Estas son las 23 indicaciones que afectaban los intereses de la industria pesquera
Así votaron los 107 diputados que definieron el articulado de la Ley de Pesca
17.05.2013
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Estas son las 23 indicaciones que afectaban los intereses de la industria pesquera
17.05.2013
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i) Se votan indicaciones que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que necesitan la aprobación de 67 diputados. Las modificaciones se refieren a dos puntos importantes de la ley. El primero (artículo 55Q) se refiere a las sanciones respecto de infracciones cometidas por personas naturales y jurídicas reguladas por la Ley de Pesca y a los plazos que tienen los sancionados para reclamar ante la Corte de Apelaciones. Por otro lado, la votación también contempla los artículos 153 y 154, que crean los Comités Científicos Técnicos de Pesca y Acuicultura, respectivamente. Esta votación es importante porque son estos últimos organismos, donde la industria no tiene mayoría –al contrario de lo que ocurre en el Consejo Nacional de Pesca–, los que velarán para que la toma de decisiones, como la definición de cuánto se puede pescar cada año, se base en datos científicos, asegurando la sustentabilidad de los recursos en la actividad pesquera. La indicación fue APROBADA con 88 votos a favor, 15 en contra y cuatro abstenciones.
ii) Se vota si los numerales 1) y 2) del artículo 1° requieren quórum calificado o no. Estas indicaciones se refieren a que los recursos hidrológicos y los ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado, que el objetivo de la ley es la conservación y el uso sustentable de los recursos y a las obligaciones que tiene el Estado en materia de política pesquera. Luego de la votación, que terminó con 57 votos a favor y 50 en contra, la indicación fue catalogada con carácter de quórum calificado.
iii) La Comisión de Pesca había propuesto modificaciones a los numerales 1 y 2 del articulo 1°, que apuntaban a establecer que el Estado tendría “dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible” de los recursos hidrobiológicos, es decir, que pertenecen a todos los chilenos y que el Estado podría conceder su explotación conforme a las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias. También incluía que el objetivo de la ley era propender a la conservación y uso sustentable de esos mismos recursos. Aunque la indicación obtuvo mayoría a favor, fue RECHAZADA por no alcanzar el quórum calificado requerido.
iv) Se vota la definición que se pretendía agregar al artículo 1º una “Definición de Pueblo Originarios”, que los reconocía como “pertenecientes a unas Asociaciones de Comunidades Indígenas, Comunidades Indígenas y las Asociaciones de Pescadores Indígenas constituidas de conformidad a la ley y vinculadas al borde costero”. Se pretendía que a estos pueblos, al reconocerlos por ley, se les garantizaran los mismos derechos que a otros grupos incluidos en el mismo cuerpo legal. Aunque la indicación obtuvo mayoría a favor, fue RECHAZADA por no alcanzar el quórum calificado requerido.
v) Se pretendía reemplazar la letra c) del artículo 3° para incluir una “cuota para imprevistos” equivalente al 2% de la cuota global de captura, que sería reservada al momento de establecer la cuota anual o durante el año calendario. La moción fue RECHAZADA y la nueva ley, si bien incluye esta cuota para imprevistos, determina que equivale al 1% de la cuota global.
vi) El diputado Matías Walker (DC) propuso una indicación que establecía una vigencia fija de 20 años para las licencias transables de pesca clase A, aquellas otorgadas a los armadores industriales en pesquerías en plena explotación. También establecía que el porcentaje de cuánto podrían pescar cada año podría bajar o disminuir producto de las licitaciones de cuotas contempladas en la ley. Esta votación era de quórum calificado y fue RECHAZADA. En la ley final se incluyó el plazo de 20 años para la vigencia de las licencias clase A, aunque renovables. También se establece que la disminución del porcentaje de la participación en la cuota global producto de la licitación no podrá ser más que un 15%.
vii) La indicación pretendía modificar la norma que establecía que las licencias de pesca otorgadas a los armadores industriales que operan en pesquerías en plena explotación serían “indefinidas” y establecer, en cambio, que fueran “temporales”. Aunque la indicación fue RECHAZADA, en los siguientes trámites de la ley fue incorporada, especificando además que la vigencia de esas licencias sería por 20 años renovables.
viii) Esta indicación pretendía aprobar una norma que establecía licencias indefinidas para los incumbentes de la pesca industrial. Aunque en la votación tuvo mayoría, no alcanzó el quórum calificado requerido, por lo que fue RECHAZADA.
ix) Se vota la inclusión de un nuevo artículo que pretendía establecer un límite a la concentración de cuotas para los incumbentes de la pesca industrial. La indicación impedía que se entregaran licencias o derechos de extracción en pesquerías en plena explotación que “signifiquen más del 15% del total de la fracción industrial de la cuota global”. Esta era una norme de quórum calificado y fue RECHAZADA por no contar con una mayoría de votos favorables.
x) Esta votación pretendía aprobar una norma que establecía un nuevo sistema de licitación de cuotas para los armadores industriales que operan en pesquerías en plena explotación. En la ley antigua, el artículo 27 establecía un sistema de subastas en ese tipo de pesquerías de hasta el 5% de la cuota global anual por un plazo fijo de 10 años. En esta votación se propone cambiar ese artículo en el sentido de que la subasta de las cuotas se haría sobre los excedentes de la fracción industrial que se produzcan cuando una pesquería esté por sobre el rendimiento máximo sostenible (RMS), es decir, el límite de cuánto se puede pescar sin que se afecte la sustentabilidad del recurso. Esas licitaciones darían origen a licencias clase C. Si esas pesquerías se han mantenido por 3 años en la misma condición (igual o superior al RMS), se licitaría el 15% de la fracción industrial correspondiente al RMS, dando origen a licencias transables de pesca clase B. Ese 15% licitable se le restaría a las cuotas autorizadas a los armadores industriales. La propuesta, claramente desfavorable para la industria, fue RECHAZADA por no obtener una mayoría que aprobara la indicación.
xi) Se pretendía sustituir el artículo 30 de la ley antigua por uno que refiere a las licencias transables de pesca, definidas por la ley como “divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico”. Esta nueva norma establece los mecanismos y requisitos para la ejecución de las transacciones de las licencias de pesca. La indicación fue APROBADA.
xii) Esta votación pretendía aprobar una norma que ampliaba la reserva para la pesca artesanal de cinco millas, que entonces llegaba hasta el canal de Chacao, hasta el extremo sur austral de nuestro territorio. Aunque en la votación obtuvo mayoría, no alcanzó el quórum requerido y fue RECHAZADA.
xiii) En esta votación, pretendía aprobar una norma que modificaba la forma de medir la reserva exclusiva de cinco millas para la pesca artesanal, favoreciendo al sector artesanal pues se mediría desde las puntas más salientes del territorio, ampliándola. Aunque fue APROBADA, al parecer por un error de cálculo de los diputados «pro-industria», luego se cayó en la negociación en el Senado.
xiv) Una indicación de la Comisión de Hacienda pretendía sustituir el inciso tercero del artículo 47 que establece una excepción en las zonas marítimas frente a las costas entre Arica y Antofagasta para que naves industriales autorizadas puedan penetrar a la zona de reserva artesanal de cinco millas marítimas. La norma, que beneficia particularmente a Corpesca (del Grupo Angelini), ya existía en la ley antigua, pero esta votación significaba ratificarla. Aunque la moción fue RECHAZADA, salvo pequeños cambios, fue incluida íntegramente en la nueva ley en los siguientes trámites constitucionales.
xv) Esta indicación corresponde a lo mismo que la anterior, salvo que en esta oportunidad fue propuesta por la Comisión de Pesca de la Cámara. La única diferencia es que pretendía extender el área de penetración industrial dentro de la reserva artesanal hasta las costas de Coquimbo, y no sólo hasta Antofagasta, para determinados recursos hidrobiológicos. En este caso también fue RECHAZADA por no alcanzar el quórum requerido, a pesar de tener mayoría.
xvi) Esta votación pretendía aprobar una norma que ampliaba la reserva para la pesca artesanal de cinco millas, que entonces llegaba hasta el canal de Chacao, hasta el extremo sur austral de nuestro territorio. La indicación fue RECHAZADA por no tener mayoría.
xvii) Esta votación pretendía aprobar una norma que establecía una reserva para la pesca artesanal dentro de los caladeros históricos donde ésta ha ejercido su actividad. Aunque tuvo mayoría, fue RECHAZADA porque no alcanzó el quórum requerido.
xviii) Esta votación pretendía aprobar una norma que prohibía la pesca de arrastre. No tuvo mayoría, por lo que fue RECHAZADA.
xix) Se votó la indicación que proponía la creación de un programa de recuperación para las pesquería para pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y trabajadores de planta. La idea era que ese programa dependiera del Fondo de Administración Pesquero. La moción fue APROBADA, por lo que fue incluida en la ley final.
xx) Se vota la indicación que agrega un nuevo inciso final al artículo 173 que establece la creación de un Fondo de estabilización para los trabajadores de la industria pesquera. La moción fue votada y APROBADA. A pesar de eso, en los siguientes trámites constitucionales fue eliminada la ley.
xxi) Se pretendía incluir un nuevo artículo para reservar el 5% de la cuota global industrial de captura para empresas de menor tamaño, que serían asignadas en un proceso de licitación. Estas subastas sólo podrían ser adjudicadas por naves artesanales, a excepción de que por condiciones naturales se deba recurrir a embarcaciones de la flota industrial. A pesar de que tuvo mayoría, La moción fue RECHAZADA por no alcanzar el quórum requerido.
xxii) Se pretendía incluir un nuevo artículo para reservar la pesca de la reineta de forma exclusiva para la pesca artesanal a partir del tercer año desde la publicación de la nueva Ley de Pesca. Eso implicaba que los permisos de pesca industriales sobre ese recurso caducarían cumplido ese plazo. La indicación fue RECHAZADA.
xxiii) Esta votación pretendía aprobar la norma que establecía el nuevo fraccionamiento de la cuota global de las pesquerías entre la pesca industrial y la pesca artesanal, conforme al acuerdo alcanzado en la denominada «mesa pesquera» organizada en septiembre de 2011 por el entonces ministro de Economía Pablo Longueira. Esas “concesiones” que los industriales hicieron en su momento a los pescadores artesanales para conseguir su apoyo contra la licitación de las cuotas, fueron APROBADAS incluidas en la nueva ley, a pesar de que el articulado final sí contempla un sistema de licitaciones.