El Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando acreditó la comisión de cuatro delitos de abuso sexual contra dos víctimas que tienen menos de 14 años, en grado de consumados y con “la participación dolosa y culpable” de Eduardo Macaya Zentilli. Al mismo tiempo, Macaya resultó absuelto de acciones que involucraban a otras dos menores, puesto que no se logró despejar la duda razonable sobre la veracidad de las acusaciones. Un elemento central de la investigación y de la sentencia –revisada por CIPER– fueron los videos que habrían registrado parte de estos hechos y que fueron exhibidos durante el juicio. Frente a ellos, la defensa adujo que solo mostraban al acusado “teniendo actitudes cariñosas” con las víctimas, lo que fue desestimado por el tribunal, el que terminó citando estas imágenes cuando dictó su veredicto. Macaya se encuentra con arresto domiciliario a la espera de que su condena sea ejecutoriada. La sentencia, en todo caso, está sujeta a las modificaciones que podrían aplicar tribunales superiores.
Eduardo Macaya Zentilli (72) fue condenado a seis años de cárcel por delitos de abuso sexual, cometidos contra dos víctimas de menos de 14 años en su propiedad ubicada en Placilla (Región de O’Higgins). La sentencia, emanada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando el pasado 19 de julio, analizó en detalle cada uno de los elementos que se reunieron durante la investigación que comenzó a mediados de 2023, cuando la Policía de Investigaciones (PDI) recibió la primera denuncia sobre estos hechos y derivó los antecedentes al Ministerio Público. Macaya alcanzó a estar tres días en la cárcel de Rancagua: la Corte de Apelaciones de la misma ciudad revocó esa medida el lunes 22 de julio y decretó su arresto domiciliario hasta que la condena se encuentre ejecutoriada.
CIPER accedió a la sentencia completa del caso. Contenida en un documento de 149 páginas, en ella se desmenuzan los cuatro hechos que la fiscalía presentó para incriminar al empresario agrónomo –padre del senador y expresidente de la UDI, Javier Macaya–. Cada uno, según la acusación, afectó a víctimas distintas y de edades similares.
Finalmente, el tribunal condenó a Macaya Zentilli por dos delitos de abuso sexual cometidos contra una menor de 14 años (hecho N°1 presentado por la fiscalía), y otros dos ilícitos de las mismas características contra otra víctima menor de 14 años (hecho N°4).
En paralelo, el TOP de San Fernando lo absolvió de tres situaciones denunciadas como abuso sexual contra menores de 14 años, ya que no se pudo derribar la presunción de inocencia del acusado (hechos N°2 y N°3). Todas estas consideraciones representan la sentencia de primera instancia y están sujetas a las modificaciones que podrían aplicar los tribunales superiores.
De acuerdo con lo acreditado en esta etapa, los dos primeros delitos (que constituyen el hecho N°1) habrían ocurrido durante la misma jornada contra una de las víctimas: cerca del mediodía y posteriormente “en horas de la tarde o noche” de una fecha indeterminada. Los detalles contenidos en el documento, que CIPER no ventilará para preservar la privacidad de esas personas, permiten trazar puntos en común con las otras dos situaciones que se comprobaron (el hecho N°4), y que habrían sucedido entre 2022 y 2023. Por ejemplo, que los cuatro ilícitos fueron perpetrados por Macaya dentro de su casa e incluyeron tocaciones en las zonas íntimas de las víctimas.
Estas últimas escenas, que constituyen el hecho número 4, fueron registradas en video y se transformaron en una parte importante de la investigación, ya que las imágenes –a juicio de los querellantes—acreditaban las denuncias, mientras que la defensa del condenado cuestionó las pruebas argumentando que eran piezas editadas y que solo lo mostraban “teniendo actitudes cariñosas” con las víctimas. En total, según se desprende de las palabras de la fiscal Javiera Oro, plasmadas en la décima página de la sentencia, se grabaron nueve videos.
EL DEBATE POR LAS IMÁGENES
Cada una de esas imágenes fueron controvertidas durante el juicio. Los querellantes, por ejemplo, expusieron que “en esos videos” se evidencian “acciones de connotación y relevancia” sexual por parte de Macaya, incluyendo “tocaciones” y “caricias” hacia las víctimas que exceden un contexto afectuoso.
“No es que los videos sean ‘feos’, porque así los definen los testigos. Estos videos no son ‘feos’, son acciones de connotación y relevancia sexual”, concluyó la fiscal Oro.
La sentencia recoge que el abogado de Macaya, Sergio Salas, sostuvo lo siguiente: “En realidad, en estos videos, lo único que se va a encontrar, si se les saca el prejuicio, es a su representado teniendo actitudes cariñosas”.
El propio Eduardo Macaya, enfrentado a las imágenes, reconoció a las personas que aparecían en ellas y optó por contestar que “no está filmado todo ahí”, según se lee en la página número 39 del documento.
El tribunal zanjó la disputa de impresiones cuando citó los videos en la sentencia y los consideró como evidencia de conducta punible. Lo hizo, específicamente, cuando se refirió a las situaciones descritas en el hecho N°4 que presentó el Ministerio Público.
"ALTAMENTE CREÍBLE"
Respecto del hecho N°1, en tanto, el tribunal dio por acreditado que la víctima fue abusada dos veces por Macaya en un mismo día, basándose en el testimonio de la persona afectada. De acuerdo con lo corroborado por el tribunal, el condenado “tocó” a la víctima aprovechando que se encontraban solos en una zona de la casa.
Los antecedentes que aportó esta víctima también fueron cuestionados por la defensa de Macaya, a quienes le llamó la atención que no recordara detalles del episodio, como la fecha exacta.
La sentencia recoge parte de la respuesta que entregó la abogada de la Defensoría de la Niñez, María Francisca Barra, respecto de este punto: “La defensa cuestiona el relato (…) señalando que cualquiera que sea víctima de una tocación de este tipo puede recordar más detalles, lo que a su juicio es un desconocimiento absoluto de lo que involucran los relatos de menores de 14 años respecto de lo que es la violencia sexual, e incluso de mayores de 14 años. No se puede esperar que una víctima, niño ni adolescente, de una violencia sexual, de un agresor intrafamiliar, en el contexto que hemos conocido, nos dé detalles de cómo fue agredida sexualmente, lo que va contra toda lógica, contra las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicos”.
De la misma forma, la víctima y su relato fueron sometidas a peritajes que le otorgaron credibilidad y sentido a la narración de hechos. En sus consideraciones finales, el tribunal se pronunció sobre este punto y calificó el testimonio de la víctima como “altamente creíble”:
“Como se adelantó, en la mayoría de los delitos de índole sexual, es esperable que no existan testigos, pues los autores buscan actuar en la clandestinidad. Este caso no fue la excepción, pues fue el testimonio (…) la prueba angular sobre la que se erigió la decisión condenatoria. La ausencia de prueba directa no fue impedimento para ello, sin perjuicio que llevó al tribunal a efectuar un análisis riguroso del relato (…) en armonía con el resto de la prueba, desde la que derivaron una serie de corroboraciones que avalaron su versión y llevaron a ponderarla como altamente creíble”.