Colusión… ¿puede haber amor y solidaridad?
28.02.2017
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
28.02.2017
Cuando la definición de colusión según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua es “Pacto ilícito en daño de tercero”, queda en evidencia semántica y semiótica que es una palabra imposible de conjugar con amor, solidaridad y otras manifestaciones altruistas que impliquen generosidad y conciencia social. Por ello, llama la atención la creación de una web llamada “colusión de amor”, que busca que los consumidores donen el dinero que les será entregado en compensación por parte de una empresa que reconoció haber cometido este delito, entendido como la práctica más dañina para la libre competencia y sancionado en todos los países donde rige la economía de libre mercado.
Más allá de los intereses de quienes promueven esta campaña, que aparentemente se focaliza en la caridad hacia los damnificados por los recientes incendios forestales, a ojos de cualquier entendido en comunicaciones también busca el posicionamiento mediático de ciertas empresas y organizaciones. Al mismo tiempo, hace un lavado de imagen al grave delito de la colusión, según ellos mismos dicen “dando vuelta a una mala práctica y que el daño a los miles de ciudadanos afectados se transforme en cariño y cuidado”. Esto último es imposible de hacer, dado que el dinero al que se refieren no es el producto de una colusión, sino de la compensación que CMPC entregará a los consumidores por haber incurrido en este delito. Ni la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) ni el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y menos la empresa que cometió este ilícito pueden donar parte o la totalidad de esta compensación.
Dado que los consumidores son los titulares de los $7.000 que reciban, cada uno de ellos podrá hacer con ese monto lo que estime y por tanto si su opción es donarlo, podrá hacerlo a cualquier ONG o fundación.
Cabe señalar que, si bien se llegó a un acuerdo compensatorio en una mediación tripartita, éste debe ser ratificado por tribunales, trámite que estimamos puede durar más de dos meses. Sólo entonces estará disponible el dinero en la cuenta Rut de cada consumidor, como lo establece la Ley del Consumidor, y cada persona podrá disponer de éste. Si desea donarlo, deberá transferirlo o depositarlo en la cuenta de la institución con la que desee colaborar.
Cualquier ficha que se llene por internet es sólo una base de datos y no obliga a quienes la suscriben a transferir el dinero de la compensación hacia una institución determinada.
Si bien a título personal solidarizamos con las personas afectadas por los incendios, creemos que ni nosotros ni nadie debe promover caridad con el dinero de otros y menos para tratar de blanquear el turbio significado de la palabra colusión, entendida en economía como la peor práctica de mercado y establecido como delito en el ámbito jurídico, puesto que es la acción concertada ilegalmente para causar daño a otro.
Laura Medel Valdivia
Directora Ejecutiva de Conadecus