Caso de niña abusada desnuda ineficiencia de instituciones que deben proteger a menores
31.01.2012
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31.01.2012
Tiene 13 años, portadora de un síndrome genético y discapacidad intelectual leve. Para los técnicos sociales las condiciones en que ella vive son calificadas de alto riesgo físico, psicológico y social cuando está en presencia y al “cuidado” de terceros, además, con modelos negativos en su entorno familiar por uso de drogas y alcohol. La madre de esta menor es un referente perjudicial, con ausencia de normas de convivencia y trato responsable. Quienes asistieron a esta familia comprobaron la incapacidad de la progenitora para atender las necesidades básicas en el proceso de desarrollo vital de la niña, todo ello en un contexto de hacinamiento y promiscuidad. Sólo podemos calificar la condición de esta menor como dramática.
Entonces, ¿qué podemos hacer como ciudadanos comunes ante el oprobio de una menor indefensa? ¿Es posible quedar indemne ante el comprobado maltrato infantil? ¿Cómo responden las instituciones del Estado de Chile ante una situación extrema de vulneración de los derechos del niño? ¿Cuánto se nos engaña al pretender que se cumple en este ámbito con los estándares de un país desarrollado?
En los primeros días de junio de 2011 se inició una compleja y burocrática travesía en el sistema público con el fin de dar solución a este caso, que refiere al presunto abuso sexual hacia la menor por parte de un adulto que vive en su hogar. El hecho fue descrito con detalles por la menor a una docente en educación diferencial, quien realizó de inmediato la denuncia, trasladándola al Instituto Médico Legal. El Tribunal de Familia acogió la causa por protección y se decretó medida cautelar de prohibición de acercamiento del imputado. En la audiencia preparatoria la madre negó el hecho ante el tribunal, aludiendo al déficit intelectual de su hija. Los adultos en convivencia ignoran lo sucedido. Todos los informes sociales y peritajes que acreditan la adversa y riesgosa situación de esta menor, cuyo nombre y apellido está resguardado bajo reserva, están en poder del 3° Tribunal de Familia de Santiago.
En este y muchos otros casos de vulnerabilidad social le corresponde al Servicio Nacional del Menor (Sename) actuar directamente o bien a través de la OPD (Oficina de Protección de Derechos de Infancia), cuya función es intervenir con celeridad con las opciones existentes, es decir, mediante el Programa de Protección y, específicamente, tramitar el caso en una FAE (Programa de Familia de Acogida Especializada)
Las razones son considerables para atender esta situación. Sin embargo, ya trascurridos casi ocho meses desde la formalización de la denuncia, la niña aún permanece en su “hogar”, conviviendo en precarias condiciones, en riesgo inminente de ser violentada por el agresor u otros adultos convivientes, sin ningún apoyo directo ni solución a su condición de riesgo social de alta complejidad. Es más, la tramitación hasta ahora, da cuenta que esta menor se encuentra en lista de espera para ser incorporada a uno de los internados de Coanil (Fundación de Ayuda al Niño Limitado) que, lamentablemente, no ofrece escolaridad en su estadía. En resumen, el peligro para ella continúa día a día y la solución no se vislumbra, de no producirse una vacante en el centro mencionado y, aún así, se debe procurar la asistencia de la menor a una escuela especial.
Lo expuesto no sólo representa la perversa ineficiencia de las instituciones a las que corresponde por ley atender y velar por el bienestar socio-afectivo de los menores vulnerables, sino del Estado de Chile por incumplimiento de la normativa descrita en la Convención sobre los Derechos del Niño (1990). En dicho contexto, acusamos directamente al Tribunal de Familia, al Sename y a la OPD, por transgredir los derechos inalienables y fundamentales establecidos en la constitución del país y los tratados internacionales que Chile ha suscrito.
Esta es la cruda realidad. Basta ya de grandes seminarios y elocuentes panelistas; a saber, Unicef y Sename, que dan cuenta de un estudio sobre familias de acogida (enero 2012); un convenio entre Junji y Sename, que pretende coordinar y reunir recursos y capacidades para promocionar el buen trato y la atención de niños vulnerados en sus derechos (enero 2012).
En el contexto de organismos gubernamentales relacionados, se solicitó información al Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), sobre su injerencia en casos como el mencionado y sobre estadísticas de la población infanto- juvenil con algún tipo de discapacidad en situación de riesgo social. Hasta la fecha no hay respuesta. ¿Cuánto tiempo deberá la menor seguir arriesgando su integridad física y psicológica? ¿Cuánto falta para que el sistema público funcione eficientemente como se ha prometido en reiteradas ocasiones?
La realidad nos señala que aún seguimos a la deriva, que las incógnitas no tienen respuestas satisfactorias. Es obvio que en nuestro país no se tratan con la debida urgencia los problemas que involucran los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en riesgo social.
La indiferencia hacia el otro dañado prima. La pobreza tiene un rostro triste. La impunidad es habitual. La justicia demora y a veces no llega a tiempo. La sensibilidad es escasa. La precaria educación formal sí puede ser una excusa para el que delinque. Nuestros niños sufren y la impotencia es inmensa.