Por qué es importante respetar la Ley de Lobby
11.01.2024
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11.01.2024
La revelación de sucesivas reuniones entre autoridades de gobierno y empresarios en casa de un reconocido lobbista demanda activar el cumplimiento de la normativa vigente al respecto, describe en columna para CIPER una ex directora del Consejo para la Transparencia: «Cuando se trata de autoridades administrativas, el rol de ente garante del sistema regulatorio recae en la Contraloría General de la República. En primer lugar, deberá dilucidar si acaso las audiencias o reuniones sostenidas en casa de Pablo Zalaquett son de aquellas a las que hace referencia la ley. Si lo son, y pese a eso no se informaron ni registraron en la agenda pública, deberá dar inicio a un procedimiento sancionatorio».
El debate de estos días en torno a las reuniones sostenidas por algunos ministros de Estado con privados por gestión de un conocido lobbista demuestra, entre otras cosas, la importancia que tiene para el país contar, desde marzo de 2014, y pese a las reticencias, con una Ley de Lobby (nº 20.730). Esta puede estar aún lejos de ser perfecta, pero de todos modos representa un primer esfuerzo para separar las actividades de gestión de intereses particulares ante las autoridades, tan necesarias en un sistema político pluralista y democrático, de las conductas reprochables, como el tráfico de influencias y el cohecho.
La legislación del lobby debe ser entendida como una oportunidad para los sujetos activos (lobbistas) y pasivos (autoridades), que da garantías a ambas partes y a toda la sociedad. A los primeros, pues formalizan su petición de audiencia en la plataforma de lobby, tienen derecho a recibir una respuesta en un acotado plazo de tres días hábiles y pueden exigir igualdad de trato. A las autoridades, al permitirles canalizar el interés de los distintos actores y escuchar una diversidad de opiniones en el ejercicio de su función. Y la sociedad, en tanto, se ve beneficiada por un mecanismo de participación a través del cual conoce y ejerce control ciudadano sobre la trazabilidad de los procesos decisionales públicos.
Por todo lo anterior, resistirse al cumplimiento de la ley, buscar vías paralelas para evadirla, esgrimir zonas grises en su texto, o imputarle deficiencias o poca claridad evidencia un infundado temor a transparentar una legítima necesidad de escuchar y avanzar en acuerdos en la esfera pública. En tal sentido, algunas de las declaraciones de los participantes en estas reuniones evidencian un desconocimiento de la normativa vigente [ver en CIPER-Opinión, columna del 08.01.2024: “Qué es (y qué no es) lobby”], así como la necesidad de capacitar a quienes deben darle estricto cumplimiento.
Es probable que nunca lleguemos a conocer por completo los efectos que tuvieron las reuniones sostenidas en casa de Pablo Zalaquett entre autoridades y empresarios. Pero incluso si estos fueron infructuosos o poco relevantes, ya se ha tendido un manto de dudas sobre gestiones que desconocieron el valor que la transparencia le imprime a los procesos de toma de decisiones. De ahí la importancia de cumplir la Ley de Lobby desde los primeros contactos; es decir, el origen de los esfuerzos específicos para influir en el proceso de toma de decisiones públicas, siendo corresponsables los distintos actores (privados y autoridades) del resguardo de la probidad y transparencia, como principios estructurales de un Estado de Derecho.
En adelante será necesario escrutar el funcionamiento de la Ley de Lobby, más allá de las distintas interpretaciones e insuficiencias que la normativa presenta. Cuando se trata de autoridades administrativas, el rol de ente garante del sistema regulatorio recae, según la ley, en la Contraloría General de la República. En primer lugar, deberá dilucidar si las audiencias o reuniones sostenidas en casa de Pablo Zalaquett son de aquellas a las que hace referencia la ley. Si lo son, y pese a eso no se informaron ni registraron en la agenda pública, deberá dar inicio a un procedimiento sancionatorio: pedir informe a la(s) autoridad(es), recopilar pruebas y analizarlas a conciencia, y así, al fin, decidir si corresponde aplicar alguna sanción por omisión (multa de 10 a 30 UTM), omisión inexcusable, o inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa (multa de 20 a 50 UTM). Si se trata de ministros de Estado, la propuesta debe remitirse al Presidente de la República, que es la autoridad llamada a efectuar el nombramiento y quien deberá, en definitiva, aplicar la correspondiente sanción (de la que podrá reclamar la autoridad sancionada ante la Corte de Apelaciones). Este es el mecanismo que contempla la Ley de Lobby para asegurar su cumplimiento, y seremos testigos de su aplicación práctica, con sus fortalezas y debilidades.
Frente a los hechos y al caso concreto que hoy nos ocupa, la invitación es a aprovechar el espacio de reflexión que se abre, para evaluar cómo funciona la legislación sobre este tema. A casi diez años de su publicación, estamos ante un llamado de atención a lobbistas y autoridades para que propicien buenas prácticas e impulsen reformas, por constituir la transparencia un imperativo social y político de vital importancia.