Gobierno no responde a denuncia por falta de servicio en complejo fronterizo de Colchane
13.01.2014
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13.01.2014
Somos Natividad Moena Vargas y Patricia Jabre Vera, madres cuyas hijas fueron asesinadas por el “Psicópata de Alto Hospicio”, pero además fuimos cruelmente discriminadas por el Estado de Chile por el sólo hecho de ser pobres o indígenas. En efecto, el gobierno de la época violó los derechos humanos de 14 familias al negarles justicia y auxilio, señalando que las niñas eran prostitutas o drogadictas y que se fugaron de sus casas, en circunstancias que llevaban meses muertas en el desierto. Si el gobierno no hubiese discriminado de la forma macabra en que lo hizo, tal vez se habría evitado la muerte de 14 niñas.
Por esa razón es que junto a don Juan Zumelzu Barra, estaremos presentes en cada situación que diga relación con la violación a los derechos humanos, xenofobia y discriminación especialmente con los pobres de nuestra región y nuestros hermanos quechuas y aymaras chilenos, bolivianos y peruanos.
Queremos denunciar que el 25 de noviembre del año 2013, el complejo fronterizo integrado Chile-Bolivia de Colchane, fue obstaculizado por algunos funcionarios del Servicio de Aduanas de Chile, impidiendo que buses, camiones y cientos de personas pudiesen cruzar la frontera chilena desde y hacia Bolivia.
El Estado de Chile no sólo incumplió tratados internacionales, además y lo que es motivo de nuestra denuncia, a cientos de hermanos quechuas y aymaras de nacionalidad chilena, boliviana y peruana, no se les permitió ingresar ni salir de Chile.
Mujeres embarazadas, niños y ancianos, sin auxilio médico, sufrieron las consecuencias, por más de un día, de ser dejados en el más absoluto desamparo a 3.795 mts. sobre el nivel del mar, con serios riesgos para su salud e incluso de sus propias vidas, producto de estar expuestos por largos período a la altura y falta de oxígeno. En efecto, un edema cerebral o pulmonar pudo provocar la muerte de alguno de ellos.
El pasado 24 de diciembre, enviamos una carta al señor Rafael Tiara Morales, Jefe de la División de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, exponiendo la denuncia y exigiendo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175, letra b) del Código Procesal Penal y de las obligaciones que además establece el artículo 61, letra k) del Estatuto Administrativo, lo siguiente:
1) Que en virtud de los artículos 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal, ponga a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público los antecedentes sobre los hechos denunciados para que esta realice la investigación correspondiente y, en definitiva, los tribunales de justicia determinen la existencia de los eventuales delitos denunciados, establezcan los responsables y apliquen las sanciones penales que correspondan
2) De igual forma, se entreguen los antecedentes al mismo Ministerio Público en relación a aquellos funcionarios públicos que, ocupando cargos de jefatura en el mencionado complejo fronterizo, estando presentes durante la ocurrencia de los hechos, y de acuerdo a las disposiciones citadas del Código Procesal Penal, “omitieron denunciar hechos que pudieron revertir carácter de delito”.
3) Incoar los sumarios que correspondan a los funcionarios del Ministerio del Interior responsables directos del complejo fronterizo de Colchane.
4) Se solicite a la Dirección Nacional de Aduanas que realice los sumarios administrativos que correspondan, a fin de aclarar responsabilidades administrativas de quienes habrían provocado los eventuales ilícitos y a las jefaturas que omitieron denunciar o no informaron a sus superiores jerárquicos de los graves hechos.
5) En virtud de lo establecido en las leyes 19.880 y 20.285, solicitamos que se nos haga llegar respuesta a la presente denuncia detallando las acciones a seguir por vuestra jefatura.
A la fecha, no hemos recibido respuesta a nuestras peticiones.
Para ilustrar nuestra denuncia, detallamos lo ocurrido con don Juan Zumelzu Barra, quien es testigo de los hechos ocurridos el día 25 de noviembre en el complejo fronterizo de Colchane y que después de haber asistido a la rueda de Negocios Expoteco 2013 en la ciudad de Oruro, Bolivia, hace arribo en un bus de la empresa Interbus al complejo fronterizo a las 16.30 hrs. no pudiendo ingresar a Chile, ya que en ese momento habían 22 buses y 38 camiones, a quienes se les había negado el ingreso por parte de algunos funcionarios de la aduana chilena, quienes habían bloqueado la entrada con vallas papales. Cabe señalar que también se les negó el acceso a personas que intentaron ingresar caminando.
Don Juan Zumelzu Barra consultó desde Bolivia al abogado don Claudio Roe Álvarez, ex Fiscal Regional del Ministerio Público, quien le señaló que frente a cualquier negativa de revisión en aduanas o impedimento de transitar, debía pedir auxilio de la policía ya que, eventualmente, se estaría en presencia de delitos flagrantes y violación de tratados internacionales.
En tales circunstancias, don Juan Zumelzu ingresó al complejo fronterizo en un momento de descuido de los funcionarios de Aduanas, siendo alcanzado por uno de ellos, llamado José Vilchez Ulloa (se adjunta fotografía), quien intentó detenerlo, generándose una discusión donde casi fue agredido. Cabe señalar que el nombre del funcionario fue proporcionado por el Jefe de Turno de Aduanas de Chile del complejo fronterizo de Colchane, sr. Gustavo Vergara Álvarez, a quien se le informó que sus subalternos tenían bloqueados los accesos, dejándole e claro la ilegalidad de estos actos y de lo que estaba ocurriendo con embarazadas, niños y ancianos a quienes a no dejaban entrar a Chile, y que ello les ponía incluso en riesgo de vida al estar expuestos por tantas horas a la altura y falta de oxígeno. Sin perjuicio de lo anterior, el sr. Vergara Álvarez, sólo se remitió a que se le revisaran las pertenencias al sr. Zumelzu Barra para concluir el trámite.
Posteriormente, al tratar de salir del recinto fronterizo hacia Colchane, un funcionario de Aduanas, de quien se desconoce su nombre, trató de retenerlo en la salida, sin embargo, gracias a la intervención de Carabineros de Chile, dicho funcionario no logró su objetivo.
Cabe señalar la impecable actuación de los dos únicos funcionarios policiales que, ajenos a estos eventuales ilícitos, se abocaron a ayudar a embarcarse de regreso a Iquique a quienes se les impidió cruzar la frontera. Uno de los carabineros era de apellido Flores.
Los supuestos turnos éticos, figura que por cierto no está contemplada en la ley en circunstancias de una paralización claramente ilegal, no existieron en la práctica. Desde las 16.30 a las 20.30 hrs., sólo dejaron entrar un bus de un total de 22 (faltando por llegar más buses), lo que equivale a 968 personas, aproximadamente, impedidas de ingresar a Chile. De los camiones de carga, por lo que se pudo apreciar, no dejaron entrar ninguno de los 38 que se encontraban esperando su ingreso a Chile.
Es necesario señalar los dramáticos hechos que evidencian la vulneración de derechos humanos de hermanos quechuas y aymaras de nacionalidad chilena, boliviana y peruana que fueron abandonados por el Gobierno de Chile, al no intervenir por medio del Ministerio del Interior, de quien depende el paso fronterizo de Colchane. En efecto, una mujer embarazada junto a su hijito, debió ser atendida debajo de un camión para facilitar su respiración. Igual situación ocurrió con un anciano, a quien el sr. Zumelzu le facilitó oxígeno tipo spray. Había personas con niños que se encontraban desesperadas por verse obligadas a pasar la noche a 3.795 mts. de altura, con temperaturas que, a veces, superan los 10 grados bajo cero (se adjunta publicación del diario La Estrella de Iquique)
En definitiva, la desidia, nulo auxilio y voluntad del Gobierno para garantizar el orden y seguridad pública, se traduce en que el Estado de Chile no sólo incumplió tratados internacionales con países hermanos, además sus agentes privaron, perturbaron y amenazaron el legítimo ejercicio de derechos y garantías establecidas en nuestra Constitución; es decir, conforme a los hechos descritos se amenaza el “derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la ley fundamental, y se conculca claramente el “derecho a la libertad y a la seguridad individual”, contemplado en el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución, al impedir el ejercicio de la libertad de desplazamiento.
Además, las acciones anteriormente detalladas constituirían los eventuales delitos establecidos en el artículo 158 del Código Penal y los artículos 6, en sus letras c) y d), y 11, de la Ley de Seguridad Interior del Estado.
En consecuencia, la inacción del Ministerio del Interior ha puesto las condiciones para la eventual comisión de los delitos indicados. En efecto, en las cercanías del recinto, sólo dos carabineros realizaron la función de ayudar a las personas a regresar a Iquique.
La pregunta es, ¿por qué el Ministerio del Interior, o sea el Estado de Chile, no tuvo la voluntad para garantizar el estado de derecho, respetar tratados internacionales y fundamentalmente, resguardar la integridad física e incluso la vida de nuestros hermanos quechuas, aymaras chilenos, bolivianos y peruanos?