La agenda oculta de la “Ley Hinzpeter”
13.08.2012
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13.08.2012
La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, sin el voto de los parlamentarios de oposición, aprobó el proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, conocido como “Ley Hinzpeter”. Toca ahora el debate en sala y se abre la posibilidad para que impere la sensatez en el Congreso Nacional y se rechace el proyecto que impulsa el Ejecutivo.
Habitualmente son los tribunales quienes deben ponderar los derechos en juego frente a un determinado caso que se les presenta. Sin embargo, en nuestra opinión, esa labor no solo debe ser ejecutada por los jueces a la hora de aplicar normas y principios, sino que por todos los órganos del Estado en el ámbito de sus competencias. Y creemos que si el Congreso cumple su función de ponderación, rechazará este proyecto por los efectos nefastos que generará para el goce del derecho de reunión y libertad de expresión, derechos fundamentales que sustentan la democracia, pero, más importante, porque se privará a la sociedad de avances significativos en distintas materias al producir un efecto inhibidor de la expresión ciudadana.
El ministro Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley tiene como objetivo sancionar delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas, como se verá enseguida.
I
Una de las conductas que mayor rechazo ha generado son los incendios de buses ocurridos al finalizar las marchas estudiantiles. Cabe preguntarse si la legislación con la que contamos deja ese delito impune, es decir, si necesitamos nuevas leyes para castigar algo que la amplia mayoría de la sociedad rechaza. La respuesta es no. Nuestro Código Penal establece una pena que va desde los tres años y un día a 10 años, que es, como señalan los especialistas, la pena que se asigna al que es considerado un delito grave. Cuando el ministro Andrés Chadwick señala que, de estar vigente la ley que lleva el nombre de su colega de Interior, se podrían evitar hechos como el incendio de buses, engaña a la población: usted podría sancionar con presidio perpetuo a los encapuchados que cometen el delito, pero si Carabineros no es capaz de aprehenderlos, de nada sirve una legislación con penas más duras. El problema no es la severidad de la ley, sino la inefectividad policial.
«Hinzpeter ha intentado presentar su ley como compatible con una sociedad democrática. Ha dicho también que su ley sanciona delitos que no pueden ser perseguidos con la legislación actual. Ambas afirmaciones son falsas».
En cuanto a los “saqueos”, se trata de la conducta que es constitutiva del delito de robo con fuerza en lugar habitado (o no habitado, dependiendo de las características del lugar en que se cometa el delito), y dado que nuestro legislador previó una agravante genérica de cometer el delito en “tumulto”, dicha conducta ya se encuentra tipificada y sancionada vigorosamente por nuestro ordenamiento jurídico. Como en el caso anterior, el problema no es la falta de ley, sino la negligencia total de la policía. Ello no se soluciona con leyes que restringen el ejercicio de los derechos constitucionales y mucho menos justifica hacer un traspaso de responsabilidad a los que ejercen sus derechos convocando a manifestaciones públicas.
¿Cuáles son entonces las conductas que podrían no estar tipificadas por el ordenamiento jurídico? Las “tomas” y los cortes de calle. En nuestra opinión, sancionar esos actos no es correcto desde el punto de vista del derecho constitucional. Si observamos los “conflictos” de Magallanes, Aysén, Freirina y el prolongado lance en que se han involucrado los estudiantes universitarios, nos damos cuenta que los movimientos sociales usaron estos métodos de participación político-social. Cada uno de estos procesos dio cuenta de un déficit en nuestro sistema democrático y llamó la atención sobre problemas que la clase política no había registrado y, como consecuencia, provocó la reacción en el poder político.
Resulta evidente que el problema de la educación no era un tema para el mundo político hasta que las “tomas” y manifestaciones, los cortes de calles y las protestas, hicieron que la clase política tuviese que incorporarlo a su agenda e intentara una solución. Igual cosa ocurrió con la postergación de regiones extremas de nuestro país y de las condiciones insalubres en que vivía toda una comunidad. Es decir, la sociedad en su conjunto obtuvo beneficios sociales producto de las “tomas”, las manifestaciones y los cortes de caminos, que de otra forma no se hubiesen generado.
II
Otro motivo por el que el Congreso debe rechazar el proyecto es porque no satisface un test de ponderación mínimo. Para comprender esto hay que preguntarse si el proyecto de ley persigue un fin legítimo. En apariencia sí lo tiene: resguardar el orden público. Pero en nuestra opinión, el proyecto tiene un fin distinto, no explícito, consistente en la criminalización de la protesta social. Pero supongamos que el fin real fuera la mantención del orden público. ¿Es ello legítimo? Sin duda. Es nada menos que la primera función que la Constitución le encomienda al Presidente de la República. Con todo, un test de ponderación constitucional debe además responder si esta medida legislativa es “necesaria para una sociedad democrática”. En este punto el Congreso debe examinar si existen medios alternativos que pongan en menor riesgo el derecho de reunión y la libertad de expresión. Y en este aspecto el proyecto falla, puesto que existen mecanismos menos lesivos para los derechos en juego y que, al mismo tiempo, permiten el logro del (supuesto) fin de resguardo del orden público, como es el empleo de los tipos penales existentes y el uso de mecanismos de investigación policial efectivos que diferencien entre aquellas personas que cometen delitos y aquellos que protestan; incluso cuando las personas se reúnen y se expresan sin “autorización”, puesto que ellas ejercen nada menos que un derecho fundamental.
III
Por todo lo anterior, si nuestro ordenamiento jurídico ya contempla penas (y no especialmente bajas) para aquellas conductas dañinas socialmente, entonces resulta evidente que la llamada “Ley Hinzpeter” contiene una agenda oculta que implica limitar indebidamente derechos constitucionales. El verdadero objetivo de su proyecto de ley es, por lo tanto, sancionar penalmente los actos de protesta social, es decir, criminalizarla, aunque él crea que ello es un mero slogan.
«La pulsión penal del Gobierno deja en evidencia la ineptitud superlativa de las fuerzas policiales. Resulta francamente incomprensible que los aparatos de inteligencia, unidos a las fuerzas policiales, sean incapaces de identificar y seguir a quienes comenten los delitos de robo, incendio y otros.»
De paso, la pulsión penal del gobierno deja en evidencia la ineptitud superlativa de las fuerzas policiales. Y es que resulta francamente incomprensible que los aparatos de inteligencia, unidos a las fuerzas policiales, sean incapaces de identificar y seguir a quienes comenten los delitos de robo, incendio y otros. Más aún, cuando equipos periodísticos han sido efectivos en seguirlos e identificarlos en medio de marchas de estudiantes.
En suma, puestos en la balanza si aprobar este proyecto que sanciona las “tomas” y la interrupción del tránsito y los beneficios sociales de los que hemos sido testigos gracias a estas conductas, el Congreso debe rechazarlo puesto que no es necesario para una sociedad democrática y, muy por el contrario, deteriora nuestra convivencia al criminalizar el ejercicio de un derecho y eventualmente producir así un efecto inhibitorio de la crítica y la participación ciudadana en los asuntos de interés público. La incompetencia estatal no puede ser suplida con una restricción indebida de nuestros derechos fundamentales: en ello, y no en otra cosa, consiste la “Ley Hinzpeter”.