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Comentarios (4)

Catalina Paz | 25.10.2016
Me gustaría saber donde puedo revisar el estudio, es para fines academicos. Espero una respuesta! gracias
Juan Jose | 05.09.2014
Si bien el articulo es bastante completo, quisiera señalar que a mi juicio adolece de algunos detalles reales: a) No considera que la Direcciones de Obras  de varios municipios han venido restrigiendo alturas y densidades desde 2003 a la fecha (las Condes, Santiago, San Miguel, Recoleta, Nuñoa, Vitacura, Independencia, San Joaquin) b) En ningun lugar se hace cargo del problema de la vivienda social (Decreto 174, Ds 49, DS 0) y tangencialmente Ds 1. En la actulidad no hay proyectos de este tipo en la Region Metropolitana y los que hay son en los Extramuros, con equipamiento basico precario y limitado. c) Los valores de los suelos se vieron incrementados como consecuencia de un arbitraje que se produjo hace unos 6 años producto de la aplicacion del Ds 174 Tramo 1 (Fondo solidario) que incremento el valor desde la base de la piramide hacia arriba. Dando mercado a un conjunto de viviendas que no tenian demanda en forma previa. d) Los suelos reconvertibles estan en mano de instituciones que tienen muchas restricciones para sacarlos al mercado, por ende no son considerados opciones validas por el mercado inmobiliario. (Evaluacion Cero Cero) e) Si bien la aprobacion del nueva plan regulador metropolitano presenta la falsa figura de que se incorporan mas de 10.000 hectaras al territorio urbano del Area Metropolitana tambien es cierto que en la actulidad casi no hay proyectos presentados dada la restriccion impuesta de contar con un minimo de hectareas. Por ende solo los grandes inversionistas o especuladores seran quienes haran plusvalia inmobiliaria a costa del pseudo crecimiento de la Region Metropitana. f) se señalan que hay comunas que tienen reserva de suelo urbano y que no esta aprovechado. El asunto es que esas comunas estan en lugares de baja densidad poblacional y con escasa oferta laboral. g) Si bien la alternativa a la densificacion del area metropolitana podria ser la V o VI Region con medios de transporte rapidos y eficientes, el estudio no se hace cargo que la V region tiene problemas de capacidad y abastecimiento de agua potable. h) El estudio tampoco se hace cargo del impacto que tiene la relocalizacion de las personas en las comuna perifericas ( sin areas verdes, equipamiento limitado, ausencia de servicios basicos y un largo etc). i) No hay referencia alguna a los ghetos que se estan creando en algunos barrios por la concentracion de inmigrantes extranjeros, los cuales no son mas que la concentracion hacinada de un grupo de personas en una vivienda que no tiene las condiciones para recibir a esta cantidad de personas con las consecuencias que ello trae. Las externalidades negativas para el resto de los habitantes de la comuna son importante y hacen que barrios tradicionales presenten altos grados de deterioro.  Finalmente la columna tampoco se hace cargo del talibanismo de algunas personas e instituciones que con el falso proposito de querer proteger sus BARRIOS articulan campañas para evitar la densificacion de sectores abandonados, contibuyendo con ello a aumentar la presion sobre suelos aledaños al añillo exterior. Lamentablemente son estan mismas personas e instuciones las que fomentan con su marcado egoismo y sectarismo  los que fomentan las expancion de la figura de "La Mancha de Aceite" del PRMS
Nestor | 04.09.2014
Como siempre Trivelli impecable, se agradece la visión panorámica del mercado del suelo aquí expuesta tan sucintamente.  Faltó mas diente eso si, al leer el artículo pareciera que las inmobiliarias pecaran de ignorantes y no de ambición sin límite carente de responsabilidad social y urbana. 
Patricio Herman | 03.09.2014
Este análisis se lo estoy enviando a Claudio Orrego, intendente Metropolitano y a Aldo Ramaciotti, seremi de Vivienda y Urbanismo R.M. para avalar nuestra solicitud de anular administrativamente el especulativo y fraudulento PRMS 100 que cambió el uso de suelo de 10.000 has agrícolas a urbanas. Lo anterior lo he publicado en Ciper y Orrego tiene todas las facultades para dejar sin efecto ese acto conforme el artículo 53º de la Ley Nº 19.880.     
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