Qué es la «libertad de panorama» y por qué la defendemos
19.03.2024
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19.03.2024
Se discute en estos días una posible modificación a la Ley de propiedad intelectual que, según esta columna para CIPER, podría poner en riesgo nuestro acceso a la cita, reproducción y divulgación de obras en espacios públicos: «El derecho de autor puede ser muy beneficioso para aquellas obras que tienen potencial comercial, mas no necesariamente para las que poseen atributos diferentes», precisa su autor.
A principios de marzo se retomó en el Senado la tramitación de un proyecto de ley que busca modificar algunos aspectos de la ley de propiedad intelectual. La propuesta se conoce informalmente como «Ley Balmes» (en honor al pintor chileno y Premio Nacional de Artes, José Balmes Parramón) y es impulsada por Creaimagen, entidad de gestión de derechos de artistas plásticos, escultores, fotógrafos, diseñadores e ilustradores. Si bien el grueso del proyecto trata sobre mecanismos y porcentajes de compensación por la reventa de obras visuales, en su artículo 5 la propuesta crea una retribución por reproducciones de obras artísticas emplazadas en espacios públicos, cuando estas se realicen con fines lucrativos. A nuestro juicio, esto equivale a limitar la «libertad de panorama» en Chile. Si bien a primera vista parece una modificación de apoyo a los creadores, en la práctica puede terminar generando trabas a los esfuerzos de documentación patrimonial y a la promoción turística, creando incertidumbre en las prácticas de distintas disciplinas artísticas y mermando los derechos culturales de quienes habitamos el país.
La libertad de panorama ya está consignada en la legislación actual, y, recientemente, el senador Sebastián Keitel adelantó que una de las modificaciones contempladas al proyecto de ley es mantenerla, lo que a todas luces es una buena noticia. Sin embargo, la discusión hoy en desarrollo nos brinda la oportunidad de explicar en qué consiste este derecho y por qué es importante defenderlo. Junto con ello, nos permite reflexionar respecto al modo en que se está llevando el debate público en torno al derecho de autor en el país.
Cuando pensamos en obras protegidas por derecho de autor es probable que lo asociemos a libros, estrenos cinematográficos y música grabada, pero otros tipos de artes son también parte de este universo: una escultura, una ópera, o una pieza de danza contemporánea, por ejemplo. Lo son también los objetos de diseño, la publicidad y la fotografía, incluyendo las selfis que subes a las redes sociales. El derecho de autor no repara en la finalidad ni la calidad de la obra, y es válido tanto para el más privado de los actos creativos, como un dibujo hecho al margen de un cuaderno cuando te aburres, igual que a una gran obra arquitectónica emplazada en el espacio público, como un teatro municipal. Los únicos requisitos son que se trate de una obra —una manifestación tangible— y que esta sea original en el más básico de los sentidos: que haya sido creada por el o la autora.
Así, el espacio público está lleno de obras protegidas por derecho de autor. Por ejemplo, vallas publicitarias, obras escultóricas, los componentes ornamentales de plazas y parques, y distintos tipos de edificación. Incluso obras pictóricas, como murales y grafitis.
En Chile, por regla general, la reproducción de toda obra está restringida por un periodo igual a la vida completa del o la autora, más otros 70 años después de su muerte. Antes de ese plazo, cualquier uso requiere de la autorización del titular de los derechos. Considerando que la mayoría de nosotros lleva siempre una cámara fotográfica y de video consigo, ¿qué impide entonces que esta normativa se vulnere a diario? La ley 17.336 sobre propiedad intelectual consigna en su artículo 71F una excepción que permite la reproducción de obras arquitectónicas por medio de la fotografía, el cine, la televisión y otros procedimientos análogos, sin necesidad de solicitar permiso. Autoriza también la reproducción de obras artísticas que adornen permanentemente lugares públicos, así como la publicación y venta de dichas reproducciones. Esta es la versión local de lo que se conoce como «libertad de panorama», la cual existe en distintos países del mundo
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A continuación, compartimos cuatro argumentos a favor de la existencia y defensa de la libertad de panorama, los cuales compartimos en momentos en que su consagración legislativa se encuentra amenazada por la modificación propuesta y hoy en discusión en nuestro Congreso:
1. PARTICIPACIÓN CULTURAL: Tal como ocurre con otras excepciones al derecho de autor —como el derecho a citar una obra (art. 71B) o el derecho a adaptar obras para personas con discapacidad visual, auditiva o de otra clase (art. 71C)— la libertad de panorama existe porque resguarda el ejercicio de un derecho colectivo e incentiva formas de participación cultural que, de forma acotada, se considera por sobre los intereses patrimoniales del autor. En el caso de la libertad de panorama, este bien superior está relacionado con el carácter público de las obras: la libertad de panorama plantea lo público como un espacio para el encuentro entre las obras que lo configuran y las personas que lo habitan, e incentiva el uso del espacio como objeto para la creación de nuevas obras.
2. VOCACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS: La libertad de panorama resalta además el carácter distintivo de una obra emplazada en un espacio común de aquellas que existen en lo privado, exigiendo que la obra que pretenda erguirse de forma permanente en un espacio público tenga también una vocación pública. Esto tiene que ver con reconocer que la obra se constituye en el diálogo con su entorno. No podemos pensar en ella simplemente como una ofrenda: la obra gana también de esa interacción con el espacio y con las personas, tanto en lo conceptual como en lo formal. A cambio, el autor o la autora acepta la posibilidad de que otros creen a partir de su obra. Quien legítimamente considere que esa transacción no es justa, tiene el derecho de confinar sus obras a los espacios privados.
3. MEMORIA Y RESCATE PATRIMONIAL: La libertad de panorama permite el registro de las transformaciones del espacio a través del tiempo. De aplicarse la modificación contemplada en el proyecto de ley, proyectos como Wikipedia, fuente principal de información abierta a nivel mundial, no podría seguir incluyendo fotografías de obras artísticas emplazadas en los espacios públicos de nuestro país. Otro sector potencialmente afectado es el del turismo. La promoción de distintos destinos atractivos requiere reproducirlos en guías y otros materiales de índole informativa, lo que potencialmente requeriría compensación económica.
4. REPRODUCCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS: Esto es relevante, pues genera certidumbre y habilita distintas formas de producción artística, como la pintura de paisajes urbanos, la fotografía o la selección de locaciones en proyectos cinematográficos. Piénsese, por ejemplo, en un documental como Escapes de gas (dir.: Bruno Salas), dedicado a la construcción del edificio de la UNCTAD y las distintas obras artísticas que se realizaron como parte del proceso. Si la modificación propuesta hubiese estado vigente durante la producción de esta película, habría sido necesario encontrar y pagar a todas las personas cuyas obras aparecen en ella, lo que podría dificultar y hasta frenar la realización de un proyecto con características similares.
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El proyecto ahora en discusión incluye además una serie de excepciones en favor de artesanos, estudiantes, las reproducciones de carácter incidental y los usos domésticos. Es una disposición redactada de manera especialmente confusa, pero de ella se desprenden buenas intenciones. A juicio de los promotores de la iniciativa, lo importante es enmendar una injusticia: que terceras partes obtengan réditos económicos a partir del trabajo de los artistas. Por eso se enfocan en los llamados usos lucrativos. Sin embargo, el carácter privado o lucrativo de una obra no es ontológico. Pensemos en el archivo familiar utilizado como parte del exitoso documental La memoria infinita. O en aquellas obras que se suben a redes sociales y que no pretenden lucrar, pero comparten el espacio con avisaje publicitario. La incertidumbre que se genera por situaciones como esta puede entorpecer la producción cultural.
En Chile se ha instalado la idea de utilizar el derecho de autor como una herramienta de restitución y como una bandera de lucha reivindicativa de las demandas de algunos sectores de las artes. Si bien existe una necesidad real de mejorar las condiciones de vida de quienes se dedican a la cultura en nuestro país, el derecho de autor no puede resolver este problema, porque no es esa su función. Su único objetivo es incentivar la creación y la producción de conocimiento.
El derecho de autor no es una potestad exclusiva de los artistas. Aplica a todas las formas de creación, sin ningún criterio de mérito estético o cultural. Cualquier modificación que se realice tendrá impactos más allá de la esfera del arte y la cultura. Y muchas veces puede afectar incluso a quienes está intentando proteger. El derecho de autor puede ser muy beneficioso para aquellas obras que tienen potencial comercial, mas no necesariamente para las que poseen atributos diferentes. Lamentablemente, hemos visto como algunos representantes de las entidades de gestión en nuestro país se han atrincherado en torno a una posición maximalista [ver columna previa en CIPER-Opinión: «Cinco mitos sobre el derecho de autor en el debate constituyente»] que no admite el debate y que a la larga va a ser perjudicial. No es el caso de Creaimagen, ni parece ser el lugar desde donde se ha formulado esta propuesta. Sin embargo, se vuelve clara la necesidad de tener una discusión amplia y abierta en torno al derecho de autor, sus propósitos y capacidades, antes de que sea demasiado tarde.