LA LEY PROHÍBE A FISCALES INVESTIGAR CUANDO TIENEN INTERESES COMPROMETIDOS
Fiscal jefe de Constitución no se inhabilitó en investigación a Celulosa Arauco, aunque su empresa presta servicios a forestal del grupo
17.12.2024
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LA LEY PROHÍBE A FISCALES INVESTIGAR CUANDO TIENEN INTERESES COMPROMETIDOS
17.12.2024
Carmen Manríquez es propietaria del 20% de Transportes Carmar, empresa constituida por su familia en 1987 y que, al menos desde 2012, presta servicios de carga y transporte de madera para una forestal del Grupo Arauco. En noviembre de 2022, se produjo una filtración de gases desde la planta de procesamiento de Celulosa Arauco. La fiscal participó en la investigación a esas instalaciones -la que finalmente fue archivada- a pesar del vínculo de negocios entre su sociedad familiar y una empresa del grupo. CIPER también detectó que la funcionaria no registró en sus declaraciones de intereses otras dos empresas. Además, la Municipalidad de Constitución confirmó que Carmar ha incumplido el pago de su patente comercial, por lo que adeuda más de $99 millones.
“Apenas se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en la comuna de Constitución, el Ministerio Público de oficio inició una investigación”. Las palabras son de la fiscal jefe de la Fiscalía de Constitución, Carmen Manríquez Catalán. Las pronunció el 13 de noviembre de 2022, cuando anunció indagaciones por una filtración de gases desde la planta local de Celulosa Arauco. La fiscal Manríquez no se inhabilitó en ese caso, a pesar de que participa en la propiedad de Transportes Carmar, sociedad que desde hace más de una década presta servicios a Forestal Arauco, empresa que pertenece al mismo grupo dueño de la planta de celulosa investigada.
Transportes Carmar Limitada es una empresa familiar creada en Constitución, el 7 de marzo de 1987, por los padres de la fiscal (vea acá ese documento). El 11 de marzo de 2003, el 40% de la participación pasó a sus dos hijas (revise aquí esa modificación). Desde entonces, de acuerdo con los registros del Diario Oficial, la actual fiscal jefe de Constitución controla el 20% de esa empresa.
Además de Transportes Carmar, la fiscal Manríquez Catalán constituyó en 2005 y 2013, junto a su familia, otras dos sociedades que se mantienen vigentes, pero que no fueron registradas en su Declaración de Interés y Patrimonio.
Al menos desde 2012, según datos que figuran en litigios laborales contra Carmar revisados por CIPER, empleados de esta empresa han indicado que esta sociedad presta servicios de carga y transporte de madera para instalaciones de Forestal Arauco en las regiones del Maule y Biobío.
La normativa que regula al Ministerio Público establece 16 causales por las cuales un fiscal debe inhabilitarse, debido a situaciones de conflicto de interés por las que “no podrá dirigir la investigación ni podrá realizar la acción penal pública”. La primera causal señala: “Tener el fiscal parte o interés en el caso de cuya investigación se trate” (revise aquí el artículo N° 55 de esa ley).
CIPER consultó a la Fiscalía Regional del Maule acerca de los resultados de la investigación por la filtración de gases de la planta de Celulosa Arauco ocurrida en 2022. Su equipo de comunicaciones señaló que esa causa fue archivada. Según se detalló en la respuesta, los peritajes fueron encargados a la Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud Pública y el Medioambiente (Bidema) de la PDI, unidad que, según explican, entregó un informe señalando que la fuga no contenía productos tóxicos.
A través de ese equipo de comunicaciones, la fiscal fue consultada sobre los motivos por los cuáles no se inhabilitó de la investigación. La respuesta fue enviada por escrito:
“La causa la inicié por denuncia de oficio ante la información pública acerca del hecho, la cual después se agrupó a otras denuncias de particulares posteriores. Posterior a ello, dispuse en forma inmediata que se constituyera la Brigada Medioambiental de la PDI, la que determinó que no se trataba de elementos o sustancias contaminantes, adoptándose la decisión de archivo provisional previa autorización de asesoría jurídica de la Fiscalía Regional. En cuanto a su consulta, sin perjuicio de iniciar personalmente la denuncia contra la empresa Arauco, no me afectaba ninguna inhabilidad de las establecidas en el art. 54 de la LOC del Ministerio Público, por lo cual investigué en forma objetiva y profesional dichos hechos. Aún más, en la empresa a que hace referencia [Carmar], jamás he tenido la administración ni poder de representación en ella. Desconociendo sus actividades actuales”.
Luego, en conversación telefónica con CIPER, la fiscal Manríquez fue consultada acerca de si, al momento de iniciar la investigación a la planta de celulosa, Transportes Carmar aún prestaba servicios para alguna de las empresas del grupo Arauco: “Sí, prestaba servicios para Forestal Arauco. Mi jefatura lo sabía, a pesar de eso me nombraron fiscal jefe (de Constitución)”, contestó.
Francisco Leturia, expresidente del Consejo para la Transparencia y actual profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, fue consultado por CIPER respecto a la interpretación que la fiscal Manríquez realiza de las inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público:
“Las inhabilidades existen para asegurar al país que la investigación va a ser objetiva y seria. Para que los ciudadanos no tengamos dudas ni sospechas de cómo funciona el sistema de persecución criminal (…). Si tú tienes un 20% de una sociedad que factura permanentemente cifras importantes a un posible autor de un delito, el conflicto de interés es evidente. Si además del propio fiscal en esa sociedad participan hermanos de sangre u otros miembros de su familia, que negocian contratos y reciben dinero de la empresa investigada, es un caso grave. Cualquier intento de justificarlo me parece absurdo, de mal gusto. No se entiende. Salvo por una razón: hace rato se observa un déficit muy grave de cultura democrática en el Ministerio Público y una comprensión del derecho muy literalista y robótica. Es parte de su crisis actual, y de la precaria forma en que entienden sus deberes y responsabilidades”.
La Seremi de Salud del Maule también fue consultada por CIPER. En esa institución señalan que en las próximas semanas se aplicará una multa a la empresa por la emanación de gases de noviembre de 2022. La sanción, indicaron, se debe a que ese día se “puso en riesgo inminente la salud de la comunidad”. Respecto a la investigación de la fiscalía que fue archivada, en la que la Seremi aportó antecedentes, la entidad señala que no tuvieron acceso a los resultados de los peritajes realizados por la PDI.
CIPER detectó, además, que la fiscal Manríquez no transparenta en sus Declaraciones de Intereses y Patrimonio (DIP) todas sus empresas. En la plataforma donde funcionarios públicos obligatoriamente deben exponer anualmente las sociedades a las que pertenecen, propiedades, activos, pasivos y cualquier otro elemento que pudiera generar un conflicto de interés, la fiscal omite dos sociedades donde tiene participación.
Asimismo, la revisión de las acciones legales interpuestas en los últimos 21 años contra Transportes Carmar, tanto en el Tribunal de Letras como en el de Garantía de Constitución, arrojó que en 2022 la Municipalidad de Constitución presentó una demanda porque la sociedad arrastraba, desde julio de 2014, una deuda por concepto de patente comercial. Según esa acción judicial, el monto impago corresponde a más de $99 millones.
La Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Constitución confirmó a CIPER que la deuda de Transportes Carmar está vigente. En esa unidad municipal explicaron que en una primera instancia ganaron la acción judicial, pero, tras una apelación, la causa fue archivada. Finalmente, el municipio logró el desarchivo del caso y en los próximos meses se iniciará un juicio ejecutivo (procedimiento para exigir el pago de una deuda) que podría durar hasta tres años.
Respecto a las patentes comerciales adeudadas, la fiscal Manríquez indicó a CIPER: “A pesar de tener una mínima participación en la empresa, que era de carácter familiar, desconozco antes o en el presente su situación comercial o financiera, ya que era administrada por mi padre, ya fallecido, y posteriormente por mi hermana, debido a que por mis estudios y actividades laborales permanecí muchos años fuera de la ciudad, desde el año 1992, hasta que asumí en la Fiscalía de Constitución en el año 2021. En base a lo reseñado, desconozco la situación financiera de la empresa o sus litigios”.
Sobre las sociedades no declaradas, la fiscal indicó en un primer momento que no las incluyó porque su participación era minoritaria y porque no presentaban movimientos comerciales. Sin embargo, CIPER constató que esas sociedades presentan giro vigente en el SII. Ante esto, Manríquez explicó que son negocios familiares en los que ella señala sentirse “totalmente ajena” a la administración.
La normativa que regula las declaraciones de intereses y patrimonio establece que obligatoriamente debe declararse “toda clase de derechos o acciones”, sin importar si se trata de un accionista minoritario o un socio con un porcentaje pequeño de la propiedad (revise aquí el artículo 7, letra e, de la Ley 20.880). Ante esta obligación legal la fiscal Manríquez señaló: “Yo recuerdo haber visto, cuando hice esta declaración (de interés y patrimonio) que hacemos todos los fiscales, que no se tenían que informar aquellas (sociedades) en que uno tuviera una participación muy pequeña”.
El 9 de septiembre de 2021, Carmen Manríquez Catalán fue designada fiscal jefa adjunta de Constitución. Al asumir, según lo registrado por la prensa de la zona, destacó su arraigo local: “Yo soy de Constitución. Yo estudié acá y mi familia vive acá, por lo cual, conozco en profundidad cuáles son los tipos delictuales”.
La encargada de la Fiscalía de Constitución tiene participación en tres empresas que operan en esa ciudad y en Talca, aunque sólo una de estas fue registrada en su declaración obligatoria de intereses y patrimonio: Transportes Carmar Limitada (revise acá esa DIP). Desde 2018, el 80% de Carmar es propiedad de la hermana de la fiscal, quien oficia como su representante legal. El 20% restante es de la funcionaria del Ministerio Público. Las otras dos sociedades son: