Qué es (y qué no es) lobby
08.01.2024
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08.01.2024
Un expresidente del Consejo para la Transparencia aborda en columna para CIPER las definiciones y justificaciones con las que en estos días se busca explicar el encuentro entre autoridades de gobierno y empresarios en casa del reconocido lobbista Pablo Zalaquett: «No es optativo, no está sujeto a interpretación. La obligación es perfectamente clara, se debe registrar y por lo tanto publicar.»
Ha causado legítimo revuelo la serie de reportajes que desde el pasado 29 de diciembre viene publicando CIPER sobre reuniones de diversos ministros en casa de una persona que ha ejercido profesionalmente el lobby, sin que éstas se registraran en el sistema de transparencia dispuesto obligatoriamente por la ley. Junto a ello, surgen también diversas explicaciones e interpretaciones sobre la pertinencia de estos encuentros, sus límites y el marco legal bajo el que se inscriben, las cuales intentaré dilucidar en esta columna a partir de un esquema de preguntas y respuestas básicas para orientar el debate.
•¿Qué es el lobby? En rigor, la actividad del lobby intenta influenciar el proceso de toma de decisiones públicas, realizando peticiones y planteamientos a la autoridad, ya sea a título personal o representando a terceros.
•¿Es el lobby una actividad legítima? Contrariamente a lo que muchos estiman, el lobby es una actividad perfectamente legítima. Dentro del marco definido en el punto anterior, puede enmarcarse dentro del ejercicio del derecho constitucional a petición, consagrado en la gran mayoría de las constituciones del mundo. Nuestra Constitución asegura a todas las personas «el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes». Hay jurisprudencia internacional en ese sentido. En la Carta Fundamental de Estados Unidos se reconoce este derecho en la última frase de la famosa Primera Enmienda, junto a la libertad de prensa y de opinión. En esa norma se fundan fallos de la Corte Suprema norteamericana que explícitamente señalan al lobby como constitucionalmente protegido, garantizando esa actividad dentro de la señalada regla constitucional.
•¿Para qué se regula el lobby? En diversas legislaciones se regula el lobby buscando, a través de la transparencia, dotar de trazabilidad al proceso de toma de decisiones públicas. Se exige, ya sea a los lobbysta o a las autoridades, transparentar las acciones activas o pasivas de lobby, con el fin de poder escrutar si las decisiones que una autoridad tomó buscaron satisfacer el bien común o fueron fruto de la captura de un grupo de interés.
•¿A quién regula la ley chilena? La ley chilena obliga a las autoridades del Estado a transparentar sus reuniones de lobby, registrándolas en una plataforma de público acceso. La carga regulatoria, la carga de transparencia y rendición de cuentas en la ley chilena reside en las autoridades, no en los lobbystas.
•¿Qué reuniones deben registrarse? El tema de la reunión es lo que manda, y es lo único que realmente importa. No es lo relevante el lugar, el horario, o si la contraparte era un lobbysta profesional o el dueño o el gerente de una compañía, un dirigente social, sindical, vecinal o un simple particular. Lo importante es el tema que se habló para activar el deber de registro. Si el tema, o uno de los tópicos de la reunión, involucró una petición a la autoridad, de cualquier tipo, la reunión es de lobby y debe registrarse. Esto incluye peticiones para cambiar una ley, un proyecto de ley, un reglamento, un decreto, una aprobación ambiental, una compra pública, poner un disco Pare o cortar un árbol. Son decisiones legislativas o administrativas. Si la reunión involucró una solicitud de decisión (incluso una abstención de decisión) de una autoridad, la reunión debe registrarse.
No es optativo, no está sujeto a interpretación. La obligación es perfectamente clara, se debe registrar y por lo tanto publicar.
El incumplimiento de esta obligación legal, junto a las sanciones que acarrea, representa una infracción que quebranta el principio de transparencia y probidad que rige las actuaciones de las autoridades públicas. Al respecto, se han vertido en estos días varios comentarios que no son sostenibles como argumentos de justificación ni dispensa. Estos incluyen:
•que una «mala interpretación» de la ley implicaba excluir las reuniones fuera del horario laboral de la obligación de registro. La verdad, nada en la ley puede llevar a esa interpretación. Y esa sería una excepción que requiere norma expresa. Plantearlo así, como algo errado pero interpretable, saca una falta grave como ésta del plano de la probidad y la transparencia, y lo pone en el ámbito de los «errores involuntarios», lo cual es bastante conveniente y condescendiente con la autoridad.
•que no registrar esas reuniones iba contra el «espíritu» de la ley del lobby. Esto no se trata del espíritu, hay norma expresa.
•que no era necesario registrar la reunión por la «generalidad con que fueron conversados» los temas. Analicemos con cuidado este argumento: el Ministerio de Economía tiene bajo su dependencia la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, a cargo de la regulación de la acuicultura, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que aplica la normativa en la materia. Una de las reuniones incluyó al Ministro de Economía y representantes de la industria salmonera. ¿Acaso puede una conversación entre estas partes ser tan «general» que no incluya ninguna decisión de competencia de ese Ministerio? Lo mismo aplica al menos a Medio Ambiente en el ámbito de las aprobaciones ambientales, y al Ministerio del Trabajo respecto de la normativa laboral y previsional cuando dialoga con las organizaciones empresariales.
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El diálogo de las autoridades con quienes representan diversos intereses en el país no es sólo legítimo, sino que es conveniente para la democracia y sus decisiones. Pero, de acuerdo a la ley, ese diálogo debe hacerse con transparencia.
La rendición de cuentas, o accountability, es uno de los pilares de las democracias modernas. Las autoridades deben rendir cuenta de sus decisiones, explicar sus fundamentos, no de la forma que ellas estimen, sino de forma coercitiva, obligatoria, y diseminando la información con que las tomaron. Para eso sirve la transparencia y el acceso a la información pública. Los registros de lobby son un elemento más de esa transparencia, de esa información que obligatoriamente deben disponibilizar. Solo así se está verdaderamente rindiendo cuentas, y la ciudadanía puede escrutar el actuar de sus autoridades y hacer juicios sobre sus decisiones. La transparencia duele, molesta, incomoda, pero sin ella no hay verdadera democracia.