Ejercer una defensa penal ética
25.07.2024
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25.07.2024
Además de su dimensión política, la condena judicial a Eduardo Macaya recuerda en estos días que existen ciertos casos que requieren reforzar el cuidado hacia las víctimas, incluso entre los defensores de los acusados, comenta en columna para CIPER un abogado penalista: «Cuando se enfrentan acusaciones de delitos sexuales, la estrategia legal no puede perder de vista el bienestar de lo/as menores involucrado/as, y es responsabilidad ética de la defensa —por no decir, un deber imperativo— evitar cualquier acción que pueda revictimizarlos».
La reciente sentencia que declaró culpable a Eduardo Macaya Zentill por la comisión de delitos de abuso sexual reiterado en contra de dos menores de edad, ha estado marcada no sólo por una pública defensa familiar sino también por la agitación política, pues el condenado es padre del senador Javier Macaya, quien además ocupaba hasta el martes pasado la presidencia de la UDI.
Se trata, también, de un caso de amplios alcances penales, toda vez que la defensa ha relevado como principales argumentos la inexistencia de los hechos y una supuesta ilicitud de la evidencia obtenida por la denunciante, también menor de edad. Así, el cruce de efectos políticos, judiciales y sociales que sigue en desarrollo nos llama a reflexionar sobre la ardua tarea de la defensa penal (especialmente en casos de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes), y en su responsabilidad ética que, en casos como estos, adquiere una dimensión aún más crucial. En ningún otro contexto es tan vital mantener un equilibrio entre el deber profesional de ejercer la defensa y el respeto por los derechos y dignidad de las víctimas.
Dentro del ejercicio de toda defensa penal, la confianza absoluta entre abogado y cliente se convierte en una obligación moral. El secreto profesional no solo protege la confidencialidad de las conversaciones, sino que también proporciona un espacio seguro para que el cliente pueda compartir su perspectiva, sin temor a juicios precipitados. Sin embargo, esta confianza no debe comprometer la integridad de la defensa ni minimizar el impacto de los delitos cometidos.
Cuando se enfrentan acusaciones de delitos sexuales, la estrategia legal no puede perder de vista el bienestar de lo/as menores involucrado/as, y es responsabilidad ética de la defensa —por no decir, un deber imperativo— evitar cualquier acción que pueda revictimizarlos.
Si el cliente admite culpabilidad, el enfoque debe centrarse en mitigar la responsabilidad penal, buscando justicia equitativa sin minimizar el impacto devastador de los actos cometidos. Esto implica una evaluación cuidadosa de cada situación para que, tanto en las medidas cautelares que se apliquen durante el proceso penal, como en una posible condena que se dicte, se enfrente un escenario proporcional y justo. Por el contrario, si éste alega inocencia, y de su propio relato (junto al análisis de los medios de prueba) se advierten dudas sobre su participación, es deber del abogado defensor proceder, con máxima rigurosidad, a explorar todas las posibilidades legales para demostrar la falta de certeza en los medios de prueba presentados. Pero, lo anterior, en ningún caso cuestionando la validez de los relatos ni la experiencia traumática de las víctimas.
Dentro del ejercicio de la defensa penal, el uso de expertos en psicología forense es esencial para poder controvertir los exámenes de daño que se les realizan a las víctimas. Su contribución permite una evaluación completa y objetiva de las pruebas psicológicas, asegurando que cualquier argumento presentado respete la verdad y la integridad emocional de todos los involucrados. Lo anterior, junto a una investigación privada que permita desarrollar diligencias que la policía o la Fiscalía pudieron pasar por alto en beneficio de nuestros representados. Más allá de la estrategia legal, todas y cada una de estas acciones deben ser ejecutadas con la máxima reserva, tal como lo indica la Ley 21.057 (2018), que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a NNA víctimas de delitos sexuales, y que, entre otras medidas, prohíbe a los intervinientes ventilar información o formular declaraciones relativas a las víctimas.
En este complejo campo de batalla legal, la ética y la sensibilidad deben ser nuestras brújulas constantes. Solo a través de un compromiso inquebrantable con la verdad y el respeto por la humanidad podemos cumplir con nuestro deber de manera responsable y justa. Los recientes sucesos que al respecto se han tomado la agenda noticiosa esta semana en nuestro país demuestran que, por lógicos que suenen en teoría, estos asuntos requieren aún de una mejor y más profunda asimilación, incluso por parte de nuestras mayores autoridades.