Derecho Internacional y catástrofe humanitaria en Gaza
07.06.2024
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07.06.2024
En los últimos cuatro meses, diferentes organismos internacionales han dictado importantes resoluciones relativas a la ofensiva de Israel sobre la población palestina. Pese a ellas, ésta sigue su curso, y la catástrofe humanitaria empeora cada día. En columna para CIPER un abogado y profesor universitario de Derecho Internacional Público explica por qué, en ocasiones como éstas, el Derecho y la política pueden ser ineficaces. [foto: ©Marina Riera]
Al momento de escribir esta columna, las muertes contabilizadas en Gaza desde el inicio de la más reciente ofensiva israelí —en octubre pasado— ascienden, según cifras de autoridades de salud en la zona, a 36.500 personas; la mayor parte, civiles. Los heridos son más de 83.000, incluyendo numerosos niños. Para dimensionar estas cifras, la invasión de Rusia a Ucrania ha provocado la muerte de casi 11.000 civiles en dos años y medio , mientras que las hostilidades en Gaza no han siquiera completado un año. La Franja de Gaza tiene una población de cerca de dos millones de personas. Ucrania tiene una población de 38 millones de personas (descontando los desplazados). Bajo cualquier métrica, la guerra en Gaza es de una brutalidad intolerable.
Es por esto que esta nueva fase del extendido conflicto entre Israel y Palestina ha sido objeto de diversas resoluciones por parte de organismos internacionales, que en algún u otro sentido buscan limitar las acciones bélicas del gobierno de Benjamin Netanyahu en dicho territorio o responsabilizar a sus culpables. Estas resoluciones han sido, hasta ahora, las siguientes:
•26.01.2024: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) —a solicitud de Sudáfrica, y basada en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio— ordenó a Israel, como medida provisional, tomar todas las acciones dentro su poder para prevenir la comisión de cualquier acto que pueda considerarse como genocidio.
•25.03.2024: el Consejo de Seguridad de la ONU (CS) exigió a las partes beligerantes un alto al fuego a tener lugar durante el mes de Ramadán, así como la liberación de los rehenes y el acceso de ayuda humanitaria a Gaza.
•28.03.2024: la CIJ, en el mismo caso iniciado por Sudáfrica, ordenó a Israel, también como medida provisional, tomar todas las acciones necesarias para asegurar, en cooperación con la ONU, la entrega de servicios básicos y ayuda humanitaria en Gaza. Esto incluye alimentos, agua, electricidad, combustible, refugio, vestimenta, higiene y sanitización, así como medicamentos y servicios de salud. Se exigió un aumento de capacidad y número de los puntos de cruce hacia Gaza, los cuales deben permanecer abiertos por el tiempo que sea necesario.
•20.05.2024: el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) solicitó a la CPI emitir órdenes de arresto en contra de los líderes políticos y militares de Hamas, así como de Benjamin Netanyahu y Yoav Gallant, respectivos Primer Ministro y Ministro de Defensa de Israel. Para ambos casos existe la sospecha de que han cometido crímenes de guerra.
•24.05.2024: la CIJ, al amparo del caso iniciado por Sudáfrica, nuevamente ordenó a Israel como medida provisional detener su ofensiva en Rafah, mantener abierto el cruce de Rafah para permitir el ingreso de ayuda humanitaria y servicios básicos, y permitir el ingreso a Gaza de cualquier comisión mandatada por la ONU para investigar el posible genocidio en dicho territorio.
Se trata de cinco importantes resoluciones de organismos internacionales en cuatro meses. Sin embargo, y pese a ellas, la ofensiva sigue su curso inalteradamente, y la catástrofe humanitaria empeora cada día. Para entender por qué este esfuerzo parece estar siendo ineficaz es necesario comprender algunas características del Derecho y la política internacionales.
Uno de los principios del Derecho Internacional es el respeto a la soberanía de los Estados. Ello no significa que, en este contexto de guerra (u otros), los Estados no tengan obligaciones [ver columna previa del autor en CIPER-Opinión: «Derecho Internacional Humanitario: los límites de la guerra»]. Sin embargo, cuando organismos internacionales como la CIJ, el CS o la CPI dictan resoluciones, cuentan con un restringido catálogo de herramientas para hacerlas cumplir, quedando ello, principalmente, bajo la buena fe de los Estados, pues la existencia de medios coercitivos para forzar a un país a comportarse de una cierta manera se entiende, en general, como una transgresión a su soberanía.
Así, estos mecanismos existen, pero su operatividad está restringida por una serie de razones.
En el caso de la CIJ, el artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas establece que una parte de un litigio ante la CIJ podrá recurrir al CS para que este dicte medidas para ejecutar el respectivo fallo. Las medidas que pueda tomar el CS incluyen, por ejemplo, el establecimiento de sanciones o incluso el uso de la fuerza, siendo el único órgano internacional facultado para ordenar aquello. Pero el uso de esta facultad está sujeto al veto que tienen los miembros permanentes del CS (China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia). Cualquier medida que fuerce a Israel a limitar sus acciones bélicas en Gaza enfrentará, casi con toda seguridad, el veto por parte de EE. UU.
El lector se percatará de que el CS ya dictó una resolución ordenando el cese al fuego en Gaza, la cual no fue vetada por EE. UU., país que se abstuvo de la votación. ¿Por qué afirmo, entonces, que otras resoluciones autorizando el uso de la fuerza sí serían (probablemente) vetadas por este país? Según la opinión de altas autoridades de EE. UU., la resolución del CS ordenando el cese al fuego no sería obligatoria. Dicha opinión se basa en sofismas y, a ratos, verdadera verborrea legal; pero es la principal razón por la cual los representantes estadounidenses ante el Consejo de Seguridad de la ONU no la habrían vetado. Por el contrario, una resolución cuya obligatoriedad no esté en duda y que llame a un alto al fuego, es de esperar que sería vetada por EE. UU.; especialmente, si contempla medidas específicas para hacer cumplir el alto al fuego, como pueden ser el establecimiento de sanciones o la autorización del uso de la fuerza, nada de lo cual ha ocurrido, y es poco probable que ocurra.
En relación a las órdenes de arresto solicitadas por el Fiscal de la CPI en contra de los líderes de Hamas y de Israel, cabe mencionar que la CPI no cuenta, por sí misma, con facultades coercitivas que le permitan ejecutar los arrestos. Si la CPI decide despachar las órdenes de arresto, entonces todos los países que son partes del Estatuto de Roma (el tratado internacional que da origen a la CPI) estarán obligados a ejecutar los arrestos y someter a los detenidos a la jurisdicción de la CPI. Para poder llevar a cabo los arrestos, sin embargo, los imputados deben estar en territorio de algún país miembro del Estatuto de Roma. Por lo tanto, ello puede ser fácilmente evadido si los líderes de Hamas o Israel se abstienen de visitar estos países. Ni Israel ni EE. UU. son partes del Estatuto de Roma, por lo que no se encuentran obligados a ejecutar los arrestos. EE. UU. no solo no se encuentra obligado a ejecutar los arrestos (si es que estos se terminan ordenando), sino que se encuentra activamente obstaculizando el trabajo de la CPI. Con fecha 4 de junio, la Cámara de los Representantes de EE. UU. despachó una ley que establece sanciones económicas y restricciones de visas para miembros de la CPI y sus familiares. Dicha ley debe pasar aún por el Senado, con baja probabilidad de ser aprobada, pero es una señal de los obstáculos que enfrentan los organismos internacionales para cumplir con sus mandatos legales.
En síntesis, si bien los principales organismos judiciales internacionales ya han dictado resoluciones orientadas a disciplinar legalmente la guerra en Gaza, la posibilidad de hacer cumplir dichas resoluciones se encuentra fuertemente limitada. El único organismo con facultades coercitivas es el CS; el cual, en la práctica, se encuentra inoperante producto del veto de EE. UU. En el caso de la CPI, esta depende de la cooperación de otros países, lo cual es fácilmente eludible. La diplomacia actualmente en curso, con la mediación de EE. UU., Egipto y Catar, es, probablemente, la única vía disponible para detener la guerra en curso.