Niñez.
El Informe de la ONU tiene y tendrá muchas consecuencias en la forma en que el Estado debe abordar la niñez vulnerada, pero su efecto más relevante son los antecedentes que aporta para caracterizar esta crisis: su definición de grave y sistemática. Una etiqueta que le infiere al Estado de Chile un gran daño a su reputación y que le impone asumir acciones urgentes con miras a reparar a los miles de niños y niñas vulnerados por el sistema que debía protegerlos.
Se abre ahora un horizonte de hechos difícil de precisar. Resultará especialmente interesante ver cómo se organizarán las acciones de defensa y de seguimiento efectivo de la responsabilidad imputada a nuestro país, y también cómo se organizarán las entidades de defensa de derechos. Allí seguramente el litigio estratégico jugará un rol fundamental con miras a obtener sanciones y reparación para miles de niños, niñas y adolescentes.