¿Prohibir o no prohibir? El caso del profeta
17.10.2012
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
17.10.2012
¿Debe ser prohibida la transmisión en You Tube del corto “La inocencia de los musulmanes”, que presenta al profeta Mahoma y a sus seguidores como violentos, sádicos, torturadores e incluso pedófilos, y que ha provocado una violenta reacción en países musulmanes? ¿Lo debe ser por lo ofensivo de su contenido o acaso también por las consecuencias dañinas que provoca respecto a las relaciones internacionales, el entendimiento entre las culturas, la paz social, seguridad y, más básicamente, la vida y seguridad de quienes pueden ser objeto de la reacción que provoca? Estas no son preguntas nuevas tanto a nivel internacional como, quizás menos dramáticamente, dentro de nuestro país. Para intentar una respuesta a un asunto que no es simple, quizás sea necesario comenzar con una distinción que es básica y que muchas veces se desconoce en Chile. Es la que existe entre considerar que se debe prohibir una expresión, empleando para ello el poder coercitivo del Estado, y estimarla como negativa o inadecuada por alguna razón.
En materia de ejercicio de la libertad de expresión, la cuestión central es si acaso se puede o debe emplear ese poder estatal para limitar o prohibir un determinado discurso, no si tenemos que estar de acuerdo en cómo otros ejercen su libertad de expresión; pues es evidente, y el caso del video lo es probablemente, que hay muchos casos en que ese ejercicio será grosero, injusto o simplemente imprudente. En esas circunstancias, la crítica será necesaria y ciertamente no puede ser entendida como una afectación de la libertad de opinión. Creer que otro dijo algo ofensivo y criticarlo es simplemente un ejercicio de esa misma libertad de disentir.
¿Cuándo debiera entonces el Estado tener el poder de impedir una expresión? En el caso en cuestión: ¿será porque es ofensiva para algún grupo o persona? Lo ofensivo del contenido se ha alegado numerosas veces, tanto en Chile como otros lugares, para justificar una prohibición. ¿Es este un buen criterio? La verdad es que si se adoptara consistentemente como estándar para diferenciar un ejercicio legítimo o no de la libertad de expresión y, por consiguiente, de lo permitido o prohibido, significaría la muerte de ella o su reducción a lo meramente trivial, pues es evidente que todas o casi todas las ideas, creencias u opiniones que sostenemos pueden ser consideradas ofensivas, y muchas veces profundamente, para otro grupo humano. Creer que Dios es trino y encarnado como hombre es aberración para los musulmanes; que Dios es un invento humano, anatema para los creyentes; que la homosexualidad es inmoral, injuria para quienes tiene esa orientación sexual; que Pinochet fue el mejor Presidente de Chile, afrenta insoportable para quienes fueron sus víctimas. ¿Deben ser estas opiniones prohibidas?
Todos y cada uno de estos sentimientos son profundos y no deben ser despreciados y son, sin duda, razón para criticar, y a veces duramente, las opiniones contrarias, por considerarlas erradas o incluso inhumanas. Pero si fueran el fundamento de una prohibición. simplemente no sería posible expresar o sostener ninguna idea medianamente importante. La ofensa no puede ser el criterio entonces. ¿Significa que no hay otros motivos? Por cierto que los hay, pues, como es obvio, la libertad de expresión no es un absoluto. Pero para analizarlos es útil comenzar descartando la ofensa como justificación de la prohibición.