Historia política de las dunas de Concón
25.06.2012
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25.06.2012
Todo lo que se informará a la audiencia está respaldado por documentos públicos.
1) Recordemos que en el año 1981 se modificó el sistema de previsión en Chile, creándose las AFP.
2) En septiembre de 1979, el Gobierno, no sabemos si en forma directa o a través de una licitación pública, le vendió derechos, hasta ahora desconocidos, que tenía la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares en las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Uno y Cinco, a las empresas privadas Neut Latour y Edmundo Pérez, Sociedad Colectiva.
3) No conocemos el monto de la transacción comercial, pero sí sabemos que los compradores no pagaron el servicio de la deuda por mucho tiempo. En todo caso, la venta se escrituró en cuotas, venciendo la primera en marzo de 1983. Por la morosidad de los privados la ex entidad previsional interpuso una demanda, embargándose los inmuebles de propiedad de Egeco S.A., continuadora de las anteriores.
4) Se llegó a un acuerdo entre las partes y en mayo de 1983 esa empresa privada constituyó una primera hipoteca a favor de la referida Caja de Previsión y se obligó a no grabar ni enajenar una serie de inmuebles, correspondientes a unas 500 hectáreas aproximadamente.
5) En junio de 1984, como la morosidad continuaba, las partes suscribieron una Transacción Extrajudicial en la que repactaron el plazo y condiciones de pago.
6) Sin embargo, la deudora incumplió nuevamente el pago convenido y el benevolente gobierno chileno se allanó a firmar una modificación de la transacción antes indicada. En julio de 1988 se constituyó la Sociedad Anónima Cerrada Reconsa S.A., a la cual Egeco le aportó la totalidad de los bienes raíces hipotecados, la que asumió la calidad de codeudora solidaria de Egeco para garantizar el pago de los montos fijados en la última transacción.
7) En agosto de 1993 el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) declara Santuario de la Naturaleza los sectores A1 y A2 del campo dunar de la Punta de Concón, decreto supremo que no fue publicado en el Diario Oficial por presiones ejercidas por los dueños de esos territorios, las que fueron acogidas por el Instituto de Normalización Provisional (INP), heredero de la deuda contraída por Reconsa y Egeco. El INP lo aceptó a pesar del sólido informe en derecho (fechado el 2 de marzo de 1994) del abogado asesor jurídico del CMN, quien fundadamente se opuso a esa pretensión.
8) El 9 de marzo de 1994 se modifica ese decreto supremo, protegiéndose sólo 12 hectáreas de las 50 inicialmente consideradas.
9) En febrero de 2005 publicamos en el diario electrónico El Mostrador la columna “Devastación territorial y ambiental en la V Región”, aludiendo a la mala práctica reseñada, con datos entregados á nosotros por una arquitecta. Este completísimo artículo no produjo ningún efecto.
10) Con la documentación que teníamos, formulamos una serie de preguntas al director nacional del INP, autoridad que mantenía su posición en orden a resguardar el interés de los privados, aunque con el justificativo de que con esas garantías hipotecarias se defendía el interés fiscal por la deuda ya identificada, criterio que en 1994 el asesor jurídico del CMN había desvirtuado. Claro que ese funcionario del INP nunca aludió a la pésima conducta de pago de ambas empresas privadas.
11) El 26 de diciembre de 2006, el CMN aumenta el Santuario de la Naturaleza de las dunas a 19, 5 hectáreas en Concón y 2,3 hectáreas en Viña del Mar.
12) El año pasado y gracias al emergente movimiento ciudadano Duna Libre, que dirige María José Aguirre, se puso en el tapete público esta pérdida patrimonial y nuestra fundación apoyó sin reservas la posible recuperación del santuario.
13) Para ello, conforme a la Ley de Transparencia, quisimos conocer el desarrollo de los hechos originados con la mencionada venta de derechos realizada en 1979 por parte del gobierno de la época a esas empresas privadas. Nos encontramos con otras sorpresas.
14) En efecto, en marzo de 2012 el Instituto de Previsión Social (IPS), continuador del INP, adujo que no tenía la escritura pública de 1979 (sic), en donde se establecieron las condiciones de la venta de esos misteriosos derechos a las empresas señaladas en el punto 2).
15) En abril de 2012, en atención a las millonarias deudas (estamos hablando de varios millones de dólares), le pedimos al Consejo de Defensa del Estado (CDE) una investigación de los hechos, debido a que en transacciones extrajudiciales, entre el IPS y los deudores, se condonaron los intereses de la abultada deuda original, a pesar de que esos intereses estaban acordados.
16) En mayo de 2012 el CDE nos respondió -sin conocer la escritura pública de 1979 y sin aludir al informe en derecho del asesor jurídico del CMN que rechazó la posición del INP en 1994- que no hay mérito para iniciar acciones judiciales. Ante esto, nosotros insistimos ahora en el IPS para que nos entregue copia de la escritura pública del 24 de septiembre de 1979, ya que, conociéndose este documento, se podrá saber en qué condiciones el gobierno de esa época vendió a esos privados los derechos que una institución previsional del Estado tenía en las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas Empart Número Uno y Cinco.
17) En esta nueva solicitud, le exigimos al IPS que recurriera al Archivo Judicial para que nos entregara esa escritura pública, dejándose una copia para ellos mismos. Nuestra copia será suministrada al CDE para que investigue todo este dudoso proceso.
18) Ahora esperamos que las instituciones puedan funcionar para recuperar este año toda la superficie del santuario original y, en tal sentido, el Servicio de la Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente tendrá que actuar con celeridad, aprovechando la vigencia del congelamiento de los permisos de edificación vigentes para la zona que nos preocupa.
19) Aunque lo más cómodo es no indagar los deplorables hechos pasados, sobre todo lo concerniente a la millonaria condonación de intereses por la deuda morosa, más todavía teniendo en cuenta el reciente perdonazo del SII a Johnson´s, sería más que razonable la conformación de una Comisión Investigadora en la Cámara de Diputados para que se conozcan en detalle los fines perseguidos con la reducción del santuario y las curiosas e innumerables transacciones extrajudiciales entre el Estado y los privados.
20) En aras de la transparencia, de la cual tanto se pregona, tengo la mejor predisposición para entregar a los parlamentarios, abogados o interesados en conocer mayores detalles de este largo episodio, la documentación puntual que me soliciten, inmediatamente después del término de este seminario.
21) En todo caso, todos los documentos que forman parte del dossier que tengo en mi poder y que respaldan esta exposición, estarán a disposición de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, si ésta se llegara a conformar, para que sus integrantes fiscalicen a los funcionarios de la administración del Estado que intervinieron en esta habilidosa operación mercantil que significó un menoscabo a la naturaleza de la V Región.