La tortura hoy en Chile: seis casos fallados por los tribunales
24.11.2024
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24.11.2024
En la siguiente columna escrita para CIPER el autor hace un repaso de seis condenas por tortura en los últimos cinco años. Señala que «un breve repaso de estas sentencias resulta de gran utilidad para entender de qué manera los tribunales han tenido por configurado este grave delito, que según la ley consiste en que un empleado público, abusando de su cargo o funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura».
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago acaba de dictar por segunda vez condena por el delito de tortura en contra de dos Carabineros que golpearon severamente a un joven durante el estallido social del 2019 en Santiago. Tras detenerlo en el Metro Universidad de Chile, lo trasladaron a la 1ra Comisaría, causándole la fractura de huesos nasales. Los funcionarios ya habían sido condenados por estos mismos hechos en marzo de este año, pero luego la Corte de Apelaciones de Santiago anuló el juicio por problemas de fundamentación de la sentencia.
Entre 1973 y 1990, el período de la historia del país en que más masiva y sistemáticamente se practicó la tortura, no existía el delito de tortura sino el de “aplicación de tormentos o rigor innecesario” del artículo 150 del Código Penal de 1874. Este delito se sancionaba con penas bastante bajas (presidio o reclusión menor), y exigía que la víctima fuera una persona privada de libertad. En noviembre de 1988 la dictadura promulgó la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Paradojalmente, ambas llevan la firma de Augusto Pinochet Ugarte.
Luego de eso hubo que esperar casi tres décadas hasta la Ley 20.968, de noviembre del 2016, para que el legislador chileno cumpliera con su obligación internacional de penalizar expresa y adecuadamente la tortura. Además, en el sistema de esta ley se contempla el delito de apremios ilegítimos como una forma de maltrato o violencia institucional que no alcanza a constituir tortura, y -en el eslabón menos intenso- el delito de abuso contra particulares o vejación injusta.
A partir de entonces, y sobre todo después del estallido social del 2019, se fue dando aplicación a estos tipos penales, que sancionan diversas formas e intensidades de violencia contra las personas cometida por agentes del estado. El tipo de mayor aplicación ha sido el de apremios ilegítimos (artículo 150 D del Código Penal), que si bien contempla penas de simple delito (que en principio no ameritan cárcel efectiva) incluía al igual que la tortura un mecanismo de agravación de las penas para el caso de que la víctima esté bajo el control o custodia del agente, o si es menor de edad o una persona vulnerable por discapacidad, enfermedad o vejez.
Cabe destacar que en la definición actual de la tortura (artículo 150 A) y los apremios, ya no se exige que la víctima esté privada de libertad. Por eso es que se pudo dictar condena por apremios con resultado de lesiones gravísimas en el caso de la actual senadora Fabiola Campillai, a quien el ex carabinero Patricio Maturana le disparó con la carabina lanzagases a 50 metros de distancia, delito por el cual cumple una condena de 12 años de cárcel.
Esta contundente aplicación del tipo penal de apremios ilegítimos -que según datos de la Fiscalía y del INDH asciende ya a más de 50 condenas– provocó que la Ley 21.560 (“Naín-Retamal”) agregara mayores exigencias al tipo penal, eliminando la agravación de pena por estar la víctima bajo custodia.
Hasta ahora las sentencias condenatorias por tortura son sólo seis, incluyendo la más reciente que mencioné al inicio.
Un breve repaso de estas sentencias resulta de gran utilidad para entender de qué manera los tribunales han tenido por configurado este grave delito, que según la ley consiste en que un empleado público, abusando de su cargo o funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura. La pena aplicable es de presidio mayor en grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años de cárcel), y la tortura es definida como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”.
Además, la ley chilena incorpora una forma distinta de tortura que, con los mismos fines ya señalados, consiste en la “aplicación intencional de métodos tendientes a anular personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión”, a la que le asigna una pena más baja (3 años y 1 día a 5 años de cárcel).
En la primera sentencia se condenó a dos funcionarios de Carabineros que se desempeñaban fiscalizando el comercio ambulante en el sector de Estación Central y que a pretexto de realizar controles de identidad terminaron aplicando severas golpizas a varias víctimas en el 2016 y 2017. Uno de ellos, Francisco Arzola, les decía cosas tales como “se van a acordar de mí: soy el paco nazi”.
El tribunal estimó que “los sufrimientos reportados por las víctimas son graves -trascendentes, importantes- puesto que han afectado su funcionamiento psíquico de manera prolongada en el tiempo, al punto que, respecto de todos los afectados se constató alguna clase de trastorno del ánimo y se sugirió́ la adopción de tratamiento psicológico para reparar una integridad que se vio afectada como consecuencia de las agresiones vividas”.
En relación a la finalidad con que fueron aplicadas las torturas “la prueba rendida permitió desprender que las agresiones tuvieron por objeto castigar a las víctimas por desafiar la autoridad de Francisco Arzola, puesto que todas las agresiones fueron precedidas por alguna clase de desavenencia” (entre ellas: demorar la entrega del carnet o no sentarse donde se le indica al interior del bus).
Arzola fue condenado a 17 años de cárcel, y Muñoz a 8 años.
La segunda condena sanciona una violación por vía bucal de una paciente psiquiátrica que se encontraba inconsciente por parte del paramédico de un Hospital Público. Los hechos ocurrieron en enero del 2019 y fueron captados por una cámara del recinto.
El tribunal estimó que el carácter de funcionario público del agresor hace calificar los hechos como tortura: “La violación que sufrió M.A.Z.M. es un acto intencional, realizado dentro de un recinto hospitalario del Estado y el ejecutor de dicha violación es un agente del Estado, un funcionario público en el ejercicio de su profesión. El ofensor tenía conciencia y pleno conocimiento que dada la condición en que se encontraba, ella era incapaz de oponer resistencia alguna.
El agresor fue condenado a una pena de 8 años de cárcel.
Este caso es hasta ahora el único en que los tribunales entendieron que se trata de una hipótesis de tortura psicológica. Los hechos se producen cuando una patrulla militar detiene a varias personas que circulaban durante el toque de queda en abril del 2020. Tras conducirlos a una comisaría, donde los Carabineros no los reciben, el militar a cargo decide llevarlos en camión hasta el desierto y dejarlos abandonados a su suerte en la madrugada.
El Tribunal entendió que se trata de tortura porque “los sufrimientos reportados por las víctimas son relevantes, trascendentes o importantes, porque afectaron su funcionamiento síquico al punto de sentir miedo y temor por perder la vida”.
En cuanto a las finalidades, se señala que “el formarlos en el desierto simulando una ejecución y luego amenazarlos con dispararles si no corrían, no se explica sino como un acto intimidatorio, sin mayor finalidad que eso, coaccionar a través de la expresión de amenazas y de un contexto que, por sí mismo, se presentaba como intimidatorio para cualquier persona en esas condiciones”.
La defensa del condenado Cuevas Meliñir, a quien se le aplicó una pena efectiva de cuatro años, trató de anular esta sentencia alegando que las víctimas no presentaban lesiones. La respuesta de la Corte de Antofagasta fue contundente: “El tipo penal no exige un resultado físico, máxime en casos como el presente en que las agresiones sólo son circunstancias secundarias en relación al hecho principal, que dice relación con el amedrentamiento tendiente a provocar un sufrimiento, un daño psicológico, sin que el tipo penal exija que esta sea permanente”.
Estos hechos ocurrieron en abril del 2020, durante la pandemia, al interior de la Ex-Penitenciaría de Santiago, cuando tras una discusión con un interno tres funcionarios de Gendarmería le propinan una golpiza.
La sentencia concluye que “se advierte la presencia de todos los presupuestos del artículo 150 letra A del Código Penal, ya que los acusados aplicaron directamente actos de agresión sobre la persona de la víctima, que tales actos consistieron en golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo, se le lanzó gas pimienta dirigido al rostro (o al menos a la parte superior del cuerpo) y que además se le profirieron heridas en un su mano dominante con un elemento cortopunzante, las que derivaron en la amputación de la falange distal de la mano izquierda del afectado”.
Las penas aplicadas fueron de 10 años a cada uno por el delito de tortura, más 3 años por falsificación de instrumento público. La sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Caso 5: Tortura policial a un adolescente en Valparaíso
El 21 de junio de 2018 un adolescente fue detenido en el exterior de la 2da Comisaría de Valparaíso, tras haber movido un cono de señalización. El carabinero que lo detuvo lo empujó por las escaleras del interior del recinto, insultándolo y propinándole una golpiza que incluyó un golpe a mano abierta en el oído derecho, que le causó una perforación timpánica.
La gravedad del sufrimiento fue probada sin mayor dificultad. En cuanto a lo subjetivo, se estimó que buscaba castigar al adolescente a través de una “reeducación violenta”.
Al victimario se le condenó a una pena efectiva de 6 años y 181 días de cárcel.
En este caso se había dictado una primera condena por tortura, anulada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estimó que no existió un “análisis coherente y armónico, que permita colegir de manera suficiente de las probanzas rendidas que los golpes y fractura nasal de la víctima, justifiquen su calificación dentro del tipo penal de tortura”.
En la segunda sentencia el Tribunal Oral mantiene la condena por el mismo delito, tras dar por establecidos estos hechos:
“Los acusados GUSTAVO JOSÉ ANDRÉS FERRADA VÁSQUEZ y NICOLÁS ANDRÉS NEIRA DURÁN, ambos funcionarios de Carabineros de Chile, estando en ejercicio de sus funciones y junto con otros funcionarios, persiguieron e interceptaron a la víctima R.P.F.S., procediendo a agredirla con un golpe de pie en su rostro, para luego golpearla con el bastón de servicio que portaban. Luego de ello, los imputados detienen y esposan a la víctima y la conducen al exterior de la estación de Metro indicada, amenazándolo de continuar la agresión, mientras le apretaban las esposas y le torcían los dedos de las manos. Luego los acusados conducen a la víctima en dirección a la Primera Comisaría de Carabineros Santiago, durante el trayecto, los acusados junto con los otros funcionarios comenzaron a doblarle los brazos a la víctima y el acusado NICOLÁS ANDRÉS NEIRA DURÁN, la ahorcó durante varios segundos, perdiendo la víctima momentáneamente la respiración, para luego soltarlo y dejarlo respirar, secuencia que repitió de forma reiterada. Luego los acusados, estando ocultos tras un retén móvil que se encontraba en las cercanías de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, tomaron de los brazos y pies a la víctima, balanceándolo y azotándolo contra un portón ubicado en calle Enrique Mac Iver antes de llegar a calle Santo Domingo. Producto de las agresiones sufridas, la víctima resultó con diversas siendo una de ellas de carácter grave consistente en fractura de huesos nasales con desplazamiento”.
Esta es la primera sentencia en que la tortura aplicada buscaba la anulación de la voluntad. Las penas aplicadas fueran de 5 y de 4 años de presidio, aunque con cumplimiento efectivo, pues el delito de tortura en cualquiera de sus formas no admite sustitución de las penas. Los agresores están en libertad, pues la sentencia aún no está firme.
Una consideración importante es la que señala que «el baremo propuesto por la abogada del acusado Ferrada en cuanto tortura es lo acontecido en Villa Grimaldi en la época de la dictadura cívico militar, no puede ser considerado en un estado democrático y de derecho como es Chile en la actualidad”. Esto es clave, pues existe una clara tendencia a negar o relativizar la existencia de formas actuales de tortura, argumentando que no son comparables a las que se aplicaban en dictadura.
En conclusión, los tribunales han dado una aplicación bastante estricta al nuevo tipo penal de tortura, exigiendo que se demuestre la gravedad o intensidad de los sufrimientos causados, más alguna de las finalidades o razones propias de este delito. En tres casos los condenados son carabineros, en un caso son gendarmes, en uno un militar, y en otro un funcionario del personal de salud de un hospital público. Cuatro de los casos consisten en golpizas brutales (aunque el último de ellos fue considerado tortura por anulación de voluntad), existe un caso de tortura psicológica y otro de tortura sexual. En los cinco casos en que las sentencias están firmes se aplicaron penas efectivas de cárcel.