El nuevo código que remecerá el imperio económico de las Mutualidades de Seguridad
03.06.2013
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03.06.2013
“No acepto que una ministra de Estado me diga concha de su madre en la sala”. Esas fueron las duras palabras empleadas por el diputado Osvaldo Andrade poco antes de suspenderse abruptamente la sesión del Congreso el pasado martes 14 de mayo.
La cruda reyerta parlamentaria, otra vez coprotagonizada por la ministra Evelyn Matthei, dejó relegadas a un segundo plano las causas que la habían generado. Solo el diario electrónico El Mostrador, un par de días después, ahondó en las reales motivaciones del hecho.
Ese martes de la discordia fue votado el proyecto de ley que pretende modificar el Estatuto Orgánico que regula el funcionamiento de las mutualidades patronales, entidades que hace más de medio siglo se han encargado de la administración de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Como es de público conocimiento, con posterioridad al accidente de la minera San Esteban, donde quedaron atrapados 33 trabajadores, el gobierno envió al Congreso una iniciativa legal que puede convertirse en el primer cambio de importancia en las reglas que han regido a las mutualidades patronales durante más de cuatro décadas. Las modificaciones propuestas por la autoridad apuntan a reestablecer el equilibrio que debiera existir entre los objetivos económicos y los beneficios sociales que estas entidades otorgan a sus afiliados. Para estos efectos, se intentará mejorar la eficiencia de sus gobiernos corporativos, se incrementarán las atribuciones del fiscalizador y se pondrá especial atención al complejo entramado de sociedades coligadas a las mutualidades.
Cálculos preliminares realizados por la Asociación de Mutuales, estiman que, de concretarse los cambios propuestos por el legislador, los afiliados a la mencionada gremial enfrentarían costos adicionales que superan los US$120 millones anuales. Esto sin considerar la merma que podría provocar la eliminación definitiva de las sociedades coligadas.
Pero, volvamos atrás: ¿Qué fue lo que desencadenó la ira desatada de la ministra Matthei?
Sin duda fue que el diputado Andrade se saliera con la suya, aprobando una indicación que prohíbe a las mutuales constituir sociedades coligadas que tengan fines de lucro, específicamente cuando el giro de éstas se relaciona directa o indirectamente con la función original que la ley les asignó. Según manifestó el mismo diputado, la medida pretende evitar que se traspasen los excedentes generados por la administración de la Ley 16.744 a estas sociedades puente, replicándose lo ocurrido en los planteles privados de Educación Superior.
Sin embargo, la aprehensión esgrimida por el legislador revela un escaso conocimiento respecto a la forma como operan las sociedades coligadas, enquistadas en un modelo de administración validado por la autoridad, y que desde hace largo tiempo ha sido explotado por las principales mutuales: ACHS y Mutual de Seguridad (vea la investigación de CIPER sobre las sociedades relacionadas de la ACHS) .
Estas filiales cumplen una doble función estratégica: permiten que las mutualidades disminuyan sus gastos operacionales, a la vez que constituyen una fuente alternativa de ingresos, distinta a lo establecido por la Ley 16.744. Muchas de estas empresas filiales corresponden a sociedades de fachada, integradas por diferentes personalidades jurídicas de la misma mutuaria, en asociación con sus propios ejecutivos o directores
Las sociedades coligadas, lejos de desviar los excedentes que genera la administración de la Ley 16.744, cumplen la función opuesta. Es decir, sirven para mejorar el margen operacional de estas administradoras, contribuyendo con esto a la enorme acumulación de utilidades. Excedentes que posteriormente no son reinvertidos en beneficio de sus asociados, como obliga la ley.
Estas filiales cumplen una doble función estratégica: permiten que las mutualidades disminuyan sus gastos operacionales, a la vez que constituyen una fuente alternativa de ingresos, distinta a lo establecido por la Ley 16.744. Muchas de estas empresas filiales corresponden a sociedades de fachada, integradas por diferentes personalidades jurídicas de la misma mutuaria, en asociación con sus propios ejecutivos o directores.
Pero, ¿cuál es el mecanismo de acción de estas sociedades puente? Las sociedades coligadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, tengan o no fines de lucro, son más eficientes que la mutuaria a la hora de descontar el IVA de sus compras.
Como norma tributaria general, el IVA de las compras es utilizable solo en una proporción equivalente al IVA de las ventas. En el caso de las mutualidades, la mayor parte de sus ventas no pagan IVA, pues corresponden a las cotizaciones que realizan las empresas. Por esta razón, para este tipo de administradoras previsionales el IVA de las compras corresponde a un costo fijo no deducible.
¿Cuál es el mecanismo de acción de estas sociedades puente? Las sociedades coligadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, tengan o no fines de lucro, son más eficientes que la mutuaria a la hora de descontar el IVA de sus compras
Aquí es donde entran a batallar las sociedades coligadas. Estas pueden otorgar las prestaciones médicas, o parte de ellas, a un menor costo que la mutualidad. Luego, el ahorro generado retorna a la administradora previsional en forma de dividendo de una empresa relacionada.
El negocio se torna más interesante cuando estas filiales pueden interactuar libremente con el mercado, vendiendo servicios médicos a terceros. Para estos efectos, se valen de la misma plataforma comercial de la mutuaria, como también de capitales que provienen de una ley de protección social, configurándose un cuadro de competencia desleal.
El 30% de los excedentes generados por las mutuales durante el ejercicio 2012, provino de los dividendos entregados por sociedades relacionadas.
Considerando lo anteriormente expuesto, resulta incomprensible que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Baja haya considerado innecesario el concurso de la Comisión de Hacienda para la aprobación de este proyecto, toda vez que el mecanismo de acción de las sociedades puente involucra una forma de elusión tributaria, situación que provoca un evidente perjuicio para las arcas fiscales.
En medio siglo de existencia, las mutualidades patronales administradoras del seguro médico por riesgo laboral se han convertido en gigantes económicos. Esta industria aseguradora percibe ingresos por US$ 1.000 millones anuales, esto sin contar las ventas que realizan sus empresas relacionadas.
Esta bonanza económica debe su origen a diversos factores. Desde luego, a la misma Ley, que establece cotizaciones que alcanzan en promedio un 1,62% de la renta imponible de cada trabajador, monto que sobrepasa con creces al riesgo involucrado, tal como lo comprobó el preciso estudio de S&W Consulting, realizado por encargo de la Superintendencia de Seguridad Social en noviembre de 2011.
Durante los pasados cinco años, el número de afiliados a las mutuales ha experimentado un crecimiento del 23%; fundamentalmente a expensas de trabajadores de baja siniestralidad. En este mismo período de tiempo, la remuneración promedio de los cotizantes se incrementó en más del 25% real.
Es decir, un gran crecimiento de los afiliados poco riesgosos que perciben los salarios más altos; factores que explican la drástica disminución en la tasa de accidentabilidad, como también la gran acumulación de excedentes operacionales.
El 30% de los excedentes generados por las mutuales durante el ejercicio 2012, provino de los dividendos entregados por sociedades relacionadas
Las sociedades coligadas a las mutuales han venido a reforzar esta sólida estructura económica, convirtiéndose en depositarias de los excedentes, y cumpliendo a la vez dos objetivos: la disminución de los gastos operacionales y el desarrollo de un sistema alternativo de financiamiento.
El modelo previsional de salud ocupacional desarrollado en Chile ha favorecido históricamente al administrador del seguro, quien debe asumir un riesgo muy acotado, que solventa mediante el cobro de una elevada prima cuyo valor puede reajustar con facilidad, dependiendo de la siniestralidad de cada empresa.
A estas inmejorables condiciones de financiamiento, aseguradas por una ley universal y obligatoria, debemos agregar otras ventajas adicionales, como son: el catatonismo en los beneficios otorgados a los trabajadores que han permanecido congelados durante medio siglo; una infinidad de enfermedades ocupacionales no reconocidas como tales, como también una gran cantidad de accidentes del trabajo no declarados.
Es posible que la reforma al estatuto orgánico logre el objetivo buscado. Sin embargo, a la luz de los antecedentes expuestos los cambios propuestos por la autoridad son insuficientes.
Lamentablemente, la desintegración funcional entre las diferentes entidades que componen el sistema de seguridad social chileno no hace factible que los modernos policlínicos y hospitales, edificados y mantenidos con fondos provenientes de una ley de protección social, puedan ser utilizados racionalmente por sus beneficiarios naturales: los trabajadores y sus cargas.
Esta ilógica situación nos lleva a la necesidad de replantear el ordenamiento regulador vigente, en orden a generar una mayor complementariedad e integración entre el seguro de salud común y el seguro por riesgo laboral, reestableciendo en su justo equilibrio los intereses de todos los actores involucrados. Estos son en orden de importancia: los trabajadores, los empleadores, el Estado y, en último término, el administrador del seguro.