Nuevos socavones en el campo dunar: origen del problema y preguntas que requieren respuesta
11.06.2024
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11.06.2024
Un recorrido temporal extenso —decreto a decreto, y regulación a regulación— permite comprender cómo es que se llega a la dramática coyuntura de tres socavones en la comuna de Viña del Mar en menos de un año, con graves consecuencias para habitantes y el entorno. En la siguiente columna para CIPER, un doctor en Geografía indica: «La publicación del nuevo Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso en 2014 no incorporó indicaciones normativas en su ordenanza ni en su zonificación sobre campos de dunas activas y/o estacionarias, omitiendo por completo lo establecido por el PRI 1965 y lapidando la debida consideración de los campos de dunas no reconocidas por figuras de protección ambiental en la normativa de planificación urbanística. Con todo esto, la institucionalidad aludida preparó un ‘terreno fértil’ para la emisión de permisos de edificación y para la urbanización sobre las dunas activas de Viña del Mar.»
El pasado fin de semana se tomó la atención pública un nuevo socavón en el sector del campo dunar, entre Concón y Viña del Mar, afectando ahora al edificio Euromarina II, ubicado en calle Las Perlas, en Viña. Hasta ahora, el problema ha obligado a la evacuación de unas sesenta personas, levantado anuncios legales de parte de los propietarios y la consideración de un decreto de inhabitabilidad por parte del municipio. Se teme, además, que el invierno traiga más edificios afectados en el sector.
Recordemos que hace algunos meses, ochocientos metros más al norte en la misma comuna, vimos un evento similar con dos socavones de grandes proporciones en calle Costa Montemar [foto superior], los que afectaron principalmente a los edificios Kandinsky y Santorini Norte [ver columna previa en CIPER-Opinión del 29.09.2023] [FIGURA 1].
Esta recurrencia en la generación de socavones cercanos —todos emplazados en el denominado «campo dunar de Concón» o en sus cercanías— es preocupante; sobre todo, si observamos que provocan afectación en edificios y urbanizaciones de gran plusvalía, todos ellos construidos de manera regular, con toda la normativa urbanística y con todos los permisos a su favor. Entonces, podríamos preguntarnos:
●¿Acaso nadie fue capaz de prever que estas inversiones podrían ser afectadas por este tipo de fenómenos?
●¿Cómo es posible que esto ocurra si tales edificaciones y urbanizaciones cuentan con todos los permisos según la normativa urbanística y de edificaciones vigente?
●Si se entiende que los asentamientos que se emplazan fuera de toda norma de planificación urbana están expuestos a amenazas naturales, socionaturales o antrópicas, ¿cómo es posible que se presenten también condiciones de vulnerabilidad territorial en asentamientos incorporados en la planificación urbana?
Ante estas inquietudes, es posible identificar y revisar algunos antecedentes que nos pueden ayudar a aclarar el origen de esta problemática y así determinar responsabilidades, como también comprender cuándo se propició la actual condición de vulnerabilidad territorial que afecta actualmente a las edificaciones y urbanizaciones existentes en el sector del campo dunar de Concón.
Desde los orígenes de los asentamientos de Viña del Mar y Concón, la presencia de arenales y campos dunares se ha considerado como parte fundamental del paisaje costero [DEPARTAMENTO DE NAVEGACIÓN E HIDROGRAFÍA DE LA ARMADA 1937], a tal punto que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) ha determinado que casi la totalidad de la actual ciudad de Concón y del sector urbano de Reñaca se sitúan sobre depósitos eólicos, que no son más que sedimentos finos, como arcillas y arenas, transportadas por vientos constantes y acumuladas en la superficie [SERNAGEOMIN 2003].
En la medida que ambas ciudades crecían y propendían a su conurbación actual, tal condición geológica y de relieve local ameritaba ser considerada, tanto en la planificación urbanística como también en las figuras de protección ambiental. Desde la planificación urbanística, en 1965, esta problemática ya había sido identificada y considerada como condicionante de edificación y urbanización por la Dirección de Planeamiento del MOP, al formular y aprobar el primer Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, publicado el 1° de marzo de 1965 [PIV 1965]. Dicho instrumento, establecía en su ordenanza la denominada «Zona D de dunas», para la cual la norma urbanística señalaba la existencia de dos tipos de dunas, describiéndolas textualmente como: «a) dunas estacionarias (dunas viejas), buenas para fundar; b) dunas activas, malas para fundar» (sic). Además, señalaba que el límite de la denominada Zona D correspondía «al borde ubicado entre Las Salinas y el Balneario Concón» (sic), coincidiendo con el sector de dunas activas donde se emplazan actualmente los edificios afectados por los socavones. Si bien el PIV 1965 reconocía a todo el ecosistema dunario en su norma urbanística, recién el 5 de agosto de 1993, casi treinta años después, el MINEDUC aprobó el Decreto Supremo 481, mediante el cual se declaró como santuario de la naturaleza una superficie aproximada de 50 hectáreas de campo dunar activo, emplazadas casi en su totalidad en la actual comuna de Concón.
Aunque es valorable que en ese momento se estimara necesario proteger oficialmente parte de las dunas activas, dicha superficie original de protección ya era una subrepresentación del ecosistema dunario activo de Concón y, sobre todo, de Viña del Mar, excluyendo de esta protección ambiental oficial todo el frente dunario activo existente en dicha comuna, en donde actualmente se emplazan las edificaciones y urbanizaciones afectadas por los socavones [INSTITUTO HIDROGRÁFICO DE LA ARMADA 1972]. Vale agregar que el Decreto Supremo 481 de 1993 recién fue publicado en el Diario Oficial el 28 de abril de 1994, y que, paradójicamente, en la misma fecha se publicó el Decreto Supremo 106 del MINEDUC que modificó de inmediato el Decreto Supremo 481 de 1993, reduciendo a 12 hectáreas el área protegida de campo dunar activo. Posteriormente, tanto por gestiones de la I. Municipalidad de Concón, como también del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y de la comunidad local, finalmente el santuario de la naturaleza cuenta actualmente con 30,09 hectáreas desde la publicación el 4 de enero de 2013 del Decreto Supremo 45 del MMA.
Aun así, casi la totalidad de la superficie protegida de campo dunar activo actualmente se emplaza en la comuna de Concón, sin observarse acciones oficiales concretas y oportunas en su momento por parte de los ministerios involucrados ni de la I. Municipalidad de Viña del Mar para agregar a dicha figura de protección todo el frente dunario activo presente en dicha comuna.
Esta minimización del valor ecológico del campo de dunas activas de Viña del Mar quedó en evidencia el 13 de diciembre de 2002, con la publicación en el Diario Oficial de la actualización del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar [PRC 2002], aprobado por la I. Municipalidad de Viña del Mar, el cual reconoce para su campo dunar activo su reducida superficie protegida como santuario de la naturaleza, no establece para el resto de dicho ecosistema ninguna zonificación de protección ni área de riesgos, y lo incorpora en la denominada «Zona V3», la cual considera entre sus usos permitidos el residencial, de equipamiento, espacios públicos y áreas verdes. Junto a ello, la norma urbanística intercomunal es actualizada mediante la publicación del nuevo Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso [PREMVAL 2014] en el Diario Oficial el 2 de abril de 2014, formulado por el MINVU y aprobado por el Gobierno Regional de Valparaíso, remplazándose con este al PRI 1965. Este nuevo instrumento no incorporó indicaciones normativas en su ordenanza ni en su zonificación sobre campos de dunas activas y/o estacionarias, omitiendo por completo lo establecido por el PRI 1965 y lapidando la debida consideración de los campos de dunas no reconocidas por figuras de protección ambiental en la normativa de planificación urbanística.
Con todo esto, la institucionalidad aludida preparó un «terreno fértil» para la emisión de permisos de edificación y para la urbanización sobre las dunas activas de Viña del Mar. Prueba de ello son los permisos de edificación emitidos por la I. Municipalidad de Viña del Mar para la construcción del edificio Kandinsky, con permiso emitido en 2011, Santorini Norte (2017) y Euromarina II (2019), entre otros.
Finalmente, con toda esta configuración de nuevas edificaciones y urbanizaciones emplazadas sobre el campo de dunas activas, y en cumplimiento con la normativa vigente, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP publica en agosto de 2020 el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Concón, mediante el cual se traza el colector de aguas lluvias denominado «Balaguer Sosa», pasando por el eje de la calle Costa Montemar, primer foco de ocurrencia de socavones durante los meses de agosto y septiembre de 2023. Aunque el trazado de dicho colector, como también la solución de ingeniería, debería haber considerado las condicionantes dunarias superficiales del entorno, la insuficiente «protección ambiental» del campo dunar y la deficiente «planificación urbana» —impuesta tanto por el plan regulador comunal como por el plan regulador metropolitano vigentes— propiciaron el diseño y construcción de nuevas avenidas y calles, con la necesaria red de colectores primarios y secundarios para el drenaje de aguas lluvias; todo esto, sobre una superficie de dunas activas y de alta pendiente, lo que sin lugar a dudas ha implantado una verdadera bomba de tiempo.
El problema no es edificar sobre un campo dunar, ya que en la planificación urbana chilena son diversos los casos donde nuestras ciudades costeras han sido planificadas y construidas sobre campos de dunas, aunque con pendientes más favorables, como ocurre en el cercano sector de Montemar en Concón, o en el caso del sector de Barrancas, entre San Antonio y Llolleo.
Frente a esto, podríamos plantear preguntas adicionales, las que requieren de respuesta de las autoridades competentes:
●¿Por qué el MINVU omitió incorporar indicaciones referidas al campo de dunas activas y estacionarias en la normativa territorial del PREMVAL 2014, lo cual sí estaba indicado en la normativa del PIV 1965?
●¿Por qué el MINEDUC y el MMA no procuraron la incorporación de mayor superficie del campo dunar activo existente en la comuna de Viña del Mar?
●¿De qué manera el Estado debería asumir su responsabilidad frente a esta situación?
●¿Hasta qué punto las soluciones desde la ingeniería podrían prevenir mayores condiciones de emergencias en el sector afectado?
●Si ante una situación de emergencia en un asentamiento precario cualquiera el Estado procura la erradicación de las familias afectadas y de sus viviendas, ¿deberíamos entonces erradicar a este conjunto de edificaciones y urbanizaciones?
●Frente a un nuevo proceso de actualización del plan regulador comunal de Viña del Mar, ¿deberíamos plantearnos una real regulación del uso del espacio con presencia de dunas activas, que implique incluso la erradicación de edificaciones y urbanizaciones existentes y el congelamiento perpetuo de nuevos permisos de edificación en el sector?
●Y, finalmente, ¿cuánto más debería suceder para que se entienda que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no tiene las competencias integrales necesarias para que nuestras ciudades cuenten con una planificación urbana sostenible? ¿Qué más necesitamos para que se modifique el actual marco institucional y normativo para una planificación urbana y territorial, a la altura de las dinámicas y problemáticas presentes en nuestro país?