Carta del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuesto y respuesta de CIPER
28.02.2025
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28.02.2025
Sobre el artículo titulado “Las cifras de la estrechez fiscal del gobierno: retrasos en pagos a funcionarios y peak histórico en deudas aplazadas para el 2025” y publicado por Ciper, el Ministerio de Hacienda y Dipres envían los siguientes puntos para rectificar:
Sobre Reajuste del sector público: El 6 de diciembre del año pasado las organizaciones gremiales de la Mesa del Sector Público llegaron a acuerdo con el Gobierno. El proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público (boletín N°17286-05) ingresó al Congreso el 9 de diciembre. El 10 de ese mes fue despachado desde la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados a la Sala, instancia que lo aprobó el día 11 y lo envió al Senado. El 16 de diciembre, en tanto, la Comisión de Hacienda del Senado visó el proyecto y el 17 fue aprobado por la Sala de la Cámara Alta, que lo despachó a Comisión Mixta, cuyo informe fue aprobado por ambas cámaras el 18 de diciembre, lo que significó su despacho a Ley. Este año, en particular, el proyecto de reajuste fue remitido por la Cámara al Tribunal Constitucional para control de constitucionalidad, de donde salió el 27 de diciembre. Finalmente, fue promulgada el 30 de diciembre y publicada el 3 de enero de 2025.
Esta Ley de Reajuste del Sector Público -no “ley miscelánea”- viene precedida de un acuerdo con la Mesa con los dirigentes que por tercer año consecutivo logra acuerdos con el Gobierno de manera ininterrumpida. Este acuerdo abordó no solo materias propias del reajuste, sino también otras vinculadas a ausentismo, incentivo al retiro y bonificaciones.
Se espera precisión al nombrar los proyectos de ley para evitar confusiones: la Ley 21.724 (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209939) se denomina OTORGA REAJUSTE GENERAL DE REMUNERACIONES A LAS Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO y es nombrada desde el
Ministerio de Hacienda comúnmente como Ley de Reajuste del Sector Público. Cabe precisar, asimismo, que esta Ley no se tramita en paralelo al Presupuesto, dada la magnitud de ambas iniciativas, y porque el Presupuesto tiene un período mandatado por Ley para ser tramitado.
El retraso que la revisión del TC pueda haber generado en los reajustes y pagos de bonificaciones no se trata, por tanto, de una decisión delibrada de la Dipres, sino de una legal: no se pueden pagar dichos reajustes y bonificaciones sin que la Ley esté publicada en el Diario Oficial.
Hasta el año 2024, el valor de los popularmente conocidos como bono de Navidad, de término de conflicto y de vacaciones, entre otros, se legislaban cada año en la Ley de Reajuste del Sector Público. El flujo en general del pago de estos beneficios culmina en el traspaso de recursos a cada uno de los servicios, los que administran y hacen los pagos correspondientes a sus funcionarios. Dicho esto, se
reitera que ninguno de estos beneficios pudo ser pagado en 2024 debido a que no estaba aún publicada la Ley de Reajustes del Sector Público, tal como se explica más arriba.
En la última Ley de reajuste tramitada, en acuerdo con la Mesa del Sector Público, se incorporó una innovación para efectos de los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias, Bono de Escolaridad y Bonificación Adicional de Escolaridad y Bono de Vacaciones, que se regularon de forma permanente.
De este modo, por primera vez este Gobierno se hace cargo de una demanda de larga data de los funcionarios públicos, que permite asegurar la entrega anual de estos bonos y evitando retrasos en los plazos de pago. De esta forma, a partir del año 2025, los funcionarios públicos contarán al menos con el valor del año anterior de estos beneficios, los cuales se podrán pagar oportunamente en los meses en que corresponde.
En este cálculo se debe descontar el saldo inicial de caja. Está precisado en la respuesta a la 3era contrapregunta:
Es una diferencia matemática. La información pública que se encuentra en la página de Dipres evidencia la totalidad de los ingresos, pero no considera el saldo inicial de caja, que corresponde a los recursos que quedaron del año anterior y forman parte de la estructura de financiamiento. Considerar este saldo inicial de caja revierte el saldo negativo en casi la totalidad de los casos.
Así, para todos los efectos, se debe conocer el nivel de deuda flotante y considerar el saldo inicial de caja. Cuando estos datos coinciden significa que sí tenían los recursos para pagar, pero en el servicio devengaron y no alcanzaron a pagar. Es por ello que queda un saldo inicial de caja.
Por otra parte, en el gasto, está sumada la deuda flotante, razón por la cual dicha diferencia varía cada año y puede responder a variables como la deuda flotante, el incremento del aporte, saldos de caja, etc. Luego, Dipres toma dicha información y resta la deuda flotante para obtener el saldo final de cada servicio. Históricamente, la ejecución de cada servicio se publica sin el saldo inicial y sin el saldo final. Cada servicio realiza su cálculo, lo revisa Dipres y la aprobación final queda en manos de Contraloría General de la República, quienes también tienen entre sus funciones llevar el control de la ejecución de los servicios.
No se hizo ninguna referencia a requerimientos. No existe un instructivo de Dipres que haya instruido devengar gastos.
Se debe considerar el saldo inicial de caja. Fue explicado en la segunda respuesta de las preguntas iniciales:
Los gastos devengados y no pagados corresponden a deuda flotante. A diferencia de las otras 30 partidas presupuestarias –excluyendo al Tesoro Público-, por su estructura presupuestaria, la partida del Financiamiento a los Gobiernos Regionales no registra un ítem de deuda flotante, por lo que ésta se registra en los sistemas informáticos de Dipres. En 2024 la deuda flotante de los Gobiernos Regionales alcanzó $130.584 millones, y para su pago se contaba con los recursos del saldo inicial de caja que les permitía financiar $79.096 millones, quedando pendiente por financiar $51.848 millones.
Adicionalmente, durante enero de 2025 se le transfirieron $270.050 millones a los Gobiernos Regionales. Es decir, para el pago de la deuda flotante contaban con su propio saldo inicial de caja, además de los recursos que se transfirieron en enero.
Por último, cabe señalar, que los Gobiernos Regionales deben informar primeramente su deuda flotante, tal como lo establece en las instrucciones para la ejecución del presupuesto.
A la deuda flotante, se debe descontar el saldo inicial de caja. También se respondió por escrito que la diferencia entre el 2022 y el 2024 se explica en un 98% al Ministerio de Educación.
Tal como se explicó, la deuda flotante corresponde por definición a los gastos devengados y no pagados el año anterior. En la pregunta confunde el concepto “devengado” con deuda flotante, cuando el concepto devengado a partir del año 2005 es igual a “ejecutado”. Así, no es lo que se paga por caja lo que Dipres registra como gasto, sino que los compromisos financieros.
La deuda flotante, y no el gasto devengado como dice la nota, en Salud ha ido bajando en los últimos años. Esto se evidencia porque, tal como se mencionó, la diferencia entre 2022 y 2024 de deuda flotante es de $1,271 billones y la de Educación es $1,243 billones. Es decir, el 98% es de Educación. Esta variación se explica por una modificación en el procedimiento de registro contable del devengo y pago de proveedores que prestan servicios en el Programa de Alimentación Escolar, acorde con lo autorizado por la Contraloría General de la República mediante documento N°920.732/22. Este cambio fue informado a la Contraloría General de la República mediante el Oficio N°941 con fecha 02 de diciembre de 2022.
Durante los cuatro años de la administración actual, la diferencia entre 2022 y 2024 de deuda flotante es de $1,271 billones y la de Educación es $1,243 billones. Es decir, el 98% es de Educación. (Ver punto anterior).
Ver primer punto sobre Ley de Reajuste.
Ver primer punto sobre Ley de Reajuste.
Confunde el concepto devengados. Al decirlo de esta forma, implica que el gasto en salud ha bajado, algo que no es correcto.
Ver primer punto sobre Ley de Reajuste.
Insistimos que en este cálculo se debe descontar el saldo inicial de caja (ver segundo punto). Está precisado en la respuesta a la 3era contrapregunta. Los servicios no pueden quedar en déficit. El Presupuesto debe considerar los saldos finales de caja.
RESPUESTA DE CIPER
CIPER no señaló que el Ministerio de Salud ha tenido menos gasto. Por el contrario, en el reporte se explicita que en esa cartera se ha invertido más y ha disminuido su deuda flotante.