Prevenir la tortura en las primeras horas de detención
22.03.2024
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22.03.2024
Lamentablemente, las prácticas de tortura policial no han sido erradicadas por completo en Chile, como lo demuestra la reciente formalización de responsables por un caso en Alto Hospicio. La siguiente columna para CIPER está firmada por un integrante del Comité para la Prevención de la Tortura: «Chile ha asumido voluntariamente obligaciones internacionales en la materia, pero condenas como las recién descritas llevan a concluir que fracasamos en la primera y más importante de las tareas; a saber, la de prevenir.»
El pasado 30 de enero, en la comuna de Alto Hospicio, cuatro funcionarios y una funcionaria de Carabineros de Chile fueron formalizados por los delitos de tortura, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación. De acuerdo con los hechos de la formalización, en julio de 2023 el teniente coronel a cargo de la Tercera Comisaría de esa ciudad nortina, junto a otros funcionarios de ésta, habrían perpetrado una brutal golpiza en contra de un detenido que se negaba a firmar el acta de salud (documento que deja constancia que la persona detenida renuncia voluntariamente a realizar la constatación de lesiones y describe su estado general de salud). Además de esta grave vulneración, los imputados habrían realizado una serie de maniobras para encubrir los hechos, como la intervención del sistema de cámaras (corte de luz para evitar que la golpiza quedara registrada) y la adulteración del parte que registraba la denuncia, la cual la víctima habría realizado en la unidad días más tarde.
En la discusión de las medidas cautelares, el juez de garantía decretó la prisión preventiva para cuatro de los imputados, y respecto de uno decretó el arresto domiciliario nocturno. En el contexto de la investigación administrativa, Carabineros de Chile, junto con establecer responsabilidad en los hechos, dispuso la expulsión de la institución de todas las personas investigadas. Ahora, sólo queda esperar que la investigación siga sustanciándose de acuerdo con los principios de la debida diligencia, que los perpetradores reciban las sanciones penales proporcionales a los hechos y que la víctima sea reparada en forma integral.
Es importante contextualizar este caso en un mapa más amplio sobre tortura en nuestro país. Chile ha asumido voluntariamente obligaciones internacionales en la materia, pero condenas como las recién descritas llevan a concluir que fracasamos en la primera y más importante de las tareas; a saber, la de prevenir. A continuación, exponemos diferentes puntos que, como Comité para la Prevención de la Tortura, consideramos necesarios de ser atendidos sin escatimar esfuerzos. Así, lo que hasta ahora ha sido una excepción puede transformarse en la regla general, contribuyendo de esa manera al robustecimiento de las instituciones públicas y, en consecuencia, de la democracia y el estado de derecho.
(1)
La tortura y otros tratos crueles siguen existiendo. Los altos niveles de aprobación con los que cuenta Carabineros en la actualidad debe ser una buena noticia para la institución, para el sistema de justicia y para toda la sociedad. Una policía que es reconocida por la comunidad puede realizar de forma más eficiente el trabajo de prevención del delito y mantenimiento del orden público. Sin embargo, esa legitimidad actual no puede ser entendida como el fin de un camino, sino más bien como una tarea permanente, en la cual el cumplimiento de las normas que rigen sus procedimientos y el respeto total de los derechos humanos son esenciales
El actual reconocimiento a la institución tampoco debiera actuar como un velo que impida ver que las prácticas de tortura y los malos tratos siguen existiendo en las unidades policiales y en los otros contextos de privación de libertad. Por citar solo algunos ejemplos, podemos recordar el caso de torturas en la 21ª comisaría de Estación Central, ocurrido en 2017, y las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas durante el estallido social [ver en CIPER-Opinión, “A cuatro años del 18/O: el peligro de la impunidad, y la responsabilidad de los superiores”], los cuales deben ser leídos como un estímulo importante para seguir aumentando el despliegue de todos los órganos del Estado, y así juntos contribuir a la erradicación de la tortura.
(2)
Una buena arquitectura normativa e institucional no es suficiente. El pasado mes de octubre, la Relatora Especial Contra la Tortura de Naciones Unidas, realizó una visita a Chile para verificar la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad. En sus conclusiones preliminares de la visita destacó la sólida arquitectura institucional y normativa en materia de derechos humanos.
Junto con congratularnos por dicho reconocimiento, en el ámbito de este análisis —el estatuto de garantías de las personas imputadas en los primeros momentos de su detención— es necesario hacer dos prevenciones. La primera es reconocer que, si bien el nuevo sistema procesal penal que nacía en Chile el año 2000 fijaba un estándar altísimo en materia de garantías, veintitrés años después éste se ha venido desmantelando. La segunda prevención es que, efectivamente, un diseño adecuado es fundamental, pero no es suficiente, ya que además de las instituciones y las normas, se requiere concientizar a las autoridades de la importancia de incorporar la perspectiva de derechos humanos en todas las funciones estatales. Así mismo es clave avanzar en programas de capacitación permanentes en derechos humanos a todas las personas funcionarias públicas, especialmente a aquellas que tienen un rol de garante de la integridad física y psíquica de las personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados.
(3)
Es fundamental construir salvaguardas prácticas en las primeras horas de la detención. Otra cuestión relevante es reconocer que entre la garantía reconocida en la norma y la práctica de la actividad de las policías —así como de todos los operadores del sistema de justicia— suele existir una brecha importante. En las más de ochenta visitas realizadas a unidades policiales, en diez regiones del país, el CPT ha podido observar, por ejemplo, que políticas tales como la colocación de cámaras de videograbación en las unidades, la especialización de la función de guardia de las personas detenidas y la instalación de infografías en distintos idiomas sobre los derechos de las personas imputadas muestran que las instituciones han sido capaces de implementar ciertas prácticas que permiten mantener la integridad personal de las personas detenidas y, al mismo, tiempo estimular que los procedimientos sean más correctos y, por lo tanto, eficientes.
(4)
La prevención debe salir de la unidad y convocar a todas las instituciones del sistema de justicia penal. Que las policías son solo una parte de un sistema donde participan otros intervinientes puede parecer una obviedad. Sin embargo, desde la perspectiva del respeto de los derechos de las personas detenidas tal afirmación no es tan evidente. Tradicionalmente, se ha identificado a las policías como los principales actores llamados a cumplir con el rol de garante, particularmente en el momento de custodia en la unidad policial. Los informes que desde el 2021 ha elaborado el CPT (así como también los distintos reportes de órganos nacionales e internacionales de derechos humanos), demuestran que, a propósito de las distintas recomendaciones formuladas a las policías, las situaciones más riesgosas a las que se pueden enfrentar las personas detenidas ya no ocurren tan frecuentemente en las unidades, sino que sobre todo en el momento preciso de la detención o en los traslados (a la unidad policial, a servicios de salud o al ser puestos a disposición del juez de garantía) [INDH 2023; INDH-INFORME ANUAL 2023].
Por otra parte, el CPT ha constatado que algunos territorios se han transformado en ecosistemas más seguros para las personas imputadas en sus primeras horas de detención cuando la Defensoría Penal Pública ha dispuesto que sus defensores se constituyan en las comisarías para que se entrevisten con las personas imputadas. Lo mismo sucede si los fiscales del ministerio público se coordinan en forma ágil y eficaz con las policías a cargo de los procedimientos, o cuando estas últimas lo hacen con las autoridades de salud para que el trámite de constatación de lesiones se realice en forma rápida y exhaustiva. Puede sumarse como símil de estas ventajas toda vez que los jueces de garantía en la audiencia de control de detención velan con celo que cada uno de estos intervinientes haya cumplido con sus obligaciones respectivas.
Esas prácticas sin duda han contribuido a lograr el objetivo de respetar los derechos de las personas en custodia policial, pero será muy interesante analizar, en adelante, cómo esos entornos que se vuelven más seguros para los imputados, al mismo tiempo hacen más eficiente las investigaciones penales y, por ende, optimizan el trabajo en materia de seguridad pública.
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Casos recientes y tan lamentables como el de la Tercera Comisaría de Alto Hospicio, evidencian que la tortura sigue prevaleciendo tanto en unidades policiales, como también en los distintos lugares de privación de libertad. Por esta razón, las metodologías para la prevención de la violencia estatal se ofrecen como una alternativa complementaria e innovadora. Las experiencias locales emprendidas por las policías y las otras instituciones de sistema de la justicia que hemos mencionado, si bien hasta ahora han sido de carácter excepcional, revelan que las transformaciones culturales e institucionales son posibles, y que además de mejorar los niveles de protección de las personas privadas de libertad, han impactado significativamente en el mejoramiento de las condiciones de las personas funcionarias públicas, usuarias y de toda la comunidad.