Aciertos y tensiones del proyecto de Ley de Transferencia Tecnológica
02.08.2024
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02.08.2024
Dos investigadores de la organización Wikimedia-Chile comentan en columna para CIPER los aportes y riesgos del texto hoy en discusión parlamentaria.
Se encuentra en trámite parlamentario el proyecto de Ley sobre Transferencia de Tecnología y Conocimiento, el cual busca generar espacios de interacción y colaboración entre las instituciones académicas y de investigación, las agencias gubernamentales y la industria. El proyecto, elaborado por el Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pretende incentivar «un entorno de transferencia de tecnología y conocimiento equilibrado» que contribuya al desarrollo sostenible del país.
El proyecto ha recibido un apoyo general por su intención de fomentar la investigación técnica y científica en las instituciones de educación superior (IES); proponer la creación del Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica; y reconocer legalmente el concepto de «ciencia abierta», un elemento central en la actual agenda del Ministerio de Ciencias y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). A la vez, la rapidez con la que se está tramitando indica la importancia que el acceso al conocimiento y la creación científica están teniendo en la esfera pública.
Sin embargo, toda discusión legislativa que se da en tiempos acotados es una llamada de alerta para el resto de los actores que participan del ecosistema al que se alude. En este caso, nos preguntamos si acaso se está tomando el debido tiempo para analizar el impacto que esta ley podría tener en un sistema altamente tensionado, en el que confluyen ciencia e innovación, acceso y propiedad intelectual e industrial, y academia e industria. Con esta columna buscamos contribuir al debate mostrando algunos aciertos y tensiones presentes en el texto del proyecto.
El objetivo de la transferencia tecnológica es permitir que el conocimiento científico desarrollado por investigadores de Instituciones de Educación Superior (IES) financiados con recursos públicos llegue a la sociedad. El proyecto contempla dos mecanismos para promover este proceso: (i) mediante la participación de investigadores en empresas de base científico-tecnológicas (es decir, permite la explotación económica de sus innovaciones); y (ii) a través de la «liberación» de los resultados de las investigaciones en un repositorio público. Este mecanismo es una forma de «ciencia abierta»: hace disponible, accesible y reutilizable el contenido. En ambos casos, son los investigadores y las IES quienes deciden cómo gestionar sus investigaciones. Si deciden liberarlas, éstas pasarán entonces a formar parte del «dominio público» mediante su inclusión en un repositorio que busca «recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país».
Permitir a los investigadores escoger entre estos dos mecanismos —la protección de los resultados para su posterior explotación económica o la liberación de éstos para que pasen al dominio público— es una buena noticia, pues concilia dos objetivos históricamente tensionados en el mundo de la investigación: protección y difusión del conocimiento. Sin embargo, el proyecto omite una distinción central en la protección de las investigaciones: aquella entre la propiedad intelectual (PI) e industrial (PInd). Esta omisión puede generar problemas interpretativos y prácticos que atentarían contra los propósitos del proyecto: asegurar el equilibrio en la transferencia de tecnología y conocimiento.
Como señalamos, el proyecto permite a los investigadores solicitar la protección de sus investigaciones. Esta protección puede, a grandes rasgos, tener dos naturalezas: mediante PI (o derechos de autor) o PInd (patentes, diseños industriales, variedades vegetales, entre otros). Esta distinción es crucial. Mientras que la PInd requiere de un registro previo para ser protegida, la PI se adquiere por el solo hecho de la creación de la obra.
Pero el proyecto trata a la PI y PInd de manera indistinta. Esto es especialmente problemático cuando miramos las obligaciones a las que estarían sujetos los productores de conocimiento al momento de gestionar los posibles usos de sus investigaciones. Un aspecto central del proyecto radica en que los investigadores deberán manifestar la intención de proteger sus activos. En caso de no hacerlo, estos pasarán a formar parte del Repositorio y, por tanto, al dominio público.
¿Qué tensiones genera el tratamiento indiferenciado de la PI y PInd en este contexto?
•En primer lugar, el proyecto asume que todas las creaciones están sometidas a algún régimen de registro. Sin embargo, como vimos, la PI no requiere de registro alguno. De avanzar como se plantea, el proyecto podría añadir un requisito adicional para la protección de obras científicas, infringiendo así la prohibición internacional de sujetar la protección la PI al cumplimiento de formalidades. Para evitar esta conclusión, hemos argumentado que la manifestación sólo exigiría informar la existencia de las obras creadas y los derechos de autor que recaerían sobre ellas. Sin embargo, la imprecisión del texto permite arribar a distintas conclusiones, lo que generará incertidumbre para los actores del ecosistema.
•En segundo lugar, el proyecto señala que si los investigadores no manifiestan su interés en proteger sus creaciones, éstas pasarán al «dominio público», lo que significa que se extinguen los derechos patrimoniales de PI o PInd. Esto tiene sentido en el caso de la PInd donde la solicitud de protección tiene que ser explícita (salvo en el caso de los secretos industriales), pero vuelve a ser problemático en el caso de la PI. Que el proyecto señale que a falta de manifestación habría una inexistencia de derechos de PI contraviene lo establecido por la Ley sobre Propiedad Intelectual añadiendo un requisito formal para la protección de obras científicas creadas con aportes públicos.
Una posible solución para esta tensión es entender que el proyecto está reconociendo, de manera implícita, una hipótesis de renuncia tácita de derechos de PI. Sin embargo, esta conclusión sólo es posible mediante una interpretación sistemática del proyecto en conjunto con la Ley sobre Propiedad Intelectual; esto no es explícito en el texto y también puede generar incertidumbres.
•En tercer lugar, el proyecto no señala cuál es el plazo para que los investigadores manifiesten su interés de proteger sus creaciones, lo que podría generar un incentivo a la sobreprotección de intangibles. El objetivo del Repositorio que crea el proyecto es liberar los resultados de las investigaciones en caso que los investigadores así lo deseen. En caso contrario, los investigadores podrán decidir proteger sus creaciones mediante PInd. Sin embargo, los procesos para solicitar derechos de PInd (patentes, por ejemplo), suelen tomar mucho tiempo; los investigadores deben asegurarse de que su creación sea nueva, que tenga un nivel inventivo y que sea susceptible de aplicación industrial antes de hacer la solicitud ante INAPI. Que el proyecto no establezca un plazo para manifestar esta intención puede verse como un incentivo a proteger por default y de la manera más rápida posible (aun cuando no haya certeza de que la creación sea susceptible hacerlo) para «evitar» el dominio público, lo que terminaría afectando la liberación de contenido científico para el uso de la comunidad.
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Los objetivos perseguidos por el proyecto van en la dirección correcta: se reconoce la importancia de la ciencia abierta dotándola de rango legal, se establecen obligaciones de promoción de la investigación, se crea un repositorio que hace accesibles las investigaciones al público, todo esto respetando el legítimo interés de los investigadores de proteger su PI y PInd.
Sin embargo, cómo se concretizan esos valores puede generar una serie de problemas interpretativos que nos llevarían a conclusiones jurídicas y prácticas contrarias a los objetivos del proyecto e incluso potencialmente disonantes con otras leyes y tratados a los que Chile suscribe. Desde Wikimedia Chile, organización que se interesa por la producción y difusión del conocimiento, llamamos a los parlamentarios y actores del ecosistema de la investigación y la innovación a detenerse en las tensiones aquí señaladas y encontrar, en conjunto, soluciones óptimas para potenciar el desarrollo tecnológico y del conocimiento en Chile.