Financiamiento Compartido, segregación escolar y derecho a la educación
04.05.2011
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04.05.2011
Esta columna se escribe con un sentimiento de urgencia, para llamar la atención sobre una tremenda injusticia acontecida en Puente Alto, y sobre cómo las acciones destinadas a revertirla han abierto una oportunidad para realizar mejoras en la educación chilena.
La injusticia a la que nos referimos es la discriminación que ha sufrido un grupo de estudiantes que en marzo de este año, al ingresar a cuarto medio, se les negó la matrícula. En diciembre no contaban con el dinero suficiente para pagar su valor y a pesar de que los padres acordaron la reserva del cupo correspondiente con la administración del colegio particular-subvencionado, el Centro Educacional Principado de Asturias, finalmente no los dejaron matricularse.
Los y las estudiantes excluidos y sus familias se movilizaron –con el apoyo de sus compañeros y de otros apoderados del establecimiento– y concurrieron a las autoridades correspondientes para defender su derecho a la educación. Sin embargo, tanto la municipalidad de Puente Alto como la Dirección Provincial Cordillera del MINEDUC les señalaron que no tenían atribuciones para intervenir en estos casos, porque si bien el Estado subvenciona al colegio, su administración es de carácter privado.
Fue así como el Foro Educación de Calidad para Todos se dispuso y ofreció a apoyar su empeño por revertir la arbitraria acción del colegio. Con la colaboración de abogados especializados se interpuso, como primera acción, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel apelando a la libertad de enseñanza. Este recurso se declaró admisible y acogió a tramitación por parte de dicha Corte el 5 de abril.
Acto seguido, el 27 de abril, se interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, solicitándole que declare inaplicable la Ley de Subvenciones en este caso (que faculta al colegio a cobrar por el servicio educativo bajo el Financiamiento Compartido), por generar como resultado una situación contraria al espíritu de la Constitución.
Más específicamente, se requirió a este Tribunal, después de un acucioso estudio realizado por el abogado Fernando Atria, sobre la configuración del derecho a la educación en nuestra Constitución, que declarara inconstitucional la aplicación de dicha Ley a la hora de resolver sobre la situación creada por el colegio, por atentar contra el precepto constitucional de la Libertad de Enseñanza. Esta argumentación se sustenta en que este precepto contiene la regla maestra del régimen constitucional de la educación en Chile, presente en el inciso 3° del N° 10 del artículo 19, que señala: “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”.
Teniendo en cuenta que el derecho a educar a los hijos posee como complemento el deber de educarlos, y que este deber se plasma, en la práctica, en la obligación de los padres de enviar a los hijos a un establecimiento educacional, el ejercicio de este derecho a educar debe ser entendido como un derecho de elección: el derecho de los padres a escoger libremente el centro educativo al que enviará a sus hijos, sin discriminación de ningún tipo, incluyendo la económica.
Lo ocurrido en Puente Alto, lo saben muchos chilenos que lo han vivido en carne propia, se reitera con preocupante frecuencia a lo largo del país. Se trata de un aspecto crítico de la educación chilena: la segregación social y económica de sus estudiantes, lo que ha sido verificado por especialistas de la OCDE este año así como por una amplia gama de expertos y actores sociales en Chile. Tanto los procesos de selección y exclusión de jóvenes por rendimiento académico, como en forma importante por el Financiamiento Compartido -como ocurrió en Puente Alto-, son las principales causas de la segregación escolar, la que, peor aún, se intensifica por culpa de nuestro sistema educativo (véanse los estudios de Juan Pablo Valenzuela y Cristián Bellei, 2009; y Valenzuela y Ernesto Treviño, 2011).
Por esto, el camino de justiciabilidad del derecho a la educación que se ha emprendido, sea cual sea la resolución del Tribunal Constitucional, es una oportunidad para dar continuidad a un debate abierto hace muchos años y retomado con especial fuerza gracias al movimiento pingüino del 2006: el debate sobre las desigualdades educativas que reproduce y amplía nuestro sistema escolar, debido a la forma en que ha sido concebido y estructurado, y sobre las posibilidades de superarla.
Debate que el Foro Educación de Calidad para Todos impulsará con especial intensidad durante este mes, con motivo de la celebración de la Semana de Acción Mundial por la Educación (del 23 al 27 de mayo), y hará suya el problema de la segregación escolar en nuestro país. Un debate que nos remite a preguntas esenciales: ¿qué tipo de educación queremos para Chile? ¿Una educación para los que tienen dinero y pueden pagarla y otra para los que no? Usted, ¿qué opina?