Respuesta del Ministerio de Vivienda a columna publicada por CIPER
22.01.2018
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22.01.2018
El 15 de enero de 2018, CIPER publicó una columna de opinión del Sr. Patricio Herman titulada ‘Nueva ley “blanquea” permisos de edificación viciados y anula dictámenes de Contraloría’. En ella, se indica que la ley sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano, que debiera ser promulgada próximamente, ayudaría a viabilizar permisos de edificación que fueron otorgados sin ajustarse a derecho.
Al respecto, quisiera aclarar lo siguiente:
Para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo las normas urbanísticas que incorporan beneficios normativos son una herramienta que puede generar impactos positivos en la ciudad; así por ejemplo incrementar la constructibilidad, la altura o la densidad, a cambio de soterrar el cableado aéreo, o generar pasos peatonales que conecten con galerías o pasajes existentes, o ampliar el perfil de las veredas, sin lugar a dudas contribuyen a mejorar nuestra vida urbana. Con normas de este tipo la ciudad de Nueva York duplicó la disponibilidad de espacio público en Manhattan ya en la década de los 90. Bajo esta premisa, la División de Desarrollo Urbano incluyó en el año 2009, en una de sus Guías para la elaboración de Planes Reguladores Comunales (Circular DDU 227) buenos ejemplos de beneficios normativos, a cambio de obras que representaran un verdadero aporte a la ciudad.
En razón de lo anterior, la ley de aportes al espacio público incorporó en el artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la posibilidad que los planes reguladores comunales establezcan incentivos en las normas urbanísticas a cambio del desarrollo o mejoramiento del espacio público o de otras condiciones que promuevan la integración social urbana. Esta disposición está vigente desde octubre de 2016.
De esta manera la Ley de Aportes puso término a los cuestionamientos que pudieren existir sobre la legalidad de establecer incentivos urbanísticos en los planes reguladores y señaló expresamente como causales que los justifican, promover la sostenibilidad, la integración socio-espacial o la equidad territorial, cuestiones que tienen mucho sentido hoy, así como en otros momentos lo tuvo evitar la atomización de predios o incentivar la construcción de edificios de mayor tamaño, problemas que hoy no son relevantes en nuestras ciudades.
La Ley de Aportes establece además que, en el evento que los Planes Reguladores establezcan este tipo de beneficios, quedarán sin efecto en todo el territorio planificado, los beneficios que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones de mayor constructibilidad o mayor altura que se podrían obtener por fusión de predios o conjuntos armónicos, de manera de evitar la duplicidad de beneficios, lo que es coherente con lo planteado por Contraloría en cuanto a que no se pueden sumar beneficios que tengan el mismo origen.
Ahora bien, la Ley de Transparencia del Mercado del Suelo a que se refiere el señor Patricio Herman, incluye un artículo que profundiza sobre el tema, interpretando la disposición sobre incentivos en las normas urbanísticas que ya estableció la Ley de Aportes.
En ese sentido la nueva ley permite perfeccionar la planificación urbana, dando más sentido y coherencia a los incentivos que ya algunos planes reguladores contenían. Es más, privilegia la planificación comunal por sobre la norma general, al facultar a las comunas a definir dónde quiere establecer incentivos, inhibiendo con ello los beneficios que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece desde arriba, de manera genérica, por sobre el plan regulador.
En ningún caso, la ley viabiliza permisos de edificación que hayan sido cuestionados, mal otorgados o dejados sin efecto por haber incumplido las normas, como sería haber informado a la DOM una superficie de terreno distinta a la real, no cumplir con la dotación mínima exigida de estacionamientos para bicicletas o por haberles aplicado normas que no corresponden al sistema de agrupamiento del proyecto. Lo que hacen ambas leyes es reafirmar una herramienta que, utilizada correctamente, puede generar cambios positivos en nuestras ciudades, promoviendo mayor justicia, sostenibilidad e inclusión.
Finalmente, quisiera insistir en el sentido de las modificaciones legales y reglamentarias en el ámbito urbano que durante este Gobierno hemos promovido, que son varias y trascendentes. Aparte de las dos leyes mencionadas, hemos tramitado un conjunto de leyes y modificaciones normativas cuyo objetivo común es construir ciudades más justas, equilibradas, amables, sostenibles, diversas y democráticas. Hemos impulsado una intensa agenda legislativa y reglamentaria en materia urbana que ha transformado este período de 4 años en el más reformador desde el retorno a la democracia. Para favorecer o garantizar los bienes urbanos básicos y modernizar la planificación urbano-territorial, se aprobó la Ley 20.791 (D.O. 29.10.14), sobre afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores o la Ley 20.943 (D.O. 19.08.16), que admite el emplazamiento en zonas rurales de equipamientos de salud, educación, seguridad y culto; Para mejorar los estándares de seguridad de las obras de urbanización y edificación y potenciar la intervención pública en la construcción de ciudades más integradas se aprobó la Ley 20.884 (D.O. 19.12.15), que faculta a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para establecer condiciones de salubridad, iluminación, ventilación y otras a las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas de riesgo, así como las características de las obras de urbanización que deban mitigar tales riesgos; o la Ley 20.920 (D.O. 01.06.16), que faculta a la OGUC para exigir el reciclaje o separación de residuos en origen, o la Ley 21.014 (D.O. 26.05.17), que exige al propietario primer vendedor informar la superficie total y útil que oferta y las de terrazas, bodegas y estacionamientos. Simultáneamente hemos gestionado diversos cambios legales para potenciar la intervención pública en la construcción de ciudades más integradas, siguiendo la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
En suma, se trata de un esfuerzo consistente y equilibrado que ha procurado hacerse cargo de las problemáticas más serias que tiene nuestro desarrollo urbano, modernizando decisivamente y desde una perspectiva de derechos nuestro marco legal. Por lo mismo, me parece inadecuada la aseveración de Patricio Herman, que da a entender que esta ley recientemente aprobada fue promovida para “blanquear” permisos de edificación mal otorgados.
Pablo Contrucci Lira
Jefe División de Desarrollo Urbano
Ministerio de Vivienda y Urbanismo