Administradores Públicos acusan “vicios” en revalidación de título concedida por la U. de Chile
04.01.2013
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
04.01.2013
Estimados Sres. CIPER:
Me contacto con ustedes para solicitar que, si tienen a bien, puedan publicar en la sección Opinión del Lector, la siguiente declaración pública del Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G. respecto a un proceso de revalidación de títulos en la Universidad de Chile que, de acuerdo a nuestra opinión, fundada en un análisis exhaustivo de documentación oficial, no debió materializarse.
El Consejo Nacional del Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G., teniendo en consideración el deber impuesto por los estatutos del Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G. respecto al resguardo de la dignidad de la profesión; las orientaciones emanadas del Código de Ética de la orden profesional; el imperativo ético que para un Administrador Público tiene el principio de legalidad de la actuación administrativa establecido en la Constitución de la República y las leyes secundarias; y los documentos públicos a disposición del Colegio, declara:
1. Tras recibir una serie de denuncias respecto a que durante 2010 la Universidad de Chile revalidó un título extranjero de Bachiller en Ciencia Política expedido en la Universidad de Toronto por el de Administrador Público de la Universidad de Chile, al Señor Robert Funk Krauskopf, Subdirector del Instituto de Asuntos Públicos de dicha casa de estudios, en un proceso llevado adelante por personal subordinado del interesado en la misma unidad académica, y que está lleno de vicios de forma y de fondo, el Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G. solicitó a la Universidad de Chile toda la documentación existente sobre el acto administrativo en cuestión.
2. Al constatar que la revalidación en cuestión efectivamente existió, el Colegio de Administradores Públicos de Chile también analizó los documentos presentados verificando que el Sr. Funk no tiene formación alguna en Administración Pública para hacerse merecedor del respectivo título profesional.
3. Al realizar un análisis de la normativa que regula los procesos de revalidación de títulos obtenidos en el extranjero y los documentos entregados por la Universidad de Chile, tenemos el más absoluto convencimiento que las denuncias son fundadas y que el proceso de revalidación del título de Administrador Público del Sr. Funk tiene una serie de vicios que debieron impedir que este acto administrativo se materializara, a saber:
a. El interesado, al momento de elevar su solicitud, no presentó las copias del los programas de estudios cursados durante sus estudios de pregrado, pues según declaró el Sr. Funk en el formulario de solicitud de revalidación por el tiempo transcurrido, es imposible conseguirlos». Es decir, el procedimiento seguido no se ajustó a la normativa que regula la revalidación de títulos.
b. Éste es el inicio de una serie de zonas grises en este procedimiento. De acuerdo a la documentación entregada por la Universidad de Chile, el Instituto de Asuntos Públicos habría creado un Comité Evaluador para analizar los antecedentes académicos del postulante, cuyo juicio fue recomendar la revalidación de título. Sin embargo, no existe ningún documento que acredite la creación, funcionamiento y recomendación de tal Comité. De hecho, por escrito la Universidad de Chile reconoció ante el Consejo de Transparencia que no tiene en su poder información alguna respecto a tal instancia.
c. Sin entrar a la discusión sobre la efectiva existencia de tal Comité, en caso que hubiere sido creado y hubiese sesionado, resulta inexplicable la revalidación de título, pues no existiendo copias de los programas de estudios, es imposible emitir un juicio sobre la materia. La fórmula usada por el Instituto de Asuntos Públicos en este caso dista mucho de los procedimientos con los que operan las diferentes facultades de la Universidad de Chile para la recomendación de revalidaciones de estudios en el extranjero.
d. Más extraña resulta la revalidación si se tiene en consideración que de los antecedentes existentes en el expediente de revalidación, queda en evidencia que el interesado no ha cursado materias relativas a Administración Pública (por nombrar algunas: Introducción al Derecho, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Teoría de la Administración Pública, Teoría y Diseño Organizacional, Economía del Sector Público, Administración Financiera del Estado, Auditoría y Control de Gestión, y Gestión Directiva, sólo por nombrar algunos), salvo un curso de políticas públicas en Canadá y otro llamado “Francés comercial”. Por esto no se entiende cómo en el documento 108/2010 del Instituto de Asuntos Públicos, en el que se solicita al Prorrector de la Universidad de Chile la revalidación del título, su Director, Eduardo Dockendorff Vallejos, señale que del expediente del Sr. Funk es posible concluir que “la mayoría de los cursos indicados coinciden con aquellos ofrecidos en la carrera de Administración Pública de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile”.
e. Igualmente inentendible es que el Sr. Dockendorff solicitara la revalidación del título, en circunstancias que en el mismo documento reconoce que el bachiller dura cuatro años, uno menos que la carrera de Administración Pública. La imaginación administrativa llevó al Sr. Dockendorff a completar los cinco años con los años de estudios de postgrado. Al respecto, en el documento antes citado, informó a las instancias superiores de la universidad que “Si bien el programa de pregrado (Bachelor of Arts -BA), conforme con el sistema de educación superior canadiense, es de cuatro años, se nota, sin embargo que el señor Funk cuenta con los grados de magíster y doctorado en el área de gobierno…”. Sobre este último punto es necesario aclarar que las revalidaciones se dan en conformidad a que títulos profesionales, magíster y doctorados extranjeros son equivalentes a los respectivos grados y títulos nacionales y, en ningún caso son fruto de combinaciones de títulos y grados.
f. Por todo lo anteriormente planteado, el proceso de revalidación debió tener como resultado el establecimiento de algún mecanismo de homologación, definidos en el artículo 10 del Decreto Universitario N°0030.203, para complementar los estudios del Sr. Funk, tales como exámenes, práctica profesional, o la realización de cursos de especialización, para que el interesado pudiera demostrar conocimiento de las, por lo menos, dieciséis materias que jamás ha cursado. A mayor abundamiento, existe un caso de un Licenciado en Ciencia Política que se encuentra realizando exámenes de suficiencia para optar al título de Administrador Público. La disparidad de criterios ante casos similares puede ser constitutiva de un quebrantamiento del principio de igualdad ante la ley.
4. La Universidad de Chile tiene la responsabilidad de revalidar títulos emitidos en el extranjero por mandato legal, lo que exige que esta función se realice con irrestricto apego a la normativa que regula este procedimiento, algo que tal como se describe en el punto anterior, a nuestro juicio, no ocurrió en este caso.
5. En una serie de ocasiones, hemos solicitado audiencia al Rector de la Universidad de Chile, Profesor Víctor Pérez Vera, para expresarle nuestras inquietudes respecto a que se esté revalidando el grado de Bachiller en Ciencia Política por el Título Profesional de Administrador Público, en circunstancias que son dos disciplinas y profesiones claramente diferenciadas, y a que este proceso en particular no se haya ajustado a la normativa sobre la materia. Sin embargo, hasta el día de hoy no hemos sido recibidos. Pensábamos que él, dada su conducta de condena pública frente a los títulos fraudulentos de algunos académicos de la Universidad del Mar y a sus declaraciones del día 7 de diciembre en la Radio Universidad de Chile en el sentido que la universidad que encabeza posee «un sistema central muy seguro, que emite nuestros títulos profesionales y grados académicos», tendría especial sensibilidad a nuestras preocupaciones.
6. Solicitamos públicamente al Rector Pérez que, en consideración del principio de legalidad, el buen nombre de la Universidad de Chile, la dignidad del título profesional de Administrador Público, y del hecho que está en sus manos evitar que esa situación estalle como un segundo caso “Profesor Campusano”, haga uso de las atribuciones que le entrega el marco normativo para declarar la nulidad del respectivo acto administrativo.
ANDRES B. CERPA NAVARRETE
Presidente Nacional
Consejo Nacional
Colegio de Administradores Públicos A.G.