Estabilidad en el empleo público: confianza legítima, evaluación del desempeño y sumarios
09.12.2024
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09.12.2024
La presente columna para CIPER destaca los efectos negativos que provoca en el sistema público el aumento de contrataciones asociadas a variables políticas, de amiguismo y vínculos familiares, las cuales señala la autora, “crecen cada día más a copar espacios en diferentes niveles de la organización en diferentes escalafones y calidades jurídicas de contratación sin dar mucha importancia al mérito, perjudicando el sistema y afectando negativamente la composición de los cuadros técnico–profesionales que son los llamados a implementar las políticas públicas que buscan dar solución a los problemas ciudadanos. Al buscar mayores espacios para la contratación, se mal utilizan o se ponen en entredicho la confianza legítima, la evaluación del desempeño y los procesos disciplinarios”.
Hace un mes la Contraloría General de la República se pronunció, mediante dictamen N° E561358, respecto de la confianza legítima en los funcionarios a contrata del sector público, Y, la semana pasada, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó detener la aplicación del mismo.
La Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) habían dado a conocer su molestia y preocupación respecto de la inhabilitación de Contraloría para revisar casos asociados a la confianza legítima.
Es inevitable pensar en que el trasfondo de una decisión de esta naturaleza no esté asociado al hecho de que el actual Gobierno finaliza su mandato el 11 de marzo de 2026 fecha en la que debe producirse la investidura de un sucesor del Presidente Gabriel Boric, dando “carta blanca” a los nuevos inquilinos de La Moneda para desvincular a funcionarios que no sean del agrado del nuevo gobierno.
Debemos tener claridad respecto de que cada gobierno al asumir un mandato espera contar con los espacios necesarios para la contratación de funcionarios de confianza política. Lo que profundiza el problema es que dichos espacios no se limitan, el último tiempo, a los autorizados por la normativa legal vigente (artículo 42° Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 7° Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo Estatuto Administrativo), más bien, pareciera ser que al mundo político hace rato que les son insuficientes los cupos de confianza política del Gobierno y crecen cada día más a copar espacios en diferentes niveles de la organización en diferentes escalafones y calidades jurídicas de contratación sin dar mucha importancia al mérito, perjudicando el sistema y afectando negativamente la composición de los cuadros técnico–profesionales que son los llamados a implementar las políticas públicas que buscan dar solución a los problemas ciudadanos.
Existe una desconfianza evidente con las personas que son contratadas en calidad jurídica de contrata o de honorario en cada Gobierno de turno, principalmente debido a que la Ley no fija mecanismo alguno de selección para su ingreso, por lo que se presupone que el filtro para su contratación se encontró asociado a variables de confianza política, amiguismo o parentesco con autoridades políticas. Tal razonamiento ha tenido como resultado desvinculaciones y contrataciones dependiendo de la tendencia política del gobierno.
Sin embargo, deberíamos también considerar el desempeño que han demostrado estos funcionarios, porque, aun cuando su ingreso a la Administración Pública pueda asociarse a redes políticas, dando cuenta de las limitaciones en la meritocracia del reclutamiento y selección, es posible encontrar en muchos de ellos un aporte a la gestión pública a través de un buen desempeño y a su compromiso con el servicio público.
Mirando al futuro, con un cambio de Gobierno y más aún con un cambio en su línea política, correrán riesgo de “perder su empleo” un número no menor de funcionarios, y muchos de ellos deberán enfrentarse a su empleador en tribunales, instancias que han validado la confianza legítima en los casos de cinco o más renovaciones de contrato. En la misma línea, deberemos esperar a ver si en la idea de “hacer espacio” se echara mano a los procesos disciplinarios y a la evaluación del desempeño, dos mecanismos que no se encuentran suficientemente validados en la institucionalidad pública y que, no siempre garantizan una adecuada defensa de los derechos de los funcionarios.
El sistema de evaluación del desempeño ha sido caracterizado como una herramienta burocrática y anacrónica, y muchas veces basada en fundamentos de evaluación subjetivos, que no permite identificar los aportes que un/a funcionario/a realiza a los objetivos institucionales. Los procesos disciplinarios por su parte (investigaciones sumarias y sumarios administrativos), han mostrado dificultad en garantizar al funcionario un debido proceso, sobre todo cuando hay jefaturas y/o funcionarios de confianza política involucrados en las investigaciones.
Bajo tales consideraciones es inevitable pensar en que un nuevo Gobierno pueda profundizar la incorrecta utilización que, principalmente, han realizado los niveles de jefatura y cargos de confianza política de dichos instrumentos (quiero pensar que debido a elevados niveles de desconocimiento administrativo y no al incumplimiento consiente de la normativa legal vigente o al establecimiento de conductas asociadas a la corrupción institucionalizada para privilegiar solo a algunos), en la búsqueda de espacios en el aparato público para la contratación de personas cercanas al gobierno de turno, prescindiendo de funcionarios de carrera en pro de sus familiares, amigos, militantes.
La realidad del funcionamiento del sector público el último tiempo tiene una historia de irregularidades en estos aspectos, haciéndose muy habitual incluso en los años 90 que la evaluación del desempeño de un funcionario quedara sujeta a la “creatividad” que pudiera estampar en ella una secretaria y/u otro cercano a la jefatura, incumpliendo con ello la normativa legal asociada.
Respecto de los sumarios, alguien podría pensar que aseguran un debido proceso, quizás sí, dependiendo de la materia investigada y los involucrados en los hechos, sin embargo, es difícil decir lo mismo sobre aquellos procesos en los que se encuentra involucrado algún cargo de confianza política y/o la hija/o de, la señora/marido de, la nuera/yerno de… si esos procesos son ordenados realizar por el jefe de Servicio, si como Fiscal Sumariante se nombra, normalmente y por temas de grado, a un jefe de División y/o Departamento de confianza política para que realice la investigación, lo más probable es que el “único culpable de todo sea un funcionario público de carrera”, o que el proceso sea sobreseído. El funcionario en estos casos no solo se enfrentará a un proceso de investigación, también a presiones internas, al alejamiento de sus colegas, a las presiones políticas y aunque el Estatuto Administrativo norma respecto del tiempo de duración de dichos procesos, estableciendo plazos acotados para las investigaciones sumarias y sumarios administrativos, deberá enfrentar tiempos que sobrepasan con creces la duración normada, sin importar a nadie los problemas y/o perjuicios tanto sicológicos como físicosque la dilación del proceso significa para los afectados.
El primer dictamen de la contralora Doroty Pérez sobre confianza legítima abre nuevamente el tema de cuántos años se necesitan para contar con la confianza legítima (seguridad de que las renovaciones de contratos serán permanentes en el futuro) y es evidente que la materia se inscribe en una lucha política por tener espacio para desembarcar en el aparato público con el personal de confianza del gobierno de turno. Aquí el problema es mucho más profundo que lo señalado en un dictamen que ya fue detenido por la Corte de Apelaciones. El problema de fondo es que el empleo público está en riesgo y la integridad del aparato público también.