Administración desleal de La Polar
14.06.2011
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14.06.2011
El escándalo de la multitienda La Polar, que a través de un comunicado de prensa reconoció haber realizado malas prácticas crediticias en su cartera de crédito, es solamente la punta del iceberg.
El Sernac presentó hace unos días una demanda colectiva en los juzgados civiles de Santiago. A esto se suma que la primera semana de junio, este mismo organismo tenía más de dos mil reclamos contra la empresa por realizar repactaciones de deudas en forma unilateral, es decir, sin el consentimiento del cliente. Es así que estas repactaciones fantasmas hicieron que, si una persona que compraba un jeans de treinta mil pesos, terminara pagando hasta casi un millón de pesos.
Esta forma particular de hacer negocios tenía su origen en una práctica sistemática que obedecía a un desarrollo estratégico de La Polar, a través de su gerencia (comercial y financiera de créditos). Al parecer, para no tener que castigar la cartera vencida la empresa repactaba esos créditos. Así, se cree que sus ejecutivos habrían adulterado los balances y estados financieros, los que eran auditados por Price Waterhouse. Este caso sólo reventó por las denuncias ante los abusos. Y aún queda por esclarecer la verdad de todo esto.
De estos breves hechos hay algunas preguntas y retos a los que nos enfrentamos. La Polar es una empresa cuyas acciones se transan en la bolsa, de las cuales el 27% corresponde a las AFP que administran nuestros fondos previsionales y que nombraron en esta empresa a directores poco diligentes. En otras palabras, a personas de confianza que hacen mal su trabajo. Si es que se llega a probar, los ejecutivos de La Polar que habrían adulterado los balances cometen lo que se llama administración desleal y adulteración de los balances. Sin embargo, esta práctica no se encuentra tipificada como delito en Chile y, por lo tanto, la ciudadanía se encuentra sin las herramientas necesarias para sancionar drásticamente esta acción según estándares internacionales.
En nuestro país aún tenemos vigente un Código Penal de 1874 y una legislación vaga que, en esta materia, se encuentra en una zona gris. Lo digo porque existe un ante- proyecto de Código Penal de 2005, elaborado por el Foro Penal y que en su Artículo N° 336 sanciona estas prácticas con pena de reclusión menor en su grado medio a máximo, o el Artículo N° 339 que sanciona al contador o auditor que dictamine falsamente sobre la situación financiera.
Las legislaciones de Estados Unidos, España e Italia nos llevan la delantera, porque en estos países existen las figuras de la administración desleal, información social falsa, imposición de acuerdos abusivos, adopción de acuerdos lesivos, negativa a someterse a la fiscalización de autoridades, por ejemplo.
Desde diciembre de 2009 está vigente la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y que obedeció a compromisos de Chile con la OCDE. Este caso, demuestra que es el momento para crear una legislación acorde con los estándares internacionales que contemple sanciones penales, civiles y administrativas que castiguen de manera eficaz este tipo de prácticas.
Nuestro Congreso tiene la oportunidad de abordar este tema y solicitar al Ejecutivo una iniciativa de ley consensuada por todas las bancadas que permita dar una señal que tienda a fortalecer la fe pública y proteja a los consumidores. Estas medidas son necesarias para que exista real igualdad ante la ley y no quede la sensación de que en Chile se aplica a algunos el derecho penal del enemigo y, a otros, el derecho de guante blanco.