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Comentarios (12)

Jonathan Campos | 23.11.2021
en Paine sucedió algo similar respecto a PRC Vigente, en abril del 2014 se promulgo decreto N° 823, pero publicado en febrero de 2015, (10 meses después) visto que al momento de promulgación existían declaratorias caducas que no permitían ser discutidas, pero solo con razón de ley 20.791 asume vigencia de estas declaratoria, si ser consultadas por concejo y comunidad afectada, según ART 43 LGUC. oficiamos a Contraloría este mes de Noviembre.
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 07.02.2017
[6] En un documento ingresado el año 2012 a Minvu, señalaba: "(...) y en cuanto a una necesaria participación del Estado en plusvalías sobre el valor comercial de suelo urbano por sus condiciones de uso e infraestructura financiada por el Fisco, consideramos posible se pueda incluir en la actual Reforma Tributaria que se anuncia el modificar el artículo 2º, Nº 1 y 3 de la Ley Nº 18.630 (D.O. 23.07.87) Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), gravando con IVA la primera venta de lotes urbanos por parte del propietario - con o sin edificación y de propiedad inmueble no subsidiada- , aplicado al valor de venta, y en segunda(s) ventas al diferencial restado el valor de compra anterior, de esta manera el Estado recibiría siempre ingresos correspondientes a porcentaje de las plusvalías originadas en el valor de suelo urbano, alzas debidas a políticas públicas, obras viales o de infraestructura realizadas por el Fisco o concesionadas a privados (dando garantías el Fisco de retornos de inversión), etc., que benefician la propiedad privada(...)". Capítulo V, título 5.2, pág 54 Documento "Un Marco Regulador General, Un Imperativo de Estado:(...)", "Revisión Nº 23, 03.03,2012, documento "Un Marco Regulador General: Un Imperativo…”‏ Enviado: martes, 13 de marzo de 2012 8:14:37 Para: Rodrigo Pérez Mackenna (rodrigo.perez@minvu.cl); Tomas Tagle (ttagle@minvu.cl); Pilar Giménez Celis (pgimenez@minvu.cl Señor RODRIGO PÉREZ MACKENNA Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente Señor Ministro Envío a usted documento “Revisión Nº 23 de 03.03.2012” de documento “Un Marco Regulador General: Un Imperativo…” enviado anteriormente, en año 2011. Incluye modificaciones de subtítulos y agregado de contenido en Capítulo D.- TAREAS LEGISLATIVAS Y CONSTITUCIONALES. Se destacan en amarillo las modificaciones y agregados correspondientes a esta revisión última. Ésta modificación legal propuesta recaudaría para el Fisco muchos miles de millones al año (lo que no se ha calculado), en consecuencia, de haber consenso técnico y político podría insertarse en el Proyecto Ley de Reforma Tributaria que S.E. el Presidente de la República enviará o ha enviado a trámite Legislativo Saluda atentamente a Uds., JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO Arquitecto P.U.C. de Ch. 1983, I.C.A 4563" [7] Demanda como requisito tener Planes Reguladores Comunales, instrumentos de planificación urbana que no estén obsoletos y que un enorme porcentaje de municipios hoy no tiene y no tendrá en un corto plazo
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 07.02.2017
El desarrollo urbano de las ciudades, que sean las regiones y sus capitales regionales competitivas unas con otras, y a nivel global, el desarrollo del país con descentralización, sería más posible a un mediano plazo y más democrático con este cambio en el derecho de propiedad. Las ciudades serían no sólo un factor de crecimiento del PIB como fuentes de producción y trabajo, también serían fuente de financiamiento del desarrollo de sus propios crecimientos, y del país, cooperando fuertemente en los ingresos fiscales, al incremento del PIB del Estado. Súmese a esto el que hoy se aplica el IVA a la transacción de venta de propiedades, lo que es totalmente justo y solidario, generando mayores ingresos también al Estado. Pero respecto a quienes pagan este IVA, pudo ser muchísimo más democrática y solidaria la Reforma Tributaria, muchos más pudo ser los que deben pagar solidariamente y así aumentar la recaudación del Fisco, y el crecimiento del PIB, para inversiones públicas en el crecimiento urbano y subsidios a los más pobres, salud, educación. Toda transacción de compraventa inmobiliaria sobre el valor asignado a la vivienda subsidiada a los más pobres.[6], debiese pagar proporcionalmente IVA. Eso es solidaridad social y amor a la Patria. Es incomprensible y a mi juicio no democrático y un factor que aumenta la segregación socio espacial -, el resultado de su tramitación legislativa. La "Ley de Aportes al Espacio Público", se traducirá, y así se ha anunciado por la CCHC, en un encarecimiento de la vivienda que afectará a una inmensa clase media, es, a mi juicio, una innecesaria y mala ley, también por otros factores de impacto en la legislación urbanística existente (en el caso de que efectivamente sea posible cumplir con sus requisitos en materia de instrumentos de planificación territorial y planes de financiamiento) [7]
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 05.02.2017
[5] Al respecto, el Ejecutivo y Legislativo debió, en vez de tramitar la "Ley de Aportes al Espacio Público", considerar seriamente la experiencia de Sao Paulo Brasil, y lo expuesto por Paulo Sandroni, Economista urbano y profesor de economía de la Fundación Getúlio Vargas, de la Pontificia Universidad Católica de Sao Paulo y del Lincoln Institute of Land Policy (Instituto Lincoln de Políticas de Suelo), Brasil. expositor invitado en el Seminario Nacional e Internacional “Desafios de una nueva política de desarrollo urbano en Chile”, o, más bien “Desafío de la Integración Social en la nueva política de desarrollo urbano”, realizado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Ex Congreso nacional, Compañía 1175, Santiago, los días 30 y 31 de Agosto de 2012, en que expuso “Zonas Especiales de Interés social (ZEIS) y mecanismos de Recuperación de Plusvalías en Sao Paulo”. (ver en Internet www.sandroni.com.br). El profesor Sandroni ya había estado en Chile el año 2001 exponiendo a Diputados en el Congreso Nacional sobre las reformas legales y constitucionales que se había hecho en Sao Paulo, Brasil, al respecto del derecho de propiedad, dividiendo el derecho sobre el suelo, del Estado, y el derecho de uso y su ordenanza, de privados con participación del Estado, de un desarrollo “horizontal” (de infraestructura vial, urbanización y equipamiento social) de responsabilidad del Estado, y un desarrollo en la “vertical” inmobiliario, con gananciales del Estado (propietario del espacio aéreo y subsuelo, de alturas o profundidades sobre los pisos de uso del propietario) y del sector privado al que se licita o vende derechos de construcción en Bolsa de Comercio). La experiencia ha sido muy positiva en materia de recursos del Estado de Sao Paulo con gran impacto en el desarrollo urbano. Lamentablemente para Chile, todo indica que una vez más esto se archivó en algún cajón de algún funcionario de la administración pública. Nada de cambios de fondo al derecho de propiedad, constitucionales y de derecho civil.
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 05.02.2017
[3] En Chile el “Régimen Jurídico de la Propiedad en el Código Civil es la piedra angular del estatuto patrimonial que estableció el Código Civil es la propiedad privada, individual, absoluta, exclusiva, perpetua e inviolable. La propiedad del suelo a que se refiere el Código Civil la entiende como el más absoluto dominio que sobre una cosa pueda tenerse y respecto del cual se derivaría, por sólo nombrar algunas, las siguientes consecuencias: • El que tiene la propiedad del suelo tiene derecho a cualquier beneficio que el suelo reciba por una actividad que mejore este dominio, sea o no desarrollado por el propietario. Así, el aumento de valor que el suelo tuviera por obras de urbanizaciones, a él le corresponderían. • El derecho del propietario de edificar todo el volumen que convenga a su interés. (Sobre la edificación en el subsuelo urbano puede consultarse FIGUEROA VALDËS, Juan Eduardo, “El Régimen legal del Subsuelo en las Ciudades”, publicado en Revista del derecho y Jurisprudencia, tomo XCVIL Nº 3, año 2000). • El derecho del propietario de edificar en la forma y tiempo que convenga a su interés. • El derecho del propietario a la adquisición directa de todo lo que en el suelo de su propiedad se edifique, que nace de la formula de considerar el suelo como cosa principal, haciendo suyo lo que se edifica sobre el mismo en virtud de la accesión.(…) (“urbanismo y Construcciones”, FIGUEROA VELASCO, Patricio y FIGUEROA VALDËS, Juan Eduardo,/ Editorial LexisNexis, 2006, 348 págs. Cita extracto de pág. 49.) [ 4] Muy distinto a la "Ley de Aporte al Espacio Público", Ley N°20.958, D.O. 15.10.2016. Ley que hoy no es posible de aplicar.
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 05.02.2017
Y es bueno tomar este caso de necesaria negociación por el uso del subsuelo entre el MOP y el Club de Golf Los Leones que abre un flanco de sospechas de influencias desde altos cargos de gobierno en la aprobación del Decreto Alcaldicio Exento N°966/2014 de Las Condes, como ejemplo de que es conveniente un cambio constitucional y de derecho civil sobre la propiedad del suelo, el derecho en su esencia de ésta,[3] y que es imperativo para posibilitar una verdadera planificación urbana y territorial, un real desarrollo socioeconómico en equidad y menos segregación socio espacial, evitando. reiteramos, todo este tipo de suspicacias y sospechas sobre la probidad administrativa que menoscaba la confianza en la institucionalidad pública administrativa, Y la confianza es el principal motor del desarrollo. Este cambio sería: Debe modificarse el derecho de propiedad del suelo y subsuelo, distinguiéndolos claramente de los derechos de uso y de formas de uso, normas constructivas dadas por el Fisco sobre el suelo. En Sao Paulo, Brasil, por ejemplo, la propiedad del espacio aéreo -sobre dos pisos de altura- y subsuelo- bajo dos niveles subterráneos- pertenecen desde la década del 90 al Fisco. Este cambio en el dominio ha tenido gran impacto en el desarrollo urbano con equidad social espacial. Se tranzan en la bolsa de comercio los derechos de construir en altura sobre dos pisos y subsuelos bajo dos niveles que otorga el plan regulador comunal, creando competencia entre inmobiliarias y privados que origina significativos recursos fiscales para reinvertirlos en espacio público, urbanización y vivienda social y equipamiento social)[4], con un rol principal del Estado.[5)
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 04.02.2017
En este caso, para la promulgación de Decreto Alcaldicio Exento N°966 el año 2014 de Las Condes en comento, pudo también intervenir o fue parte interesada el MOP, y el Gobierno de turno, influyendo para que la Seremi Metropolitana Minvu no pusiera inconvenientes, facilitara el trámite y diera su informe favorable. Esto, porque entendemos se debió negociar con este Club de Golf para que se licitara la obra Túnel Kennedy[2] en parte importante bajo el área verde de sus cancha de golf., y además, la expropiación o arriendo de la superficie medianera a calle Luz y Rotonda P. Zujovic del mismo Club necesaria para iniciar obras e ingresar maquinaria. Y se estaba contra el tiempo, esto no podía demorarse. Para responder a urgencias o necesidad impostergable el Estado ha sido siempre el primero en transgredir el derecho urbanístico, modificando instrumentos de planificación vía decretos o resoluciones. Probablemente el Municipio, su Alcalde y Consejo Comunal, aprovecharon esta oportunidad incluyendo en esta modificación al Plan Regulador Comunal (PRC) los otros muchos sectores y vías que se indican y que posiblemente estaban en estudio de modificar, por solicitudes o lobby de privados, inmobiliarias o residentes. Si se tuvo esta presión por necesidad de Gobierno de modificar el Plan Regulador Comunal en materia de vías en sector a intervenir por el MOP - y no puede obviarse que el negocio del hotel perseguido en faldeo oriente de C° Saln Luis por los accionistas del Club de Golf probablemente estuvo presente en la negociación con el MOP-, no eximiría al Municipio, ni al Minvu, de falta grave administrativa, de un abuso inadmisible en la transgresión a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al procedimiento de aprobación de modificaciones a los PRC y a favorecer negocios de privados sobre un interés o bien general. [2] "Bajo el Club de Golf Los Leones: Túnel Kennedy incorpora tag y obras parten en 2012 Costanera Norte presentó la declaración ambiental del proyecto Túnel Kennedy, de la avenida del mismo nombre que va en el tramo Américo Vespucio y Rotonda Pérez Zujovic, una de las obras fundamentales para disminuir la congestión en la zona oriente de Santiago 10/11/2011 Fuente: El Mercurio "El túnel tiene cuatro pistas y va a 25 metros de profundidad, emplazado parcialmente bajo la pista sur de avenida Kennedy y, en parte, bajo los terrenos del Club de Golf Los Leones En superficie, se desarrollará la vía expresa de oriente a poniente y la calle local por el lado norte de la vía.(...). Este tramo ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental contempla el cobro de tag y el plazo de inicio de obras, según Costanera Norte, es junio de 2012. Al respecto, el MOP indicó que los estudios están concluidos "por lo que esperamos cumplir la fecha de inicio de obra. Estamos resolviendo el financiamiento y si el tema administrativo está zanjado a junio de 2012, podríamos comenzar". La construcción durará cuatro años y es un solución para eliminar la rotonda"
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 03.02.2017
Y en cuanto a lobby para ésta modificación en comento en la columna de Patricio Herman, existe(n) razon(es) para así estimarlo, como el proyecto inmobiliario siguiente que comenzó a concebirse o se nos informaba por prensa el año 2011, y que me motivó escribir la Carta al Director en El Mercurio‏, que copio parcialmente (no publicada): Enviado: sábado, 08 de octubre de 2011 17:51:52 Para: El Mercurio (cartasaldirector@mercurio.cl) "CLUB DE GOLF LOS LEONES Y HOTEL(1) Señor Director: Debe preocuparnos exista la planificación urbana, y que se respeten los Planes Reguladores Comunales vigentes y aprobados según el procedimiento descrito en la Ley. A través de su diario interesaría nos informara el Directorio del Club de Golf Los Leones qué antecedentes que desconocemos tiene el Club respecto a la aprobación de la Municipalidad de Las Condes del cambio de uso de suelo en el faldeo oriente del Cerro San Luis que permitiría la urbanización, construcción y funcionamiento comercial (lucro) de un hotel Four Seasons, como lo ha aprobado 1410 votos de sus socios, contra 263 en contra, por un arriendo de 99 años y ganancias de 2 millones de dólares al año (El Mercurio, Economía y Negocios, pág. B4, 30.09.2011). Hoy entendemos que el Club de Golf pertenece a Zona UEe2. Como ciudadanos agradecemos y apreciamos el parque y el valor paisajístico del Club de Golf, incluyendo en éste la ladera oriente rustica o forestada del Cº San Luis. La urbanización del faldeo poniente de este cerro data del año 1946 y actualmente permite edificaciones de hasta 3 pisos o 10,5 metros de altura (Zona EAb2). (...)" (1) El Mercurio, Economía y Negocios, pág. B6, Viernes 19 de Julio de 2013: “Construcción de edificio, bajo la marca Four Seasons, comenzará en 2014: Fondos ingleses y Tanner se asocian para levantar hotel en Club de Golf Los Leones.” “Fondos de inversión por US$120 millones levantará torres con 20 habitaciones, 70 residencias de lujo y facilidades como spa, piscinas, restaurantes y centros de eventos.
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 03.02.2017
Las repercusiones del Dictamen de Contraloría General en comento son muy graves, afecta me imagino, por el tiempo transcurrido, a muchos Permisos de Edificación, incluso con Recepciones Finales ya otorgadas. Esto implicará judicializaciones y defensas de derechos adquiridos. Lamentablemente no sorprende la falta de seriedad y rigurosidad en respetar el Estado de Derecho de Municipios en materias de legislación urbanística e instrumentos de planificación territorial y la falta de fiscalización debida y rigurosa en el cumplimiento de la legislación urbanística de la Seremi Minvu para aprobarlo o dar informe favorable. Los cambios a Planes Reguladores Comunales, y también del Regulador Metropolitano, efectivamente han respondido desde hace mucho y principalmente a solicitudes de modificación por negocios inmobiliarios y lobby. Este Decreto Alcaldicio Exento N°966, D.O. 21.03.2014 no es la excepción y, posiblemente facilita muchos negocios, que no por serlo son malos al bien común y a la comuna. No todos. Pero para todos si se necesita se ajusten a un uso de suelo y a la normativas de edificación del Plan Regulador, y las modificaciones a éste necesarias a éstos debe realizarse efectivamente cumpliendo con Art.43 de DFL N°458/75, Ley General de Urbanismo y Construcciones y art. 2.1.11 de Decreto.N°47/92, la Ordenanza de esta ley, así se garantiza haya participación y observaciones de ciudadanos que puedan verse afectados en sus derecho de propiedad. Entiendo, eso sí, que la Evaluación Ambiental Estratégica para los Planes Reguladores Comunales o Seccionales de éstos, sólo es una exigencia a partir del Decreto N°32, D.O. 04,11,2015.Ministerio del Medio Ambiente, y si se cumplen ciertos cambios relevantes que en el decreto se indican. No era exigible el año 2014. Que la Contraloría General de la República no sea quién fiscaliza el cumplimiento de la legislación urbanística y administrativa y sea la que toma razón o informa favorablemente los Planos Reguladores Comunales es un error que resta exigencias de probidad administrativa, transparencia de la información y participación ciudadana verdadera. No debe seguir el país con la promulgación de Planes Reguladores Comunales por Decreto Alcaldicio Exento, visto este ejemplo y otros.
Patricio Herman | 03.02.2017
Lo más interesante de este caso es que el dictamen de Noviembre de la Contraloría, que es de conocimiento público, fue encubierto por toda la prensa, ya sea por la oscura del corrupto sistema que nos rige o por aquella prensa alternativa que posa de transparente. En el caso de la primera, está claro que esos medios periodísticos no deseaban incomodar a un municipio de los suyos y en el caso de la segunda, podría ser posible que el dictamen era demasiado "técnico" y por lo tanto complicado de entender. Pero Ciper contó la firme.
carmen pinto | 03.02.2017
siempre fue un sinverguenza
Francisco | 03.02.2017
Colón, Padre Hurtado, Visviri... todo para facilitar el EIV por el Mall Los Dominicos. Todo pensado y planeado con varios años de antelación.
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