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Comentarios (11)

Rodrigo Gonçalves | 11.01.2019
quisiera saber el nombre de los arquitectos que firman en los proyectos en mención.
Berenjena | 17.05.2017
No hay norma y apelamos a la ética. Cuantos de los que escriben aquí optarían por cobrar la mitad en la venta de su casa si les ofrecieran el doble, so pena de ser anti ético. La inmobiliaria está para hacer un negocio, lo más rentable posible, no hay discusión en eso, el estado debe y es su deber regular que se respete normas, establecerlas, condicionarlas.  Un PRC es una tarea grande pero no imposible, incluso fue financiado hace años por el gobierno, falta interés de parte de las municipalidades para sacar adelante el suyo, o no hay interés político en hacerlo, menos en una comuna pobre donde el valor del terreno está directamente asociado a cuantos pisos se pueden construir en el. Que alguien le aclare a los dueños que sus sitios ahora valdrán la décima parte porque ha cambiado el plan regulador. Que alguien busque una solución para Santiago sin aumentar la densidad expandiéndose sobre terreno agrícola y generando increíbles externalidades negativas. Esos edificios no son solución de nada, dentro de 5 años serán un problema que nuestros impuestos no podrán pagar, pero se deben a la falta de criterio, desidia y dejadez de nuestros gobernantes, no a la miopía de unas pocas inmobiliarias...
Nora | 15.05.2017
Por qué no ir directo a los responsables, constructores y arquitectos, con nombre y apellido y hacerle preguntas acerca de la ética, de lo que le enseñaron en su universidad respecto de esta barbaridad. Qué dirían sus profesores. Y en qué universidad estudiaron.
gerardo | 09.05.2017
Nooo, si en este caso se cumplio con todas las normas...del libremercadismo eso si. Me pregunto si en paises de europa o norteamerica pasan estas cosas y no me refiero a los vacios legales, sino a la etica de los que hacen la inversión. Excelente blog, buen enfoque y analisis.
Paula | 09.05.2017
Extraño que se mencione que no hay normas que "eludir": ¿y la densidad de habitantes por Ha que establece el PRMS?, ¿y la definición de edificación continua que sale en el articulo 1.1.2 de la ordenanza general? ¿son letra muerta? ¿No se considera que existe? Parece ser que autoregulación tampoco, solo existe la oportunidad de poner mas pisos para que el negocio sea redondo, dado el "vacío" que hay porque el Regulador no estableció la altura máxima como mandata el 1.1.2 de la ordenanza general.En derecho administrativo no se puede hacer lo que no esta prohibido, solo lo que esta expresamente permitido. Haga su edificio aislado, pero no continuo porque no puede. En algún momento leyendo este articulo pensé que el MINVU había cambiado reglas del juego, al darse cuenta del problemita, lo que no sería correcto, pero leyendo el oficio 313 del MINVU, se puede ver que no dice nada nuevo, solo pone de relieve lo que dice la ordenanza en su articulo 1.1.2 en la definición de edificación continua. De que estamos hablando entonces, ¿se eludió o no la normativa? Bueno quizás no, solo hubo un exceso de imaginación para poner mas pisos como dicen los autores del articulo, pero también exceso de afán de lucro.
alejandro | 09.05.2017
No hay norma que eludir, dice alguien por aqui: el articulo 1.1.2 de la ordenanza general dice expresamente al definir a la edificacion continua que esta, debe contar "con la altura que establece el instrumento de planificacion territorial".Que ninguno de los alcaldes de esa pobre comuna se haya preocupado de actualizar su plan regulador es ya una falta (y a estas alturas, quizas hasta un delito), pero que los gestores inmobiliarios se aprovechen de esta falta, para levantar estas maravillas que llegan a tener densidades de 15.000 hab. por hectárea, donde la gente hace cola por los ascensores para disfrutar de un depto minusculo, da cuenta de la calidad etica de los afiliados a la cchc, y que mas encima quieran aparecer blanqueando su imagen, diciendo en la prensa que sus maravillas constructivas son producto de la ausencia de regulacion, o de la antigüedad de un plan regulador, es de una patudez digna solo de quien defiende solo su interés económico sin otras consideraciones.
Andres | 07.05.2017
¿y el alcalde o los alcaldes? Ellos son los responsables de actualizar el plan regulador. Curioso que todos han sido udi, que el anterior contralor Mendoza salga en el mercurio diciendo que estos edificios son una solucion para la gente y ademas reconoce que es abogado de una de las inmobiliarias(?!)...y ademas esta en el comando de piñera. Que nos espera...
luis | 07.05.2017
lo curioso es que hoy la cchc aparece diciendo el problema no somos nosotros, "es la falta de regulacion".0 etica. Esto confirma que las empresas privadas cuando hay plata de por medio no se autoregulan. Son incontinentes "lucrativamente". "oh miren lo que hice pero no es mi culpa"...
Patricio | 05.05.2017
Aun se puede denunciar a la inmobiliaria por este edificio o el de al lado... Nuestra ley ambiental contempla: Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégica mente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial. Se entenderá por proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones: g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas Resumiendo.. Es decir aunque no exista plan regulador, igual hay normativa aplicable, si alguien quiere denunciar esta situación debe seguir el procedimiento del link. La investigación por la autoridad es contra denuncia, si no hay denuncia no hay investigación
Mauricio | 05.05.2017
Antes que nada: estoy totalmente en contra de la forma en que se ha construído en EC. Habiendo dicho esto: "..La posición de que no exista norma de altura para este tipo de edificios es activamente defendida por la CChC." Esto es falso: La CCHC NO defiende la inexistencia de restricciones de altura (otra discusión es que la altura no es el problema aquí). La CCHC ha pedido activamente que se regule, y bien. Que se densifique donde corresponda, pero sin permitir atrocidades. Hay que recordar que en EC no hubo una interpretación del Plan Regulador.. No hay plan regulador, aplica el PRMS que guarda silencio en muchos temas que aplican solo al Plan Municipal. Entonces. Aquí no hay elusión de normas. Símplemente no hay normas que eludir. Otro tema es principios éticos y morales y de buena práctica para hacer ciudad, y con eso estoy de acuerdo.
Patricio Herman | 05.05.2017
Excelente la columna y al respecto debo señalar que todos los proyectos denominados guetos verticales, acogidos al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), conforme al Certificado de Informaciones Previas (CIP) del Director de Obras Municipales (DOM), debieron respetar el numeral 3.4 del artículo 4.3 de la Ordenanza de ese instrumento normativo urbano regional que define para el total del área urbanizable de la comuna de Estación Central una densidad bruta máxima de 600 hab/ha la que es sobrepasada con creces por esas edificaciones. Esta materia puntual se la he informado por escrito a la Contraloría General de la República, la que deberá resolver lo sucedido con tales libertinos guetos verticales.
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