Ley de Reincidencia: Cuando la mano dura amenaza al sistema
10.09.2024
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
10.09.2024
Esta semana se publicó en el Diario Oficial la llamada Ley de Reincidencia, que introdujo modificaciones al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal que a juicio de la autora tiene elementos positivos, pero que “en lugar de resolver los problemas estructurales del sistema, esta ley corre el riesgo de agravarlos con populismo penal que prioriza la dureza sobre soluciones reales y sostenibles”, saturando aún más las cárceles del país.
Hace algunas semanas el Congreso aprobó y despachó al Ejecutivo un proyecto de ley (Boletín N°15.661) que introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, con el propósito de mejorar la persecución penal y prevenir la reincidencia. El proyecto, que fue parte del “fast track legislativo” en materia de seguridad del 2023, fue publicado el miércoles 4 de septiembre recién pasado como Ley 21.694.
La nueva ley innova en aspectos necesarios en nuestro sistema de justicia, como el estatuto de cooperación eficaz, comparecencia telemática de víctimas en casos calificados y medidas de protección a fiscales. Sin embargo, también introduce modificaciones que alteran principios básicos del sistema procesal penal y provocará un injustificado y dañino aumento de población penal.
1. Determinación de la pena:
El proyecto original buscaba aumentar “la probabilidad de que los responsables conocidos de un hecho delictivo reciban la pena prevista por el legislador para el delito que se trate, con un mínimo de un año”. Esta finalidad fue duramente criticada por expertos durante la tramitación.
Luego de meses de debate legislativo, finalmente se optó por agregar un nuevo artículo al Código Penal, que señala que, si concurre alguna de las circunstancias agravantes sobre reincidencia, el tribunal deberá excluir el grado mínimo de la pena. Dicho de otra forma, si a quien se le imputa un delito ha sido condenado anteriormente por otro delito, el juez no podrá aplicar la pena más baja asociada al delito imputado y, en caso de que existan dos o más condenas anteriores, la pena se aumentará en un grado.
Esta reforma al mecanismo de determinación de las penas tiene una serie de consecuencias graves e indeseadas. En primer lugar, siguiendo la tónica de los últimos años, la modificación apunta a endurecer las penas asociadas a delitos, pese a que existe abundante literatura y evidencia que señalan que esta técnica tiene un muy bajo efecto disuasorio y, por lo tanto, tienen un bajo impacto en la disminución de la comisión de delitos.
En segundo término, el nuevo artículo se plantea en términos imperativos (“el tribunal excluirá”; “la pena se aumentará”; “el tribunal aplicará”), lo que significa que se reduce la posibilidad del juez de graduar la pena en base a las particularidades de cada caso, rigidizando nuestro sistema penal, y aumentando la posibilidad de que se impongan penas desproporcionadas, o derechamente injustas.
Por último, y teniendo en cuenta los preocupantes y crecientes índices de hacinamiento y sobrepoblación del sistema penitenciario chileno, una modificación de este tipo generará necesariamente un incremento en condenas privativas de libertad y, a su vez, un aumento en la población penal, generando una mayor sobrecarga en el sistema y en el personal de Gendarmería de Chile. Esto, considerando que ya nos encontramos con una capacidad de uso del sistema en un 136% en los recintos, y con tan solo 14 mil gendarmes para 57 mil presos (Gendarmería de Chile, 2024).
2. Extensión del procedimiento abreviado.
El procedimiento abreviado es un método especial en el cual el imputado renuncia al derecho a tener un juicio oral a cambio de aceptar los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda la investigación. Para que proceda, el fiscal deberá solicitar una pena no superior a cinco años, y el juez no podrá imponer una pena superior. Este mecanismo ha demostrado generar en muchos casos un incentivo a asumir responsabilidad penal (incluso en casos en que no se ha tenido participación en el delito). Por lo mismo, la inmensa mayoría de ellos termina en condena (cerca del 98%).
Hasta ahora la máxima pena que podía ser solicitada por la Fiscalía y ser aplicada en un procedimiento abreviado llegaba a cinco años. Este tope de pena limita asimismo los delitos en que podía aplicarse. Ahora, dicha pena máxima se amplía a 10 años. Esto es problemático, en primer lugar, porque en esencia el procedimiento abreviado implica que el imputado renuncia anticipadamente a una serie de derechos que se materializan en el juicio oral, sometiéndose a un procedimiento más breve, pero con muchas menos garantías.
Es precisamente por lo anterior que en su redacción original el legislador limitó la aplicación de este procedimiento a penas relativamente bajas y que, incluso, podrían caber dentro de aquellas sustituibles por alguna pena alternativa. Al ampliarse su aplicación se corre el riesgo de que delitos de alta connotación social, en que se arriesgan penas altas, no pasen por una etapa tan esencial del proceso penal como el juicio oral, en donde ambas partes pueden rendir prueba y el juez valorarla en su mérito.
Además, una modificación de este tipo presenta un riesgo bastante cierto de sobrecargar a los juzgados de garantía, los que ya tienen niveles de trabajo por sobre sus capacidades.
3. Restricción del principio de oportunidad y la suspensión condicional del procedimiento:
La Reforma Procesal Penal vigente en nuestro país desde el año 2000, se estructuró bajo el principio de que no todos los delitos que investiga el Ministerio Público deben llegar a juicio oral, tanto por la inabordable carga de trabajo que ello implicaría, como por razones de conveniencia social y utilidad político-criminal. Por tanto, creó una serie de mecanismos para terminar causas por otras vías. El principio de oportunidad, que permite al Ministerio Público no iniciar investigación cuando se tratare de un hecho que no compromete gravemente el interés público, y la suspensión condicional del procedimiento, que como su nombre lo indica, admite la suspensión de la investigación por un período de tiempo mientras el imputado cumpla ciertas condiciones impuestas por el tribunal, son dos de estos mecanismos.
La nueva ley restringe ambos. En cuanto al principio de oportunidad, se impide su aplicación cuando esta herramienta haya sido utilizada respecto de la misma persona, dentro de los dos años anteriores. Esto es altamente anómalo ya que este principio utilizado en diversos sistemas en todo el mundo no mira al sujeto que se investiga, sino la entidad o gravedad del hecho que se le imputa.
Por otra parte, hace improcedente la suspensión condicional del procedimiento cuando el imputado haya sido beneficiario de ella en los últimos tres años, sin importar el haber cumplido de forma efectiva las condiciones impuestas.
Restringir estas herramientas podría llevar al absurdo de que causas por delitos de menor complejidad o de menor interés social, como un hurto de abarrotes, deban seguir el procedimiento ordinario y terminar a través de un juicio oral, sobrecargando aún más al Ministerio Público y a los tribunales penales y usando recursos que podrían destinarse a otras investigaciones.
Ambas herramientas son, además, esenciales para el funcionamiento correcto y eficaz del sistema procesal penal. Actualmente existen requisitos y criterios para su aplicación. De hecho, en el caso del principio de oportunidad, es el mismo Ministerio Público el que regula su ejercicio a través de instrucciones generales, con el fin de hacer más eficiente y generar menos retraso en su labor.
4. Prisión preventiva en caso de extranjeros indocumentados:
La prisión preventiva, medida cautelar excepcional, puede ser decretada cuando se cumplan los requisitos y/o criterios que establece la ley. La norma vigente establece entre sus causales, el que exista peligro de que el imputado se dé a la fuga, dejando al juez la determinación de la existencia de dicho peligro. La ley recientemente aprobada por el Congreso señala que se entenderá que hay peligro de fuga cuando se desconozca la identidad del imputado o cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella.
Esta nueva regla rompe, antes que todo, con el principio de excepcionalidad que rige la prisión preventiva. Esta medida cautelar debe ser utilizada cuando las demás medidas cautelares se estimen insuficientes, pues rompe con la presunción de inocencia afectando gravemente los derechos de la persona investigada.
En la práctica, se establece otra causal más para decretar esta medida cautelar, de carácter discriminatorio y que afectará de forma desproporcionada a personas extranjeras.
Por otra parte, la redacción tiene problemas técnicos graves, en cuanto se establece una causal objetiva, impidiendo al juez utilizar su criterio según las características del caso. Podría llevar a situaciones absurdas, como que se decretase la prisión preventiva en caso de una persona que comete un delito leve (por ejemplo, conducción bajo los efectos del alcohol sin daño a terceros) y que haya extraviado sus documentos de identificación.
Varias de las modificaciones de esta ley amenazan con desestabilizar nuestro sistema de justicia. Si bien la iniciativa fue ajustada desde su versión original, muchas de sus disposiciones no solo son potencialmente dañinas, sino que van en contra de principios fundamentales que deberían regir nuestro sistema de justicia penal.
La gran mayoría no solo carecen de fundamentos, sino que también simbolizan un punitivismo desmedido. Estas medidas están predestinadas a aumentar la sobrepoblación carcelaria, debilitar la capacidad de los jueces para actuar de manera equitativa, y a debilitar protecciones esenciales para los imputados. En lugar de resolver los problemas estructurales del sistema, esta ley corre el riesgo de agravarlos con populismo penal que prioriza la dureza sobre soluciones reales y sostenibles.