EX MÉDICO DE LA CLÍNICA ALEMANA EXIGÍA ELIMINAR UN REPORTAJE DE NUESTROS REGISTROS
Fallo unánime: Corte Suprema favorece a CIPER y rechaza recurso por “derecho al olvido”
28.11.2017
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EX MÉDICO DE LA CLÍNICA ALEMANA EXIGÍA ELIMINAR UN REPORTAJE DE NUESTROS REGISTROS
28.11.2017
El 4 de marzo de 2013 CIPER publicó un reportaje que informaba sobre las prácticas del doctor Víctor Valverde, quien hasta ese momento era un reputado ginecólogo de la Clínica Alemana. El artículo relata cómo Valverde utilizó recetas falsas para conseguir Mysotrol en el extranjero y cómo administró ese medicamento a una paciente, para acelerar un parto, sin que ella estuviera al tanto de los riesgos que esto implicaba para su vida y la de su futuro bebe (vea aquí el reportaje “Mal uso de fármaco abortivo en Clínica Alemana provoca salida de uno de sus ginecólogos más reputados”).
Cuatro años después de publicado el reportaje, el doctor Valverde presentó un recurso de protección en contra de CIPER buscando que la justicia nos obligara a eliminar de nuestros registros el artículo mencionado. Su argumentación señalaba que este vulnera su derecho a la protección de su vida privada, a su honra y la de su familia (vea aquí recurso presentado por Valverde). El reclamo por el “derecho al olvido” se ha acrecentado en los últimos años debido a la persistencia de las piezas periodísticas en los registros de Internet, lo que hace que la información siga al alcance de los ciudadanos.
El 31 de julio pasado la Corte de Apelaciones de Santiago ya había sido categórica al rechazar el recurso de protección:
“Estamos en presencia de la develación de un hecho de relevancia pública, en la cual, la libertad de información prima sobre el derecho al honor, por el derecho que tiene la ciudadanía en un sistema democrático de conocer aquellos hechos y conductas de relevancia pública de la información, que está dada por la importancia o trascendencia pública de los hechos en sí”, dice el fallo de la Corte de Apelaciones.
Valverde elevó su reclamo a la Corte Suprema. Pero el resultado fue el mismo. En un fallo unánime, fechado el 6 de noviembre pasado, los supremos fijaron su postura:
“Que de los antecedentes allegados a la causa, aparece que respecto de la Fundación Ciper-Chile, tal como lo sostiene el motivo séptimo de la sentencia en revisión, no se puede atribuir la comisión de acto ilegal alguno, toda vez que ésta se limitó a publicar antecedentes de una investigación periodística respecto de la cual los hechos que la motivaron resultaron probados, al punto que significaron la aplicación de una sanción al recurrente por parte del Colegio Médico, debido al otorgamiento de recetas médicas falsas del medicamente denominado Mysotrol, situación que justifica plenamente la necesidad de hacer pública la información, debido a su relevancia y connotación”.
La Tercera Sala de la Corte Suprema, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos, fue clara al establecer que “en lo relativo a la mantención de la información, no existe norma legal que lo impida, cuando la información ha probado, como en la especie, ser verídica y de interés público” (vea aquí el fallo de la Corte Suprema). La Fundación CIPER fue representada en este caso por el abogado Luciano Fouillioux.
La decisión de la Suprema marca un precedente al poner el derecho a la información por sobre el derecho al olvido, cuando la información periodística cumple con estándares de veracidad y relevancia.
En el mundo el tema del derecho al olvido está en pleno debate. En estos momentos está pendiente un pronunciamiento por parte de la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre una disputa entre Google y la Comisión Nacional de Informática y de las Libertades (CNIL) de Francia. Esta última quiere que el buscador global elimine de sus registros de todo el mundo cierta información cuando un país así lo dicte, y no solo dentro de las fronteras donde se originó dicho requerimiento.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) envió una misiva a la Corte de Justicia de la Unión Europea fijando su postura:
“Estimamos que eliminar la publicación original o desindexarla en los buscadores de internet implicaría en cualquier caso no sólo afectar la libertad de prensa, sino restringir el derecho a la información de otros ciudadanos. Nos preguntamos, en qué medida los ciudadanos podrían seguir confiando en la información publicada en la Red si los datos son alterados con criterios poco claros y cambiantes. ¿Es acaso irrelevante que quien se postula como alcalde de nuestra ciudad haya sido investigado por presunto desfalco? ¿O que aquel que lleva a nuestros niños a la escuela haya enfrentado años atrás un proceso por presunta corrupción de menores?”
(Lea aquí la carta de la SIP).