Las armas del ministro Ribera
26.07.2012
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26.07.2012
No es primera vez que alguna autoridad ministerial se pronuncia sobre la tenencia de armas por parte de particulares. Las más recientes declaraciones las ha realizado el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera, quien apoyó la tenencia de armas por particulares, sosteniendo –sin ningún miramiento– “tener una en casa” y que estaba dispuesto a usarla en caso de peligro. Agregó, además, que la legítima defensa era un derecho fundamental, todo esto enmarcado en el recrudecimiento de la violencia en la Araucanía. Las palabras del ministro se suman a las de su par de agricultura, Luis Mayol, quien en junio pasado argumentó públicamente a favor de la tenencia y uso de armas: “Se comprende” –dijo—que los agricultores de la Araucanía se armen. Estas declaraciones deben ser rechazadas tanto en el plano jurídico como en el plano político.
El discurso del ministro Ribera debe ser rechazado desde el punto de vista del Estado de Derecho. Bajo la institucionalidad que nos rige, la autotutela –es decir, la justicia por mano propia– está prohibida. Los delitos, en otras palabras, no se ajustician por el parecer de cada particular; de ser así, se produciría una espiral de acciones de autotutela (violencia) que no terminaría. La seguridad interior es una tarea de los órganos del Estado que se materializa a través de las instituciones. Esa es la razón de por qué el Estado de Chile tiene tribunales de justicia, policías y Ministerio Público para perseguir a quienes quebrantan la ley. Allí donde hay instancias plurilegales de resolución de los conflictos (nótense casos como el colombiano o el boliviano), es la propia ley la que regula dichas instancias.
Esta es la razón de por qué la Constitución establece un estricto régimen de control de armas. En su artículo 103 señala que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta”. Chile no es Estados Unidos. Acá no existe un derecho constitucional a portar armas, como lo establece la II Enmienda de la Constitución estadounidense (lectura que, además, ha sido fuertemente cuestionada). Pero el ministro parece no darse cuenta de esta diferencia central, ni tampoco tomó una pausa para detenerse a pensar en la conveniencia de sus declaraciones; mientras en Chile la violencia en el contexto del conflicto chileno-mapuche escala, y los tangos siempre se bailan de a dos, una matanza de personas inocentes asola (como ocurre de tanto en tanto) al país del norte.
El ministro fue incluso más allá, con afirmaciones que son inaceptables desde el punto de vista conceptual. Según Ribera, “el derecho a la legítima defensa es el derecho humano esencial que tienen todas las personas”. El Ministro simplemente yerra en este punto: no existe ningún derecho humano o fundamental a la legítima defensa. Ni la Constitución ni los tratados internacionales de derechos humanos establecen una prerrogativa de tal naturaleza. Y ello es evidente, puesto que la legítima defensa es un régimen excepcional en que el Estado autoriza el ejercicio privado de la violencia para casos extremos, allí donde sus organismos no alcanzan a llegar para restablecer el orden, y para casos muy puntuales donde, como se conoce, la carga de la prueba es tremendamente elevada. Convertir la excepcionalidad en regla o –lo que es igual– decir que la legítima defensa es un derecho fundamental, es simplemente invertir los términos del Estado de Derecho.
Pero este no es sólo un tema jurídico: sus expresiones son inapropiadas, también, desde el punto de vista político. Cuando altas autoridades del Estado propician y legitiman el porte y tenencia de armas, contradicen una política institucional que se viene desarrollando hace varios años. Nos referimos al programa “Vecino sé consciente, entrega tu arma” que hasta el día de hoy ejecuta Carabineros. El mensaje del Ministro es, cuando menos, confuso, y contraviene directamente el eje de una política pública que busca reforzar el Estado de Derecho.
El Ministro, por último, muestra su cara política favoreciendo la protección de ciertas personas sobre otras –lo que evidencia que, en verdad, él no cree que éste sea un derecho fundamental. Mientras que su sector político suele esgrimir el derecho a la vida como un valor absoluto, Ribera no duda en relativizar sus términos en la defensa frente a los que él considera los indeseados de la sociedad. Respecto de delincuentes o personas mapuche, la protección de la vida o la integridad física parece pasar a segundo plano. No hay que olvidar que Ribera, a propósito de la fuga de reos en Talagante, señaló que “no estamos hablando de blancas palomas”.
Pero todavía más; Ribera promueve un nudo ciego al invocar lo que él cree es un supuesto derecho fundamental a la legítima defensa. Y es que, aun si reconociéramos ese supuesto derecho, la pregunta que debe responderse es ¿quién tiene prioridad para reclamarlo? En efecto, el contexto del conflicto chileno-mapuche nos informa, tan solo con leer algunas pedazos de nuestra historia, que las comunidades indígenas fueron despojadas de sus propiedades ancestrales que, posteriormente, el Estado vendió a particulares –en efecto, esta es la razón que permite comprender los programas gubernamentales de devolución de tierras. ¿No pueden ellos, acaso, enarbolar su propio derecho a la legítima defensa para justificar sus acciones?
El Estado de Derecho importa a todos y los Ministros tienen un deber de respetarlo y promoverlo. El Ministro de Justicia, en vez de promocionar la autodefensa privada, debiese abogar por usar las armas del Derecho. Su cartera, precisamente, está creada con tal fin.